| La agenda |
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El Camino hacia una nueva Constitución Nacional de Colombia![]() En 1990 un grupo de estudiantes promovió la inclusión de la “Séptima Papeleta” durante las elecciones del 11 de marzo de 1990 cuando los colombianos irían a las urnas para elegir sus representantes al Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Alcaldes, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales. La consulta arrojó cerca de 2 millones de votos que no fueron contabilizados pero generó que el Gobierno mediante el Decreto 927 de 1990 ordenara a la Registraduría contabilizar los votos que se depositaran en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990 para consultar oficialmente sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
El 27 de mayo se consultó oficialmente sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Los colombianos recibieron esta papeleta.
Una vez cerradas las urnas, el resultado de la votación realizada el 27 de mayo de 1990 fue 4'991.887 por el “sí” y 226.451 por el “no” a la consulta elevada a los colombianos para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Conocidos los resultados de ese escrutinio y ya elegido como Presidente de la República, Cesar Gaviria Trujillo, el 28 de julio el mandatario envió una carta a los jefes los partidos y propuso un acuerdo político que permitiera la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
El 2 de agosto se suscribió un acuerdo político para la convocatoria a las elecciones. Se definió su período de sesiones; el temario que se sometería a votación; su integración por 70 miembros y dos (2) cupos más para los grupos guerrilleros vinculados a un proceso de paz.
Se convoca el 9 de diciembre a unas elecciones para que los colombianos tengan la oportunidad de convocar e integrar una Asamblea Constitucional. Se inscribieron 119 listas, de las cuales se eligieron 46 delegatarios por cuociente y 24 por residuo.
A las 8:00 am se abren las urnas para que los 14.237.110 ciudadanos habilitados para votar acudan a las 50.073 mesas dispuestas por la Organización Electoral. Los colombianos que acudieron a las urnas recibieron la siguiente Tarjeta Electoral:
Se inscribieron un total de 119 candidatos o listas de candidatos para que los colombianos eligieran sus representantes a la Asamblea Nacional Constituyente.
La Tarjeta Electoral entregada el 9 de diciembre de 1990 tenía la opción de voto en blanco.
El martes 5 de febrero de 1991 empezó a sesionar la Asamblea Nacional Constituyente. Los presidentes fueron Antonio Navarro Wolff, Alianza Democrática M-19; Horacio Serpa Uribe, Partido Liberal Colombiano y Álvaro Gómez Hurtado, Movimiento de Salvación Nacional.
La Asamblea deliberó durante 150 días promulgando el 4 de julio de 1991 la nueva Constitución Política de Colombia. Cumplidos 20 años de la Constitución ésta ha sido reformada en 29 ocasiones y han sido presentados cerca de 450 proyectos de acto legislativo con el fin de modificarla.
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Sistema Electoral luego de 20 años de vigencia de la Constitución |
Por. Carlos Ariel Sánchez Torres
Cumplidos 20 años de la Constitución Política de 1991, el eje de la reformas se ha centrado en garantizar el fortalecimiento del Ejecutivo y su “gobernabilidad” como mecanismo necesario para el fortalecimiento del poder presidencial, sin dejar de lado que en vigencia de la actual Carta Política ésta ha sido reformada en 29 ocasiones y han sido presentados cerca de 450 proyectos de acto legislativo con el fin de modificarla. Es más: se está a la espera de lo que ocurra con las más de 30 reformas que se han intentado introducir este año y al menos una de las planteadas por el actual Gobierno seguramente tendrá eco en el Congreso. Este panorama deja ver sin ambages que la reforma de la Carta es uno de los objetivos estratégicos de los actores dinamizadores del constituyente derivado. La gran preocupación sobre la que han girado las reformas políticas es la de evitar o minimizar la exposición del Ejecutivo a la corrupción, por lo que las reformas han tenido por objeto contrarrestar este riesgo. Sobre los partidos políticos El Acto Legislativo 01 de 2003, “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que para obtener la personería jurídica, los partidos, los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos debían obtener una votación no inferior al 2% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones en Cámara de Representantes o Senado. De la misma forma estableció un segundo parágrafo transitorio según el cual podrá solicitar el reconocimiento de la personería jurídica de partido o movimiento político, cuando se haya obtenido más del 2% de los votos emitidos válidamente para elegir Senado de la República. Con esta estipulación se fomentó la creación de nuevos partidos y movimientos que le dieran un aire de renovación a la vida política organizada del país y que las fuerzas tradicionales le cedieran terreno en beneficio de la aparición de nuevas corrientes ideológicas, digámoslo con claridad, fincado el legislador en la aspiración de superar el marcado protagonismo bipartidista de nuestra bicentenaria vida republicana. Las ideas anteriormente planteadas fueron reforzadas y se les dio alcance con el Acto Legislativo 01 de 2009, con lo cual dichos preceptos pasan a un terreno verdadero y ajustado a la realidad frente a la composición y organización de los partidos políticos como actores vitales y canalizadores de las múltiples aspiraciones de sus asociados. De esta manera se les ha dado fuerza a los partidos y movimientos políticos, se reglamentó lo concerniente a la obtención de la personería jurídica, se ha respetado la representación de las minorías y grupos significativos en la vida política activa del país facilitándoles que estos grupos velen por los derechos fundamentales de sus respectivas comunidades, colaborando armónicamente con el Estado para la consecución de sus fines y satisfaciendo de las necesidades básicas de la forma más adecuada, lo cual configura un verdadero avance, frente a la Constitución Política que en un inicio empezó a regir de manera avanzada para su tiempo pero tímida frente a las proyectadas aspiraciones de mayores posibilidades de influenciar directamente la actividad del Estado por parte de nuestra ciudadanía. Se ve de esta forma cómo con el trasegar de los años la dinámica constitucional colombiana ha ido girando gradualmente hacia un estado protector y garantizador de los derechos y deberes políticos en la perspectiva del fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos como vehículos naturales y necesarios de la expresión democrática de los asociados en la consolidación del Estado Social de Derecho proyectado por el Constituyente de 1991, camino no concluido y siempre abierto a nuevas realidades. Aún quedan tareas pendientes por concluir y otras por iniciar y que van a permitir llegar al desarrollo de puntos álgidos en la vida democrática y que han sido abordados en proyectos de reforma política durante los últimos años, y que tienen la pretensión de poner a tono con las dinámicas democráticas presentes entre otros a la Organización Electoral y a los sistemas de participación, por tal razón se ha recibido con beneplácito el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2010 que busca la actualización de temas vitales para la vida política y participativa del país. Dicho proyecto de ley que se encuentra para sanción presidencial busca fortalecer el sistema electoral y regular temas atinentes a los partidos políticos, y en sí, toca asuntos que resultan fundamentales a la Organización Electoral y se caracterizan por su alto impacto social. Los puntos que durante el debate fueron presentados para hacer parte constitutiva de dicha iniciativa legislativa son: 1. Principios de organización y funcionamiento de los partidos. - Los Partidos deben favorecer la participación directa de sus afiliados en la elección de sus directivas. - La actividad de partidos y movimientos políticos deben estar guiados por los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, deber de publicar sus programas políticos. 2. Régimen de las consultas. - Mantener el actual apoyo de la organización electoral a las consultas internas de los partidos. - Se pretende realizar consultas interpartidistas para así conse-guir candidatos únicos a los cargos de elección popular y así desarrollar las coaliciones de los partidos o movimientos. Así existirían 3 tipos de consultas: abiertas, internas e interpartidistas. - Se le da la facultad al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que mediante proceso verbal y sumario deje sin efecto la inscripción de candidatos, que se hayan sometido a consulta interna en un partido y se inscriban en otro para el mismo proceso electoral. - Habrá racionalización de gastos y de tiempo en las consultas internas para los cargos uninominales. 3. Financiación estatal y privada de partidos y campañas. - Financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica: señala el criterio a seguir para la distribución del 10% del Fondo. - Financiación privada: señala requisitos, porcentajes y entrega de este tipo de financiación. 4. Publicidad y rendición de cuentas. - Deber de rendir informes contables de ingresos y egresos realizados en cada campaña de movimientos, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral. - Se amplía el plazo a 2 meses siguientes a la contienda electoral para rendir cuentas. - Se obliga a presentar listado de aquellas personas naturales o jurídicas q realizaron contribuciones a la campaña. - El Consejo Nacional electoral deberá publicar en el sitio web los informes presentados por los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. - Los candidatos deben presentar rendición de cuentas ante el partido, movimiento o grupo significativo que inscribió y avaló su participación. - Se llenan los vacíos en cuanto a la responsabilidad política de los partidos políticos y movimientos políticos; se fija el régimen de sanciones y causales de responsabilidad. - Al Consejo Nacional Electoral se le trazan lineamientos para adelantar investigaciones administrativas. 6. Pérdida de cargo o investidura por violación de topes, procedibilidad de la acción electoral y revocación del acto de inscripción. - Se reglamenta la pérdida del cargo cuando hay violación a los topes máximos de gastos establecidos para la financiación. - El Consejo Nacional Electoral tendrá la competencia para iniciar la investigación y en caso de violación de topes decretará la pérdida del cargo y declarará elegido a quien haya obtenido la segunda votación. Las decisiones estarán sujetas al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. - Si hay pérdida de investidura no habrá lugar a financiamiento estatal de la campaña. - Se amplía el catálogo de las causales de reclamación para la perdida de investidura.
En conclusión se puede decir que la reforma política se encuentra propiamente enfilada y apunta con toda seguridad hacia la consecución de una democracia con mayor control, inspección y vigilancia de los propios partidos y movimientos políticos, rodeado de transparencia, objetividad y prevalencia del interés general sobre el particular, siendo realmente una democracia representativa y auténtico crisol de las aspiraciones ciudadanas en el permanente activismo modelador de la vida nacional. Con relación a temas puntuales tratados en la Reforma Política, tales como la fórmula propuesta para la depuración del censo electoral y el escrutinio inmediato, entre otros, oportunamente la Registraduría Nacional del Estado Civil envió sus consideraciones a la Honorable Corte Constitucional. En oficio del pasado 28 de marzo de 2011 se solicitó de manera puntual que a dicho tribunal que “se declare la inconstitucionalidad de los artículos 47 y 48 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado - 092/10 Cámara. En este punto la Corte consideró el pasado 23 de mayo que esa norma no representaba a quienes impulsan el voto en blanco o se deciden por la abstención. No obstante las reformas consitucionales introducidas en los últimos años, la normatividad del Sistema Electoral Colombiano sigue estando desactualizada frente a las realidades sociales, jurídicas y tecnológicas del país actual. El Código Electoral vigente es anterior a la Constitución de 1991 y contiene normas que prácticamente han permanecido inmodificables en nuestro ordenamiento jurídico desde 1930 cuando el sufragio no era universal y ni siquiera se había creado la Registraduría Nacional del Estado Civil. Quizás la última modificación verdaderamente significativa en el sistema electoral colombiano, fue el reemplazo de la papeleta de votación que distribuía cada partido por la tarjeta electoral que suministra la Organización Electoral en igualdad de condiciones a todos los sufragantes. Desde este cambio han transcurrido más de 20 años, en los cuales se han realizado innumerables intentos por modificar el Código Electoral, sin que hasta el momento alguno haya llegado a feliz término. Las recomendaciones presentadas en esta Comisión no deben ser descartadas sin pensar seriamente en el desaprovechamiento de una gran oportunidad para brindarle a la vida democrática nacional un avance progresivo en la ruta de la inserción en un mudo cada vez más globalizado que tiende a relievar y valorar de mejor manera la eficacia de los sistemas de expresión de la voluntad popular y sus mecanismos de protección, de manera contundente se advierte que es al interior de la organización electoral donde se ven las necesidades prioritarias, que deben ser resueltas de forma pronta y decidida, para que cada proceso electoral no sea entorpecido y poder cumplir de mejor manera con la misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual consiste en salvaguardar y garantizar los procesos electorales como el máximo certamen democrático y por tanto el mayor motivo de alegría y orgullo de una democracia saludable y de una nación que propende por llevar el derecho fundamental del sufragio a un auténtico estadio de igualdad material por la garantías que lo acompañan y protegen como el acto más valioso de cualquier ciudadano en la vida política colombiana. |
La Constitución de 1991 fortaleció la Organización Electoral |
La Constitución de 1991 elevó a rango constitucional la independencia y autonomía de la Organización Electoral para dirigir lo relacionado con el registro civil y la identificación de las personas. El Referendo. El Tiempo, 11 de abril de 2003.
Se le dio vida a los mecanismos de participación ciudadana y los ciudadanos comenzaron a familiarizarse con palabras como plebiscito, referendo, consulta popular, iniciativa legislativa, cabildo abierto, revocatoria del mandato y consultas internas de los partidos.
Votación en 1991.
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Inscripción de candidatos para las elecciones de octubre |
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Por lograr acuerdos políticos, por esperar el aval de un partido, por definir si sí o si no, o por lograr el número mínimo de firmas para inscribirse y adquirir la póliza de seriedad, sólo hasta el último momento se sabrá cuántos candidatos participarán en las elecciones del 30 de octubre de 2011. A los comicios de 2007 se presentaron 86.458 aspirantes. La inscripción de candidatos es un acto voluntario con el que el ciudadano adquiere un compromiso político y jurídico con la sociedad. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos en el certamen electoral del 30 de octubre, deberán inscribir sus nombres en las condiciones y términos establecidos por la Ley. Las listas de candidatos que se inscriban por un partido o movimiento con personería jurídica podrán ser inscritas por el representante legal del partido correspondiente o por quién éste delegue de manera expresa. El representante legal o su delegado podrá manifestar que además de avalar la lista, inscribe a los integrantes. Es importante que cualquier delegación que se realice por parte del representante legal del partido, se establezca exactamente el alcance que tiene el delegado. La inscripción sólo se realizará en el lugar en donde va a ser candidato y ante el funcionario de la Registraduría competente de acuerdo a la circunscripción y el cargo. Candidatos y calendario electoral Jueves 18 de agosto: Las modificaciones a los candidatos inscritos a cargos de elección popular o lista de candidatos podrán ser realizadas por el representante legal o por quien por delegación expresa pueda cumplir esta función, con el cumplimiento de los requisitos. Viernes 26 de agosto: Miércoles 26 de octubre: Requisitos para candidatos con aval de partidos o movimientos con personería Aval: otorgado por el representante legal o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener: • La corporación y cargo que se avala. • Identificación del avalado o avalados. • Periodo constitucional (2012 – 2015). • Relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo al número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire. Si el aval no está firmado por el representante legal del partido, deberá anexarse un documento (Resolución, oficio o certificación), mediante el cual se delega esta función. Ante quién se inscribe • Para los candidatos a Gobernaciones y Asambleas: deben realizar la inscripción antes los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil del respectivo departamento. • Para Concejos y Alcaldes municipales: la inscripción se debe realizar ante los Registradores del Estado Civil del municipio correspondiente. •Para las Juntas Administradoras Locales (JAL): en Bogotá la inscripción se debe realizar ante los Registradores Auxiliares y para los miembros de las JAL en el resto del país ante los Registradores Especiales, Municipales del Estado Civil. Requisitos generales para la inscripción Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos que quieran participar en los comicios del 30 de octubre deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Inscripción: diligenciar la solicitud de Inscripción formulario E-6, de acuerdo al cargo o corporación a que aspire. Los formularios de inscripción podrán ser descargados de la página Web de la Registraduría, www.registraduria.gov.co, o solicitados en las Registradurías Municipales o Delegaciones Departamentales. 2. Fotocopia del documento de identificación: ampliación del 150% de la cédula de ciudadanía, si el candidato o candidatos no aportan este documento de identidad por que se encuentra en trámite, podrán anexar fotocopia de la contraseña. 3. Presentar programa de gobierno: de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 131 de 1994, los candidatos a Gobernador y Alcalde deberán entregar el programa de gobierno. 4. Fotografía: en blanco y negro 3 x 4 fondo claro, para los candidatos a Gobernador y Alcalde. La aceptación se presenta ante el funcionario electoral si se encuentra en el país o ante el funcionario consular si está fuera del país y se puede realizar de dos maneras: •A través de la firma del acta de inscripción y aceptación de candidatos (formulario E-6, según la corporación o cargo). •A través de un escrito manifestando la aceptación, especificando corporación o cargo, municipio, comuna o departamento según el caso. Con la firma del formulario de inscripción (formulario E-6) o carta de aceptación se entiende que admite la candidatura. De acuerdo con el artículo 98 del Código Electoral, si al vencimiento del plazo el funcionario electoral no ha recibido la aceptación escrita de una candidatura, se entenderá que el candidato no la admite, y por consiguiente, podrá ser remplazado. subir... |
Así se inscriben los candidatos que van respaldados por firmas |
![]() Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendo, consultas populares y otras formas de participación ciudadana. Así mismo, a construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas. Con la Ley 130 de 1994 se da inicio a la conformación de los grupos significativos de ciudadanos en Colombia como otra forma de participación en los certámenes electorales. De acuerdo con el artículo 9 de dicha Ley, los grupos de ciudadanos que reúnan el número de firmas correspondiente al 20% del resultado de dividir el censo electoral de la circunscripción entre el número de cargos a proveer, también podrán postular candidatos”. De esta forma, todos los candidatos que no cuentan o no desean contar con el aval de un partido o movimiento político, pueden recoger firmas y deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fija el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1% del Fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. La póliza debe estar constituida a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, representada en una póliza de garantía, otorgada por una compañía de seguros o una garantía bancaria o de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera con una vigencia de seis 6 meses. Póliza de seriedad Candidatos a gobernaciones y asambleas departamentales: - En departamentos con población igual o superior a 700.001 habitantes, el equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes. - En departamentos con población igual o inferior a 700.000 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos vigentes. Candidatos a alcaldías y concejos municipales y distritales: -En Bogotá, D.C., el equivalente en dinero a 500 salarios mínimos mensuales vigentes. - En municipios con población igual o superior a 100.001 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales vigentes. - En municipios con población igual o inferior a 100.000 habitantes, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes. Candidatos a Juntas Administradoras Locales - El equivalente en dinero a 100 salarios mínimos mensuales vigentes. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas necesarias para apoyar la candidatura. Número de firmas
Contenido del formato de recolección de firmas Encabezado: El formato debe tener un encabezado donde se indique claramente el objetivo de la recolección de apoyos y el nombre del grupo de ciudadanos que va a representar, el cual será el mismo con que aparecerá en la tarjeta electoral. Número de consecutivo: Debe tener un consecutivo que permita establecer la cantidad de firmas presentadas. Nombres y apellidos: Al anotar los datos del firmante se tendrá en cuenta que dicha información debe ser diligenciada a puño y letra por el ciudadano. Número de cédula: Sólo podrán apoyar la candidatura ciudadanos mayores de edad, y al igual que los nombres y apellidos deben ser anotados por el ciudadano. Firma del ciudadano: como afirmación al respaldo de los candidatos o lista de candidatos. Logosimbolo de la campaña: al momento de la inscripción debe aportar un logo que identifique la campaña para efectos de la tarjeta electoral. Nombre del movimiento: mediante el cual se denominará el movimiento para las tarjeta electoral, campaña política, reposición de gastos y curules asignadas. Los formatos para la recolección de firmas se pueden descargar de la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co y pueden ser reproducidos cuantas veces sea necesario. No se aceptan fotocopias ya que todos los apoyos deben ser presentados en original. Reforma política El pasado 23 junio la Corte Constitucional terminó el estudio de la Reforma Política, entre los artículos declarados exequibles está el 31 que contempla cambios al proceso de modificación de inscripciones, asi: Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente. subir... |
Foros de capacitación electoral, prioridad de la Registraduría |
El primer convenio se suscribió con la Revista Semana y la Escuela de Superior de Administración Pública para realizar un ciclo de 5 foros llamados “Por una Colombia bien gobernada”, donde se tratan temas electorales como financiación de campañas, vigilancia electoral, funciones de los organismos electorales, partidos y movimientos políticos, candidaturas y vigilancia electoral. El primer foro se realizó en Bogotá el 23 de marzo y trató el tema de las competencias de las autoridades que intervienen en el proceso electoral, el segundo foro se cumplió el 4 de mayo en la ciudad de Medellín llamado “Empieza la contienda electoral: ¿Cuáles son las reglas de juego?”. Durante este debate se trataron temas como el impacto del estatuto de partidos y movimientos políticos para el proceso electoral, el calendario electoral de las consultas, costo en el que incurre el Estado en virtud de la elección de los candidatos inhabilitados y las políticas internas de los partidos y movimientos políticos. El ciclo de foros continuó en Barranquilla el 15 de junio acerca de la financiación de campañas, durante el cual se trataron temas como el Marco legal de la financiación de campañas, la financiación ilícita y no legal, la rendición de cuentas y la propaganda electoral. Para el 24 de agosto se tiene previsto el foro Vigilancia Electoral que se desarrollará en Cali y se cerrara el ciclo en Bogotá el 28 de septiembre con el tema Jornada Electoral y Escrutinio. La Escuela de Administración Pública, Esap, retransmite todos los foros vía satelital en sus salones de capacitación en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Tunja, Manizales, Neiva, Pereira, Bucaramanga, Villavicencio, Ibagué y Cali. Así mismo, la Esap cuenta con puntos de trasmisión satelital en las alcaldías o despachos públicos de 129 municipios del país en donde también se retransmitidos los foros.
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Para continuar con el proceso de capacitación la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación adelantarán un ciclo de 8 foros “Estatuto Anticorrupción y Elecciones 2011” dirigido a las comisiones escrutadoras encargadas del proceso de oficialización de los resultados electorales y la declaratoria de elección, así como a partidos políticos y miembros de la organización civil, entre otros invitados. Las comisiones escrutadoras son designadas por el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, para los escrutinios Auxiliares, Zonales o Municipales, los escrutinios Departamentales o generales están a cargo de las Comisiones conformadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, y los escrutinios de carácter Nacional son responsabilidad del Consejo Nacional Electoral. Los foros inician en Bogotá este 14 de julio y se tiene prevista la siguiente agenda para los 7 foros restantes: Temas como la financiación de campañas, el Estatuto Anticorrupción e intervención en política y las Garantías Electorales serán expuestos por funcionarios de la Registraduría y la Procuraduría, quienes están encabezados por el Registrador Nacional del estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, y el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado. Todos estos foros tienen la misión de tener ciudadanos más informados de los procesos electorales, con reglas claras de las normas que rigen las elecciones. |
A estos foros se suma el realizado el pasado 16 de febrero convocado por las Revistas Semana y Dinero llamado, ¿Del papel a la era digital?, donde el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr, Carlos Ariel Sánchez Torres, explicó la implementación de identificación biométrica para sufragantes y jurados de las elecciones, a fin de evitar fraudes por suplantación. Indicó el Registrador que entre los años 2009 y 2010 se utilizó tecnología biométrica en 24 elecciones atípicas, con un potencial electoral de 2.456.722 de sufragantes y 5.537 mesas de votación instaladas. Sin embargo, la Registraduría no cuenta con recursos para aplicar esta tecnología en el proceso de inscripción de cédulas que comenzó el pasado miércoles 23 de febrero, ni en las elecciones de octubre. |
Nuestro Compromiso Ético |
Ethoscopio |
Cuando hablamos de ética incluimos todas nuestras prácticas sin reducirlas a los grandes escándalos de corrupción. Más bien, hablamos de lo simple, lo cotidiano porque lo cotidiano es lo que construye costumbre y cultura. Por ejemplo: suena un teléfono, repica y repica aún cuando muchos lo escuchan. Ahí ya tenemos una práctica, una costumbre, en la cual todos hemos estado involucrados. A esta costumbre le podemos realizar un ejercicio ético. ¿Cuáles son las razones con las que justifico no pararme a contestar? ¿Son válidas esas razones en el contexto de una Entidad al servicio del público? En fin, escudriñando reflexivamente podemos llegar a definir los diferentes vectores que intervienen en esa práctica, y por eso podremos realizar algunos cambios tanto administrativos como actitudinales para adecuarlos a la visión ideal del servicio público. Así las cosas, la ética parte necesariamente de una observación. Pero esta observación tiene que darse intencionalmente, lo más objetiva y desprejuiciada posible, tiene que ser honesta porque la dificultad de la gestión ética está en que nadie acepta algo cuya existencia no admite, y por tanto, al menos en nuestro discurso, todos somos buenos. Precisamente, el ejercicio ético nos ayudará a que descubramos lo que hay de ambiguo y mentiroso en nuestras acciones y en las razones con que las justificamos. Llegar a eso no es fácil por la incomodidad que genera y el sacrificio que exige. En tal sentido, el Programa de Gestión Ética desarrollará el Observatorio Ético Institucional “Ethoscopio” como estrategia permanente y fundamental en su accionar. Esta estrategia posibilita el monitoreo continuo de las prácticas contrastadas con los valores y principios enunciados en las políticas y en nuestro Compromiso Ético. La Entidad podrá concentrarse en la reflexión de un tema específico a nivel nacional con el fin de encauzar esfuerzos y compromisos de mejoramiento. Esta estrategia contribuirá al desarrollo de la capacidad de observación objetiva, (generalmente nos quedamos en la opinión prejuiciosa de los acontecimientos y en la crítica sin fundamento cognoscitivo) al igual que al estímulo del pensamiento reflexivo (lo que se plasma por escrito tiene que pensarse previamente). Su metodología permite una categorización previa, sistemática y significativa de los hechos observados. Próximamente, enviaremos mensajes que posibiliten la preparación de una prueba piloto del Ethoscopio. Esperamos como siempre su mejor actitud y participación honesta.
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Nuestro Medio Ambiente |
Calidad del aire que respiramos en la Registraduría |
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Por: Julio Cesar Luna Jiménez
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