Edición No. 12, Año 2 - marzo de 2010
 
 
La frase del mes   Hace 30 años

“Nos quedaron faltando cinco para el peso… el Estado invirtió $366.000 millones en el proceso de modernización tecnológica de la identificación de los colombianos, y no nos asignaron los $30.000 millones para utilizar identificación biométrica en las elecciones y evitar el fraude por suplantación”, dijo el Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez Torres, en declaraciones a Fernando Londoño, en la Hora de la Verdad de Radio Súper, el pasado 2 de marzo.

La cifra del mes

124’374.000 tarjetas electorales elabora la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de Senado, Cámara de Representantes, Parlamento Andino, las Consultas Populares del Partido Conservador Colombiano y el Partido Verde y la Consulta Pedagógica Voto Caribe del 14 de marzo.

. El Tiempo,
14 de marzo 1980
Biblioteca Gustavo Ardila Duarte
 

“Ningún proceso es infalible pero sí es corregible cuando se observan las fallas”

  Editorial

Transparencia Electoral, reto ante el fraude

El fraude electoral constituye una amenaza para nuestro sistema democrático. Evitar que se obtengan resultados electorales que no corresponden a la voluntad popular representa uno de los principales retos para las autoridades electorales, así como para los organismos de investigación y control del Estado.. (ver más...)

 

Por 102 curules nacionales compiten 19 listas al Senado

Tras los 2 escaños de la Circunscripción especial de Comunidades Indígenas están 12 candidatos.

De acuerdo con la Constitución Política, los miembros de este cuerpo colegiado elegidos por votación directa representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común.

Los senadores tienen, entre otras funciones, la responsabilidad de elaborar las leyes. 100 son elegidos por circunscripción nacional y adicionalmente, dos senadores son elegidos por la circunscripción especial por comunidades indígenas. (ver más...)


Hacer unas elecciones transparentes en todas las partes del proceso electoral, es el reto de la Registraduría que, con base en la ley, ha tomado medidas...(ver más...)
 
Elecciones 2010
Tarjetas

Calendario


Censo


Garantías

Transparencia

Normatividad

Jurados

Candidatos


Testigos


Formularios

ABC electoral

Histórico

Conozca algunas de las modalidades de fraude electoral

En cualquier proceso electoral, hay muchos intereses en juego. Esta circunstancia hace que la Registraduría Nacional del Estado Civil demande recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para prevenir, evitar y corregir la contaminación del proceso democrático que debe, ante todo, reflejar reflejar la voluntad de los electores y ser transparente...(ver más...)

A la Cámara se inscribieron 361 listas en representación de los intereses regionales, de indígenas y comunidades negras

Se presentaron 280 listas por circunscripción territorial, 67 de las comunidades negras, 3 indígenas y 11 por los colombianos residentes en el exterior. Sólo hay 166 escaños.

La voz, la presencia y la defensa de los intereses regionales en el Congreso de la República, se manifiesta en la Cámara de Representantes que se elige en circunscripciones territoriales y especiales de comunidades negras, comunidades indígenas y la circunscripción internacional... (ver más...)

Esté alerta ante las 11 clases de delito electoral

 
 

El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante y la corrupción al elector...(ver más...)

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Los jurados de votación representan a la sociedad civil el día de las elecciones

 

Elecciones directas de representantes, un paso de Colombia en la democratización del Parlamento Andino

Uno de los cinco representantes al Parlamento Andino que resulte elegido en los primeros comicios directos que realizará el país el próximo 14 de marzo, tendrá la oportunidad de ser presidente de ese organismo entre el 2013 y el 2015, período durante el cual el cargo le corresponderá a Colombia, por orden alfabético...(ver más...)

Los esfuerzos de días, semanas y meses de preparativos logísticos y administrativos que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizar procesos electorales democráticos y transparentes, el día de las elecciones quedan en manos de los jurados de votación, que son los representantes de la sociedad civil el día de las elecciones...(ver más...)

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Preguntas y respuestas frecuentes sobre las elecciones

En Consultas Populares, los partidos Conservador y Verde eligen sus candidatos presidenciales

Desde el año 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha prestado apoyo técnico y humano a los partidos y movimientos políticos para realizar sus consultas internas o populares.

Durante las elecciones de Senado, Representantes a la Cámara y al Parlamento Andino el próximo 14 de marzo, se llevarán a cabo también las consultas populares de los partidos Conservador Colombiano y Verde... (ver más...)

¿Cuándo son las elecciones? Las elecciones parlamentarias se realizarán el 14 de marzo, la primera vuelta presidencial se llevará a cabo el 30 de mayo y la segunda vuelta el 20 de junio....(ver más...)

 

El voto en blanco también puede ganar

 

Se debe repetir la votación por una sola vez, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan mayoría. Es decir, que el voto en blanco gane la elección...(ver más...)

8 departamentos harán consulta pedagógica sobre la Región Caribe

Los ciudadanos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Sucre serán consultados sobre si crean o no, la Región Caribe.

Una consulta pedagógica para que los ciudadanos de los departamentos del norte de Colombia expresen su interés o no de crear la Región Caribe se realizará el próximo 14 de marzo con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil..
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10 preguntas sobre votación en el exterior

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Los colombianos radicados en el exterior y que tienen su cédula de ciudadanía podrán participar en las elecciones de Senado, Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional y Parlamento Andino...(ver más...)

mecanismos de participacion
Revocatorias de mandato
referendos
 

Avanza el proceso de elección presidencial

REGISTRO NACIONAL
DE VOTANTES

Transmisión de resultados es automática, rápida y transparente

Los desarrollos tecnológicos y el esfuerzo humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil permiten que este 14 de marzo se adelante el proceso de transmisión de resultados más automatizado en la historia del país.

Solamente intervendrá recurso humano para la transmisión de datos desde los puestos de votación a los centros de procesamiento departamental.

Las llamadas de esta transmisión se grabarán para evitar manipulaciones, y a partir de la transmisión al centro departamental, el resto del proceso de sumatoria y consolidación de resultados será totalmente automatizado, sin digitadores ni verificadores...
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Censo electoral:
29.852.099
Actualización
3/03/10 

El calendario electoral establecido de acuerdo con las normas vigentes señala que el período de inscripción de los candidatos a la Presidencia y su fórmula vicepresidencial inició el pasado 29 de enero y vence el 12 de marzo, a las 6:00 p.m. La modificación a las inscripciones se podrá realizar hasta el 19 de marzo... (ver más...)

¿Qué es el Censo Electoral?
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Calendario Electoral
20
10

Glosario electoral para que no quede ‘gringo’ en las elecciones

-Caquetá - Gobernador

18 abr 2010

Conozca el significado de las palabras que más se escuchan en época electoral y familiarícese con ellas.. (ver más...)

 
 
Trámites

Sabe usted que…

Registro Civil

Tarjeta de Identidad


Cédula de Ciudadanía


Contraseñas y certificaciones

Oficina de Orientación para Discapacitados (OPADI)

Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV)

El certificado electoral sirve para obtener rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar y 10 por ciento de descuento en el pago de la matrícula de la Universidad, la expedición del pasaporte, el trámite de... (ver más...)

Los escrutinios o la hora de la verdad

Una vez cerradas las urnas y concluida la jornada electoral a las 4 de la tarde, los jurados de votación proceden a hacer el escrutinio de mesa que comienza y sigue en su orden con el conteo de votos de Senado, luego Cámara de Representantes, Parlamento Andino y por último las consultas populares del Partido Conservador Colombiano y del Partido Verde, y la consulta pedagógica Voto Caribe en los departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Sucre.
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Ética y política

De acuerdo con Savater, “la ética es el arte de elegir lo que más nos conviene y vivir lo mejor posible”. Ahora bien, veamos si la ética y lo público tienen que ver y si ambas están emparentadas: la política (el deseo público de la sociedad) tiene como objetivo organizar lo mejor posible la convivencia social, de modo que cada cual pueda elegir lo que le conviene... (ver más...)

 
 
 
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La agenda
 


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“Ningún proceso es infalible pero sí es corregible cuando se observan las fallas”

Hacer unas elecciones transparentes en todas las partes del proceso electoral, es el reto de la Registraduría que, con base en la ley, ha tomado medidas

En aras de la transparencia del proceso electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha aprovechado las mejoras tecnológicas y ha tratado de hacer algunas modificaciones en el manejo y en la digitalización de los documentos utilizados en la jornada electoral del próximo 14 de marzo.

El objetivo es que los errores o fallas eventuales, puedan ser percibidos, observados y corregidos. “Indudablemente, ningún proceso es infalible pero los procesos sí son corregibles cuando se observan las fallas”, dijo al respecto el registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez Torres.

La Registraduría lo que busca básicamente es que haya un conocimiento en todas las fases del proceso y que no haya secretos de tal forma que si se presentan dificultades, en un ambiente de transparencia puedan ser superadas.

Colocar en la Web el formulario E-14 es la modificación más importante que ha introducido la Registraduría para el día de las elecciones porque se hace en tiempo real y permite que los errores cometidos durante la etapa de transmisión telefónica de los datos de las actas de escrutinio puedan ser verificados.

“Lo que se busca es que haya el menor número de sorpresas entre la noche del domingo y la mañana del día lunes”, dijo el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres tras explicar que las sorpresas ocurren porque siempre hay mesas distantes, dos o tres por ciento, de donde se demora en llegar la información y con el acta escaneada en la Web esta situación ya no despertará suspicacias porque las actas estarán en la Web.

Adicionalmente, como los escrutinios se inician el martes a las 9 de la mañana, quienes participan en ellos no lo harán a ciegas y tienen la posibilidad de conocer qué ha pasado con las actas, si hubo tachaduras, si hubo enmendaduras, o si hubo errores para que puedan ejercer una defensa dentro del proceso electoral de la manera más transparente posible.

Durante las elecciones atípicas realizadas durante 2009, aproximadamente un millón de ciudadanos votaron en ciudades y departamentos y los problemas de dudas o las acusaciones de fraude se disminuyen al mínimo cuando hay fácil y pronto acceso a la información.

Así las cosas, en las elecciones del 14 de marzo las acciones de todos los actores en este proceso quedarán documentadas. La única parte manual es la de la transmisión de las actas de las mesas al centro de recolección de datos pero de ahí en adelante todo el proceso es automatizado y tiene trazabilidad.


Identificación biométrica

De tiempo atrás, la Registraduría ha solicitado al Gobierno Nacional la asignación de recursos para aplicar una estrategia disuasiva en materia de fraude electoral por suplantación con el uso de la identificación biométrica.

De 100.000 millones de pesos solicitados inicialmente, para implementar estos sistemas, en su más reciente y última petición, la Registraduría insistió en la importancia de recibir, al menos, 30.000 millones de pesos para controlar las suplantaciones en los sitios más vulnerables y para aprovechar el esfuerzo realizado por la Entidad durante cinco décadas de recolección de huellas decadactilares.

La identificación biométrica que se realiza a partir de la huella dactilar, ofrece ventajas durante la jornada electoral tales como:

• Transparencia en el proceso de inscripción de cédulas y listas de sufragantes.
• Reducción de mesas de votación.
• Control de algunas modalidades de fraude.
• Transparencia y credibilidad.
• Entrega de resultados en menor tiempo.
• Seguridad jurídica.
• Integridad de la información.
• Verificación de la fuente de información.


Voto electrónico y voluntad política

La identificación biométrica y los lectores ópticos son la base del voto electrónico que se utilizó con éxito en los dos puestos instalados en Bogotá durante las consultas de los partidos realizadas el 27 de septiembre de 2009.

La falta de recursos ha impedido a la Registraduría implementar en esta ocasión puestos de voto electrónico. En consecuencia, han diseñado otros mecanismos con los que se busca además evitar la cadena de fraudes que muchas veces no se consuman el día mismo de las elecciones sino en el momento de la inscripción de cédulas o en cualquier otra parte del proceso.

Para algunos expertos, esta situación muestra que si bien el voto electrónico es un importante mecanismo disuasor, se requiere también el control ciudadano y la voluntad política de esos ciudadanos para llevar adelante procesos democráticos.


Vigías de la democracia

Otra de las acciones tomadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil junto con la Procuraduría y el Consejo Nacional Electoral para darle más garantía de transparencia al proceso, es la idea de promover la observación electoral entre jóvenes universitarios.

Los Vigías de la Democracia son observadores independientes e imparciales de las jornadas electorales acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se encargarán de detectar anomalías en el proceso y deberán informarlas de inmediato a las autoridades competentes.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral, mediante la Circular 7 de febrero de 2010, autorizaron la presencia de jóvenes universitarios de 47 instituciones de educación superior de Bogotá, Cali, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Bucaramanga, Ibagué y Florencia, entre otras, quienes actuarán en calidad de Vigías de la Democracia, en los procesos electorales de 2010 con el objetivo de garantizar la transparencia del proceso y fortalecer el sistema democrático del país. También tiene como objetivo concientizar a la juventud en general, acerca de la importancia de participar mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria.

El número máximo de Vigías que pueden ser observadores en los diferentes sitios el día de las elecciones, para el correcto y eficaz desarrollo de la jornada, es igual al número de mesas por puesto de votación.

En el momento en que el Vigía en su función como observador, detecta algún tipo de irregularidad, que afecte la transparencia del proceso electoral, deberá informar de inmediato a las autoridades competentes de la anomalía.

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Conozca algunas de las modalidades de fraude electoral

En cualquier proceso electoral, hay muchos intereses en juego. Esta circunstancia hace que la Registraduría Nacional del Estado Civil demande recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para prevenir, evitar y corregir la contaminación del proceso democrático que debe, ante todo, reflejar reflejar la voluntad de los electores y ser transparente.

Diversas son entonces las modalidades de fraude electoral que se presentan en diferentes zonas del país. La suplantación de electores es la más recurrente.

Suplantación de jurados

Recientemente, la Registraduría realizó una revisión minuciosa a los 509.000 jurados de votación designados y encontró 18.400 inconsistencias, incluidos 1.922 nombres que no corresponden con la cédula reportada, 8 cédulas canceladas por muerte y 12 jurados que no aparecen en el Archivo Nacional de Identificación.

Los restantes 16.458 tenían nombres o números de su cédula trocados o mal digitados, situación que eventualmente puede conducir a una inadecuada notificación del jurado correspondiente.

Detectar a tiempo estas inconsistencias permite prevenir la suplantación de jurados de votación que se configura fácilmente cuando por alguna razón, los jurados no se presentan el día de las elecciones a desarrollar su labor y son reemplazados a última hora por otros ciudadanos, situación que dificulta el control y la transparencia durante el desarrollo de la jornada electoral.

El fraude por suplantación de jurados es de difícil control, ya que la Registraduría entrega todo el material electoral a los jurados de votación el día de las elecciones a las 7:30 a.m. y son ellos, a nombre de la sociedad civil, quienes llenan los formularios, entregan las tarjetas electorales, realizan el conteo de los votos y atienden a los sufragantes, entre otros.

La Registraduría corrigió los 16.458 registros con inconsistencias para garantizar que los jurados designados sean efectivamente notificados y se presenten a su mesa de votación el 14 de marzo, de tal manera que no sean sustituidos a última hora.

Los jurados con inconsistencias entre nombre y cédula, fallecidos o que no aparecen en el ANI fueron suplidos con otros jurados de las bases de datos correspondientes.

Aunque las 18.400 inconsistencias en los listados de jurados se reportan en todos los departamentos del país, resultan particularmente recurrentes en departamentos como Valle, Córdoba, Antioquia, Magdalena y Atlántico. Los jurados se eligen por sorteo de bases de datos que envían partidos, empresas y centros de educación, entre otros.

Según el origen y la modalidad de las irregularidades que se detecten, se dará traslado a las autoridades competentes para que adelanten las investigaciones a que haya lugar.


Premarcar tarjetas

En elecciones anteriores, la Registraduría encontró cómo algunos jurados marcan 70 u 80 tarjetas que nadie detecta fácilmente cuando en una mesa votan 400 personas.
Durante las elecciones atípicas del alcalde de una ciudad capital, en el momento de convocar a los jurados, la Registraduría detectó en una escuela de la región, laboraban 300 docentes, cifra muy superior a la de cualquier otra institución educativa similar en el Distrito Capital.

Usar tarjetas nulas

En las elecciones de 2006, hubo 1.234.000 tarjetas electorales nulas y en estas circunstancias, se puede ayudar quitando o poniendo votos porque ésta es una decisión de los jurados. Esta circunstancia se puede minimizar enseñando al elector cómo se marcan correctamente las tarjetas electorales.

Alterar escrutinio de mesa

El ‘teléfono roto’ que en elecciones anteriores se generaba en el tramo entre el puesto de votación y el centro de transmisión de datos se superó para estas elecciones del 14 de marzo porque, pese a la escasez de recursos, una vez la información entra al Centro de Procesamiento, no hay intervención humana y su manejo es completamente automático.

Para evitar que el proceso sea vulnerable, los jurados de votación diligencian el formato cuenta votos, desprenden una colilla y entrega para que se pueda transmitir la información correspondiente.

Adicionalmente, la misma información está consignada en el formato E-14 que se lleva al centro de digitalización. Los tiempos de estos procesos son diferentes pero la información debe ser idéntica. El formulario E-14 puede ser consultado por los ciudadanos a través de Internet para evitar las distorsiones.

Con estos controles, este tipo de irregularidades puede conjurarse porque se puede tener la trazabilidad del proceso e identificar en donde se presentaron problemas.
 

Con Fosyga verifican información de 30.000 jurados que figuran en el Sisben

Para establecer la veracidad de la información sobre los jurados de votación, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, cruzar la base de datos de los ciudadanos que pertenecen al régimen subsidiado con los 509.000 colombianos designados como jurados de votación.

Hasta el cierre de esta edición, se encontró que 30.000 jurados, presuntamente tienen relación laboral con entes públicos o privados, y por lo tanto deben hacer parte del régimen contributivo y no figurar en el régimen subsidiado.
De acuerdo con los pagos al sistema de seguridad social, la Registraduría está rastreando el origen de los registros inconsistentes detectados con el fin de remitirlos a las autoridades competentes para que ellas adelanten las investigaciones del caso.

Con esta medida, se busca depurar la base de datos de los jurados de votación y garantizar un proceso electoral transparente, ya que los jurados que por alguna razón no se presentan el día de las elecciones pueden ser reemplazados a última hora por otros ciudadanos, situación que dificulta el control y la transparencia durante el desarrollo de la jornada electoral.

 

 

Tribunales electorales

El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Constitución y la Ley, y en especial las nuevas facultades otorgadas con la reforma política del año 2009, está creando para estas elecciones tribunales electorales en distintas ciudades del país, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y decepcionar las quejas o denuncias que se presenten. La Registraduría Nacional del Estado Civil viene trabajando conjuntamente con el CNE para lograr el fortalecimiento de estos tribunales.

 


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Esté alerta ante las 11 clases de delito electoral


El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante y la corrupción al elector.


Con ocasión de las elecciones del próximo 14 de marzo, en las que se elegirán 102 Senadores, 166 representantes a la Cámara y los cinco representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, la Registraduría Nacional del Estado Civil recuerda que la Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales.

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Estas son las 11 conductas punibles previstas en el Código Penal Colombiano. Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente.

1. Perturbación de Certamen Democrático: es la alteración o impedimento a los mecanismos de participación democrática, escrutinios o a la realización de un Cabildo Abierto. Este delito tiene una pena de 4 a 9 años de prisión. En el caso que se realice violentamente, la condena es de 6 a 12 años.

2. Constreñimiento al Sufragante: es la intimidación o el uso de armas para amenazar a cualquier persona habilitada para sufragar con el fin de obtener apoyo o votación para un candidato o una lista de aspirantes o el voto en blanco. En este caso, el castigo es de 3 a 6 años de cárcel.

3. Fraude al Sufragante: consiste en que a través de una maniobra engañosa se logra que la persona habilitada para votar lo haga por un candidato, lista o por el voto en blanco. La pena para el individuo que cometa esta acción es de 4 a 8 años.

4. Fraude a Inscripción de Cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. Es necesario que exista la inscripción fraudulenta para que se considere delito. La pena es de 3 a 6 años.

5. Corrupción al Sufragante: es la promesa, pago o entrega de dinero o dádiva a una persona habilitada para votar para que sufrague por un candidato, partido político o voto en blanco ó se abstenga de hacerlo. La pena es de 3 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 salarios mínimos legales vigentes. El sufragante que acepte tendrá una condena de 1 a 2 años.

6. Voto Fraudulento: El Código Electoral incluye varias acciones como suplantar a algún ciudadano habilitado para sufragar, votar más de una vez o votar sin tener el derecho de hacerlo. La pena es de 4 a 8 años de prisión.


7. Favorecimiento al Voto Fraudulento: Este delito se presenta cuando un servidor público permite el voto fraudulento se realice. Tiene una pena entre 4 y 8 años de cárcel.

8. Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección: Cuando el servidor público no hace oportunamente la entrega de los sellos de urna o arca triclave y el registro electoral que son las listas de votantes, las actas de escrutinio de mesa, de escrutinio de las delegaciones departamentales, de las comisiones escrutadoras auxiliares, de escrutinio departamental, municipal o nacional. El castigo es de 1 a 3 años de prisión.

9. Alteración de Resultados Electorales: que es alterar el resultado de la votación con acciones diferentes a la ya mencionadas. Se introduzcan indebidamente tarjetas o documentos, o se modifiquen actas. La pena es de 4 a 8 años.

10. Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: La persona que desaparezca, posea o retenga la cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en este delito y tendrá una condena de 4 a 8 años de prisión.

11. Denegación de Inscripción: que es cuando el servidor público designado a llevar a cabo el trámite de inscripción de cédulas de ciudadanía o de inscripción de candidatos se abstiene de cumplir su función, la retarda u opone ilegalmente algún obstáculo. La pena es de 1 a 3 años de prisión.

 


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Los jurados de votación representan a la sociedad civil el día de las elecciones

Los esfuerzos de días, semanas y meses de preparativos logísticos y administrativos que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizar procesos electorales democráticos y transparentes, el día de las elecciones quedan en manos de los jurados de votación, que son los representantes de la sociedad civil el día de las elecciones.

De los jurados de votación depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados. Por ello, por primera vez y como control preventivo del riesgo de fraude electoral, la Registraduría se puso en la tarea de revisar uno a uno los listados de los 509.000 ciudadanos elegidos por sorteo aleatorio el 18 de enero para actuar como jurados de votación en los comicios del 14 de marzo.

Tras la revisión minuciosa, la Registraduría encontró 18.400 inconsistencias, incluidos 1.922 nombres que no corresponden con la cédula, 8 cédulas canceladas por muerte y 12 jurados que no aparecen en el Archivo Nacional de Identificación.

Estas inconsistencias pueden impedir que la Entidad notifique a los jurados y en consecuencia, el día de las elecciones éstos no se presentan y son reemplazados por ciudadanos que se acercan ese día a los puestos de votación, lo cual aumenta el riesgo de fraude ya que por el afán es posible nombrar un jurado homogéneo.

Por ello, desde mediados de febrero, la Registraduría procedió a corregir las inconsistencias para notificar adecuadamente a los jurados, y a sortear nuevos jurados para reemplazar los que no aparecen en el ANI; están fallecidos o aquellos cuyo nombre no corresponde con la cédula.

Por cada mesa de votación, se designan seis jurados: tres principales y tres suplentes. La mesa se abre como mínimo con dos de los seis jurados y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

Capacitación para jurados

- Especial TV: El domingo 7 de marzo, a las 3:30 p.m. por el Canal Uno se transmitirá un programa especial para los jurados de votación.

- Curso virtual: en el Portal Web www.registraduria.gov.co, la Entidad ofrece un curso virtual con vídeos y test para que los jurados de votación se capaciten y autoevalúen sus conocimientos. Adicionalmente, en alianza institucional con el Sena, se ofrece una completa capacitación dirigida por funcionarios de la Registraduría. Para realizar el curso virtual del Sena, los ciudadanos deben ingresar al portal www.senavirtual.edu.co e inscribirse.

- Líneas telefónicas: Para ofrecer información telefónica, sobre la dirección del puesto de votación al que deben acudir el 14 de marzo, los jurados pueden llamar a las siguientes líneas:
Líneas Nacionales: 113 y 01 8000 52 2010. (Consulte si fue elegido jurado).
Bogotá: 4850100 (Disponible al público 24 horas hasta el 30 de mayo).
Medellín: 6085100 (Disponible al público 24 horas hasta el 30 de mayo).


- Cartillas: En la página Web www.registraduria.gov.co se encuentra disponible la cartilla para jurados, con todas las instrucciones necesarias para atender con éxito la jornada electoral. Los interesados pueden imprimirla para estudiar e incluso llevarla al puesto de votación el día de los comicios.

- Presencial: Desde el 8 de febrero, las Registradurías del país realizan capacitaciones presenciales, en sesiones de dos horas de duración.

Otras alternativas::

Las personas que necesiten tener información adicional y conocer si fueron designadas Jurados de Votación también podrán obtener la información así:

1. Consultando los listados publicados en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.

2. Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co

3. Verificando a través de las oficinas de talento humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

Tareas de los jurados

- Presentarse en el puesto de votación a las 7:00 a.m. el día de las elecciones.
- Atender sufragantes.
- Instalar mesa de votación.
-Verificar el kit electoral.
- Manejar material electoral.
-Diligenciar formularios.
-Vigilar las urnas.
-Verificar la identidad de cada sufragante.
-Realizar conteo de mesa hasta finalizar la jornada.

 
 
Beneficios
-Un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.
-Vota en la misma mesa donde presta el servicio.

 
 

Sanciones
- Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.150.000.


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Preguntas y respuestas frecuentes sobre las elecciones

¿Cuándo son las elecciones?

Las elecciones parlamentarias se realizarán el 14 de marzo, la primera vuelta presidencial se llevará a cabo el 30 de mayo y la segunda vuelta el 20 de junio.

¿Cuál es el horario de la jornada electoral?

De 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Quienes a las 4:00 pm estén en los cubículos podrán depositar su voto pero quienes estén en la fila y aún no hayan recibido la tarjeta electoral no podrán votar. Por eso se recomienda acudir temprano a las urnas.

¿Dónde puedo votar?

Todos los ciudadanos pueden votar en el puesto de votación en donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares de Colombia en el exterior.

¿Cómo puedo saber cuál es el puesto de votación que me corresponde para sufragar?

En la página Web www.registraduria.gov.co, digitando el número de cédula de ciudadanía. Allí los ciudadanos conocerán el departamento, el municipio, el puesto y la mesa de votación en donde están habilitados para sufragar, en el territorio nacional o en el exterior.

¿Cuál documento debo presentar para votar?

La cédula de ciudadanía, en cualquiera de los tres formatos: la cédula blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña y los colombianos en el exterior no podrán sufragar con el pasaporte.

¿Qué se elige el 14 de marzo?

El 14 de marzo los colombianos elegiremos las siguientes corporaciones:

- Senado de la República: Se eligen 100 senadores por la circunscripción nacional y 2 por circunscripción especial indígena.

- Cámara de Representantes: Se eligen 166 representantes a la Cámara.


- Parlamento Andino: Por primera vez en la historia, los colombianos elegiremos los 5 representantes del país en el Parlamento Andino.

- Consultas Populares: Adicionalmente, los ciudadanos que así lo deseen podrán solicitarle a los jurados de votación la tarjeta electoral del Partido Conservador Colombiano o la tarjeta electoral del Partido Verde para participar en la elección del candidato presidencial de una de estas dos colectividades.

- Consulta Caribe: los habitantes de la Costa Atlántica podrán participar en esta consulta pedagógica.


¿Cuántos cargos se eligen?

Los colombianos que acudan a las urnas el próximo 14 de marzo elegirán 102 Senadores, 166 Representantes a la Cámara y cinco representantes de Colombia al Parlamento Andino.

¿Quiénes pueden votar en el exterior?

Todos los colombianos residentes en el exterior, que hayan hecho la inscripción de su cédula en las fechas estipuladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y estén incluidos en el censo electoral pueden votar en estas elecciones de 2010 en las oficinas consulares y embajadas correspondientes. Más de 400.000 colombianos están habilitados para votar en el exterior, con su cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas.

¿Por cuáles corporaciones pueden votar los colombianos en el exterior?

Los colombianos en el exterior pueden votar para Senado de la República por la Circunscripción Nacional o por la Circunscripción Indígena y en la elección de representantes a la Cámara pueden votar por la Circunscripción Internacional o por la Circunscripción Indígena o por la de comunidades negras.

¿Qué es voto preferente y no preferente?

Voto no preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido.

Voto preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista.

¿Por qué se elige el 14 de marzo el Parlamento Andino?

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución Política de Colombia, el próximo 14 de marzo por primera vez los colombianos elegiremos en forma directa y mediante sufragio universal y secreto cinco (5) representantes de nuestro país al Parlamento Andino. Los aspirantes al Parlamento Andino deben ser colombianos de nacimiento, ciudadanos en ejercicio y tener más de 30 años de edad en la fecha de elección.

¿Cómo se eligen los representantes por Colombia al Parlamento Andino?

En el 2007, cuando se aprobó la Ley 1157 del 20 de septiembre, el país pasó de una elección delegada a directa. Hasta esa fecha, el Congreso de la República elegía en plenaria a los representantes al Parlamento Andino. Este año serán los ciudadanos quienes lo hagan el próximo 14 de marzo, día de las elecciones del nuevo Congreso.

¿Cuánto cuestan las elecciones de este año?

El presupuesto aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las elecciones de Congreso, Parlamento Andino y Presidencia de la República asciende a $233.772 millones. Estos recursos equivalen a los costos de las elecciones 2006, más los ajustes por inflación y la elección que por primera vez haremos los colombianos del Parlamento Andino. No incluyen la solicitud de $22.000 millones para implementar identificación biométrica de sufragantes y garantizar transparencia electoral en las zonas de mayor incidencia de fraude de acuerdo con el mapa de riesgo electoral elaborado con base en las sentencias del Consejo de Estado sobre las elecciones de Congreso de 2002 y 2006.

 


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El voto en blanco también puede ganar

Se debe repetir la votación por una sola vez, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan mayoría. Es decir, que el voto en blanco gane la elección.  

El voto en blanco se tipifica cuando el elector marca expresamente la casilla destinada para “voto en blanco”.  

Esta definición práctica resume el acto del ciudadano frente a la tarjeta electoral pero no se puede confundir el voto en blanco con la tarjeta no marcada.  

El voto en blanco “contiene una manifestación de voluntad específica”, por eso tiene casilla aparte para cada circunscripción y debe ser marcada para que sea contabilizado como voto en blanco, explica el asesor Omar Joaquín Barreto Suárez en su texto El Proceso Electoral.  

A medida que los sistemas democráticos le abren espacio a la participación directa de los ciudadanos en los procesos, el derecho al voto ya no se utiliza sólo para expresar la preferencia por un candidato sino también la inconformidad.  

Al respecto, la Corte Constitucional en su Sentencia C-145 de 1994, afirmó que “desconocerle los efectos políticos al voto en blanco, comporta un desconocimiento del derecho de quienes optan por esa alternativa de expresión de su opinión política”. 

En este mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en su Concepto 694 del 29 de marzo de 2005, dice que “el voto en blanco constituye una opción distinta a la que ofrecen los candidatos a elegir, opción que se traduce en la manifestación de la voluntad de quienes no están de acuerdo con las propuestas presentadas por dichos candidatos”.
 

Cambios legislativos 

En Colombia, sólo hasta la expedición de la Ley 62 de 1988, el voto en blanco tuvo un lugar en la tarjeta electoral para que los ciudadanos pudieran considerarlo como una opción.  

Posteriormente, la Constitución de 1991 en su artículo 258 estableció que el voto es un derecho y un deber ciudadano. En consecuencia, dejó abierta la posibilidad de que el legislador implante “mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos”.  

Mediante la Ley 163 de 1994, se definió el voto en blanco como aquel que fue marcado en la correspondiente casilla. La Reforma Política implementada con el Acto Legislativo 01 de 2003 dispuso que se repitieran las elecciones de miembros de corporaciones públicas por una sola vez cuando los votos en blanco constituyeran mayoría absoluta en relación con los votos válidos. El año pasado, a partir de la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2009, la norma se modificó y una votación deberá repetirse, “cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
 

Cuenta para el umbral 

Dado su reconocimiento de existencia y validez, el voto en blanco debe computarse para efectos de establecer el ‘umbral electoral’ pero no se cuentan las tarjetas no marcadas ni los votos nulos.  

Aunque son pocos los ciudadanos que le hacen ‘campaña al candidato voto en blanco’, el  Consejo Nacional Electoral en su Concepto 1198 del 1 de abril de 2004, reconoció algunos derechos a las agrupaciones políticas que decidan promoverlo.  

“Es preferible para la democracia brindar plenas garantías para la votación en blanco, como forma de canalizar el descontento, en vez de permitir pasivamente que se mantengan altos porcentajes de una abstención en elecciones para escoger candidatos” (…) dice el concepto del Consejo.

¿Cuándo un voto es nulo?

- La marcación efectuada por el elector no permite determinar de manera clara a favor de qué partido, movimiento político o grupo significativo desea votar.

- Cuando se marcan 2 ó más casillas de partido o movimiento político.

- Cuando el elector señala el número de un candidato pero omite señalar a favor de cuál partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos

- Cuando el elector marca más de una casilla de Voto en blanco

- Cuando el elector marca un Voto en blanco y un logo de un partido

- Cuando el elector marca un Voto en blanco y un número de un candidato
 

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10 preguntas sobre la votación en el exterior
 


1. ¿Los colombianos radicados en el exterior pueden votar el próximo 14 de marzo?

Los colombianos radicados en el exterior y que tienen su cédula de ciudadanía podrán participar en las elecciones de Senado, Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional y Parlamento Andino.

2. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

Los ciudadanos están habilitados para votar en el mismo puesto en donde lo hicieron la última vez, a menos que hayan cambiado su lugar habitual de votación en el período de inscripción de cédulas. Si inscribió su cédula en el exterior entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, o si no la inscribió pero en el pasado ya ha votado en el exterior, usted puede votar fuera del país, en el puesto en donde se encuentre habilitado.

3. ¿Cómo puedo saber dónde votar?

Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y escriba el número de la cédula de ciudadanía en el link “consulte su lugar de votación”.

4. ¿Dónde votan los colombianos en el exterior?

Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía.

5. ¿Con cuál documento deben sufragar los colombianos fuera del país?

Los colombianos radicados en el exterior deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas, y no el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005 declarado inexequible por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional.

6. ¿Cuál es el horario de la jornada electoral fuera del país?

La jornada electoral se desarrolla de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

7.¿Cuántas personas pueden votar por mesa de votación instaladas?

De acuerdo con la Resolución 0167 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 13 de enero de 2010, en las mesas de votación instaladas en el exterior, podrán sufragar hasta 400 personas por mesa.

8. ¿Cuántas listas se inscribieron para la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes?

Para la Circunscripción Internacional de la Cámara de Representantes se inscribieron 11 listas.

9. ¿Cuántos jurados de votación se designan por cada mesa en el exterior?

Por cada mesa de votación se designan cuatro jurados de votación. La mesa puede ser instalada con mínimo dos jurados.


10. ¿Todo el material utilizado en la jornada electoral en el exterior regresa a Colombia?

De acuerdo con el Artículo 116 del Código Electoral, una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente quien inmediatamente los enviará, en sobres debidamente cerrados y sellados, al Consejo Nacional Electoral para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.

 



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Avanza el proceso de elección presidencial

El calendario electoral establecido de acuerdo con las normas vigentes señala que el período de inscripción de los candidatos a la Presidencia y su fórmula vicepresidencial inició el pasado 29 de enero y vence el 12 de marzo, a las 6:00 p.m. La modificación a las inscripciones se podrá realizar hasta el 19 de marzo.

Únicamente los aspirantes que resulten elegidos en las consultas que realizan el Partido Conservador Colombiano y el Partido Verde el 14 de marzo, tienen plazo hasta el 5 de abril para hacer su inscripción, y las modificaciones se podrán efectuar hasta el 12 de abril.

Los candidatos a la Presidencia de la República deben inscribirse ante el Registrador Nacional del Estado Civil, en las oficinas centrales de la entidad, en Bogotá.

Excepcionalmente, el Artículo 95 del Código Electoral, prevé en caso de muerte o renuncia de alguno o algunos de los candidatos a la Presidencia de la República, podrá inscribirse el nuevo candidato a más tardar veinte días antes de la fecha de la elección, plazo que vence el 9 de mayo.

Al cierre de esta edición se habían inscrito seis candidatos:

• El 3 de febrero, el Movimiento “La Voz de la Consciencia” inscribió a Robinson Alexánder Devia González como candidato a la Presidencia y a Olga Lucía Taborda Colorado como su fórmula vicepresidencial.
• El 10 de febrero el Partido Liberal Colombiano inscribió a Rafael Pardo Rueda, quien no inscribió su fórmula vicepresidencial.
• El 15 de febrero la Alianza Social Afrocolombiana “Asa” inscribió a Jaime Araújo Rentería y a Ana María Cabal como su fórmula vicepresidencial.
• El 24 de febrero el Movimiento Apertura Liberal inscribió a Jairo Enrique Calderón como aspirante a la Presidencia y a Jobanny Burbano como su fórmula vicepresidencial.
• El 24 de febrero el Partido Polo Democrático Alternativo inscribió a Gustavo Petro Urrego, quien no inscribió fórmula vicepresidencial.
• El 25 de febrero, Cambio Radical inscribió a Germán Vargas Lleras como aspirante a la Presidencia. El candidato no inscribió fórmula vicepresidencial.

Para la conformación del censo electoral para la elección presidencial, el pasado 29 de enero se suspendió la incorporación de cédulas nuevas y el 28 de febrero los comandantes de las Fuerzas Armadas remitieron el listado de los miembros de las distintas armas que deben ser excluidos del censo.

Adicionalmente, el 1 de marzo comienza la publicidad política radial para la elección presidencial.


Acreditar calidades

Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 30 años y ciudadano en ejercicio.

De acuerdo con el Artículo 91 del Código Electoral, los candidatos a la Presidencia de la República deberán acreditar ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que reúnen las calidades constitucionales requeridas para el cargo.

Esta Sala expedirá una certificación al respecto dentro de los siguientes 6 días hábiles y debe acompañar la solicitud que se le formule al Registrador Nacional para la inscripción de la candidatura presidencial.
 

Requisitos generales para la inscripción

-Diligenciar el formulario E-6 que corresponde.
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
-Anexar dos fotos a color, fondo claro, de 3x4 cms. El tamaño de la cara debe ocupar por los menos 2/3 de alto, (2.7 cms). Las fotografías deben ser originales.
En el caso de los grupos significativos de ciudadanos deben anexar la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil que resultó del proceso de revisión firmas de respaldo a la candidatura.
 

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Glosario electoral para que no quede ‘gringo’ en las elecciones  



- Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

- Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.

- Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación.

- Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar.

- Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puesto censo en la ciudad zonificada que corresponde a sitios habilitados para que puedan ejercitar el derecho al sufragio los ciudadanos con cédulas expedidas por primera vez (que nunca se hayan inscrito y no hayan presentado algún tipo de novedad) entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de enero de 2002.

- Censo electoral: Base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.

- Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.

- Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.

- Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

- Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

- Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad. En las tarjetas electorales viene una casilla para voto en blanco en cada circunscripción: la de Senado tiene dos opciones de voto en blanco y la de Cámara tres.

- Voto nulo: El que no tiene validez porque no es posible identificar la voluntad del elector. Se presenta cuando se marcan dos logosímbolos de partidos, un logosímbolo y un voto en blanco, o la marca no permite identificar a qué casilla atribuirle el voto.

- Voto válido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado. Son votos válidos los que se marcan por un partido, por un partido y un candidato, en la casilla de voto en blanco e incluso cuando se marca por varios candidatos o por candidatos no inscritos, pues en estos casos el voto se le suma a la lista.

- Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

- Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

- Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.

- Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.

- Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.

- Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales que sirven de base para efectuar los escrutinios.

- Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

- Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.

- Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.


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Sabe usted que…  

- Puede votar con cualquiera de las tres cédulas.

- Al ejercer al derecho al voto, el jurado debe entregarle el certificado electoral.

- El certificado electoral sirve para obtener rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar y 10 por ciento de descuento en el pago de la matrícula de la Universidad, la expedición del pasaporte, el trámite de la expedición inicial y renovación del pasado judicial, el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y en los duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante. (*)

- La Ley 7ª de 1888 o Código Electoral fue obra de Carlos Calderón Reyes pero no consagraba disposiciones relacionadas con los derechos de las minorías. (*)

- En 1853 las cédulas sólo eran válidas para una elección, debían ser entregadas en el acto de votar, y eran incineradas públicamente dos meses después de transcurridas las elecciones. (*)

-La Ley del 29 de agosto de 1827 fue la primera que en forma inicial suspendía el derecho del sufragio a los militares. “No podrán ejercer el derecho del sufragio los soldados, de Sargento para abajo, que pertenezcan al Ejército permanente o a cualquier especie de milicias que se hallen en servicio activo en la época de elecciones”. (*).
 

 

Cifras electorales de 2006

       
 

Censo electoral de 2006: 26.593.271 (Incluye nacional y exterior)

       
 

Mesas de votación instaladas 2006: 76.031

       
 

Puestos de votación en 2006: 10.002.

       

(*) La cédula y el sufragio, escrito por Hernán Montoya, jefe de la Oficina Nacional de Identificación. Imprenta Nacional, Bogotá 1936. Biblioteca Gustavo Ardila Duarte de la Registraduría Nacional del Estado Civil


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Ética y política

*Tomado de la Cartilla del Módulo de Ética – Capacitación Electoral 2006

(…) De acuerdo con Savater, “la ética es el arte de elegir lo que más nos conviene y vivir lo mejor posible”. Ahora bien, veamos si la ética y lo público tienen que ver y si ambas están emparentadas: la política (el deseo público de la sociedad) tiene como objetivo organizar lo mejor posible la convivencia social, de modo que cada cual pueda elegir lo que le conviene. Como nadie puede vivir aislado, cualquiera que tenga la preocupación ética de vivir bien no puede desentenderse olímpicamente de la política. “La ética pública, puede entenderse, como un hacerse colectivo”.

La democracia se hace con la política y la democracia no es solamente la lucha de la mayoría por el poder. En sentido amplio, la democracia es la posibilidad de erradicar la pobreza, el abuso y la opresión a partir de una serie de solidaridades colectivas que superan el ámbito privado. Basada en ella, la ciudadanía construye una visión conjunta sobre el futuro de la nación.

En toda sociedad hay pensamientos políticos diferentes, distintos modos de mirar y de accionar los dominios o espacios. La democracia facilita la expresión de las discrepancias y lleva a las personas a reconocer la práctica que nadie es dueño de la verdad absoluta. Esta es idea común del Estado y de los ciudadanos, educar para propiciar un mundo de convivencia pacifica donde pervivan distintas ideologías, sin que unos tengan que excluir totalmente a los otros. Para que tal propósito se haga una realidad, la función del Estado será la de garantizar el orden, la seguridad, la educación, la salud, y la moral pública, además de los derechos y garantías fundamentales. La de los ciudadanos, la de convertirse en conocedores y practicantes de sus deberes y derechos, es decir, en hacedores y responsables de la sociedad de la que forman parte.

Lo anterior nos permite plantear que no es posible hablar de una sociedad democrática mientras se niegue al ser humano su posibilidad de convertirse en actor (siguiendo a Touraine) o ser persona (siguiendo a Zambrano), pues como ésta última menciona: “Si se hubiera de definir la democracia podría hacerse diciendo que es la sociedad en la cual no sólo es permitido, sino exigido, el ser persona”. De donde se desprende que la conformación de una sociedad democrática requiere crear condiciones de vida que posibiliten la actuación de los individuos como actores o personas que asumen las decisiones que competen a su espacio cotidiano de existencia, en la medida en que con ello se construye el espacio social.

Como bien apunta Savater: “Lo que hace ‘humana’ a la vida es el transcurrir en compañía de humanos, hablando con ellos, pactando y mintiendo, siendo respetado o traicionado, amado, haciendo proyectos y recordando el pasado, desafiándose, organizando juntos las cosas comunes, jugando, intercambiando símbolos”.

La ética de las entidades y de los servidores públicos está en un todo relacionada con la efectividad en el cumplimiento de su misión social, brindando a la ciudadanía los espacios y las formas para poder hacer efectivos los derechos y deberes que sustentan su sueño de país.

La ética ciudadana me obliga constantemente a plantearme los siguientes interrogantes:

1. ¿Qué clase de ciudadano soy?
2. ¿Cuál es el país con que sueño?
3. ¿Cómo puedo hacerme cargo de mis acciones para hacerlo realidad?

Al plantearme estas preguntas es cuando me doy cuenta de que la ética ciudadana me está obligando a mirar más allá de lo que existe, hacia un país intencional, un deber del ser que es bueno. Esta mirada corresponde ya al mundo de los valores, porque no sólo doy una connotación a lo que anhelo de mí mismo, sino también al país que deseo y a mi actuar para que este país pueda lograrse. A partir de una realidad cierta, me planteo el escenario para la forma de convivencia a la que aspiro. Entonces, la reflexión con fundamento en los valores éticos me guía para tomar las decisiones que me lleven a las acciones responsables.
 


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Editorial

Transparencia electoral, reto ante el fraude

El fraude electoral constituye una amenaza para nuestro sistema democrático. Evitar que se obtengan resultados electorales que no corresponden a la voluntad popular representa uno de los principales retos para las autoridades electorales, así como para los organismos de investigación y control del Estado.

Si bien el día de las elecciones es la fecha en la que se configura el fraude, por lo general éste se planea con meses de antelación. El fraude es una cadena que comienza con la inscripción de cédulas, sigue con el sorteo de jurados y se perfecciona el día de los comicios. Es obligación de las autoridades romper la cadena del fraude, pero así mismo, cuando se logra romper un eslabón de la cadena, los delincuentes electorales se ingenian la manera de lograr su objetivo fraudulento por otras vías.

El flujo de grandes sumas de dinero en efectivo hace que el control de las cuentas de las campañas se torne difícil y a ello se suma que una práctica recurrente como la compra de votos escapa, por su naturaleza, al control efectivo de las autoridades.

No obstante, este año la Organización Electoral ha hecho todos los esfuerzos humanos y técnicos posibles, en la medida de los recursos disponibles, para lograr efectivos controles al fraude. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes:

1. Mapa de riesgo electoral: Con base en las sentencias del Consejo de Estado sobre las elecciones de Congreso de los años 2002 y 2006, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró en 2009 un mapa de riesgo de fraude electoral, encontrando que la suplantación de votantes es la modalidad de fraude que más mesas y municipios afectó en las eleccones de 2006.

2. Depuración del proceso de inscripción de cédulas: A comienzos de diciembre de 2009, la Registraduría puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación las presuntas irregularidades detectadas en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios de Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia, Malambo y Cúcuta. En febrero el Consejo Nacional Electoral anuló todo el proceso de inscripción de cédulas de Barranquilla.

3. Verificación del archivo de jurados de votación: Por primera vez en su historia, la Entidad realizó una completa revisión de cada uno de los más de 500.000 jurados de votación designados para el 14 de marzo y encontró 18.400 inconsistencias, entre las que se cuentan 1.922 casos de jurados cuyo nombre no coincide con la cédula reportada, 8 jurados que aparecen como fallecidos en las bases de datos de la Registraduría y 12 más que no aparecen en el Archivo Nacional de Identificación – ANI-. Además, 30.000 jurados que supuestamente deberían estar en el régimen contributivo aparecieron en el Sisbén.

4. Verificación de candidatos inscritos: La Registraduría cotejó la información de los 2.750 candidatos inscritos con el Archivo Nacional de Identificación – ANI- y detectó las siguientes inconsistencias, que fueron remitidas al Consejo Nacional Electoral el jueves 18 de febrero: 11 candidatos con suspensión de derechos y funciones públicas por sentencia judicial; 7 Candidatos inscritos en listas de dos partidos o movimientos políticos; 5 candidatos registran doble inscripción y 47 candidatos que no cumplen el requisito de la edad.

5. 170.000 colaboradores de la democracia: Con la aplicación de la Ley 1227 de 2008, conocida como ley de voto bajo techo, 170.000 personas del sector educativo estarán comprometidas por la ley para colaborar con las elecciones, dispuestas a vigilar el proceso y a colaborar para que el resultado sea transparente.

6. Incorporación de la huella decadactilar en el registro de votantes: Dentro de las modificaciones y actualizaciones hechas para los formularios electorales, se incorporaron en el formulario E11 o Registro de Votantes las casillas necesarias para que cada sufragante plasme la huella de su índice derecho, para disuadir el fenómeno de la suplantación de votantes.

7. Transmisión de resultados rápida, transparente y automática: Los desarrollos teconológicos y el esfuerzo humano que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá que el próximo 14 de marzo se adelante el proceso de transmisión de resultados más automatizado en la historia del país. Solamente intervendrá recurso humano para la transmisión de datos desde los 10.200 puestos de votación a los centros de procesamiento departamental.

8. Se sabrá ubicación y potencial electoral de las mesas que queden sin informar: El 14 de marzo, al culminar la jornada de votación, todos los colombianos podremos conocer con prontitud los resultados de todas las mesas instaladas. Si eventualmente alguna mesa no puede transmitir los resultados, en esta ocasión los partidos, candidatos y ciudadanos podrán conocer cuáles mesas exactamente faltan por informar, su potencial electoral y ubicación.

9. Publicación en la web de actas de jurados: Se digitalizarán y publicarán en la página web de la Entidad de todas las actas del conteo de jurados o formularios E-14. Esta medida permitirá que la ciudadanía y la opinión pública conozcan los resultados de la fuente primaria, de tal manera que puedan compararlos y confrontarlos frente a la información transmitida y detectar situaciones que le permitan a los candidatos preparar con antelación las reclamaciones que eventualmente puedan presentarse en el proceso de escrutinio que comenzará el martes siguiente a la elección.


10. Tribunales electorales: El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Constitución y la Ley, y en especial las nuevas facultades otorgadas con la reforma política del año 2009, creó tribunales electorales en distintas ciudades del país, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y recepcionar las quejas o denuncias que se presenten.

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Por 102 curules nacionales compiten 19 listas al Senado

Tras los 2 escaños de la Circunscripción especial de Comunidades Indígenas están 12 candidatos.

Con casi dos siglos de vida republicana, el próximo 14 de marzo, los colombianos elegirán 102 senadores de la República para un período de 4 años que se inicia el próximo 20 de julio de 2010.

De acuerdo con la Constitución Política, los miembros de este cuerpo colegiado elegidos por votación directa representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común.

Los senadores tienen, entre otras funciones, la responsabilidad de elaborar las leyes. 100 son elegidos por circunscripción nacional y adicionalmente, dos senadores son elegidos por la circunscripción especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos que residen en el exterior pueden sufragar en las elecciones de Senado de la República.

En el momento de la elección, el candidato que aspira a tener una curul en el Senado debe ser mayor de 30 años y los elegidos por las comunidades indígenas deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena.

Para obtener una curul en el Senado, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos debe alcanzar primero el umbral que para este caso es equivalente al 2 por ciento de los votos válidos, que son los obtenidos por todos los candidatos más los votos en blanco.

Cuántos participan

Para la elección del 14 de marzo, el pasado 2 de febrero se inscribieron 19 listas para Senado: 14 en Circunscripción Nacional y 5 en la Indígena.

De las 19 listas, 17 son con voto preferente y 2 sin voto preferente. Adicionalmente, 5 de las inscritas son listas por la circunscripción indígena con un total de 12 candidatos. De las 5 listas, cuatro son con voto preferente y 1 restante cerrada.

Al comparar, se observa que en las elecciones de Senado para el periodo 2006-2010, se inscribieron 22 listas, 2 de las cuales correspondieron a la circunscripción especial de comunidades indígenas. El potencial electoral fue 26.595.171 de sufragantes y se instalaron 76.034 mesas.

Después de la jornada electoral que se llevó a cabo el 12 de marzo, el total de votos por partidos fue 8.908.212, los votos en blanco para Senado alcanzaron la cifra de 291.864 sufragios. Estas dos cifras sumadas registraron 9.200.076 votos válidos.

Los votos nulos fueron 1.212.004 y los votos no marcados 381.328 para un total de 10.793.408 votos.

La circunscripción especial de comunidades indígenas para elegir dos miembros de Senado para el período 2006-2010, tuvo 65.527 votos por partido, 96.948 votos en blanco para un total 162.475 votos válidos.
 

 

Elija Senado en 5 pasos

Paso 1. Verifique que la tarjeta electoral diga: “Senado de la República”. Esta tarjeta consta de 2 partes: A y B.  

Paso 2. Decida en cuál de las dos partes de la tarjeta desea marcar su voto. La Parte A de la tarjeta corresponde a la Circunscripción Nacional de Senado. La Parte B es para la  Circunscripción Especial de Comunidades Indígenas para el Senado.  

Paso 3. Usted sólo puede marcar un logosímbolo del partido o movimiento político de su preferencia en una de las dos partes. No puede marcar ambas partes simultáneamente. En la Parte A hay 14 logos de partidos y movimientos políticos y en la Parte B hay 6 opciones.  

Paso 4. Antes de marcar el voto tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si es voto preferente, debe marcar el logo del partido o movimiento político y simultáneamente, marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar.  

Paso 5. Usted también puede optar por el voto en blanco. En ese caso debe marcar la casilla que dice “voto en blanco” ubicada en la parte de la tarjeta en la que desea participar, ya sea en la circunscripción nacional o en la circunscripción especial indígena.

 
 

Comparativo inscripción de candidatos Senado

         
Años Nacional Indígena
  2002   311 10          
  2006  815 4          
  2010 842 (*) 12          
  Fuente: Biblioteca Gustavo Ardila Duarte.
(*) Dato consolidado al 26 de febrero.
         


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A la Cámara se inscribieron 361 listas en representación de los intereses regionales, de indígenas y comunidades negras

 

Se presentaron 280 listas por circunscripción territorial, 67 de las comunidades negras, 3 indígenas y 11 por los colombianos residentes en el exterior. Sólo hay 166 escaños.

La voz, la presencia y la defensa de los intereses regionales en el Congreso de la República, se manifiesta en la Cámara de Representantes que se elige en circunscripciones territoriales y especiales de comunidades negras, comunidades indígenas y la circunscripción internacional.

Para elegir Representante a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conforman una circunscripción territorial por la que se eligen 166 miembros. De ese total, los residentes en el exterior tienen derecho a 1 curul, las negritudes a 2 y los indígenas a 2 escaños.

De acuerdo con el mandato constitucional, la Cámara está conformada por 2 representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 250 mil habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los primeros 250.000.

En consecuencia, el número de curules que debe llenar cada circunscripción territorial varía de acuerdo con el número de habitantes de cada uno de los 32 departamentos.

Los partidos que aspiran a tener un renglón en la Cámara de Representantes deben obtener en votación, el umbral, que es la cifra equivalente al 50 por ciento del cuociente, es decir, el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer.

Para ser elegido como representantes a la Cámara se requiere, entre otros, ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.


Inscritos y tareas

Para la elección del 14 de marzo, se inscribieron 1.634 candidatos (26 de febrero, fecha límite de modificación de la inscripción) que aspiran a ocupar uno de los 166 escaños disponibles en la Cámara de Representantes.

Para la circunscripción territorial se inscribieron 280 listas. Para la Cámara Especial Comunidades Negras se presentaron 67 listas. Del total de listas, 41 son con voto no preferente y 26 con voto preferente.

A la Circunscripción Especial Comunidades Indígenas se inscribieron 3 listas y todas son con voto preferente. En el exterior, se inscribieron 11 listas, una de ellas preferente.

El Congreso es elegido para un periodo de 4 años y se reúne en sesiones ordinarias durante dos períodos por año. Los dos períodos de sesiones constituyen una legislatura. El primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre. El segundo período comienza el 16 de marzo y termina el 20 de junio.


 

 
Algunos impedimentos para ser congresista

De acuerdo con el Artículo 179 de la Constitución, no podrá ser Congresista:

- Quien haya sido condenado por sentencia judicial excepto por delitos políticos o culposos.

- Quienes hayan ejercido como empleados públicos o autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.

- Quienes hayan celebrado contratos con el Estado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

- Quienes hayan perdido la investidura de congresista.


- Quienes tengan vínculos de parentesco hasta en tercer grado de consanguinidad, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

- Quienes estén vinculados por matrimonio o parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, se inscriban por el mismo partido para elecciones que se realicen en la misma fecha.

- Quienes tengan doble nacionalidad excepto los colombianos de nacimiento.
 
 
Funciones de la Cámara

“La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le
presente el Contralor General de la República.

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo
de Estado y al Fiscal General de la Nación.

4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios
y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas
cuando lo considere conveniente”.
 
Funciones del Congreso

• Función constituyente. El Congreso puede reformar la Constitución mediante los llamados “actos legislativos”.

• Función legislativa. Elabora, interpreta, reforma y en algunos casos, el Congreso deroga las leyes.

• Función de control político. Esta función le permite al Congreso llamar e interrogar a los Ministros sobre aspectos relacionados con el desempeño de sus cargos.

• Función judicial. En forma excepcional, el Congreso puede juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.

• Función electoral. Elige Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y dela Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Defensor del Pueblo y el Vicepresidente de la República cuando se presenta una falta absoluta.

• Función administrativa. Organiza el funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

• Función de control público. Puede llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.

• Función de protocolo. El Congreso ejerce esta función cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
 
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Elecciones directas de representantes, un paso de Colombia en la democratización del Parlamento Andino

Uno de los cinco representantes al Parlamento Andino que resulte elegido en los primeros comicios directos que realizará el país el próximo 14 de marzo, tendrá la oportunidad de ser presidente de ese organismo entre el 2013 y el 2015, período durante el cual el cargo le corresponderá a Colombia, por orden alfabético.

Por eso, entre otras razones, se inscribieron (26 de febrero) 14 listas de partidos y movimientos políticos cuyos 63 candidatos aspiran a obtener los votos suficientes y ser elegidos como representantes de Colombia al Parlamento Andino, organismo encargado de promover y orientar el proceso de integración económica, social y política de los países de la Comunidad Andina de Naciones.

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y componen el Parlamento, cada uno con cinco representantes elegidos según su propia legislación, debido a que no existe un régimen electoral uniforme en el sistema de elección de estos representantes.

La elección se hace en cumplimiento de los compromisos derivados del Tratado Constitutivo del Parlamento que Colombia suscribió en 1979 y del Artículo 227 de la Constitución Política colombiana que autoriza la creación de organismos supranacionales y el establecimiento de elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano.

Así las cosas, para elegir a sus cinco representantes al Parlamento Andino, el Congreso colombiano expidió la Ley 1157 del 20 de septiembre de 2007 en la cual se dispuso que “mientras se establece un régimen electoral uniforme”, habrá un régimen electoral transitorio.

Posteriormente, al analizar la constitucionalidad de esta Ley, la Corte en su sentencia C-502 diferenció el régimen electoral surgido a partir de la norma y el que resulte de la aprobación del régimen electoral uniforme para la Comunidad Andina de Naciones. Aclaró además que son regímenes separados y diferentes.

Con este marco jurídico, para Colombia la elección de los representantes es una oportunidad para generar un espacio político ciudadano pues el proceso de integración como tal lo hacen los pueblos.

La elección

Las listas presentadas por los partidos y movimientos políticos no pueden exceder el número de curules, que para este caso son cinco. No se eligen suplentes.

La elección de los representantes al Parlamento se realiza bajo las mismas condiciones que se elige un Senador de la República y los candidatos tienen las mismas prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades.

Los colombianos residentes en el exterior, si lo desean, deben solicitar la respectiva tarjeta electoral para esta elección el 14 de marzo.




Los resultados

El Consejo Nacional Electoral es el organismo encargado de declarar la elección de los representantes titulares por Colombia al Parlamento Andino y acreditarlos.

La votación resultante para el Parlamento Andino se contabilizará aparte de la ejercida para el Congreso, si se tiene en cuenta que ésta es una circunscripción diferente. Los resultados se conocerán después de los de Senado y Cámara.

Al igual que en el Congreso, los candidatos ganadores tendrán derecho a la reposición estatal por los votos válidos obtenidos.

La adjudicación de estas cinco curules se hará mediante el sistema de cifra repartidora, de acuerdo con la votación alcanzada entre las listas que superen el umbral del 2 por ciento del total de los votos válidos resultante de estas elecciones.

A partir del 2014, el umbral que corresponderá para elegir senadores será del 3 por ciento y el de parlamentarios andinos permanecerá en 2 por ciento.

Es un hecho que la elección popular de los representantes, le dará al Parlamento Andino mayor legitimidad para llevar adelante un proceso de integración más democrático.

Finalmente, después de realizadas estas primeras elecciones, la Organización Electoral será la encargada de expedir las resoluciones o reglamentaciones necesarias, que garanticen siempre a que haya lugar, los nuevos comicios.
 

Integración y democracia

El retiro de Venezuela en 2006, creó que una crisis en la Comunidad Andina pero sus órganos e instituciones y en particular el Parlamento Andino se mantienen firmes.

La existencia de la figura de los parlamentarios legitima el proceso de integración porque no es viable la integración sin democracia.

En este momento, Perú al igual que Colombia, hace elección directa y Bolivia está en proceso de acogerla. En Venezuela hubo elección de parlamentarios andinos antes de su retiro de la CAN.

En Ecuador hubo elecciones de representantes para el periodo 2006-2010. Sin embargo, con el cambio de Constitución, los ecuatorianos decidieron elegir nuevos parlamentarios.

La presidencia del Parlamento Andino se rota entre los países miembros por orden alfabético y se elige entre los representantes designados por cada Estado.

Actualmente, la presidencia está en cabeza de Perú y de la representante de ese país, Rosa Marina León, por un período de dos años. En el orden sigue Bolivia y en consecuencia, entre el 2013 y el 2015 el turno será para Colombia.

Las decisiones que toman los representantes de los Estados al interior del Parlamento Andino tienen aplicación directa en la legislación de cada país.

 

 
“A partir del 2014 el umbral que corresponderá para elegir senadores será del 3 por ciento y el de parlamentarios andinos permanecerá en 2 por ciento”
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En Consultas Populares, los partidos Conservador y Verde eligen sus candidatos presidenciales


Desde el año 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha prestado apoyo técnico y humano a los partidos y movimientos políticos para realizar sus consultas internas o populares.

Durante las elecciones de Senado, Representantes a la Cámara y al Parlamento Andino el próximo 14 de marzo, se llevarán a cabo también las consultas populares de los partidos Conservador Colombiano y Verde.

En el momento de acercarse a las urnas, los ciudadanos que así lo deseen, deben solicitar al jurado de votación la tarjeta electoral correspondiente a la consulta del partido en la cual desean participar para elegir el candidato presidencial de la respectiva colectividad.

Las Consultas Populares de los partidos sirven, en este caso, para que los miembros que han decidido aspirar a la Presidencia de la República, obtengan el respaldo necesario para participar en esa contienda electoral que se llevará a cabo el 30 de mayo.

Este mecanismo, consagrado en la Ley 130 de 1994, en el Acto Legislativo 01 de 2003 y modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, contribuye a democratizar, organizar y fortalecer los partidos con el apoyo de la Organización Electoral.

En virtud del Acto Legislativo 01 de 2009, los partidos y movimientos políticos pueden “celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley”.

Las consultas recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo el valor en pesos constantes vigente en el momento en que se aprobó el Acto Legislativo.

En la consulta del Partido Verde participarán 3 precandidatos y en la del Partido Conservador Colombiano 5 personas aspiran a obtener el respaldo de esa colectividad para convertirse en candidato a la Presidencia de a República.

Durante la jornada electoral, en cada mesa se instalarán dos urnas: una para elección de Senado, Cámara y Parlamento Andino. Otra urna para las consultas de los partidos Conservador y Verde. En esta segunda urna, se depositarán también las tarjetas de la Consulta Pedagógica Voto Caribe.
 


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8 departamentos harán consulta pedagógica sobre la Región Caribe

Los ciudadanos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Sucre serán consultados sobre si crean o no, la Región Caribe.

Una consulta pedagógica para que los ciudadanos de los departamentos del norte de Colombia expresen su interés o no de crear la Región Caribe se realizará el próximo 14 de marzo con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría organizará cubículos, jurados y papelería para llevar a cabo “una consulta popular de connotaciones eminentemente pedagógicas, sin fuerza vinculante”.

En comunicación dirigida al Consejo Nacional Electoral el pasado 12 de enero, los gobernadores de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena; San Andrés, Providencia y Santa Catalina le solicitaron a esa corporación apoyo para realizar una consulta democrática a los ciudadanos de la región con el fin de que expresen su interés o no en crear la Región Caribe como entidad territorial de derecho público.

Los mandatarios advirtieron en su solicitud que el proceso tendría un carácter pedagógico y de participación democrática. Argumentaron además, que si bien es cierto que la consulta de “carácter pedagógico” no está enmarcada en los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y la Ley 134 de 1994, la participación política de los ciudadanos sí está reconocida como un derecho constitucional fundamental.

En su respuesta, el Consejo Nacional Electoral dice que la “Constitución Política, consagra los derechos fundamentales del ciudadano, entre ellos el derecho no sólo a conocer desde el punto de vista teórico su contenido, sino a conocer y ejercer el derecho a ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones que afecten social o políticamente la convivencia ciudadana”.

A renglón seguido, el CNE recalca la importancia de estimular la participación y la práctica de iniciativas ciudadanas no sólo cuando ellas estén enmarcadas en la Constitución sino cuando “la propuesta esté evidentemente encaminada a la divulgación del derecho fundamental a la participación ciudadana”.

La Consulta Pedagógica Caribe se realizará con base en el censo electoral de la Región Caribe y en el momento de votar, los ciudadanos solicitarán la tarjeta con la pregunta a los jurados de votación, en la misma forma como se ha realizado en las demás consultas.

Los ciudadanos de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Sucre participarán en la consulta. Los votos los depositarán en la urna destinada para las consultas.

 

Pregunta para los ciudadanos

“Voto Caribe. Por el poder de nuestra Región. Voto a favor de la constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público para defender sus intereses generales, que promueva el desarrollo económico y social de nuestro territorio dentro del Estado y la Constitución Colombiana”.
 
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Transmisión de resultados es automática, rápida y transparente

Los desarrollos tecnológicos y el esfuerzo humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil permiten que este 14 de marzo se adelante el proceso de transmisión de resultados más automatizado en la historia del país.

Solamente intervendrá recurso humano para la transmisión de datos desde los puestos de votación a los centros de procesamiento departamental.

Las llamadas de esta transmisión se grabarán para evitar manipulaciones, y a partir de la transmisión al centro departamental, el resto del proceso de sumatoria y consolidación de resultados será totalmente automatizado, sin digitadores ni verificadores.
Además, habrá control de acceso telefónico para garantizar una transmisión ágil de resultados, y todo el proceso cuenta con una auditoría externa. Aquí puede ver cómo fluye la información.

1. De la mesa al centro de procesamiento

Luego de que los jurados de votación diligencien el formulario E-14, los resultados serán trasmitidos al centro de procesamiento de la capital departamental, utilizando el sistema voz a voz, envío vía fax o el traslado a mano de los formularios, garantizando la seguridad y la consistencia de la información del procesamiento departamental.

2. Grabación de llamadas

Las actas de escrutinio que no sean enviadas físicamente o mediante imagen al centro de procesamiento departamental, se comunicarán telefónicamente y las llamadas se grabarán como medida de control y transparencia. Se diligencian formatos similares a las actas de escrutinio. Cada formato lleva la identificación del operario que lo diligenció, así como su correspondiente firma.

3. Resultados escaneados

En la mesa de control se capturan los resultados consignados en los Formatos de Recepción Telefónica (FRT). Este proceso de realiza de manera automática, sin intervención de digitadores, mediante un escáner de alta capacidad que procesa 120 formatos por minuto y hace un Reconocimiento Inteligente de Caracteres (RIC) y un Reconocimiento Óptico de Caracteres (ROC).

4. Verifican sin datos del candidato

Para los procesos de verificación, la visualización de las imágenes de las actas se hará de forma despersonalizada, es decir que solamente se desplegarán las imágenes de las casillas donde aparecen las cifras numéricas hechas de forma manuscrita por el jurado de votación, omitiendo los datos de identificación del candidato al cual corresponden, como medida de control para garantizar transparencia y evitar manipulaciones de la información.

5. Elaboración de boletines

A medida que se consolidan los resultados, se expiden boletines oficiales para los medios de comunicación, los partidos, candidatos y la ciudadanía en general. La frecuencia de los boletines depende del porcentaje de votación consolidado o el tiempo transcurrido con relación al último boletín. Los boletines para Cámara de Representantes se expiden en las correspondientes delegaciones y luego se envían a Bogotá, para que se realice la consolidación a nivel nacional. Los boletines de Senado, Parlamento Andino y las Consultas de Partidos se expiden en Bogotá y se retransmiten al resto del país.

6. Resultados en la web

Al culminar el proceso de transmisión, todas las actas del conteo de jurados o formularios E-14 serán publicadas en el Portal Web www.registraduria.gov.co Esta medida permitirá que los partidos, candidatos y la opinión publica en general conozca los resultados de la fuente primaria, de tal manera que puedan compararlos y confrontarlos frente a la información transmitida y detectar situaciones que le permitan a los candidatos preparar con antelación las reclamaciones que eventualmente puedan presentarse en el proceso de escrutinio que comenzará el martes siguiente a la elección.

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Los escrutinios o la hora de la verdad

Una vez cerradas las urnas y concluida la jornada electoral a las 4 de la tarde, los jurados de votación proceden a hacer el escrutinio de mesa que comienza y sigue en su orden con el conteo de votos de Senado, luego Cámara de Representantes, Parlamento Andino y por último las consultas populares del Partido Conservador Colombiano y del Partido Verde, y la consulta pedagógica Voto Caribe en los departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Sucre.

En la mesa, el domingo

Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros del jurado lee en alta voz el número total de sufragantes, el que se hará constar en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

Adicionalmente, se abrirá públicamente la urna en que fueron depositados los sobres y uno de los jurados los contará uno a uno. Si se presenta un número mayor que el de ciudadanos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y después de moverlos para alterar su colocación, se sacarán a la suerte tantas tarjetas como sean los excedentes y sin abrirlos, se destruirán inmediatamente.

En el acta de escrutinio se hará constar la circunstancia y se dejará constancia del número de tarjetas excedentes.

Recogidas las tarjetas, los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada lista o candidato.

El voto en blanco es el que expresamente dice que se emite en blanco. Se tiene en cuenta para el umbral. El voto ilegible es nulo.

El jurado debe tener en cuenta si el voto del partido es Preferente o No Preferente.

Todos los jurados deben firmar el formulario E-14 que es el del escrutinio de votos.

Inmediatamente después de terminado el conteo en las mesas de votación, pero en todo caso antes de las once de la noche (11 p.m.) del día de las elecciones, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el Presidente del Jurado, bajo recibo y con indicación del día y la hora de la entrega.

En las cabeceras municipales, a los claveros, en los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los respectivos delegados del Registrador del Estado Civil.

Los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales serán conducidos por el Delegado que los haya recibido con vigilancia de la fuerza pública uniformada, y entregados a los claveros respectivos dentro del término que se les haya señalado.

Salvo que ante la comisión escrutadora se demuestre violencia, fuerza mayor o caso fortuito, los pliegos que fueren introducidos después de la hora mencionada o del término señalado por el Registrador Nacional del Estado Civil, según el caso, no serán tenidos en cuenta en el escrutinio y el hecho se denunciará a la autoridad competente para que imponga la sanción a que haya lugar.

Escrutinios el martes

El martes 16 de marzo, a partir de las 9:00 a.m. se inician los escrutinios de Senado, Cámara de Representantes, Parlamento Andino, Consulta del Partido Conservador Colombiano, Consulta del Partido Verde y Consulta Pedagógica Voto Caribe.

De conformidad con la Resolución No. 0237 del 31 de marzo de 2009, proferida por el Consejo Nacional Electoral, el escrutinio corresponde a la consolidación y certificación de los resultados de las consultas para la elección de candidatos o toma de decisiones de nivel local, municipal, distrital, departamental y nacional puestos a consideración de la ciudadanía.

Los escrutinios que se inician el martes y tienen fuerza legal, los realizan las comisiones escrutadoras municipales. En el caso de Bogotá, se llaman comisiones escrutadoras locales y en los municipios zonificados se llaman comisiones escrutadoras zonales.

Instancias

Hay cinco clases de escrutinios e instancias: El escrutinio Auxiliar o Zonal es responsabilidad del Registrador Auxiliar del Estado Civil y un funcionario en calidad de Secretario. El escrutinio municipal está a cargo del Registrador Municipal del Estado Civil o los dos Registradores Especiales.

El escrutinio Distrital lo realiza un Delegado del Consejo Nacional Electoral (debe ser un funcionario de la Organización Electoral o un particular que tenga calidad de abogado, designado por el CNE) y un Registrador Distrital del Estado Civil designado, en calidad de Secretario.

El escrutinio Departamental o General se realiza bajo la responsabilidad de un Delegado del Consejo Nacional Electoral (abogado) y un Delegado Departamental designado en calidad de Secretario.

Los escrutinios pueden demorar varios días y respecto a la Consulta Pedagógica Voto Caribe, lo que hará la Registraduría es la consolidación de los resultados y no tiene escrutinio. No se contarán tarjetas nuevamente, será sólo lo que cuenten los jurados en las mesas.

¿Qué hacen los testigos electorales?

Los testigos electorales son los veedores naturales de los procesos electorales y quienes representan los intereses de los partidos y movimientos políticos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, se permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos presenten las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación.
 

Reclamaciones

Los jurados de votación deben atender en forma inmediata y por una sola vez, las reclamaciones que presenten los testigos electorales sobre recuento de votos y deben dejar constancia en los dos ejemplares del formulario E-14 de la correspondiente Corporación.

Las demás reclamaciones que presenten los testigos electorales, se reciben y se introducen en el sobre dirigido a los claveros.

 

 
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