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última actualización 8:28 am mayo 20 de 2013
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Preguntas frecuentes sobre el censo electoral

1. ¿Que es el censo electoral?

La Corte Constitucional, en Sentencia C – 1121 de 2004, definió el censo electoral como “una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no sólo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación”.

2. ¿Cada cuanto se actualiza?

El censo se actualiza diariamente con base en la inclusión y exclusión de las cédulas de ciudadanía de los colombianos habilitados o inhabilitados para votar.

3. ¿Cómo se depura el censo electoral?

La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción.

Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio dónde va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional.

4. ¿Cómo se conforma el censo electoral para una elección?
Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.

5. ¿Quiénes no hacen parte del censo?
No hacen parte del censo electoral los ciudadanos condenados con pérdida de derechos políticos, los colombianos que renuncian a la nacionalidad colombiana, los miembros de la fuerza pública en calidad de personal uniformado y los ciudadanos fallecidos.

6. ¿Un sindicado hace parte del censo electoral?
Sí. Las personas que aún no han sido condenadas están dentro del censo electoral y por lo tanto pueden ejercer su derecho al voto.

7. ¿Los ciudadanos que están privados de la libertad en centros carcelarios hacen parte del censo electoral?
Si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar.

Por el contrario, si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto.

8. ¿Cómo ingresan al censo los ciudadanos?
Desde 1990, cuando los ciudadanos realizan el trámite de la cédula de primera vez, ingresan automáticamente al censo electoral. También ingresan al censo los ciudadanos que realicen la inscripción del documento de identidad en los tiempos estipulados por la Registraduría.

9. ¿Cuando se publica el censo y en donde?
El sábado 30 de julio se publicó en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co y en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares del país, el censo electoral con la lista de los números de cédula de los colombianos aptos para sufragar en las elecciones del 30 de octubre.

10. ¿Si no aparezco incluido en el censo electoral que debo hacer?
Debe realizar las reclamaciones respectivas en los tiempos estipulados por la Ley, es decir hasta el 30 de agosto, para que la Dirección de Censo Electoral de la Entidad pueda realizar la verificación e inclusión, si es del caso, en el censo electoral.

11. ¿Cómo y cuando se hacen las reclamaciones para el censo?
De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral (30 de julio), los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral.

Las reclamaciones se deben realizar ante el Registrador Especial, Municipal o Auxiliar de la sede de la Entidad de la respectiva circunscripción electoral.

12. ¿Qué documentos son necesarios para presentar una reclamación?
Ddependiendo de la reclamación se debe presentar el formulario E-4 o constancia de inscripción sino aparece en el lugar donde inscribió la cédula; o la comunicación del juzgado que diga que ya cumplió la pena si fue excluido por perdida de derechos políticos. Si no aparece habilitado por ser considerado fallecido se debe presentar un certificado de supervivencia.

13. ¿El censo electoral es igual al censo del Dane?
No. El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras tomadas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos..

A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino una base de datos.

14. ¿Si un militar se retiró de las fuerzas armadas pertenece a al censo electoral de qué zona?
El ciudadano pertenece a la zona donde se encontraba inscrito antes de que fuera personal activo de las fuerzas militares. Si su cédula fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, tendrá que realizar la inscripción del documento en el período establecido para realizarla. Si fue expedida después de 1988 y nunca se inscribió, estará habilitado para votar en un lugar cercano al sitio en el que tramitó su cédula de primera vez.

15. ¿Cómo ingresa al censo un condenado que ya cumplió la pena?
Según el Artículo 71 del Código Electoral, el interesado debe elevar una petición escrita informando el cumplimiento de la pena, acompañada de los documentos que certifiquen que efectivamente la cumplió. La solicitud se debe presentar ante los Registradores Municipales, quienes le darán el respectivo trámite.

16. ¿Si yo pertenezco al censo de un municipio, puedo votar en otro?
No. Usted deberá votar en el municipio donde tiene inscrita su cédula, de lo contrario no hará parte del censo de ese territorio y no se encontrará habilitado para sufragar en ningún puesto de votación.

17. ¿Si yo vivo en un municipio pero pertenezco al censo del municipio donde residía antes, me puedo acerca a ese puesto a votar?
No, porque estaría incurriendo en el delito de trashumancia electoral que es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

18. ¿Existen personas que estén en el censo aunque nunca hayan inscrito su cédula?
Sí. Aquéllos que nunca han inscrito su cédula y su documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, quedan inscritos automáticamente en el puesto censo o en el puesto de la cabecera municipal. Las cédulas expedidas después del 7 de enero de 2003 quedan automáticamente inscritas en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula.

19. ¿Si aparezco en el censo pero no en la mesa donde tengo inscrita mi cédula y voy a sufragar el día de la elección que debo hacer?
El ciudadano debe dirigirse ante el delegado de puesto de votación o el Registrador, para que el funcionario electoral constate que es una omisión, para lo cual el funcionario deberá expedir un formulario E-12 o formulario de autorización del voto y podrá ejercer su derecho al sufragio.

20. ¿A cuánto asciende el censo electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre?
Al 21 de julio de 2011 el censo electoral estaba en 30.432.204 colombianos habilitados para votar en el país para las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre. Faltan aún hacer depuraciones de miembros de fuerzas armadas, ciudadanos condenados y se está a la espera de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral sobre las investigaciones por trashumancia electoral

21. ¿Para las elecciones del 2007 de cuanto era el censo electoral?
27.909.525 colombianos estaban habilitados para votar en las elecciones de autoridades locales que se celebraron en 2007.

 

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