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Según el artículo 191 de la Constitución Política, para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
El Presidente será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría en la primera vuelta programada para el 30 de mayo, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, que según el calendario electoral sería el 20 de junio, en la que sólo participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones y será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.
Si la falta se produce con menos de dos semanas de la segunda vuelta, ésta
se aplazará por quince días.
Causales de inelegibilidad
El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia establece las causales de inelegibilidad para los ciudadanos que aspiren a la Presidencia de la República. En este artículo de la Constitución se determina que:
1. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.
2. No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente quien incurra en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 que dice:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento”.
3. Ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.
4. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.
A estas causales de inelegibilidad se suma la aprobada en el referendo
celebrado en octubre de 2003 y consagrada en el Artículo 122 de la Constitución
Política de Colombia, la cual señala: “Sin perjuicio de las demás sanciones que
establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección
popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan
sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el
patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con
su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial
ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo
que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
Algunas funciones del Presidente de la República
El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Según el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de
las
Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre
los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas
de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se
proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.