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La reserva del censo electoral está definida en el Decreto 2241 de 1986 Juez de Cali ordena borrado seguro del censo electoral copiado de los computadores de la Registraduría Nacional
Bogotá D.C, jueves 13 de septiembre de 2012. La Juez Tercera Penal Municipal de Cali con funciones de Garantía ordenó a la Policía Nacional la destrucción segura de toda la información de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que fue copiada de manera ilegal el jueves 9 de agosto cuando dos integrantes de la Dijín ingresaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil para iniciar el proceso de elaboración de imágenes forenses, en cumplimiento de una orden del fiscal 48 de Cali, Armando Rodríguez Cortázar, a fin de obtener elementos materiales y probatorios y evidencia física. En la decisión, la juez señaló que la Registraduría Nacional del Estado Civil será veedora y certificará el proceso para garantizar que las bases de datos que contienen el censo electoral, donde reposan los datos biográficos y minucias dactiloscópicas de más de 31 millones de ciudadanos, sean borradas de manera segura. El Director Nacional de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Jin Anthony Cotrino Sossa, indicó que espera que la Policía garantice de una forma técnica idónea, que no se copió la información en otro lugar, pues copiar estos datos es cuestión de segundos y la información ha estado en poder de la Policía por más de un mes. El Director de censo Electoral indicó en las comunicaciones a las autoridades que el procedimiento realizado fue un exceso en lo legal y lo material, ya que esta conducta no fue solicitada en la orden judicial del Fiscal 48, que por el contrario solicita únicamente recabar imágenes forenses de la información contenida en el computador del 1 al 30 de junio y no de una base de datos de muchos años atrás. Los riesgos que genera esta copia son: La reserva del censo electoral es definida en el Decreto 2241 de 1986 en su Artículo 213 señala que “…con fines investigativos, los jueces y los funcionarios de policía y seguridad tendrán acceso a los archivos de la Registraduría. Cualquier persona podrá inspeccionar en todo tiempo los censos electorales, pero en ningún caso se podrá expedir copias de los mismos”. La Registraduría se mostró dispuesta a cualquier solicitud judicial, siempre que esté alineada con la Constitución, la Ley y los procedimientos preestablecidos, salvaguardando los derechos fundamentales de las personas. Procedimiento Después de adelantado el proceso, los agentes salieron de la Entidad a la 1:00 am del viernes 10 de agosto y trasladaron los dos discos duros de los equipos de cómputo de la Registraduría al centro Cibernético Policial, medida que no fue solicitada en la orden judicial. Uno de los dos discos duros fue regresado el domingo 12 de agosto de 2012. Escuche los Audios en los siguientes links: - Juez de Cali ordena borrado seguro del censo electoral... aquí - Registraduría será veedora y certificará el proceso de eliminación...aquí |
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Pedagogía¿Que es el censo electoral? Se le denomina censo electoral al registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer su derecho al voto. El censo electoral es el instrumento técnico que le permite a la Registraduría Nacional del Estado Civil planear, organizar, ejecutar y controlar los eventos electorales en todo el país. La Corte Constitucional, en Sentencia C – 1121 de 2004, definió el censo electoral como “una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no sólo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación”. Más preguntas frecuentes en: http://www.registraduria.gov.co/-Pr... | ||
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