
El mayor número de casos probados de fraude electoral, de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado sobre las elecciones de Congreso en 2006, se registró en Antioquia, con 8.168, seguido de Magdalena con 4.924, Bolívar con 4.036, Córdoba con 2.924, Valle con 2.590 y Bogotá con 1.924.

Los datos de 2002 corresponden a todos los cargos formulados que llegaron al Consejo de Estado. Por su parte, los datos de 2006 corresponden a los casos efectivamente comprobados por el Consejo de Estado.
Irregularidades por departamento en las elecciones de Congreso 2002 y 2006

NOTA: Los datos de 2002 corresponden a todos los cargos formulados que llegaron al Consejo de Estado. Por su parte, los datos de 2006 corresponden a los casos efectivamente comprobados por el Consejo de Estado.

Por Alfonso Portela Herrán
Director de Gestión Electoral
Suplantación de electores, suplantación de jurados, más votos que electores, errores en los resultados de las mesas forman parte de la gran preocupación de la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones del próximo año; las sentencias del Consejo de Estado que tumbaron las elecciones del Congreso del 2002 y 2006 son una alerta que está en la agenda del organismo electoral, toda vez que se cuenta con el remedio pero no hay recursos para adquirirlo.
Identificar el elector en los puestos de votación le ha permitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil conjurar en gran parte las irregularidades en las mesas de votación frente a la certeza del ciudadano que deposita el voto, orden en los puestos de votación en la medida que sólo accede a los lugares de votación quien tiene el derecho a hacerlo, identificar plenamente a los jurados de votación y a los testigos electorales y en fin las bondades son relevantes, pues, controlando esta fase del proceso se depuran las actividades restantes.
En este momento sin la implementación de estos mecanismos, no sólo se expone el resultado electoral a la misma suerte de los del 2002 y 2006, sino que se incumple un mandato legal establecido en la Ley 892 de 2004, ya que esta ley permite que el ciudadano se presente a votar con cualquiera de los formatos de cédula de ciudadanía, siempre y cuando se verifique su identidad a través del cotejo dactilar.
La herramienta se encuentra debidamente desarrollada y probada, su utilidad fue calificada positivamente donde se instaló, en las ciudades y municipios donde estuvo presente se respiraba un clima de tranquilidad y de confianza en la organización electoral, su credibilidad aumentó y se disipó el fantasma del fraude que siempre ronda los eventos electorales.
Que decir de un escrutinio electrónico la misma tarde de elecciones, la rapidez y la certeza de los resultados a lo largo del año 2009 en todas las elecciones que denominados atípicas por estar fuera del calendario regular, imprimieron legitimidad a los elegidos, confianza a quienes no lo fueron y a la ciudadanía en general.
Resulta incomprensible que después de tener las soluciones a la vista de todos los actores de los debates electorales en unas elecciones tan importantes como las del año venidero volvamos al esquema histórico de exponer a los mismos vicios los resultados de las elecciones y generar todo un desgaste administrativo y judicial posterior, habida cuenta que las votaciones sean permeables por las recurrentes maniobras que deslegitiman el estandarte de la democracia – ELECCIONES LIBRES Y TRANSPARENTES.
La suplantación de
electores es una modalidad de fraude electoral recurrente, que se
presenta en distintas zonas de la geografía nacional y que como no puede
atenderse por parte de las Comisiones Escrutadoras se decide por la vía
judicial en demandas que con frecuencia llegan hasta el Consejo de
Estado y traen como consecuencia la anulación de actas de escrutinio
tres años después de la elección, con la eventual variación en las
curules asignadas.
Esta es la conclusión que se desprende del análisis de las sentencias de
nulidad proferidas por el Consejo de Estado el 18 de febrero de 2005,
mediante la cual se anularon actas de escrutinio de las elecciones de
Congreso de 2002, y el 6 de julio de 2009, mediante la cual se anularon
actas de escrutinio de las elecciones de 2006.
Con el fin de adoptar controles efectivos, la Registraduría Nacional
realizó un análisis de cada uno de los 53.280 cargos formulados ante el
Consejo de Estado sobre 21.167 mesas de votación en las elecciones de
Congreso de 2002, así como de los 33.092 casos probados por el Consejo
de Estado sobre 1.569 mesas de votación en las elecciones de 2006.
De acuerdo con el fallo del pasado 6 de julio, en las elecciones de 2006
se registraron 31.092 casos de diferencias entre el formulario E 11 y el
E 24, lo cual indica que hubo ?más votos que votantes? en 620 mesas de
150 municipios.
A esta anomalía se sumaron 2.129 casos de suplantación de electores en
889 mesas de 266 municipios, siendo ésta la modalidad de fraude que más
mesas y municipios afectó en el año 2006.
En menor medida se presentan otras modalidades de fraude como la doble
votación de jurados de votación, que se registró en 9 mesas de Bogotá y
Cesar; la votación con cédulas en custodia que se registró en 3 mesas de
Cesar, y la votación de personas no habilidadas para votar que resultó
probada en 4 mesas de Bogotá y 1 de Boyacá, e incluso la suplantación de
jurados de votación.
De acuerdo con la matriz de análisis de la sentencia del Consejo de
Estado sobre las elecciones de 2006, el mayor número de casos probados
de fraude se registró en Antioquia, con 8.168, seguido de Magdalena con
4.924, Bolívar con 4.036, Córdoba con 2.924, Valle con 2.590 y Bogotá
con 1.924.
Sin embargo, al hacer el análisis con relación al número de mesas
afectadas sobre el total de mesas instaladas en el departamento, se
observa que en Magdalena resultaron afectadas el 9,29% de las mesas,
seguido de Córdoba con el 4,94%, Boyacá con el 4,26%, Cesar con 4,15%,
Sucre con 3,76% y La Guajira con el 2,75%.
De acuerdo con el Consejo de Estado, los casos de suplantación de
electores incluyen situaciones en que los jurados de votación
permitieron sufragar a personas inhabilitadas para votar, o incorporar
votos indebidos mediante maniobras fraudulentas, figuran cédulas de
personas fallecidas que aparecieron votando; personas que votaron dos
veces en mesas diferentes, hubo usurpación de jurados de votación y
casos en los que funcionarios electorales pidieron formularios E-14
firmados en blanco para diligenciarlos.
El análisis del fallo del Consejo de Estado permite identificar no sólo
los municipios sino también las mesas en las que se presentó cada una de
las modalidades de fraude. De contar con los recursos necesarios en el
año 2010, esta matriz le permitiría a la Registraduría Nacional
focalizar sus esfuerzos de autenticación de sufragantes en aquellos
sitios en los que se registró la suplantación en las elecciones
anteriores.
En su intervención ante el Consejo de Estado, la Procuraduría General de
la Nación señaló que ?la suplantación constituye un comportamiento a
través del cual se logra una indebida participación de personas ajenas
al proceso electoral. Ocurre por: 1) Suplantación de los jurados, cuya
finalidad es la manipulación de los documentos electorales; 2)
Suplantación de electores, para ingresar ilegalmente votos de electores
ausentes en las urnas en beneficio de determinado candidato; 3) error de
los jurados de votación en la anotación del elector y 4) la omisión de
registro del nombre verdadero del titular que sufragó, por lo que los
jurados de votación deciden enmendar el error diligenciando el
formulario E-11 con un nombre que no corresponde al titular del
documento de identidad la suplantación de electores, esto es, el
registro en los documentos electorales de votos que nunca fueron
depositados por ciudadanos aptos para sufragar, configura la causal de
nulidad por falsedad de las actas de escrutinio, por cuanto tergiversan
las manifestaciones de voluntad?.
Reiteró que las conductas de suplantación electoral, ya sea de jurados
de votación o de electores, se subsumen en la causal de falsedad y
apocrifidad, porque son conductas fraudulentas que desvirtúan los
verdaderos resultados de las urnas, y concluyó que ante la suplantación
de electores, la única manera de preservar el principio de la
transparencia electoral es la exclusión de la correspondiente mesa, dada
la imposibilidad de determinar a favor de quien se depositó el voto
irregular, ello en virtud al principio del secreto del sufragio.

| Comunicaciones del Registrador Nacional del Estado Civil sobre transparencia electoral: |
|
- Comunicación conjunta CNE y Registraduría
Nacional del Estado Civil DNR 075 de 17 de febrero de
2010 al Presidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez...(ver
más) |
|
- Suplantación de electores, de jurados, y
más votos que sufragantes preocupan a la RNEC...(ver
más) |