Desde mayo de 2000, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide la cédula de ciudadanía de la última generación con base en un moderno sistema de identificación basado en tecnología AFIS (Automated Fingerprint Identification System), el cual consiste en un hardware y un software especializados que permite la verificación automática de la identidad de las personas a través de la comparación de las huellas dactilares de los ciudadanos y su almacenamiento. Bajo este sistema a una misma persona no se le puede otorgar otra cédula con diferente identidad.
Este documento de identificación, posee unas condiciones especiales de seguridad. Tanto en el anverso como el reverso del nuevo formato de cédula se presentan características físicas y tecnológicas que reducen al máximo la de vulnerabilidad y posibilidad de falsificación. La nueva cédula permite la certeza de una identidad plena y la facilidad de ser verificada y autenticada directamente con el portador de la misma mediante un sistema automático.
Esta cédula amarilla de hologramas con foto en color, será la única y definitiva que portarán obligatoriamente todos los colombianos a partir del 1o de enero de 2010.
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En efecto, cuando se aprobó el Proyecto de Modernización Tecnológica en su primera fase en el año 1997, los limitados recursos financieros no permitieron que se adquiriera un mayor número de registros para la base de datos de identificación AFIS, cuya capacidad es de 10 millones de registros de personas.
En el año 2000, sobre la base de que el proceso de identificación sería totalmente automatizado, se reestructuró la entidad, reduciendo la capacidad de respuesta en el área de identificación, habiéndose disminuido significativamente el personal técnico en esa área.
No se puede desconocer que el sistema de identificación presenta dificultades que se han venido acumulando desde hace décadas, es por ello, que el Estado le otorgó el presupuesto requerido a la Registraduría en el 2006 con vigencias futuras, para realizar de manera automatizada la cedulación.
La Ley 999 del 25 de diciembre de 2005 (que modificó la Ley 757 de 2002) ordenó la renovación de la Cédula de Ciudadanía de todos los colombianos al nuevo formato con fecha límite al 31 de diciembre de 2009, proceso contemplado dentro del marco de la implementación de la Segunda Fase del Plan de Modernización Tecnológica (PMT) que comprende la tecnificación y automatización de las funciones de Registro Civil y Tarjeta de Identidad.
Por lo anterior, a través de invitación pública, la Registraduría le adjudicó en diciembre de 2005 a la firma Sagem la continuación de la segunda fase del proyecto de modernización tecnológica que contempla la renovación de las cédulas. Este proceso inició en enero de 2006 y se trata de sistematizar todos los documentos físicos que contempla la identificación de los colombianos como son los registros civiles, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía.
En nuestro país, la cédula de ciudadana contempla tres clases de expedición: por Primera Vez, Duplicado y Rectificación. Para cualquier tipo de expedición el interesado debe realizar la solicitud en forma personal cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos para el tipo de solicitud:
Actualmente, el tiempo de entrega máximo de la cédula de Primera Vez es de tres (3) meses. Sin embargo, la entrega de las solicitudes de aquellos ciudadanos mayores de 25 años, demora entre 8 y 9 meses, pues requiere una búsqueda técnica especial en los archivos físicos de la Dirección Nacional de Identificación, para establecer que en verdad esa persona no tiene otra identidad, no obstante haber transcurrido más de 7 años sin solicitar su documento de identificación.
Por consiguiente, con la implementación de la Segunda Fase del PMT, se reducirá considerablemente el tiempo de respuesta al ciudadano con la entrega de la cédula de ciudadanía.
Rectificación: Esta clase de trámite se efectúa cuando el ciudadano, solicita la modificación de datos biográficos, del documento que ya le había sido expedido. Se emplea para la actualización tanto de datos como de fotografía y otras informaciones incluidas en la primera solicitud. Debe estar soportada por un documento base. Igualmente, esta demanda conlleva un proceso de validación manual para que se produzca el documento en el formato de última generación.
La Circular 005 del 27 de enero de 2004, emanada del despacho de la Señora Registradora Nacional del Estado Civil, suspendió el proceso de renovación de la Cédula de Ciudadanía. Gracias a los recursos asignados, la entidad convocará próximamente los ciudadanos que posean la cédula blanca laminada y café plastificada para que de manera ordena renueven su documento de manera gratuita.
De otra parte, el término para la entrega de las solicitudes de duplicados de las cédulas de ciudadanía, aumentó considerablemente el número de Derechos de Petición y Tutelas. Esto obligó a la reubicación de personal del proceso de producción, para dar respuesta oportuna.
Esta misma situación, ha creado la costumbre de certificar la Contraseña, obligando a la RNEC a un proceso adicional de validación manual, que nuevamente desplaza recursos de la producción, para atender estas solicitudes.
Además, la búsqueda manual en los archivos físicos implica un tiempo mayor de respuesta en el proceso de validación, tornando lento el proceso. Lo anterior, genera un riesgo de pérdida de la información por el deterioro a que se ha visto expuesto en el transcurso de los años y demás contingencias que se puedan presentar. Se debe sumar a esto, que el manejo manual de los archivos físicos de identificación por el estado en que se encuentran, ocasiona riesgos para la salud de los funcionarios que atienden el proceso.
El proyecto comprende la ampliación de la base de datos AFIS a 40 millones de registros; la digitalización y grabación de los archivos decadactilares -30 millones de tarjetas- y de los registros civiles -41 millones-; la toma de los datos biográficos y reseña de las huellas dactilares de 30 millones de colombianos; la captura en vivo de esta información en todo el país; el fortalecimiento de la infraestructura de fabricación de las cédulas y de los registros civiles; la expedición de 3 millones de nuevas tarjetas de identidad para menores entre los 14 a 18 años; la conexión de nuevas oficinas informatizadas; la actualización de las bases de datos; ajustes al registro civil, y la producción de aproximadamente 30 millones de cédulas renovadas.
Lo anterior, con el propósito que los ciudadanos obtengan en menor tiempo la cédula y cumplir en mejor forma el mandato constitucional de identificar a los ciudadanos.
Históricamente a la cédula de ciudadanía se le ha llamado “título del elector”.
En Colombia y en la mayoría de países de América Latina, la cédula o documento de identidad, nació como un instrumento necesario para votar y posteriormente como instrumento de identidad.
Esta realidad histórica llevó a que posteriormente en los distintos códigos electorales, la cedulación fuera incluida como elemento estructural o espina dorsal del sistema electoral colombiano.
Como elemento esencial del proceso electoral, la cedulación fue confiada constitucionalmente a un órgano independiente de las ramas del poder público, es decir, a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Igual proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue pasando de la Rama Ejecutiva al órgano independiente Registraduría Nacional del Estado Civil.
1853. En la vida republicana aparece por primera vez como tal en este año, como consecuencia de la Constitución de 1853 cuando el general Obando sancionó la ley de 16 de junio de 1853. Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en las elecciones. La cédula solo era válida para votar. Se llamó título del elector.
1858. La Constitución de la Confederación Granadina mantuvo el esquema electoral anterior.
1862. El general Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se le diera “...un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito Federal..”. Sin este documento no se podía votar.
1886. Constitución Política. Se mantuvo el sistema de voto indirecto para Presidente y directo para concejeros municipales, diputados y electores. El documento era el mismo señalado anteriormente.
1888. Código Electoral. Ley 7 de 1888. Recogió o compiló las distintas regulaciones anteriores.
1904. Ley 8 de 1904. Dispuso que la cédula de vecindad no solo se exigiría para “...comprobar la identidad en las votaciones, sino también en los juicios civiles, criminales y oros, cuando la autoridad lo crea necesario...”
1909. Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina, presentaron un proyecto que contenía un capítulo denominado “Expedición de títulos o cédulas electorales”. En él se establecía la expedición de un documento de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales, como número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del elector, clase y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00. El proyecto no pasó.
1910. La reforma constitucional de dicho año contenida en al Acto Legislativo No 3, mantuvo el esquema de que solamente los ciudadanos que sepan leer y escribir o que tengan una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de 1.000 pesos pueden votar para presidente. En cuanto a documento o cédula no se dispuso nada manteniendo el sistema anterior de expedición de cédulas para votar.
1916. Ley 85. En el artículo 302 se estableció la reunión diaria de los jurados durante el tiempo que fuere necesario, para la firma de las cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.
1929. Ley 31. En el artículo 6, se dispuso. “El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En dicha cedula se expresarán: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la fecha de la expedición de la cédula”.
1934. Decreto 944 de 5 de mayo. Señaló las características del documento de identidad, para lo cual se utilizarían los últimos adelantos en materia identificativa, como la dactiloscopia.
Esta cédula era expedida y firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del Jurado Electoral. Existía lo que se llamaba PODER ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
1934. Decreto 162 de 30 de julio. Se creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de Policía Nacional, encargada de la cédula electoral.
Este funesto antecedente, sacó del poder electoral la expedición de la cédula y la centralizó en la Policía Nacional.
1934. Ley 7, artículo 5º: “A partir del 1º de febrero de 1935, será obligaría la presentación de la cédula de ciudadanía, que para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en que la identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal instrumento”.
Así la cédula electoral además de ser el título del elector, cumple también la función de identificación personal.
1935. Decreto 1179. Se crea la Oficina Nacional de Identificación Electoral, como dependencia del Ministerio de Gobierno. En esta forma el Gobierno asume el control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de un poder electoral independiente.
1948. Creación de la Organización Electoral. Ley 89.
Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral”.
La grave experiencia negativa de haber asumido el control electoral el Ejecutivo, fue muy costosa para la democracia y las instituciones e hizo que se retornara a la organización electoral independiente y ajena a la influencia de los partidos en la obtención de la cédula y en general en el proceso electoral.
1951. decreto 2628 de diciembre 28. El gobierno nacional dispuso la expedición de una nueva cédula, aceptando las recomendaciones de la misión técnica canadiense.
1952. La Misión Técnica Canadiense, asume la Dirección de cedulación.
1961. Ley 39. Establece como único documento de identificación, la cédula de ciudadanía, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1979. Ley 28. Adopta el código electoral y se perfeccionan las normas de la Organización Electoral, manteniéndola ajena a la influencia de los partidos y movimientos políticos, especialmente en los relacionado con la obtención de la cédula.
1985. Ley 85. Autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, para fijar el contenido y las dimensiones de la cédula de ciudadanía.
1985. Ley 96. Se modifica el código electoral.
1986. Decreto 2241. Código electoral vigente. Compila las normas anteriores y perfecciona la organización electoral como órgano independiente.
El proceso de cedulación es la espina dorsal del sistema electoral a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1991. Constitución política. Por primera vez se incluye en la carta el título de las elecciones y de la organización electoral señala que este es un organismo autónomo e independiente.
Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
Se observa, que definitivamente el pueblo por medio de los constituyentes, no solamente mantiene la independencia de la cedulación y las elecciones, sino que además incluye la parte que faltaba, es decir, lo relativo a la identidad de las personas.
2000. Decreto Ley 1010. Establece como objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.
2003. Reforma Política. Acto Legislativo 01. Reafirma el esquema de la Organización Electoral, modificando la estructura del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El artículo 15 del Acto Legislativo modifica el artículo 266 de la Constitución Política, y respecto del Registrador, la cedulación y la identificación, señala lo siguiente:
“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas” (Cédulas y tarjetas de identidad de los menores).
En la historia de la cedulación, ésta nunca ha pertenecido a ninguna de las ramas del poder público, siempre ha estado en órganos independientes y en aquellos momentos históricos excepcionales en que la identificación y la cedulación por motivos de carácter personal y político pasó a estar bajo el control del poder ejecutivo, sus consecuencias fueron funestas desde el punto de vista político, de orden publico, violencia, etc.