Registraduría Nacional del Estado Civil - Cabildo abierto

Cabildo abierto

Es la reunión en cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales o de las Juntas Administradoras Locales (JAL), con la participación de los habitantes donde se ponen en discusión o debate temas de interés para la comunidad.

La jurisprudencia ha expresado que el cabildo abierto consiste en la reunión del pueblo soberano en donde se discuten libremente asuntos que les interesen o afecten, pretendiendo: “ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en concreto, que la comunidad política de manera directa y pública intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población”.

De conformidad al artículo tercero de la Ley 1757 de 2015 el cabildo abierto es únicamente de origen popular, es decir, la ciudadanía.

Si el cabildo abierto está enfocado en temas de orden departamental deberá acudir a la Delegación Departamental de la Registraduría del Estado Civil; ahora bien, si el cabildo abierto trata temas Municipales o Locales deberá acudir ante el Registrador del Estado Civil de su circunscripción electoral.

Se puede efectuar únicamente a través de las siguientes dos modalidades:

  1. Diligenciando el “Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC”, con toda la información solicitada, a excepción del anexo 1, pues, no contiene un proyecto de articulado ni pregunta a consultar.
  2. Posteriormente debe imprimir el formulario, firmarlo y hacer entrega a la autoridad competente.

  3. O, por medio de un oficio, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • El título del Cabildo Abierto.
  • La corporación pública ante la cual se solicitará la realización del Cabildo Abierto.
  • El tema a tratar del Cabildo Abierto, y
  • La exposición de los motivos por las cuales quiere realizar el Cabildo Abierto.

En los casos que el Cabildo Abierto sea solicitado por una organización social, partido o movimiento político, el vocero adicionalmente deberá hacer entrega del acta de la reunión por medio de la cual la organización decidió iniciar un cabildo abierto y designó el comité promotor.

Para realizar el Cabildo Abierto ante la corporación pública, se requiere la recolección de apoyos de un número de ciudadanos no inferior al cinco por mil de los registrados en el censo electoral, correspondiente a su circunscripción electoral (departamento, distrito, municipio, localidad o comuna). Los apoyos recolectados se certificarán por la Dirección de Censo Electoral de la RNEC a través de la coordinación grupo de verificación de firmas.

NO, el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 exceptuó al cabildo abierto del término de recolección de apoyos.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral bajo Concepto No. 6476 del 1° de agosto de 2017, determinó que el término para completar los apoyos es hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones.

NO, según, la Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo primero estableció que la presentación de los estados contables no cobija para los cabildos abiertos; empero, si el vocero de la iniciativa presenta los estados contables, el Consejo Nacional Electoral los tomará como una medida de transparencia, más no como un requisito.

La autoridad registral, es decir, los delegados departamentales del Registrador Nacional cuando se trata de cabildos del orden departamental o el Registrador del Estado Civil de su circunscripción electoral, cuando se traten de cabildos municipales o locales, siempre y cuando se cuente con la certificación de apoyo por apoyo expedida por la Dirección de Censo Electoral a través de la coordinación grupo de verificación de firmas.

NO, los cabildos abiertos no generan votación, razón por la cual, el procedimiento ante la RNEC concluye con la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, lo que procede es el trámite ante la corporación respectiva, asamblea departamental, concejo municipal o la Junta Administradora Local (JAL). Con el fin que se convoque y realice la reunión en el período de sesiones ordinarias, con la participación de los habitantes y la corporación respectiva.

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