.: Registraduría Nacional del Estado Civil :. [ (571) 220 2880 ]
 


Consecuencia de la Sentencia de la Corte Constitucional C1171 de 2005, que declaró inexequible el artículo 65 del Decreto-Ley 2241 de 1986 que la deba competencia a la Registraduría para señalar los valores de los diversos servicios prestados por la Entidad, se expidió la Circular 057 de 2005 mediante la cual se comunicó la suspensión del sistema tarifario vigente por dichos servicios y exhortó a los encargados del servicio del Registro del estado Civil de la personas para que los prestarán sin cobrar, conforme con unas reglas de racionalización del servicio, mientras se tramita con el Gobierno Nacional una ley que fije el sistema y el método, según lo señaló la Corte, para la fijación de las tarifas.

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