REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
PROPUESTA DEL MANUAL PARA LOS TRÁMITES
DE

C O N T E N I D O
RENOVACIÓN
DE
PREGUNTAS FRECUENTES................................................................................................... 2
A. INFORMACIÓN
GENERAL……………………………………………………………………………………….2
B. SOLICITUD DE
C. RENOVACIÓN DE
D. DUPLICADO DE
E.
CONTRASEÑAS……………………………………………………………………………………………………..19
F.
OTRAS
INQUITUDES……………………………………………………………………………………………..21
G. TEMAS DE INTERÉS
GENERAL……………………………………………………………………………….24
H. REFERENCIAS Y
FUENTES……………………………………………………………………………………..30
ANEXOS……………………………………………………………………………………………………………………………32
La renovación de la cédula de ciudadanía es un proceso gratuito, fácil y
obligatorio. La fecha límite para que los ciudadanos tenga la nueva cédula
amarilla con hologramas se amplio hasta el 31 de julio de 2010, plazo que fijaban
las leyes 757 del 2002 y 999 de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo se amplia para que aquellos
colombianos que faltan por realizar su proceso de renovación y por acercarse a
reclamar su nuevo documento lo hagan lo antes posible y no dejen su trámite
para última hora.
A. Información general
1.
¿Qué es la cédula de ciudadanía?
La cédula de ciudadanía es el único documento
válido en el territorio nacional para probar la identidad de un ciudadano colombiano a partir de los 18
años y para confirmar la mayoría de edad que le da derecho a elegir y ser
elegido, entre otros derechos y deberes.
2.
¿Por qué se debe renovar la cédula de ciudadanía?
Porque el Estado Colombiano requiere una
sistematización completa de la información de cada ciudadano con el fin de
garantizar transparencia electoral, eficacia y control social. Para cumplir
este objetivo
3.
¿Quiénes deben renovar la cédula de ciudadanía?
Todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años
que no tengan la cédula amarilla con hologramas y código de barras.
1.
¿Por qué la cédula blanca laminada y la café
plastificada perderán vigencia a partir del año 2010?

Porque los tipos de cédulas de primera y segunda
generación, como lo son la cédula blanca laminada y la café plastificada, no responden
a las exigencias que demanda el proceso de modernización tecnológica que
adelanta
2.
¿Cómo es la nueva cédula de ciudadanía?
Desde mayo de 2000,
Este documento de identificación posee unas condiciones
especiales de seguridad. Tanto en el anverso como el reverso del nuevo formato
de cédula se presentan características físicas y tecnológicas que reducen al
máximo la vulnerabilidad y posibilidad
de falsificación. La nueva cédula permite tener la certeza de contar con una
identidad plena y la facilidad de ser verificada y autenticada directamente con
el titular mediante un sistema automático.
Esta cédula amarilla de hologramas con foto en color, será
la única y definitiva que portarán obligatoriamente todos los colombianos
mayores de edad. La fecha límite para que los ciudadanos tenga la nueva cédula
amarilla con hologramas se amplio hasta el 31 de julio de 2010, plazo que
fijaban las leyes 757 del 2002 y 999 de 2005 hasta el 31 de diciembre de
2009. Este plazo se amplia para que
aquellos colombianos que faltan por realizar su proceso de renovación y por
acercarse a reclamar su nuevo documento lo hagan lo antes posible y no dejen su
trámite para última hora.
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3.
¿Cuáles son los beneficios de la nueva cédula?
La cédula amarilla con hologramas ó de tercera generación
es el documento de identidad que le permite a
Colombia contar con un sistema de identificación biométrico con tecnología de
punta y altos estándares de seguridad que impiden su falsificación. La nueva
cédula garantiza una identificación rápida, segura y confiable a través del
código de barras bidimensional, el cual brinda agilidad en la verificación de
datos en sectores como el bancario, comercial, transporte, salud y pensiones,
entre otros, al tiempo que da mayor confiabilidad a los sistemas electoral,
judicial y penitenciario, entre otros beneficios.
4.
¿Por qué la renovación de la cédula es obligatoria?
Porque se debe dar cumplimiento a las disposiciones
legales vigentes en la materia. Al respecto, las leyes 757 de 2002 y 999 de
2005 señalan que todos los colombianos deben renovar su cédula de ciudadanía. La
fecha límite para que los ciudadanos tenga la nueva cédula amarilla con
hologramas se amplio hasta el 31 de julio de 2010, plazo que fijaban las leyes
757 del 2002 y 999 de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo se amplia para que aquellos
colombianos que faltan por realizar su proceso de renovación y por acercarse a
reclamar su nuevo documento lo hagan lo antes posible y no dejen su trámite
para última hora.
5. ¿Qué pasa si no se renueva la cédula?
El colombiano que no renueve su cédula
de ciudadanía quedará indocumentado. La pérdida de vigencia de los anteriores
tipos de cédulas significa que ya no tendrán validez para ninguno de los
efectos civiles, administrativos y
políticos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos,
señalados en las disposiciones legales vigentes, en los que la identificación
personal es necesaria.
Esto implica que el ciudadano mayor de
edad indocumentado enfrente diferentes problemas y consecuencias; su vida
cotidiana y la de su entorno se verán seriamente afectadas en aspectos tan
sencillos y variados como lo pueden ser la imposibilidad de ingresar a
Una persona indocumentada no podrá
abrir una cuenta o cambiar un cheque en un banco, hacer cualquier trámite
notarial, afiliarse a
No renovar la cédula puede afectar
incluso a terceros, especialmente a los familiares del indocumentado. Quién no
podrá realizar la compra o venta de bienes de manera conjunta, deshacer o
establecer una sociedad, casarse o divorciarse, solicitar la expedición del
registro civil de un hijo; igualmente puede dificultar trámites relativos a la
autorización de una cirugía o la
expedición de un acta de defunción, obstaculizar procesos como el cumplimiento
de un testamento o un juicio de sucesión… En síntesis, una persona
indocumentada pierde su calidad de ciudadano y con ello el derecho a ejercer
sus derechos y deberes.
Por eso, no lo deje para última hora,
renueve su cédula hoy mismo!!!
A. Solicitud de la cédula de ciudadanía por primera vez
6.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la
nueva cédula de ciudadanía por primera vez?
·
Ser colombiano
de nacimiento o por adopción
·
Haber cumplido
la mayoría de edad
·
No haber
tramitado anteriormente la expedición de la cédula
7.
¿Qué documentos y qué otros requisitos son
necesarios para solicitar la expedición de la nueva cédula de ciudadanía por
primera vez?
·
Presentarse
personalmente
·
Documentos
requeridos
o
Copia original
del registro civil de nacimiento o documento original de
o
Tres (3)
fotografías iguales a color, de 4x5cm,
de frente, fondo blanco y con ropa oscura. Si carece de cabello o lo
tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
o
Quienes realizan su trámite en los consulados de Colombia en
el exterior, también deben llevar dos fotocopias de su pasaporte vigente.
Una vez entregados estos documentos para el inicio
del trámite de la expedición de la cédula de ciudadanía no serán devueltos.
·
Información
requerida
o Conocer el factor RH – Grupo sanguíneo al que
pertenece.
8.
¿Se debe presentar algún certificado médico o
acreditación de examen de laboratorio
para demostrar el factor RH y el grupo sanguíneo?
No. No se requiere. Sólo es necesario que cada
ciudadano conozca el factor RH y el grupo sanguíneo al cual pertenece. Basta
con que al momento de solicitar su cédula lo informe al funcionario encargado
de tramitar su documento de identidad.
9.
¿Cuál es el costo de este trámite?
No
tiene ningún costo. Es un servicio gratuito en todo el país.
10. ¿En dónde
se solicita la cédula de ciudadanía por primera vez?
En
cualquier Registraduría auxiliar, municipal o especial del país; si se
encuentra fuera del país en la oficina de consulado del país donde se
encuentre. En la página web www.registraduria.gov.co encuentra
en el link “entidad”, ubicado en el costado superior izquierdo, el directorio
completo de registradurías en todo el país, con direcciones y teléfonos.
11. ¿Qué pasos se deben seguir para realizar este
trámite?
·
Dirigirse
a una Registraduría auxiliar, municipal
o especial del país; si es en el exterior, en el respectivo consulado del país
donde se encuentre, y hacer su solicitud.
·
Suministrar la
información y presentar los documentos y requeridos para tramitar la solicitud
de la cédula.
·
Seguir las
indicaciones del funcionario de cedulación.
·
Recibir la
contraseña
·
Reclamar la cédula
en un tiempo aproximado de tres (3) a
cuatro (4) meses.
12.
¿Qué es la contraseña?
Es un documento que hace parte de la tarjeta decadactilar que
diligencia y firma el ciudadano ante el Registrador; sirve para reclamar con posterioridad
la cédula de ciudadanía.
13.
¿La contraseña sirve como documento de identidad?
No, porque la contraseña no es un documento de
identidad, es una constancia de que la cédula de ciudadanía se encuentra en
trámite y sólo sirve para este efecto y para reclamar la cédula de ciudadanía.
14.
¿Cuánto tiempo se demora el proceso?
Actualmente, el tiempo de entrega máximo de la
cédula de Primera Vez es de tres (3) meses. Sin embargo, la entrega de las
solicitudes de aquellos ciudadanos mayores de 25 años, demora entre 8 y 9
meses, pues requiere una búsqueda técnica especial en los archivos físicos de
15.
¿Qué ha hecho
Así mismo
El programa está diseñado para
ejecutarse en un periodo de cinco años, contados a partir de 2005, los cuales
serían garantizados a través de vigencias futuras, de acuerdo con lo señalado
en el artículo 11 de
El proyecto comprende la ampliación de la base de datos
AFIS a 40 millones de registros; la digitalización y grabación de los archivos
decadactilares -30 millones de tarjetas- y de los registros civiles -41 millones-;
la toma de los datos biográficos y reseña de las huellas dactilares de 30
millones de colombianos; la captura en vivo de esta información en todo el
país; el fortalecimiento de la infraestructura de fabricación de las cédulas y
de los registros civiles; la expedición de 3 millones de nuevas tarjetas de
identidad para menores entre los
16. ¿Se puede hacer seguimiento al proceso y
resultado de este trámite?
Sí. El ciudadano puede hacer seguimiento del
trámite de la expedición de la cédula de ciudadanía. Para evitar
filas innecesarias,
·
A través de Internet: En el costado superior derecho de la página www.registraduria.gov.co hay un link llamado “consulta
de cédulas y tarjetas de identidad producidas”, en donde digitando el
número del documento de identidad se informa si éste ya puede ser reclamado y
el lugar de entrega, o si por el contrario aún se encuentra en trámite, o si
por alguna inconsistencia el trámite fue rechazado y debe repetirse.
·
Por Teléfono: La misma consulta se puede hacer en
la línea gratuita nacional 01 8000 521112, o en el teléfono 3578240,
para los habitantes de Bogotá.
·
Físicamente en las oficinas: Consultar en
17. ¿Qué se
requiere para reclamar la cédula?
Una vez el
ciudadano confirma que su cédula está lista y dónde puede reclamarla, se acerca
al lugar indicado para recogerla de manera gratuita.
En
18. ¿Cuál es
la vigencia del resultado de este trámite?
Este
trámite tiene vigencia indefinida.
19. ¿Cuál es
la normatividad que regula este trámite?
·
Decreto Ley 1260 de
1970. Por el cual se expide el Estatuto
del Registro del Estado Civil de las personas
·
Decreto 2241
de 1986.
·
Decreto Ley
999 de 1988. Por el cual se
señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se
autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras
disposiciones.
·
Constitución
Política de Colombia de 1991. Artículo 96.
·
Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los
organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos. (Artículos 21, 22 y 38)
20.
¿Existe alguna asesoría para la consulta sobre la
solicitud de expedición de la cédula de ciudadanía en casos especiales?
Cualquier duda o información que requiera que no
esté contemplada aquí podrá consultarla en
Línea
Local para Bogotá: 2202880
Extensiones:
11 65, 1222, 1209, 1207, 1249
B. Renovación de la cédula de ciudadanía
21. ¿Qué
requisitos se deben cumplir para renovar la cédula de ciudadanía?
·
Ser colombiano
de nacimiento o por adopción
·
Haber cumplido
la mayoría de edad
·
Ser portador
de la cédula de
ciudadanía blanca o café laminada
22.
¿Qué documentos y qué otros requisitos son
necesarios para renovar la cédula de ciudadanía?
·
Presentarse
personalmente
·
Documentos
requeridos
o
Presentar el
documento de identificación, cédula de ciudadanía blanca o café laminada, que
será devuelto inmediatamente al titular.
o
Tres (3)
fotografías iguales a color, de 4x5cm,
de frente, fondo blanco y con ropa oscura. Si carece de cabello o lo
tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
o
Quienes realizan su trámite en los consulados de Colombia en
el exterior, también deben llevar dos fotocopias de su pasaporte vigente.
·
Información
requerida
o Conocer el factor RH – Grupo sanguíneo al que
pertenece.
23.
¿Se debe presentar algún certificado médico o
acreditación de examen de laboratorio
para demostrar el factor RH y el grupo sanguíneo?
No. No se requiere. Sólo es necesario que cada
ciudadano conozca el factor RH y el grupo sanguíneo al cual pertenece. Basta
con que al momento de solicitar su cédula lo informe al funcionario encargado
de tramitar su documento de identidad.
24. ¿Cuál es
el costo de la renovación de la cédula?
No
tiene ningún costo. Es un servicio gratuito en todo el país.
25. ¿En dónde
se puede renovar la cédula de ciudadanía?
En
cualquier Registraduría auxiliar, municipal o especial del país; si se
encuentra fuera del país en la oficina de consulado del país donde se
encuentre. En la página web www.registraduria.gov.co encuentra en
el link “entidad”, ubicado en el costado superior izquierdo, el directorio
completo de registradurías en todo el país, con direcciones y teléfonos.
Adicional a ello
26. ¿Qué son las estaciones “booking”?
Las “booking” son
estaciones de trabajo que cuentan con un computador portátil de última
tecnología, una cámara digital, una unidad de captura biométrica de huellas
digitales y un módulo de captura de firma digital. En estas estaciones almacena
los datos de los ciudadanos que tramitan sus documentos de identificación, esta
información se procesa en Bogotá donde se producen las cédulas de ciudadanía
que luego serán remitidas al sitio de solicitud para que sus titulares las
reclamen de manera gratuita.
Entre las ventajas que ofrece realizar el trámite de
renovación del documento de identidad en las estaciones “booking” está que el ciudadano no necesita llevar fotografías para
hacer el trámite; no se ensucia los dedos con tinta ya que la toma de huellas
se hace de manera automatizada, y el proceso de solicitud de renovación tarda
aproximadamente tres minutos por persona. A los ciudadanos que adelantan su
trámite de renovación se les entrega una contraseña verde y se les devuelve su
cédula antigua. La ubicación de las estaciones “booking” que periódicamente están rotando se puede consultar a
través de nuestra página web www.registraduria.gov.co.
27. ¿Qué pasos se deben seguir para la renovación de la
cédula de ciudadanía?
·
Dirigirse
a una Registraduría auxiliar, municipal
o especial del país o en su defecto a una estación de trabajo “booking” en las doce ciudades
mencionadas; si es en el exterior, al respectivo consulado del país donde se
encuentre, y hacer su solicitud.
·
Suministrar la
información y presentar los documentos y requeridos para tramitar la solicitud
de la cédula.
·
Seguir las
indicaciones del funcionario de cedulación.
·
Recibir la
contraseña
·
Reclamar la
cédula en un tiempo aproximado de cuatro (4) meses.
28.
¿Es necesario pedir cita previa para solicitar la
renovación de la cédula de ciudadanía?
No. Basta con que se dirija y solicite la
renovación de su cédula en cualquier Registraduría auxiliar, municipal o
especial del país; en cualquier estación
de trabajo (booking); o en oficina del consulado del país donde se encuentre.
29. ¿Cuánto
tiempo se demora el proceso de renovación de la cédula?
Realizar el trámite en una Registraduría o en una
estación de trabajo (booking) tarda tres minutos y la entrega del documento
demora cuatro (4) meses en promedio.
30.
¿Qué ha hecho
El proceso de renovación de cédulas
comenzó en noviembre de 2006, pero la nueva fábrica de producción de documentos
de identidad puesta en marcha por
31. ¿Se puede hacer seguimiento al proceso y
resultado de este trámite?
Sí. El ciudadano puede hacer seguimiento del
trámite de la renovación de la cédula de ciudadanía. Para evitar
filas innecesarias,
·
A través de Internet: En el costado superior derecho de la página www.registraduria.gov.co hay un link llamado “consulta
de cédulas y tarjetas de identidad producidas”, en donde digitando el
número del documento de identidad se informa si éste ya puede ser reclamado y
el lugar de entrega, o si por el contrario aún se encuentra en trámite, o si
por alguna inconsistencia el trámite fue rechazado y debe repetirse.
·
Correo electrónico: En la
página web de
·
Por Teléfono: La misma consulta se puede hacer en
la línea gratuita nacional 01 8000 521112, o en el teléfono 3578240,
para los habitantes de Bogotá.
·
Físicamente en las oficinas: Consultar en
32. ¿Qué se
requiere para reclamar la nueva cédula?
Una vez el ciudadano confirma que su
cédula está lista y dónde puede reclamarla, se acerca al lugar indicado para
recogerla de manera gratuita. Si la persona perdió su contraseña, puede
reclamar su cédula validando su identidad con la huella dactilar. En todos los
casos el titular del documento conserva su cédula antigua (blanca laminada o
café plastificada) ya que
33. ¿Se puede
solicitar servicio a domicilio para reclamar la nueva cédula?
Si por comodidad la persona prefiere recibir su
cédula en su casa u oficina, puede solicitar este servicio y programar su cita
en los mismos teléfonos (01 8000 521112 ó 3578240). Si la cédula ya entró
al proceso de fabricación o ya fue producida, al hacer la llamada se habilitará
una opción para solicitar el servicio de entrega a domicilio. Este servicio es
voluntario y tiene un costo de $20.000 que se cancelan al momento de la entrega
del documento, que se entregará una vez hecha la autenticación de identidad
mediante el dispositivo de entrega.
Las entregas a domicilio se programan de 7:00 a.m.
a 7:00 p.m. de lunes a sábado, y el domingo desde las 8:00 am hasta el medio
día.
Para mayor información sobre la entrega
de cédulas a domicilio dé clic aquí: http://www.registraduria.gov.co/Informacion/domicilio.htm
34. ¿Cuál es
la vigencia del resultado del trámite
para la renovación de la cédula?
Este trámite tiene vigencia indefinida. Pero la fecha límite para que los ciudadanos
tenga la nueva cédula amarilla con hologramas se amplio hasta el 31 de julio de
2010, plazo que fijaban las leyes 757 del 2002 y 999 de 2005 hasta el 31 de
diciembre de 2009. Este plazo se amplia
para que aquellos colombianos que faltan por realizar su proceso de renovación
y por acercarse a reclamar su nuevo documento lo hagan lo antes posible y no
dejen su trámite para última hora.
35. ¿Cuál es la
normatividad que regula el trámite para la renovación de la cédula?
·
Ley 757 de
2002. Por la cual se modifica
·
Ley 999 de
2005. Por la cual se modifica
36.
¿Existe alguna asesoría para la consulta sobre la
solicitud de renovación de la cédula de
ciudadanía en casos especiales?
Cualquier duda o información que requiera que no
esté contemplada aquí podrá consultarla en
Línea
Local para Bogotá: 2202880
Extensiones:
11 65, 1222, 1209, 1207, 1249
C. Duplicado de la cédula de ciudadanía
37. ¿Qué se
debe hacer cuando se ha extraviado la cédula o ésta ha sido robada?
Si
usted es ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción, que ya ha tenido
cédula de ciudadanía, pero la ha perdido o se la han robado, debe solicitar un
duplicado de la misma, en
38. ¿Existe algún lugar dónde pueda reportar la pérdida o
robo de la cédula o el hallazgo de una cédula extraviada de otra persona?
En Bogotá:
Su solicitud será atendida
en:
SuperCade CAD: Carrera 30
No. 24-90
SuperCade de las Américas:
Carrera 87 No. 43 – 02 Sur
SuperCade Suba: Avenida
Calle 145 No. 103 B-90
Realice también su consulta
a través de la página web www.policia.gov.co
, link documentos extraviados o al número telefónico 2446238
39. ¿Cuáles son los requisitos y documentos que se
necesitan para solicitar el duplicado de la cédula?
·
Requisitos
o
El solicitante
debe presentarse personalmente, para solicitar el duplicado de la cédula de
ciudadanía.
o
El ciudadano
que va a solicitar el duplicado de la cédula de ciudadanía debe ser colombiano,
por nacimiento o por adopción
o
El solicitante
debe haber tenido cédula de ciudadanía de primera vez y conocer su Número Único
de Identificación Personal (NUIP).
o
El
solicitante deberá realizar el pago correspondiente en cualquiera de
las Entidades Bancarias asignadas, para solicitar el trámite.
Pago,
garantía y póliza. El solicitante deberá presentar la consignación
bancaria (original) por un valor de treinta mil pesos ($30.000)
m/cte, a nombre de
o
El
solicitante deberá realizar el pago correspondiente si se
encuentra en el exterior en el consulado del país donde se encuentre, para
solicitar el trámite.
Pago,
garantía y póliza. El solicitante deberá realizar un pago de 5 dólares (US 5),
si se encuentra en el exterior.
·
Documentos
o
Tres (3) fotos
iguales a color, tamaño 4x5 cm, de frente, fondo blanco; la ropa debe ser
formal y contrastar con el color de la piel. Si no tiene pelo o es de color
claro el fondo de la foto debe ser azul.
·
Excepciones
o
Si usted pertenece
a la población de los niveles 0, 1, 2 del SISBEN,
Certificado/Licencia.
Entregar una copia del carnet o certificación del nivel del SISBEN al cual
pertenece.
o
Si usted
pertenece a la población desplazada por la violencia o al personal
desmovilizado,
Certificado/Licencia.
Entregar copia de la certificación expedida por el organismo competente, que
lo acredita como población desplazada por la violencia o personal
desmovilizado.
40. ¿Es
necesario presentar denuncio del robo de la cédula?
No es
un requisito para la solicitud del duplicado de la cédula. Aunque no es
requisito para el trámite, si a usted se le pierde o le roban su cédula, por
seguridad debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar
que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos
delictivos.
41. ¿Qué pasos se deben seguir para solicitar el
duplicado de la cédula?
·
Realizar
· Seguir las indicaciones del
funcionario de cedulación de la entidad correspondiente
· Recibir la contraseña
· Reclamar la contraseña en un
tiempo aproximado de seis (6) meses.
42. ¿Cuánto cuesta y dónde se puede realizar el pago
del trámite?
·
Valor: $31.800
·
Consignar el
dinero correspondiente en los siguientes bancos:
o
Banco Popular
S A: En
o
Banco Agrario
de Colombia S.A. -Banagrario-: En
43. ¿Se puede hacer seguimiento al resultado del
trámite de solicitud del duplicado de la cédula?
·
A través de Internet: En el costado superior derecho de la página www.registraduria.gov.co hay un link llamado “consulta
de cédulas y tarjetas de identidad producidas”, en donde digitando el
número del documento de identidad se informa si éste ya puede ser reclamado y
el lugar de entrega, o si por el contrario aún se encuentra en trámite, o si
por alguna inconsistencia el trámite fue rechazado y debe repetirse.
·
Correo electrónico: En la
página web de
·
Por Teléfono: La misma consulta se puede hacer en
la línea gratuita nacional 01 8000 521112, o en el teléfono 3578240,
para los habitantes de Bogotá.
·
Físicamente en las oficinas: Consultar en
44.
¿Cuál es la normatividad
que regula este trámite?
·
Decreto 2241
de 1986
·
Constitución
Política de Colombia de 1991. Artículo 96.
·
Ley 962 de
2005. (Artículos 21, 22 y38)
·
Resolución 003
de 2005.
·
Circular 055
de 2005.
·
Ley 1163 de
2007. (Artículos 1-5)
·
Resolución 038
de 2008. . (Artículos 1-5)
·
Circular 029
de 2008
D. Contraseñas
45. ¿Cómo son las contraseñas y cuántos tipos
de ellas existen?
Hay dos tipos de contraseñas: verdes y blancas
A partir del 1º de noviembre de 2006, en algunas ciudades del país se inició el
proceso masivo de renovación de cédulas de ciudadanía. Este trámite, al igual
que las solicitudes de duplicados de cédulas, se realiza “en vivo” mediante
estaciones de trabajo (booking), en
las cuales se capturan los datos biográficos, impresiones dactilares, firma y
fotografía.
Cuando usted renueva su cédula por la “booking”,
le entregan una certificación de color verde como constancia de este trámite.
Usted conserva su cédula blanca laminada o café plastificada. La fecha límite
para que los ciudadanos tenga la nueva cédula amarilla con hologramas se amplio
hasta el 31 de julio de 2010, plazo que fijaban las leyes 757 del 2002 y 999 de
2005 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Este plazo se amplia para que aquellos colombianos que faltan por
realizar su proceso de renovación y por acercarse a reclamar su nuevo documento
lo hagan lo antes posible y no dejen su trámite para última hora.
·
Esta es la contraseña verde que usted recibe si realiza el
trámite de renovación de cédula o solicitud de duplicado a través de la “booking”:

Por el contrario, si
usted hace el trámite de renovación de cédula o la solicitud de duplicado “en
papel”, es decir, sin utilizar la booking, le entregan una contraseña blanca.
Esta misma contraseña la reciben quienes solicitan su cédula por
primera vez y quienes piden rectificación de los datos de la cédula.
·
Ésta es la
contraseña blanca:

• Las contraseñas de primera
vez no se certifican porque la entidad carece de registros frente a los
cuales se pueda cotejar la información.
• Las contraseñas de rectificaciones no se certifican porque el titular
precisamente está solicitando un cambio en la información que reposa en nuestra
entidad.
• Las contraseñas de renovación de cédulas no se
certifican porque el titular de la cédula conserva su documento de identidad
(cédula blanca laminada o café plastificada).
• Las contraseñas correspondientes a trámites de duplicados,
son las únicas que se certifican ya que en nuestra entidad reposa un archivo
frente al cual se puede cotejar la información. y se solicita en los siguientes
puntos de atención:
·
Si
la cédula fue expedida en Bogotá: En el Archivo de
·
Si
la cédula fue expedida fuera de Bogotá: En el Centro de Atención e Información
Ciudadana, ubicado en Bogotá en
E. Otras inquietudes
47.
¿Qué puede hacer si lleva mucho tiempo esperando y la cédula no le ha sido entregada?
Si usted pidió la cédula hace más de cuatro
meses y aún no ha sido producida, consulte en nuestra página web si su cédula
fue rechazada. Esta consulta la puede hacer digitando el número del documento
de identidad en el link “consulta de cédulas y tarjetas de identidad
producidas”, e ingresando a continuación al link “Documentos
rechazados”, en donde deberá volver a digitar el número de su documento de
identidad.
48. ¿Qué se debe
hacer si se ha verificado el
estado del trámite y se informa que
éste fue rechazado?
Los trámites rechazados son
excepcionales y ocurren por varias razones. Algunas de las más frecuentes son:
·
Inconsistencias entre la información aportada al momento del
trámite y la información que reposa en los archivos de
·
Fallas en la calidad de la impresión de la huella dactilar.
·
Fallas en la calidad de la fotografía.
·
Cambios en el nombre (por ejemplo, se agregó o se quitó el
“de” de casada y por lo tanto la información no coincide con los archivos de
·
Falta de información relacionada con el tipo de sangre.
Si su trámite fue rechazado, usted debe
acercarse cuanto antes a cualquier Registraduría en el país, o cualquier
consulado de Colombia en el exterior, para repetir el proceso de renovación de
su cédula de ciudadanía.
49. ¿Si la cédula fue solicitada en un municipio
determinado y ahora el interesado vive en otra ciudad o incluso por fuera del
país, qué se puede hacer para reclamar la cédula?
El solicitante tiene tres opciones:
1) Acercarse a la registraduría o
consulado más cercano en su nuevo lugar de residencia, y pedir el traslado de
su documento de identidad. Este proceso es completamente gratuito.
2) Dirigir una carta a
3) Pedir el documento a domicilio, pagando
un costo de $20.000. Este servicio es voluntario y se presta en 23 ciudades del
país.
50. ¿Qué se
debe hacer si la cédula fue solicitada en un lugar y esta lista para reclamar en otro?
Si la cédula fue solicitada en un
municipio determinado y ahora por alguna situación aparece lista para reclamar
en otra ciudad, el trámite a seguir es el mismo que el cambio de residencia: la
persona puede acercarse a la registraduría o consulado más cercano y pedir el
traslado de su documento de identidad. Este proceso es completamente gratuito.
51. ¿Qué debe
hacer si solicitó el servicio a domicilio para la entrega de la cédula y le
incumplieron la cita?
·
Informar de inmediato al registrador en donde se encuentra su cédula,
quien se comunicará con la empresa contratista encargada de llevar las cédulas a
domicilio a su casa u oficina. En la página web www.registraduria.gov.co encuentra en el link
“entidad”, ubicado en el costado superior izquierdo, el directorio completo de
registradurías en todo el país, con direcciones y teléfonos.
·
Reportar el incumplimiento en la línea 01 8000
52. ¿Qué se debe hacer en el caso de que la cédula
contenga un error?
No reciba la cédula y explíquele al
registrador en qué consiste el dato errado. Si se trata de su fecha de
nacimiento, es importante verificar la información con el registro civil de
nacimiento.
·
Infórmese
bien sobre el trámite que va a realizar y sus requisitos
·
Cumpla
con todas las instrucciones.
·
Suministre
correctamente la información, en el momento del trámite, para evitar errores y
correcciones.
·
Cuide muy bien su documento. Las copias son
costosas para usted y para nosotros.
·
Revise
y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de
su documento.
·
Cuando
este lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.
Le agradecemos que comparta esta información con
sus compañeros, familiares, amigos y demás ciudadanos colombianos que aún no
hayan renovado o reclamado su cédula amarilla con hologramas y código de
barras.
Contacto
Linea de Atención al Ciudadano :
Línea Local para Bogotá: 2202880
Extensiones:
11 65, 1222, 1209, 1207, 1249
Enlace
La cédula de
ciudadanía como documento de identificación en los actos políticos como civiles
quedó consagrada por la ley 7º de noviembre 8 de 1934, sancionada por el
presidente Alfonso López la cual disponía en su artículo quinto que: "...a
partir del 1 de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula
de ciudadanía que para efectos electorales, exige la ley 31 de 1929, en todos
aquellos actos civiles y políticos en los que la identificación personal sea
necesaria..."(fuente: Historia Electoral Colombiana. cap. 2). Esta cédula
se expedía a las personas mayores de 21 años.
Posteriormente y acorde con el artículo 1 de
|
· Primera Cédula: Una
de las más antiguas, se expidió desde 1935. |
|
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·
Cédula Blanca Laminada: |
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Cédula Café Plastificada: |
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·
Cédula Amarilla de Hologramas: |
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Históricamente a la cédula de ciudadanía se le ha llamado
“título del elector”.
En Colombia y en la mayoría de países de América
Latina, la cédula o documento de identidad, nació como un instrumento
necesario para votar y posteriormente como instrumento de identidad.
Esta realidad histórica llevó a que posteriormente en los
distintos códigos electorales, la cedulación fuera incluida como elemento
estructural o espina dorsal del sistema electoral colombiano.
Como elemento esencial del proceso electoral, la cedulación
fue confiada constitucionalmente a un órgano independiente de las ramas del
poder público, es decir, a
Igual proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue
pasando de
1853. En la vida republicana aparece por primera vez como tal
en este año, como consecuencia de
1858.
1862. El general Mosquera, para la votación en
1886. Constitución Política. Se mantuvo el sistema de voto
indirecto para Presidente y directo para concejeros municipales, diputados y
electores. El documento era el mismo señalado anteriormente.
1888. Código Electoral. Ley 7 de 1888. Recogió o compiló las
distintas regulaciones anteriores.
1904. Ley 8 de 1904. Dispuso que la cédula de vecindad no solo
se exigiría para “...comprobar la identidad en las votaciones, sino también
en los juicios civiles, criminales y oros, cuando la autoridad lo crea
necesario...”
1909. Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina,
presentaron un proyecto que contenía un capítulo denominado “Expedición de
títulos o cédulas electorales”. En él se establecía la expedición de un
documento de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales, como
número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del elector, clase y
obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00. El
proyecto no pasó.
1910. La reforma constitucional de dicho año contenida en al Acto
Legislativo No 3, mantuvo el esquema de que solamente los ciudadanos que sepan
leer y escribir o que tengan una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de
1.000 pesos pueden votar para presidente. En cuanto a documento o cédula no se
dispuso nada manteniendo el sistema anterior de expedición de cédulas para
votar.
1916. Ley 85. En el artículo 302 se estableció la reunión
diaria de los jurados durante el tiempo que fuere necesario, para la firma de
las cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados
electorales.
1929. Ley 31. En el artículo 6, se dispuso. “El Jurado
Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde
constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo
tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del
Jurado. En dicha cedula se expresarán: la filiación del individuo y una copia
fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del
interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el
registro, y el nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que
puede tomar parte así como la fecha de la expedición de la cédula”.
1934. Decreto 944 de 5 de mayo. Señaló las características del
documento de identidad, para lo cual se utilizarían los últimos adelantos en
materia identificativa, como la dactiloscopia.
Esta cédula era expedida y firmada por el Presidente,
Vicepresidente, Secretario del Jurado Electoral. Existía lo que se
llamaba PODER ELECTORAL DE
1934. Decreto 162 de 30 de julio. Se creó
Este funesto antecedente, sacó del poder electoral la
expedición de la cédula y la centralizó en
1934. Ley 7, artículo 5º: “A partir del 1º de febrero de
1935, será obligaría la presentación de la cédula de ciudadanía, que para
efectos electorales exige
Así la cédula electoral además de ser el título del
elector, cumple también la función de identificación personal.
1935. Decreto 1179. Se crea
1948. Creación de
Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto crear una
organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo
funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los
demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la
formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios;
y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política
de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de
conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas
de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral”.
La grave experiencia negativa de haber asumido el control
electoral el Ejecutivo, fue muy costosa para la democracia y las instituciones
e hizo que se retornara a la organización electoral independiente y ajena a la
influencia de los partidos en la obtención de la cédula y en general en el
proceso electoral.
1951. decreto 2628 de diciembre 28. El gobierno nacional dispuso
la expedición de una nueva cédula, aceptando las recomendaciones de la misión
técnica canadiense.
1952.
1961. Ley 39. Establece como único documento de identificación,
la cédula de ciudadanía, en todos los actos civiles, políticos, administrativos
y judiciales. Las cédulas eran expedidas por
1979. Ley 28. Adopta el código electoral y se perfeccionan las
normas de
1985. Ley 85. Autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil,
con la aprobación de
1985. Ley 96. Se modifica el código electoral.
1986. Decreto 2241. Código electoral vigente. Compila las normas
anteriores y perfecciona la organización electoral como órgano independiente.
El proceso de cedulación es la espina dorsal del sistema
electoral a cargo de
1991. Constitución política. Por primera vez se incluye en la carta
el título de las elecciones y de la organización electoral señala que este es
un organismo autónomo e independiente.
Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su
dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
Se observa, que definitivamente el pueblo por medio de los
constituyentes, no solamente mantiene la independencia de la cedulación y las
elecciones, sino que además incluye la parte que faltaba, es decir, lo relativo
a la identidad de las personas.
2000. Decreto Ley 1010. Establece como objeto de
2003. Reforma Política. Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema
de
El artículo 15 del Acto Legislativo modifica el artículo
266 de
“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá
las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de
las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas” (Cédulas
y tarjetas de identidad de los menores).
En la historia de la cedulación, ésta nunca ha pertenecido
a ninguna de las ramas del poder público, siempre ha estado en órganos
independientes y en aquellos momentos históricos excepcionales en que la
identificación y la cedulación por motivos de carácter personal y político pasó
a estar bajo el control del poder ejecutivo, sus consecuencias fueron funestas
desde el punto de vista político, de orden publico, violencia, etc.
G. REFERENCIAS Y OTRAS FUENTES
Fuentes y Referencias
·
Decreto Ley 1260 de
1970. Por el cual se expide el Estatuto
del Registro del Estado Civil de las personas
·
Decreto 2241
de 1986.
·
Decreto Ley
999 de 1988. Por el cual se
señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se
autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras
disposiciones.
·
Constitución
Política de Colombia de 1991. Artículo 96.
· Ley 819 de 2003.
·
Ley 892 de 2004
·
Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos
y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o
prestan servicios públicos. (Artículos 21, 22 y 38)
·
Decreto 2241
de 1986
·
Constitución
Política de Colombia de 1991. Artículo 96.
·
Ley 962 de
2005. (Artículos 21, 22 y38)
·
Resolución 003
de 2005.
·
Circular 055
de 2005.
·
Ley 1163 de
2007. (Artículos 1-5)
·
Resolución 038
de 2008. . (Artículos 1-5)
·
Circular 029
de 2008
Enlaces
·
http://www.registraduria.gov.co/Informacion/hist_ccc.htm
Paginas electrónicas
·
http://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=302
·
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-PRINTER_FRIENDLY-PLANTILLA_PRINTER_FRIENDL-4879301.html
ANEXOS
Anexo 1 - Ley 220 de 1995
LEY 220 DE 1995
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 42.150., de 15 de diciembre de
1995
Por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula
de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella y los demás
documentos de identidad
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de identificación incluirán
el grupo sanguíneo de su titular.
ARTÍCULO 2o. El Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del artículo 75
del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, adoptará el sistema de clasificación datisloscópica que se debe utilizar
en el país y determinará las dimensiones y contenido de los documentos de
identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los
efectos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos en
los que la identificación personal sea necesaria.
ARTÍCULO 3o. El actual documento de identificación, deberá renovarse antes del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en condiciones de economía, seguridad y confiabilidad de tal forma que permita confrontar la identificación del poseedor con la del titular del documento directamente o mediante el uso de recursos tecnológicos.
ARTÍCULO 4o. Entre tanto concluya el proceso previsto en el artículo anterior, la actual cédula de ciudadanía laminada, seguirá teniendo los efectos civiles, administrativos y políticos señalados en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del Honorable Senado de
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional,
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre
de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ N.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
Anexo 2. Ley 757 de 2002
LEY 757 DE 2002
(julio 25)
DIARIO OFICIAL NO. 44.883, DE 30 DE JULIO DE 2002. PAG. 1
por la cual se modifica
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que
adelanta
Artículo 2°. La
presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que
le sean contrarias.
El Presidente del honorable
Senado de
Carlos García
Orjuela.
El Secretario
General (E.) del honorable Senado de
Luis Francisco
Boada Gómez.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria
Zapata.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano
Rivera.
REPUBLICA DE
COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C., a 25 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del
Interior,
Armando Estrada
Villa.
El Viceministro de
Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo
Vélez.
Anexo 3 – Ley 999 de 2005
Diario
Oficial 46.136
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(diciembre
29)
por la cual se modifica
DECRETA: í°.
Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en el
artículo primero (1°) de
í° La presente ley
rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario
General del honorable Senado de
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPÚBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase,
Dada en Bogotá,
D. C., a 29 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministerio del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de
Anex
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Circular 097: |
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