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Referendo: la decisión del pueblo:
La posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en la
aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de
una ya vigente, así como en la creación o segregación de un
municipio; en la derogación de una reforma constitucional o
sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional, se
da a través del mecanismo de participación ciudadana llamado
Referendo, el cual está contemplado en la Constitución Política
de Colombia.
Este mecanismo fue reglamentado y definido a través de la Ley 134 de
1994, en su artículo 3º: Es la convocatoria que se hace al pueblo
para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o
no una norma ya vigente.
En la actualidad en Colombia cursan tres referendos: el referendo
reeleccionista, el referendo por el agua, con el cual se busca
consagrar el carácter público del agua potable, y el referendo de
cadena perpetua para violadores y abusadores de menores, que busca
la reforma en este sentido, del artículo 34 de la Constitución
Política.
La casualidad de que se estén adelantando tres referendos al mismo
tiempo tiene un costo razonable para el país, ya que la realización
de cada referendo por separado costaría $137.780.694.431, si se
realizan en un fin de semana, dos el sábado y uno el domingo, el
costo total es de $157.090.322.231, reflejando de esta manera un
ahorro significativo para la Nación.
Antecedentes del Referendo
Aunque el Referendo está contemplado a partir de la Constitución de
1991, cinco momentos anteriores e importantes en la historia de
Colombia cuentan de la importancia de la participación del pueblo en
la toma de decisiones de trascendencia para el país, igualmente de
cómo cuando la mayoría se proclama, sus resultados son inevitables.
El primer momento se dio en 1810 cuando las ciudades de Nueva
Granada acudieron a los cabildos abiertos para proclamar su
independencia, nombrando juntas de gobierno, suscribiendo actas de
independencia, redactando y expidiendo sus constituciones,
evidenciando la voluntad popular.
Un segundo momento ocurre en 1822 cuando los habitantes de las islas
de San Andrés y Providencia, después de varios años de estar bajo el
dominio de Guatemala, posteriormente del virreinato de Nueva Granada
y en 1818 de los franceses, muerto el líder francés Louis Aury,
quien dominaba las islas, sus habitantes decidieron pertenecer a la
Gran Colombia y adherirse a la Constitución de Cúcuta de 1821.
Finalmente el 23 de Junio de 1822 fue proclamada la adhesión de
Providencia a la República de Colombia. El 21 de Julio de 1822 los
isleños de San Andrés llevaron a cabo un referendo territorial de
acuerdo con los usos del Derecho Internacional, para adherirse
también a la República de Colombia.
El tercer hecho histórico, que podría entenderse como la realización
de un referendo ocurre en 1886, cuando el Gobierno y sus
delegatarios prepararon la nueva ley fundamental de la Nación,
conocida como “Acuerdo sobre reforma constitucional”, el cual debía
incluirse en la Constitución y el presidente de la época Rafael
Núñez dispuso que la única manera de que este tuviera fuerza
obligatoria sería a través de la aprobación del pueblo,
convirtiéndose esta aprobación en el primer referendo constitucional
celebrado en el Colombia.
El cuarto momento ocurre con el plebiscito o referendo de 1957
cuando la Junta Militar de Gobierno convocó mediante decreto 247 del
mismo año, para el primer domingo de diciembre a los mayores de 21
años para que expresaran mediante sufragio, su aprobación o no de un
texto que proponía reestablecer el imperio de la Constitución e
introducirle algunas reformas, y el cual fue incorporado al texto
constitucional de 1886.
Finalmente el quinto momento se presenta en 1990 y fue conocido como
“La Séptima Papeleta”. Durante la convocatoria del Presidente
Virgilio Barco al “Referendo extraordinario por la paz y la
democracia”, estudiantes de varias universidades del país impulsaron
la inclusión de una séptima papeleta para apoyar la convocatoria a
una asamblea constituyente y reformar la Constitución. Esta
propuesta fue aprobada el 27 de mayo de 1990 y se convirtió en el
principal antecedente de la nueva Constitución Política de Colombia
de 1991.
Después de la Constitución de 1991 en la que se contempla el
referendo en varias de sus artículos, el principal uso que los
ciudadanos dieron a este mecanismo entre los años 1995 a 2001, fue
el de referendo aprobatorio, 47 municipios fueron creados a través
de este mecanismo y sólo uno, el corregimiento de Puerto Franco, en
el departamento de Sucre, fue segregado en el año de 1996.
El 25 de octubre de 2003 se celebró el primer Referendo
Constitucional de origen gubernamental, en el que el Gobierno
Nacional planteó un proyecto de reforma constitucional incorporado
en la ley 796 de 2003, en la que se pusieron a consideración de los
colombianos 18 numerales, de los cuales sólo fue aprobada por
votación de la ciudadanía el primero, y se declararon no aprobados
por no alcanzar el umbral, los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11,
12, 13, 14, 15 y 18 del proyecto de reforma.
Tipos de Referendo
Referendo Derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento
de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo
o de una resolución local en alguna de sus partes o en su
integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo
deroga o no.
Referendo Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento
de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de
acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya
sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a
consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o parcialmente.
Referendo Constitucional: A iniciativa del Gobierno o de un grupo de
ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante
ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de
ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma
constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El
referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger
libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que
votan negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo
requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y
que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de
ciudadanos que integran el censo electoral.
Requisitos del Referendo
Para promotores y voceros: Ser ciudadano en ejercicio y contar con
el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el
respectivo censo electoral o ser una organización cívica, sindical,
gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental,
municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento
político, debiendo cumplir con el requisito de la personería
jurídica en todos los casos.
Para las organizaciones la solicitud de referendo deberá ser
aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los
asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los
elija. Deberán constituirse en comité e inscribirse ante la
registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
El formulario debe ser elaborado por la Registraduría, y debe
contener en lugar visible el número de firmas y la advertencia de
que cualquier fraude en la recolección de firmas será castigado
penalmente.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, el formulario que los promotores
deben presentar ante la Registraduría al momento de solicitar el
referendo, contendrá:
a) El nombre completo y el número del documento de identificación de
los miembros del comité de promotores y su vocero, los cuales deben
estar inscritos previamente ante la registraduría correspondiente.
b) Los motivos de la solicitud de referendo que promueven y el resumen
del contenido de la misma.
c) En el caso de la solicitud de un referendo aprobatorio, el
título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de
articulado.
d) En el caso de las solicitudes de referendo presentados en el
marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique
lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su
inscripción.
e) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa
legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba
de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o
convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la
lista con el nombre, la firma y el número del documento de
identificación de las personas que respaldan estos procesos;
f) En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la
norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la
fecha de su expedición.
Para la recolección de firmas, los promotores disponen de un plazo
de seis meses que empiezan a contar cuando son recibidos los
formularios por parte de la registraduría, tiempo que podrá ser
prorrogado por fuerza mayor, de acuerdo como lo defina el Consejo
Nacional Electoral.
De igual manera de acuerdo a la Ley 134 de 1994 los formularios
que firmarán los ciudadanos deben contener:
a) El número que la registraduría le asignó a la iniciativa
legislativa y normativa o a la solicitud de referendo;
b) La información requerida en el formulario presentado para la
inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de
referendo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la presente Ley;
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los
eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo.
El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud
de referendo y su resumen, no podrán contener alusiones personales
ni hacer publicidad personal o comercial.
En el caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo
previsto en el artículo 19 de esta Ley, el documento en que se firme
deberá contener la información exigida en el presente artículo.
Los promotores deberán anexar además el texto completo del
articulado correspondiente y las razones que lo hacen conveniente
para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completo tenga
la posibilidad de hacerlo. Si se trata de una solicitud de referendo
derogatorio, se anexará el texto de la norma en cuestión”.
Para ciudadanos: Escribir sus datos completos, de su puño y letra y
de forma legible.
Si no sabe firmar deberá consignar su huella, al pie de la firma que
otro haga por el, a su solicitud. |