Ley de voto bajo techo, una garantía para los ciudadanos

 

La obligatoriedad que actualmente tienen las instituciones educativas públicas y privadas de poner a disposición sus instalaciones para la celebración de las jornadas electorales que se realicen en Colombia, tiene su origen en la Ley 1227 de 2008, aprobada por el Congreso de la República y conocida como “Voto bajo techo”.

 

Con esta nueva ley se busca garantizar a los ciudadanos la posibilidad de ejercer su derecho al voto en condiciones de seguridad y comodidad, en las que no se vean afectados por las condiciones climáticas de la zona.  

 

Adicionalmente, asegurar para la Organización Electoral, que tanto el personal que labora en las instituciones como los estudiantes mayores de edad, estén a su disposición. La información de quienes participarán de la logística de la jornada comicial se obtendrá a través del listado que deben enviar los directores de la institución, con el fin de que cumplan las siguientes funciones:

 

Para funcionarios:

 

1. Preparar, en conjunto con la Organización Electoral, las instalaciones del centro educativo al cual pertenecen para la adecuada realización de la jornada electoral.

 

2. Asistir a los funcionarios electorales en la instalación de los puestos de votación.

 

3. Informar a las autoridades presentes de las irregularidades durante la jornada electoral.

 

4. Colaborar con las autoridades en la guarda de las instalaciones y los distintos elementos de la jornada electoral.

 

5. En general, contribuir en lo necesario para la adecuada realización de la jornada electoral.

 

Para estudiantes:

 

1. Asistir a los funcionarios electorales en la instalación de las mesas de votación.

 

2. Servir como jurados de votación en las mesas que la Organización Electoral disponga.

 

3. Asistir a los votantes en la ubicación de sus respectivas mesas de votación.

 

4. Informar a las autoridades presentes de las irregularidades durante la jornada electoral.

 

5. Colaborar con las autoridades en la guarda de las instalaciones y los distintos elementos de la jornada electoral.

 

6. En general, contribuir en lo necesario para la adecuada realización de la jornada electoral.

 

Los estudiantes escogidos deberán ser capacitados en su horario habitual de clase por la Organización Electoral y su participación será tenida en cuenta como servicio social. 

 

Así mismo quienes sean elegidos para participar de la jornada, tanto funcionarios como estudiantes, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio el lunes siguiente a la elección.

 

La Ley 1227 de 2008 decreta también las condiciones que deben cumplir las instalaciones y las obligaciones a las que debe acogerse la Organización Electoral, al momento de hacer uso de ellas. En cuanto a las instalaciones, es necesario que tengan un adecuado acceso para los votantes, condiciones de salubridad, disponibilidad de mesas y asientos para los jurados de votación, testigos electorales, veedores, y todas las autoridades que participan de estos comicios, acceso a acometidas telefónicas, a comunicación telefónica y/o vía modem, y a parqueaderos para votantes.

 

La Organización Electoral asumirá los costos que se generen por la utilización de las redes telefónicas e Internet y tomará una póliza de seguros para garantizar la integridad de las instalaciones.