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Normatividad
 

Consejo Nacional Electoral -
Resolución No. 0215 del 22 de marzo de 2007."Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas". ...

 

Registraduría Nacional del Estado Civil -
Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario EX-12), para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (segunda vuelta) el 20 de junio de 2010...

 

Registraduría Nacional del Estado Civil -
Resolución 7627 del 17 de junio de 2010: Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E-12), para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 20 de junio de 2010 segunda vuelta...

 

Registraduría Nacional del Estado Civil -
LEY 403 DE 27 DE AGOSTO DE 1997: Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes"
 

Registraduría Nacional del Estado Civil -
LEY 815 DE 7 DE JULIO DE 2003: Por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante"
 

Registraduría Nacional del Estado Civil - Procuraduría General de la Nación
Circular conjunta N°. 032 - 1 de junio de 2010 " Reiteración circular conjunta No. 052 del 27 de agosto de 2009 y la directiva unificada No. 009 de abril de 2010".

Registraduría Nacional del Estado Civil - Cierre de entrega de documentos y depuración de información de inventarios
Circular No. 078 de 5 de mayo de 2010 "En atención a la necesidad de contar con información consistente sobre el inventario de documentos en cada una de las Registradurías del País, requisito previo al certamen Electoral que se avecina, es necesario continuar con la validación de la información que reporta el aplicativo HLED contra el inventario físico de documentos a fin de depurar la base de datos, toda vez que se han detectado diferencias entre la información reportada y los inventarios físicos".

Registraduría Nacional del Estado Civil - Procuraduría General de la Nación
Directiva unificada N°. 009 - abril de 2010 " Mediante la cual se reitera el cumplimiento de las funciones por parte de los jurados de votación para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, el próximo 30 de mayo de 2010 y segunda vuelta si fuera del caso.".


Consejo Nacional Electoral

Resolución No. 020 de 14 de enero de 2010 "por la cual se fijan el tope de gastos a invertir en sus campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República distintos al presidente y vicepresidente en ejercicio y se dictan otras disposiciones relativas a la financiación de las campañas electorales a la Presidencia de la República para el período constitucional 2010-2014 que se realizarán el 30 de mayo de 2010".

Registraduría Nacional del Estado Civil
Resolución No. 8024 de 3 de noviembre de 2009 "Por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), para el período Constitucional 2010-2014".


Inhabilidades para ser Presidente

Según el artículo 191 de la Constitución Política, para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

El Presidente será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría en la primera vuelta programada para el 30 de mayo, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, que según el calendario electoral sería el 20 de junio, en la que sólo participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones y será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produce con menos de dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

Causales de inelegibilidad

El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia establece las causales de inelegibilidad para los ciudadanos que aspiren a la Presidencia de la República. En este artículo de la Constitución se determina que:

1. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.

2. No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente quien incurra en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 que dice:

      1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

      4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

      7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento”.

3. Ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

4. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.

A estas causales de inelegibilidad se suma la aprobada en el referendo celebrado en octubre de 2003 y consagrada en el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, la cual señala: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.


Algunas funciones del Presidente de la República

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Según el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9. Sancionar las leyes.

10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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