Bogotá D.C, martes 26 de junio de 2012.
La Registraduría Nacional del
Estado Civil, a través de la Coordinación de Cobros Coactivos de la Oficina
Jurídica expidió un total de 692 mandamientos ejecutivos por un valor de $761
millones a ciudadanos que fueron designados como jurados de votación y que no
asistieron a cumplir con este deber legal, que de acuerdo con el Código
Electoral es de forzosa aceptación.
La totalidad de los jurados sancionados con estos mandamientos de pago
son ciudadanos que dejaron de prestar su servicio en Bogotá durante las
elecciones presidenciales del 28 de mayo de 2006.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron sancionados ingresando a la
página web www.registraduría.gov.co y consultando en el banner "notificación mandamiento de pago a jurados
de votación".
Para cancelar la deuda deben comunicarse con la oficina de Cobros Coactivos al 2202880 extensión 1346, 1347 o 1348 para conocer previamente el estado de la cuenta.
A los jurados sancionados que desatiendan el
cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría
Nacional les impondrá hasta medidas cautelares, como el embargo de salarios o
bienes inmuebles, secuestro de vehículos a fin de lograr el efectivo recaudo de
las multas.
Al sancionado renuente a pagar se le hace
investigación de bienes. Si se le encuentra vinculación laboral se ordena el
embargo del salario, que equivale a la quinta parte de lo que exceda el salario
mínimo legal mensual vigente y el jefe de Talento Humano está en la obligación
de consignar en la cuenta judicial mes a mes del descuento que le hagan hasta
completar el total de la deuda.
Desde el 2007 y hasta el 30 de mayo de 2012
la Registraduría ha recaudado $868.753.617 por concepto de procesos en contra
de jurados de votación. De esta cifra $248 millones se han recaudado desde
enero y hasta el 30 de mayo de 2012; $221.465.885
en 2011; en 2010 un total de $188.773.155, en el año 2009 ingresaron
$65.597.257, en el año 2008 se recaudaron $62.463.712 y en 2007 $90.453.608.
Las
ciudadanos que sin justa causa no concurren a desempeñar las funciones de jurado
o las abandonan, se hacen acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan
si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10
salarios mínimos legales vigentes,
$5.667.000.
De acuerdo con el artículo 105 del
Código Electoral "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y
la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola
publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva". Por lo
tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se
fijan en lugares públicos si deben prestar el servicio cuando hay un certamen
electoral.
Las causales de exoneración para prestar el
servicio de jurados son taxativas y están contempladas en el artículo 108 del
Código Electoral y son:
-
Grave enfermedad
del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo
-
Muerte del
Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las
elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma
-
No ser residente
del lugar donde fue asignado
-
Ser menor de 18
años
-
Haberse inscrito
y votar en otro municipio
La Registraduría adelanta actualmente
procesos de cobro coactivo en contra de los ciudadanos que se abstuvieron de
prestar su servicio de jurados
de votación en las elecciones de 2007, 2010 y 2011, sin haber presentado
excusa para ello en los términos previstos en el Código Electoral.