Entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre se desarrollará en todo el territorio nacional y en los consulados de Colombia en el exterior el proceso de inscripción de cédulas, de cara a las elecciones de 2010.
En principio, este proceso está diseñado para facilitar la votación con comodidad y cerca al lugar de residencia. Dos son los grupos de ciudadanos que deben inscribir su cédula: quienes cambiaron de lugar de habitación y quienes no están en el censo electoral.
Si yo cambié de casa…
Se recomienda que inscriban su cédula todas aquellas personas que
cambiaron de lugar de residencia, bien sea un cambio de barrio, de
ciudad, departamento o incluso de país. Con la nueva inscripción de
la cédula podrán votar en las elecciones de Congreso y Presidente
del próximo año, evitándose grandes desplazamientos.
En el caso de los colombianos residentes en el exterior, ésta será
la primera oportunidad para inscribir su cédula en los últimos 4
años, y hacerlo es importante para poder votar en la elección del
Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional.
En cuanto a los ciudadanos que cambiaron de departamento desde la
última vez que votaron, o que migraron desde o hacia Bogotá, también
es fundamental inscribir su cédula ya que los candidatos a la Cámara
de Representantes son distintos en cada circunscripción electoral y
para decidir sobre el futuro de la ciudad en la que habita, es
importante elegir entre los candidatos de su zona, y adicionalmente
no interferir con su voto en la decisión que tomen los habitantes de
otra región.
Si yo no estoy en el censo…
Se recomienda que inscriban su cédula todas aquellas
personas que tienen cédula expedida antes de 1988 y no han
votado en ninguna de las elecciones celebradas en los
últimos 20 años, ya que actualmente no hacen parte del censo
electoral y si no se inscriben en esta oportunidad, no
podrán votar el próximo año.
Aunque el crecimiento del censo electoral en razón al
proceso de inscripción de cédulas es marginal, para la
democracia es importante que la cifra del censo sea lo más
cercana posible al número de colombianos mayores de 18 años
que eventualmente deseen ejercer su derecho al voto, aunque
aún no hayan decidido si participarán o no en las elecciones
de 2010.
Tampoco hacen parte del censo electoral quienes fueron
condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción
de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado,
ni los ciudadanos que ingresan a la fuerza pública en
calidad de personal uniformado. En principio, estas personas
se reincorporan automáticamente al censo electoral cuando
las Fuerzas Armadas reportan a la Registraduría que el
ciudadano ya no hace parte de esa institución o cuando el
Juez de Ejecución de Penas reporta a la Registraduría que el
ciudadano ya terminó de cumplir su condena. Sin embargo, es
posible que esta información no esté actualizada, razón por
la cual se recomienda verificar en www.registraduria.gov.co
si la cédula correspondiente ya fue habilitada nuevamente
para votar y en qué puesto, y si aún no ha sido
reincorporado al censo electoral, pese a tener derecho a
estar en él, aproveche esta oportunidad para inscribirse de
nuevo.
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