.: Registraduría Nacional del Estado Civil :. [ (571) 220 2880 ]
 


CONFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia:

“La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

• El Consejo Nacional Electoral está conformado por:

Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras Disposiciones”.

ARTICULO 14º. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.

Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

• Registrador Nacional del Estado Civil:

Acto Legislativo N°.01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras Disposiciones”. ARTICULO 15º. El artículo 266 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

• Áreas Misionales:

1. Registraduría Delegada en lo Electoral.
1.1. Dirección de Gestión Electoral.
1.2. Dirección de Censo Electoral.
2. Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación.
2.1. Dirección Nacional de Identificación.
2.2. Dirección Nacional de Registro Civil.
3. Delegaciones Departamentales de la Registraduría Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares Registraduría del Distrito Capital.

• Áreas de Apoyo:

Secretaría Privada, Secretaría General, Gerencia de Informática, Gerencia Administrativa y Financiera, Gerencia del Talento Humano, Oficina Jurídica, Oficina de Planeación, Oficina de Comunicaciones y Prensa, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario.



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