MANUAL
DE EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE
El decreto 1260 de 1970 y el decreto
1694 de 1971 establecen que los colombianos entre siete (7) y diecisiete (17)
años se identifican con tarjeta de identidad, la cual debe ser renovada al
cumplir los 14 años. Anteriormente, al renovar la tarjeta de identidad, el
adolescente de 14 años recibía un documento igual al formato que había recibido
al cumplir 7 años. Pero se advirtió que dicho modelo, no brinda condiciones
de seguridad que eviten el fraude o la corrupción asociados con duplicaciones o
suplantaciones, entre otros. Además, no existe una base de datos dactilar para
3 millones de ciudadanos entre 14 y 18 años, población altamente vulnerable en
el país.
Con el fin de
mejorar las condiciones de seguridad del documento, el año pasado
Tanto la
expedición y la renovación de
A. Información general
1.
¿Qué es
La tarjeta de identidad es el
documento que identifica a los ciudadanos colombianos menores de edad entre los
siete (7) y los diecisiete (17) años, en el territorio nacional. Antes de los 7
años el documento válido para probar la identidad de un menor de edad es el Registro Civil de
Nacimiento.
2.
¿Por qué se debe renovar la tarjeta
de identidad?
En primer lugar porque el
funcionamiento de un Estado de derecho se basa en la certeza de la identidad de
las personas. De allí que, la identificación se convierta en un asunto
estratégico que incide en todos los sectores del Estado y de
En este contexto,
3.
¿Quiénes deben renovar la tarjeta
de identidad?
Todos los ciudadanos
colombianos menores de edad, entre los 14 y 17
años que no tengan la tarjeta de identidad con hologramas; incluyendo a
aquellos que la renovaron y que portan actualmente la tarjeta de identidad
rosada.
4. ¿Por
qué la tarjeta de identidad rosada perderá vigencia a partir del año 2010?
Porque dicho modelo no responde a
las exigencias que demanda el proceso de modernización tecnológica que adelanta
5.
¿Cómo es la nueva tarjeta de
identidad?
El nuevo formato de
tarjeta de identidad para jóvenes entre 14 y 17 años trae código de barras con
la información biométrica del titular y para su expedición se requiere tomar las impresiones dactilares de los diez dedos
del adolescente y esta información se almacena en el sistema de identificación
AFIS (Automated Fingerprint Identification System)[2], lo cual imposibilita la
falsificación del documento. Además incluye fotografía a color, firma, huella
dactilar, lugar y fecha de nacimiento y lugar y fecha de expedición. El diseño
incluye microtextos, impresión irisada y papel de seguridad que brinda mayores
estándares de invulnerabilidad.
En la nueva tarjeta de identidad se incluye el Número Único de Identificación
Personal (NUIP), el cual consiste en diez dígitos que desde el año 2003
identifican a la persona desde que nace hasta que muere. El NUIP corresponde al
número del Registro Civil de Nacimiento, aparece en la nueva tarjeta de
identidad y cuando el joven cumpla 18 años será el número de su cédula de
ciudadanía.

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6.
¿Cuáles son los beneficios
de la nueva tarjeta de identidad?
Tanto la nueva tarjeta de identidad como la nueva cédula
amarilla con hologramas ó de tercera generación son los documentos de identidad
que le permiten a Colombia contar con un sistema de
identificación biométrico con tecnología de punta y altos estándares de
seguridad que impiden su falsificación. La nueva tarjeta garantiza una
identificación rápida, segura y confiable a través del código de barras bidimensional.
El sistema de identificación AFIS permite identificar al portador en fracciones
de segundo, facilitando trámites en colegios, universidades, bancos,
aeropuertos, hospitales y otros entes públicos y privados.
Así mismo, este nuevo formato responde al actual
régimen penal de mayor protección al menor y permite mayor control frente a
problemáticas como la explotación laboral y sexual así como la trata de
menores.
7.
¿Por qué la renovación de la
tarjeta de identidad es obligatoria?
Porque se debe dar
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia. Al respecto, el decreto 1260 de 1970 y el decreto 1694 de 1971 establecen que
los colombianos al cumplir los 14 años deben renovar su tarjeta de identidad. En concordancia con lo
anterior y con el PMT II – Programa de Renovación de Documentos PRD- que
adelanta
8. ¿Qué pasa si no se renueva la tarjeta de identidad?
El colombiano menor de edad entre los catorce (14) y
diecisiete (17) años que no renueve su tarjeta de identidad
quedará indocumentado. La pérdida de vigencia del formato anterior –tarjeta
rosada- significa que ya no tendrá validez para ninguno de los efectos civiles, señalados en las
disposiciones legales vigentes, en los que la identificación personal
es necesaria.
Esto implica que el ciudadano menor de
edad indocumentado enfrente diferentes problemas y consecuencias; su vida
cotidiana y la de su entorno se verán seriamente afectadas en aspectos tan
sencillos y variados como lo pueden ser la imposibilidad de ingresar al Colegio
o
B. Solicitud de la tarjeta de identidad por primera vez
9.
¿Qué requisitos se deben
cumplir para solicitar la nueva tarjeta de identidad por primera vez?
10. ¿Qué
documentos y qué otros requisitos son necesarios para solicitar la expedición
de la nueva tarjeta de identidad por primera vez?
·
Presentarse
personalmente en cualquiera de las
Registradurías del Estado Civil más cercana a su lugar de residencia o en el
Consulado correspondiente.
·
Documentos
requeridos
o
Copia
auténtica del registro civil de nacimiento. El menor debe estar registrado en
el Sistema de Información del Registro Civil.
o
Una
(1) fotografía a color, tamaño 2.5 x
o
Quienes realizan su trámite en los
consulados de Colombia en el exterior, también deben llevar dos fotocopias de
su pasaporte vigente.
·
Información
requerida
o Informar el factor RH –
Grupo sanguíneo al que pertenece el menor.
11. ¿Se
debe presentar algún certificado médico o acreditación de examen de laboratorio
para demostrar el factor RH y el grupo
sanguíneo?
No. No se requiere. Sólo es
necesario que cada ciudadano conozca el factor RH y el grupo sanguíneo al cual
pertenece. Basta con que al momento de solicitar tarjeta de identidad lo
informe al funcionario encargado de tramitar su documento de identidad[3].
12.
¿Cuál es el costo de este
trámite?
No tiene ningún costo. Es un servicio gratuito en todo
el país[4].
13.
¿En dónde se solicita la tarjeta
de identidad por primera vez?
En
cualquier Registraduría auxiliar, municipal o especial del país; si se
encuentra fuera del país en la oficina de consulado del país donde se
encuentre. En la página web www.registraduria.gov.co encuentra en el link “entidad”, ubicado en el costado superior
izquierdo, el directorio completo de registradurías en todo el país, con
direcciones y teléfonos.
14.
¿Qué
pasos se deben seguir para realizar este trámite?
·
Presentar
al menor en una Registraduría auxiliar,
municipal o especial del país; si es en el exterior, en el respectivo consulado
del país donde se encuentre, y hacer su solicitud.
·
Suministrar
la información y presentar los documentos y requeridos para tramitar la
solicitud de la tarjeta.
·
Verificar
la documentación y revisar en el sistema de información del registro civil si
el registro civil se encuentra o no grabado.
·
Si el Registro Civil del menor no se
encuentra grabado se debe grabar el en el sistema, si la oficina está en línea.
Si la oficina no se encuentra en línea se recepciona la solicitud y se entrega
un comprobante para que pueda reclamar la tarjeta de identidad cuando esté
lista.
·
Seguir
las indicaciones del funcionario de cedulación.
·
Expedir el la tarjeta de identidad
·
Firmar
·
Reclamar
la tarjeta en un tiempo aproximado de un
(1) mes.
Para la entrega de tarjeta de
identidad y del duplicado, el menor debe realizar el trámite personalmente y
firmar con su nombre y huella.
15. ¿Qué ha hecho
Así mismo
El programa está
diseñado para ejecutarse en un periodo de cinco años, contados a partir de
2005, los cuales serían garantizados a través de vigencias futuras, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 11 de
El proyecto
comprende la ampliación de la base de datos AFIS a 40 millones de registros; la
digitalización y grabación de los archivos decadactilares -30 millones de
tarjetas- y de los registros civiles -41 millones-; la toma de los datos
biográficos y reseña de las huellas dactilares de 30 millones de colombianos;
la captura en vivo de esta información en todo el país; el fortalecimiento de
la infraestructura de fabricación de las cédulas y de los registros civiles; la
expedición de 3 millones de nuevas tarjetas de identidad para menores entre los
16.
¿Se puede hacer seguimiento al proceso y
resultado de este trámite?
Sí. El ciudadano puede hacer
seguimiento del trámite de la expedición de la tarjeta de identidad. Para evitar filas innecesarias,
·
A través de Internet: En el
costado superior derecho de la página www.registraduria.gov.co
hay un link llamado “consulta de cédulas y tarjetas de identidad
producidas”, en donde digitando el número del documento de identidad se
informa si éste ya puede ser reclamado y el lugar de entrega, o si por el
contrario aún se encuentra en trámite, o si por alguna inconsistencia el
trámite fue rechazado y debe repetirse.
·
Por Teléfono: La misma consulta se puede hacer en la línea gratuita nacional 01
8000 521112, o en el teléfono 3578240, para los habitantes de Bogotá.
·
Físicamente en las oficinas: Consultar en
17.
¿Qué se requiere para
reclamar la tarjeta de identidad?
Una vez se confirma que la tarjeta de identidad del menor está
lista y dónde puede reclamarla, se acerca al lugar indicado para recogerla de
manera gratuita.
En
18.
¿Cuál es la normatividad que
regula este trámite?
·
Decreto
Ley 1260
de 1970. Por el cual se expide el
Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
·
Decreto
1694 de 1971. Reglamentó de la expedición y exigibilidad de la tarjeta de
identidad, como único medio idóneo para la identificación.
·
Decreto
20 de 1972
·
Decreto
347 de 1972
·
Decreto
1949 de 1972
·
Resolución
2009 de 1985
·
Resolución
2647 de 1985
·
Resolución
2426 de 1987
·
Decreto
2241 de 1986.
·
Decreto
Ley 999 de 1988. Por
el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado
civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras
disposiciones.
·
Resolución
1985 de 1989
·
Constitución
Política de Colombia de 1991. Artículos 14, 44, 266
·
Decreto Ley 1010 de 2000. Establece
como objeto de
·
Ley 220 de 1995
·
Ley
962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los
organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos. (Artículos 21, 22 y 38)
19. ¿Existe
alguna asesoría para la consulta sobre la solicitud de expedición de la tarjeta
de identidad en casos especiales?
Cualquier duda o información que
requiera que no esté contemplada aquí podrá consultarla en
Línea Local para Bogotá: 2202880
Extensiones: 11 65, 1222, 1209, 1207, 1249
C. Renovación de la tarjeta de identidad
20.
¿Qué requisitos se deben
cumplir para renovar la tarjeta de identidad?
·
Ser
colombiano de nacimiento o por adopción
·
Ser
menor de edad, entre catorce 14 y diecisiete 17 años
·
Ser
portador de la tarjeta
de identidad rosada
21. ¿Qué
documentos y qué otros requisitos son necesarios para renovar la tarjeta de
identidad?
·
Presentarse
personalmente
·
Documentos
requeridos
o
Presentar
la tarjeta de identidad rosada, que le devolverán inmediatamente
al titular
o
Tres
(3) fotografías iguales a color, de 4x5cm, de frente, fondo blanco y con ropa oscura. Si
carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro. Si el
trámite se realiza en una estación booking no es necesario llevar fotografías
o
Quienes realizan su trámite en los
consulados de Colombia en el exterior, también deben llevar dos fotocopias de
su pasaporte vigente.
·
Información
requerida
o Conocer el factor RH – Grupo
sanguíneo al que pertenece. No se necesita acreditarlo mediante
examen de laboratorio.
22. ¿Se
debe presentar algún certificado médico o acreditación de examen de
laboratorio para demostrar el factor RH
y el grupo sanguíneo?
No. No se requiere. Sólo es
necesario que cada ciudadano conozca el factor RH y el grupo sanguíneo al cual
pertenece. Basta con que al momento de solicitar su tarjeta lo informe al
funcionario encargado de tramitar su documento de identidad.
23.
¿Cuál es el costo de la
renovación de la tarjeta de identidad?
No tiene ningún costo. Es un servicio gratuito en todo
el país.
24.
¿En dónde se puede renovar
la tarjeta de identidad?
En
cualquier Registraduría auxiliar, municipal o especial del país; si se
encuentra fuera del país en la oficina de consulado del país donde se
encuentre. En la página web www.registraduria.gov.co encuentra en el link “entidad”, ubicado en el costado superior
izquierdo, el directorio completo de registradurías en todo el país, con
direcciones y teléfonos.
Adicional a ello
25. ¿Qué son las estaciones “booking”?
Las “booking” son estaciones de trabajo que
cuentan con un computador portátil de última tecnología, una cámara digital,
una unidad de captura biométrica de huellas digitales y un módulo de captura de
firma digital. En estas estaciones se almacena los datos de los ciudadanos que
tramitan sus documentos de identificación, esta información se procesa en
Bogotá donde se producen los documentos de identidad que luego serán remitidos al
sitio de solicitud para que sus titulares los reclamen de manera gratuita.
Entre las ventajas
que ofrece realizar el trámite de renovación del documento de identidad en las estaciones
“booking” está que el ciudadano no
necesita llevar fotografías para hacer el trámite; no se ensucia los dedos con
tinta ya que la toma de huellas se hace de manera automatizada, y el proceso de
solicitud de renovación tarda aproximadamente tres minutos por persona. A los
ciudadanos que adelantan su trámite de renovación se les entrega una contraseña
verde y se les devuelve su cédula antigua. La ubicación de las estaciones “booking” que periódicamente están
rotando se puede consultar a través de nuestra página web www.registraduria.gov.co.
26.
¿Qué
pasos se deben seguir para la renovación de la tarjeta de identidad?
·
Dirigirse
a una Registraduría auxiliar, municipal
o especial del país o en su defecto a una estación de trabajo “booking” en las doce ciudades
mencionadas; si es en el exterior, al respectivo consulado del país donde se
encuentre, y hacer su solicitud.
·
Suministrar
la información y presentar los documentos y requeridos para tramitar la
solicitud de la tarjeta.
·
Seguir
las indicaciones del funcionario.
·
Reclamar
la tarjeta en un tiempo que oscila entre los dos (2) y los cuatro (4) meses.
·
Para
la entrega de tarjeta de identidad y del duplicado, el menor debe realizar el
trámite personalmente y firmar con su nombre y huella.
27. ¿Es
necesario pedir cita previa para solicitar la renovación de la tarjeta de
identidad?
No. Basta con que se dirija
y solicite la renovación de su tarjeta en cualquier Registraduría auxiliar,
municipal o especial del país; en
cualquier booking; o en la oficina del consulado del país donde se encuentre.
28.
¿Cuánto tiempo se demora el
proceso de renovación de la tarjeta de identidad?
Realizar el trámite en una
Registraduría o en una estación de trabajo (booking) tarda tres minutos y la entrega del documento demora
máximo cuatro (4) meses en promedio.
29. ¿Qué
ha hecho
La población colombiana entre 14 y 17 años oscila
alrededor de 4.300.000 jóvenes y la meta inicial de
Para lograr este objetivo
·
Elaboración de campañas y planes de
producción.
·
Instalación de estaciones móviles en gran
parte de los municipios del país.
·
Captura de datos biográficos.
·
Captura automatizada para la reseña de las
10 huellas.
·
Captura de la foto y firma.
· Asignación del NUIP.
En el marco de este proceso, desde
el año 2008
30.
¿Se puede hacer seguimiento
al proceso y resultado de este trámite?
Sí. El ciudadano puede hacer
seguimiento del trámite de la renovación de la tarjeta de identidad. Para evitar filas innecesarias,
·
A través de Internet: En el
costado superior derecho de la página www.registraduria.gov.co
hay un link llamado “consulta de cédulas y tarjetas de identidad
producidas”, en donde digitando el número del documento de identidad se
informa si éste ya puede ser reclamado y el lugar de entrega, o si por el
contrario aún se encuentra en trámite, o si por alguna inconsistencia el
trámite fue rechazado y debe repetirse.
·
Correo electrónico: En la página web de
·
Por Teléfono: La misma consulta se puede hacer en la línea gratuita nacional 01
8000 521112, o en el teléfono 3578240, para los habitantes de Bogotá.
·
Físicamente en las oficinas: Consultar en
31.
¿Qué se requiere para
reclamar la nueva tarjeta de identidad?
Una vez el ciudadano confirma que su tarjeta está lista y dónde
puede reclamarla, se acerca al lugar indicado para recogerla de manera
gratuita. Para
la entrega de tarjeta de identidad y del duplicado, el menor debe realizar el
trámite personalmente y firmar con su nombre y huella.
32.
¿Se puede solicitar servicio
a domicilio para reclamar la nueva tarjeta?
Si por comodidad la persona prefiere recibir su tarjeta
en su casa, puede solicitar este servicio y programar su cita en los
mismos teléfonos de atención a la ciudadanía
que tiene habilitados
Las entregas a domicilio se programan de 7:00 a.m.
a 7:00 p.m. de lunes a sábado, y el domingo desde las 8:00 am hasta el medio
día.
Para mayor información sobre la entrega
de cédulas a domicilio siga este enlace: http://www.registraduria.gov.co/Informacion/domicilio.htm
33.
¿Cuál es la vigencia del
resultado del trámite para la renovación
de la tarjeta de identidad?
Este trámite tiene vigencia
indefinida. Pero la vigencia de las tarjetas
de identidad rosadas es hasta el 31 de Diciembre de 2009.
34.
¿Cuál es la normatividad que
regula el trámite para la renovación de la tarjeta de identidad?
·
Decreto
Ley 1260
de 1970. Por el cual se expide el
Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
·
Decreto
1694 de 1971. Reglamentó de la expedición y exigibilidad de la tarjeta de
identidad, como único medio idóneo para la identificación.
·
Decreto Ley 1010 de 2000. Establece
como objeto de
·
Ley
962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los
organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos. (Artículos 21, 22 y 38)
35. ¿Existe
alguna asesoría para la consulta sobre la solicitud de renovación de la tarjeta de identidad en casos
especiales?
Cualquier duda o información que
requiera que no esté contemplada aquí podrá consultarla en
Línea Local para Bogotá: 2202880
Extensiones: 11 65, 1222, 1209, 1207, 1249
D. Duplicado de la tarjeta de identidad
36.
¿Qué se debe hacer cuando se
ha extraviado la tarjeta de identidad o ésta ha sido robada?
Si usted es ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción, menor de edad y ha sido portador de tarjeta de identidad, pero la ha perdido o se la han robado, debe solicitar un duplicado de la misma en una Registraduria Especial, Municipal o Auxiliar de su preferencia; o en el consulado correspondiente si se encuentra en el exterior.
Si
a usted se le pierde o le roban su tarjeta de identidad, por seguridad, debe
denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona
que se la encuentre o se la robe no utilice su tarjeta de identidad para actos
delictivos.
37. ¿Existe algún lugar dónde pueda reportar la pérdida o
robo de la tarjeta de identidad o el
hallazgo de una tarjeta extraviada de otra persona?
En Bogotá:
Su
solicitud será atendida en:
SuperCade
CAD: Carrera 30 No. 24-90
SuperCade
de las Americas: Carrera 87 No. 43 – 02 Sur
SuperCade
Suba: Avenida Calle 145 No. 103 B-90
Realice
también su consulta a través de la página web www.policia.gov.co , link
documentos extraviados o al número telefónico 2446238
38.
¿Cuáles
son los requisitos y documentos que se necesitan para solicitar el duplicado de
la tarjeta?
·
Requisitos
o
El
solicitante debe presentarse personalmente en una de las Registradurías
Auxiliares, para solicitar el duplicado de la tarjeta de identidad.
o
El
ciudadano que va a solicitar el duplicado de la tarjeta de identidad debe ser
colombiano, por nacimiento o por adopción, menor de edad entre los siete (7) y
catorce (14) años de edad.
o
El
solicitante debe haber tenido tarjeta de identidad
·
Documentos
o
Copia
original del Registro Civil de Nacimiento (no una certificación)
o
Una
(1) fotografía a color, tamaño 2.5 x3 cm, de frente, fondo blanco; la ropa debe
ser formal y contrastar con el color de la piel. Si no tiene pelo o es de color
claro el fondo de la foto debe ser azul.
·
Información solicitada
o
Conocer
RH y grupo sanguíneo al que pertenece el menor.
·
Pagos
o
El
solicitante deberá realizar el pago correspondiente en cualquiera de
las Entidades Bancarias asignadas, para solicitar el trámite.
Pago,
garantía y póliza. El solicitante deberá presentar la consignación
bancaria (original) por un valor de treinta mil pesos ($30.000)
m/cte, a nombre de
o
El
solicitante deberá realizar el pago correspondiente si se
encuentra en el exterior en el consulado del país donde se encuentre, para
solicitar el trámite.
Pago,
garantía y póliza. El solicitante deberá realizar un pago de 5 dólares (US 5),
si se encuentra en el exterior.
·
Excepciones
o
Si
el menor pertenece a la población de los niveles 0, 1, 2 del SISBEN,
Certificado/Licencia.
Entregar una copia del carnet o certificación del nivel del SISBEN al cual
pertenece el menor.
o
Si
el menor pertenece a la población desplazada por la violencia,
Certificado/Licencia.
Entregar copia de la certificación expedida por el organismo competente, que
lo acredita como población desplazada por la violencia.
39.
¿Es necesario presentar
denuncio del robo o pérdida de la tarjeta de identidad?
No
es un requisito para la solicitud del duplicado de la tarjeta. Sin embargo, si
a usted se le pierde o le roban su tarjeta, por seguridad debe denunciar este
hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la
encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos.
40.
¿Qué
pasos se deben seguir para solicitar el duplicado de la tarjeta de identidad?
·
Realizar
·
Entregar
la documentación requerida
·
Seguir las indicaciones del
funcionario de la entidad correspondiente
·
Reclamar el duplicado de la tarjeta en
un tiempo aproximado de cuatro (4) meses.
·
Para
la entrega de tarjeta de identidad y del duplicado, el menor debe realizar el
trámite personalmente y firmar con su nombre y huella.
41.
¿Cuánto
cuesta y dónde se puede realizar el pago del trámite[5]?
·
Valor:
$30.000
·
Consignar
el dinero correspondiente en los siguientes bancos:
o
Banco
Popular S A: En
o
Banco
Agrario de Colombia S.A. -Banagrario-: En
42.
¿Se
puede hacer seguimiento al resultado del trámite de solicitud del duplicado de
la tarjeta de identidad?
·
A través de Internet: En el
costado superior derecho de la página www.registraduria.gov.co
hay un link llamado “consulta de cédulas y tarjetas de identidad
producidas”, en donde digitando el número del documento de identidad se
informa si éste ya puede ser reclamado y el lugar de entrega, o si por el
contrario aún se encuentra en trámite, o si por alguna inconsistencia el
trámite fue rechazado y debe repetirse.
·
Correo electrónico: En la página web de
·
Por Teléfono: La misma consulta se puede hacer en la línea gratuita nacional 01
8000 521112, o en el teléfono 3578240, para los habitantes de Bogotá.
·
Físicamente en las oficinas: Consultar en
43. ¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?
·
Corte
Constitucional, Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005.
·
Registraduría
Nacional del Estado Civil - Circular 057 del 01 de diciembre de 2005
·
Ley
1163 de 2007. (Artículos 1-5)
·
Resolución 6303 de 2008
E. Otras inquietudes
44. ¿Qué
puede hacer si lleva mucho tiempo esperando y la tarjeta de identidad no le ha sido
entregada?
Si usted solicitó la tarjeta de identidad hace más de cuatro meses y aún no ha sido
producida, consulte en la página web de
45.
¿Qué
se debe hacer si se ha verificado el estado del trámite y
se informa que éste fue rechazado?
Los trámites rechazados son
excepcionales y ocurren por varias razones. Algunas de las más frecuentes son:
·
Inconsistencias entre la información
aportada al momento del trámite y la información que reposa en los archivos de
·
Fallas en la calidad de la impresión de
la huella dactilar.
·
Fallas en la calidad de la fotografía.
·
Cambios en el nombre y por lo tanto la
información no coincide con los archivos de
·
Falta de información relacionada con el
tipo de sangre.
Si el trámite fue rechazado, el
solicitante debe acercarse cuanto antes a cualquier Registraduría en el país, o
cualquier consulado de Colombia en el exterior, para repetir el proceso de
renovación y expedición de la tarjeta de identidad.
46.
¿Si
la tarjeta de identidad fue solicitada en un municipio
determinado y ahora el menor vive en otra ciudad o incluso por fuera del país,
qué se puede hacer para reclamar la cédula?
El solicitante tiene dos opciones:
1)
Acercarse a la registraduría o consulado más cercano en su
nuevo lugar de residencia, y pedir el traslado de su documento de identidad.
Este proceso es completamente gratuito.
2)
Pedir el documento a domicilio, pagando un costo de $20.000.
Este servicio es voluntario y se presta en 23 ciudades del país.
47.
¿Qué se debe hacer si la tarjeta
fue solicitada en un lugar y esta lista
para reclamar en otro?
Si la tarjeta fue solicitada en un
municipio determinado y ahora por alguna situación aparece lista para reclamar
en otra ciudad, el trámite a seguir es el mismo que el cambio de residencia: la
persona puede acercarse a la registraduría o consulado más cercano y pedir el
traslado de su documento de identidad. Este proceso es completamente gratuito.
48.
¿Qué debe hacer si solicitó el servicio a
domicilio para la entrega de la tarjeta de identidad y le incumplieron la cita?
·
Informar de inmediato al registrador en donde se
encuentra su tarjeta de identidad, quien se comunicará con la empresa
contratista encargada de llevar las cédulas a domicilio a su casa u oficina. En
la página web www.registraduria.gov.co
encuentra en el link “entidad”, ubicado en el costado superior izquierdo, el directorio
completo de registradurías en todo el país, con direcciones y teléfonos.
·
Reportar el incumplimiento en la línea 01 8000
49.
¿Qué
se debe hacer en el caso de que la tarjeta de identidad contenga un error?
No reciba el documento y explíquele al registrador
en qué consiste el dato errado. Si se trata de su fecha de nacimiento, es
importante verificar la información con el registro civil de nacimiento.
·
Infórmese bien sobre el trámite que va a
realizar y sus requisitos
·
Cumpla con todas las instrucciones.
·
Suministre correctamente la información, en
el momento del trámite, para evitar errores y correcciones.
·
Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas
para usted y para la nación.
·
Revise y verifique que todos sus datos
están correctos en el momento de la entrega de su documento.
·
Cuando este lista su tarjeta para entrega
debe reclamarla personalmente.
Le agradecemos que comparta
esta información con sus compañeros, familiares, amigos y demás ciudadanos
colombianos que aún no hayan renovado o reclamado su tarjeta de identidad con
hologramas y código de barras.
Contacto
Linea de Atención al
Ciudadano :
Línea Local para Bogotá:
2202880 / 3573280
Extensiones:
11 65, 1222, 1209, 1207, 1249
Enlace
F. REFERENCIAS Y OTRAS FUENTES
-
Fuentes
y Referencias
·
Decreto
Ley 1260
de 1970. Por el cual se expide el
Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
·
El decreto 1694 de 1971
·
Decreto
Ley 999 de 1988. Por
el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado
civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras
disposiciones.
·
Constitución
Política de Colombia de 1991.
·
Ley
220 de 1995. (Diciembre 15). Diario Oficial No. 42.150, de 15 de Diciembre de
1995.
·
Ley 819 de 2003.
·
Ley 892 de 2004
·
Consejo
nacional de Política Social, DNP. Documento Conpes 3323, 20 de Diciembre de
2004.
·
Ley
962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los
organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos. (Artículos 21, 22 y 38)
·
Decreto
2241 de 1986
·
Ley
962 de 2005. (Artículos 21, 22 y38)
·
Corte
Constitucional, Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005.
·
Registraduría
Nacional del Estado Civil - Circular 057 del 01 de diciembre de 2005
·
Ley
1163 de 2007. (Artículos 1-5)
·
Resolución
038 de 2008. . (Artículos 1-5)
·
Resolución 6303 de 2008
Enlaces
·
http://www.registraduria.gov.co/Informacion/hist_ccc.htm
·
http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos
·
http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/
·
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
Paginas
electrónicas
·
http://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=302
·
http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=656852
·
http://www.rgs.gov.co/noticias.shtml?x=12178
·
http://www.citytv.com.co/videos/2197/tramites-necesarios-para-el-registro-y-renovacion-de-la-tarjeta-de-indentidad-en-el-foro-de-eltiempocom
ANEXOS
Anexo 1 - Ley
220 de 1995
LEY 220 DE
1995
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 42.150.,
de 15 de diciembre de 1995
Por la cual se dictan
disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo
sanguíneo en ella y los demás documentos de identidad
EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. A
partir de la vigencia de la presente Ley, los
documentos de identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular.
ARTÍCULO 2o. El Registrador Nacional del
Estado Civil, en desarrollo del artículo 75
del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, adoptará el sistema de clasificación datisloscópica que se debe
utilizar en el país y determinará las dimensiones y contenido de los documentos
de identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los
efectos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos en
los que la identificación personal sea necesaria.
ARTÍCULO 3o. El actual documento de
identificación, deberá renovarse
antes del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes
sobre la materia, en condiciones de
economía, seguridad y confiabilidad de tal forma que permita confrontar la
identificación del poseedor con la del titular del documento directamente o
mediante el uso de recursos tecnológicos.
ARTÍCULO 4o. Entre tanto concluya el
proceso previsto en el artículo anterior, la actual cédula de ciudadanía laminada, seguirá teniendo los efectos civiles,
administrativos y políticos señalados en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO
5o. Esta
Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable
Senado de
JULIO CÉSAR
GUERRA TULENA.
El Secretario General del
Honorable Senado de
PEDRO PUMAREJO
VEGA.
El Presidente de
RODRIGO RIVERA
SALAZAR.
El Secretario General de
DIEGO VIVAS
TAFUR.
República de Colombia -
Gobierno Nacional,
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá,
D.C., a 15 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER
PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA
URIBE.
El Ministro de Justicia y
del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO
MARTÍNEZ N.
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
GUILLERMO PERRY
RUBIO.
Anexo 2. – Ley
1163 de 2007
LEY
1163 DE 2007
(octubre 3)
Diario Oficial
No. 46.771 de 4 de octubre de 2007
CONGRESO
DE
Por la cual se
regulan las tasas por la prestación de servicios de
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA. La presente ley regula las tasas por la prestación de los
servicios de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de
ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a
voluntad de su titular; expedición física del duplicado o rectificación de
PARÁGRAFO. Cuando se
expida el duplicado o rectifique por corrección de datos de cédula de
ciudadanía y tarjeta de identidad por error de
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. Para el
desarrollo de la presente ley, se tendrán en cuenta los principios de
representación popular, legalidad y aquellos que rigen los tributos, además se
deberán observar los principios constitucionales de equidad, igualdad,
progresividad y justicia. Para el cumplimiento de los postulados de la función
pública,
ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS. Los elementos
de las tasas a que se refiere la siguiente ley serán los siguientes:
a) Hechos generadores.
Constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta
1. La expedición física
del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o
deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular.
2. La expedición física
del duplicado o rectificación de
3. La expedición física
de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva
legal.
4. La expedición física
de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información
que reposa en los archivos de
5. Expedición física y
cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la
entidad.
6. Copias y certificados
de Registros Civiles.
7. Documentos de
identificación solicitados en el exterior.
8. Servicios de
procesamiento, consulta de datos de identificación y venta de licencias de
software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos
de propiedad de la entidad.
9. Servicio de
fotocopiado e impresión, publicaciones, libros y revistas que edite
b) Sujeto Activo. El sujeto
activo de las tasas será
c) Sujeto Pasivo.
Tendrán la condición de sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que
soliciten cualquiera de los servicios a que se refiere la presente ley que
constituyen hechos generadores;
d) Base de Imposición y
Tarifa. Las tasas a que se refiere la presente ley serán establecidas con
sujeción a los principios y condiciones a las que se refieren los artículos segundo
y cuarto
en relación con los hechos generadores previstos en el literal a) del presente
artículo.
PARÁGRAFO para los
numerales 1 y 2. Cuando se expida el duplicado o rectifique por corrección de
datos de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por error de
ARTÍCULO 4o. DE
LAS TARIFAS QUE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
1. Autoridad
Administrativa facultada para establecer la tarifa. De conformidad con el
inciso segundo del artículo 338
de
2. Método. El
Registrador Nacional del Estado Civil adoptará las siguientes pautas técnicas
para determinar las tarifas de los servicios:
a) Cuantificación de los
materiales, suministros y demás insumos tecnológicos y de recurso humano,
utilizados para el montaje, administración, capacitación, mantenimiento,
reparación y cobertura de los servicios. Cuando alguno de los procedimientos
deba contratarse con terceros, se considerará el valor del servicio contratado;
b) Cuantificación de la
financiación, construcción, manejo de bases de datos, acceso a otros sistemas
de información, tecnificación y modernización, ampliación de servicios,
actualización, herramientas, provisiones, sostenimiento y demás gastos asociados;
c) Cuantificación y
valoración de los recursos necesarios para garantizar plenamente la prosecución
de un servicio adecuado, consolidado, oportuno y suficiente para los usuarios
de acuerdo con las funciones que cumple
d) Estimación de la
cantidad promedio de utilización de los servicios generadores de la tasa.
3. Sistema para
determinar costos. En desarrollo de los principios previstos en el artículo 2o
de la presente ley se determinarán formas específicas de medición económica
para su valoración y ponderación, teniendo en cuenta los insumos, manejo de
base de datos, acceso a otros sistemas de información, su montaje, los factores
de financiación, operación, tecnificación, modernización, administración,
mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones,
cobertura, ampliación de servicios, capacitación, seguridad del sistema de la
información, de su flujo y demás gastos asociados.
4. Forma de hacer el
reparto. La tarifa para cada uno de los servicios prestados y descritos en el
artículo 1o,
tendrá en cuenta el sistema a que se refiere el numeral 3 del artículo 4o
y será el resultado de dividir la suma de los valores obtenidos de acuerdo con
los literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 4o,
por la cantidad promedio de utilización descrita en el literal d) del mismo
numeral.
PARÁGRAFO 1o. Una vez
definidos los costos de los bienes y servicios que presta
PARÁGRAFO 2o. En atención a
los principios establecidos en el artículo 2o,
PARÁGRAFO 3o. En todo caso,
para la determinación de las tarifas de cada uno de los servicios contemplados
en el numeral 5 del literal a) del artículo 3o
de la presente ley, sólo se incluirán los costos marginales en los que
ARTÍCULO 5o. EXENCIONES
AL COBRO. De conformidad con las disposiciones vigentes,
a) Expedición de
b) Inscripción en el
Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la
cédula de ciudadanía de primera vez;
c) Población desplazada
por la violencia; previa certificación de organismo competente;
d) Personal
desmovilizado previa certificación del organismo competente;
e) Duplicado de la
cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez;
f) La renovación de
cualquiera de los documentos de identificación;
g) En situaciones
especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO
6o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario
General del honorable Senado de
EMILIO
RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR
ARBOLEDA PALACIO
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO
LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
ejecútese.
Dada en Bogotá,
D. C., a 3 de octubre de 2007.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro del
Interior y de Justicia,
CARLOS
HOLGUÍN SARDI.
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
OSCAR
IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
Anexo 3. RESOLUCIÓN 6303 DE 2008
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RESOLUCIÓN 6303 DE 2008
(Octubre 07)
Por la cual se dictan disposiciones con relación a la expedición de
duplicados y rectificaciones de Cédulas de Ciudadanía, Tarjetas de Identidad, y
copias de Registros Civiles para la población vulnerable atendida por
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 266 de
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que en el convenio antes citado, se determinaron, en la cláusula cuarta,
literal b), como Facultades y Obligaciones de
Que
Que el Gobierno Nacional, sancionó
Que el literal g), artículo 5° de
Que de los antecedentes citados, se evidencia la necesidad de exonerar
del cobro para la obtención del documento de identidad, a las poblaciones
vulnerables atendidas por
Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
Artículo 1°. Exonerar del pago de
duplicados y rectificaciones de Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad, y
copias de Registros Civiles que se expidan a la población atendida por
Artículo 2°. El reconocimiento del
beneficio a que hace referencia el artículo anterior, se hará a través de
Artículo 3°.
Artículo 4°. Remítase copia de la
presente Resolución a
Artículo 5°. La presente
disposición rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de octubre de 2008
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres
El Secretario General (E.),
Carlos Alberto Arias Moncaleano
(C. F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.137 de octubre 9 de 2008.
[1] Ver Consejo nacional de
Política Social, DNP. Documento Conpes 3323, 20 de Diciembre de 2004.
[2] Tecnología AFIS (Sistema Automatizado de Identificación
Dactilar) utilizada en la automatización del sistema de clasificación dactilar
de huellas. Esta tecnología permite, a través de medios ópticos, el
almacenamiento de las tarjetas dactilares y la clasificación, comparación y
codificación automática de las huellas digitales
[3] Ver CONGRESO
DE
[4] Ver CONGRESO DE
[5] Antes La solicitud del trámite no tenía costo. "Corte
Constitucional, Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005. Registraduría
Nacional del Estado Civil - Circular 057 del 01 de diciembre de 2005".