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31.166.183 de colombianos conforman el censo electoral para las consultas Quedan 4 días para que los colombianos realicen reclamaciones sobre la conformación del censo electoral para las consultas del 30 de septiembre
Bogotá D.C, jueves 19 de julio de 2012. Quedan 4 días para que los ciudadanos puedan realizar las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones sobre la conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se celebrarán el 30 de septiembre de 2012. Los ciudadanos que requieran realizar reclamaciones sobre la conformación del censo, acerca de su incorporación al mismo, o para que se verifique el puesto de votación asignado, podrán hacerlas hasta el lunes 30 de julio ante las Registradurías Especiales, Auxiliares, Municipales y Distritales o por Internet escribiendo al correo electrónico censoelectoral@registrauria.gov.co. Para realizar reclamaciones hay que tener en cuanta los siguientes aspectos: · En el caso que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena. · En el caso que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe solicitar un certificado de superviviencia en cualquier notaria. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía. La conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos se realizó en dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección. Esto quiere decir que los ciudadanos que tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía después del 30 de mayo, no podrán votar en las consultas de partidos y movimientos políticos, por que no hacen parte de la lista de sufragantes para este certamen electoral. Vencidos estos dos cortes al censo electoral se publica la lista de sufragantes dando cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 06 de 1990, para que los ciudadanos puedan hacer las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral, a fin de que su nombre y cédulas de ciudadanía sean incluidos. De esta manera, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el pasado 30 de junio en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co el censo electoral para que los ciudadanos puedan hacer las reclamaciones pertinentes y puedan participar en las consultas de partidos y movimientos políticos del 30 de septiembre. Un total de 31.166.183 de colombianos conforman el censo electoralpara las consultas de partidos y movimientos políticos, de los cuales 14.983.237 son hombres y 16.182.946 son mujeres. Los colombianos pueden consultar a través de la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co si están habilitados para votar en estas consultas. Desde el año 2008 la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó en su página web el censo electoral con el fin de facilitar que todos los ciudadanos contribuyan a su depuración. Cualquier persona puede digitar un número de cédula y el sistema le informará en dónde se encuentra inscrita para votar, o si por el contrario se encuentra dada de baja por alguna situación. Si un ciudadano encuentra alguna inconsistencia puede reportarla y la Registraduría Nacional procede a analizar el caso. Depuración del censo electoral El censo electoral se actualiza todos los días, así: Altas del censo Bajas del censo: |
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Pedagogía ¿Un ciudadano puede votar en varias consultas? No. Las consultas de los partidos y movimientos políticos son consultas abiertas en las que pueden participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Sin embargo, solo es posible participar en una de las consultas por que está prohibida la doble militancia. Más preguntas frecuentes en: http://www.registraduria.gov.co/-Pr... | |||
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