
Para custodiar y recibir los pliegos con resultados que llegan de las mesas de votación, los Tribunales Administrativos designan funcionarios de la Rama Judicial con el fin de que actúen como claveros durante la elección presidencial.
Los claveros deben velar por la seguridad del material desde el momento en que concluyen la jornada electoral hasta cuando comienza el escrutinio.
El día de la elección presidencial, por lo menos dos de los claveros municipales deben comunicar por el medio más rápido, los resultados a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los delegados del Registrador Nacional.
En cumplimiento de esta tarea, en el formato (E-20) llevan un registro del día y la hora en la cual introdujeron el material y el estado de cada uno de los documentos en el arca triclave.
El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados en donde se introducen los documentos electorales. El arca está bajo el cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de una de las cerraduras o candados.
El clavero es responsable también de la llave correspondiente y debe cerciorarse de que no existan duplicados para abrir las arcas triclaves.
Las arcas triclaves deben estar marcadas exteriormente con el nombre del municipio al cual corresponden. Cuando el volumen de documentos lo hace indispensable, se utilizan locales u oficinas que se acondicionan como arcas triclaves.
Una vez introducidos los documentos electorales procedentes de las mesas en el arca, los proceden a cerrarla y sellarla. Elaboran un acta general de la diligencia en la que consta la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.
El trabajo de los claveros comienza a las 4 de la tarde y termina hacia las 12 de la noche, cuando vence el término señalado para que todos los pliegos estén en las arcas triclave.
Los claveros vuelven a reunirse cuando comienzan los escrutinios distritales, municipales y zonales. Se encargan de poner los sobres o paquetes que contienen los pliegos electorales a disposición de las comisiones escrutadoras.

1. ¿Quiénes son los claveros?
Los claveros son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales suscritos por los jurados de votación, y de custodiar y velar por su seguridad y contenido.
2. ¿Qué es un arca triclave?
El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales. El arca estará al cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de una de las cerraduras o candados.
3. ¿Cómo se marca un arca triclave?
Las arcas triclaves deben estar marcadas exteriormente con el nombre de la zona, comuna o corregimiento y el municipio a que corresponde.
4. ¿Quiénes pueden ser claveros?
Comisión Escrutadora |
Claveros |
Auxiliar o zona |
Un delegado del Alcalde |
Un juez designado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial |
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El Registrador Auxiliar |
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Municipal |
El Alcalde |
El Juez Municipal |
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El Registrador Municipal |
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Distrital |
El Alcalde |
Uno de los Registradores Distritales |
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Un Juez Municipal |
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Departamental |
El Gobernador o su Delegado |
Los dos Delegados del Registrador Nacional. |
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Nacional |
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral. |
El Registrador Nacional del Estado Civil. |
5. ¿Cuál es la función de los Claveros?
A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros los introducirán inmediatamente en el arca triclave respectiva y anotarán en un registro con sus firmas (E-20), el día y la hora de la introducción de cada uno de ellos y su estado.
Una vez introducidos en el arca la totalidad de los documentos electorales, procederán a cerrarla y sellarla, y elaborarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.
Cuando se inicien los escrutinios respectivos, los Claveros pondrán a disposición de la Comisión Escrutadora los sobres o paquetes que contienen los pliegos electorales de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente escrutinio. (Art. 152 del Código Electoral).
6. ¿Hay una hora establecida para introducir las actas y documentos electorales en el arca triclave?
Sí. Como está estipulado en el Artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el presidente del jurado a los claveros, antes de las 11:00 pm.
Salvo que ante la comisión escrutadora se demuestre violencia, fuerza mayor o caso fortuito, los pliegos que fueron introducidos después de la hora establecida, no serán tenidos en cuenta en el escrutinio y el hecho se denunciará a la autoridad competente para que imponga la sanción que haga lugar.
7. ¿Cómo se puede remplazar a un clavero?
La falta de asistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que designarán los otros dos ciudadanos que ejercen como claveros. (Art. 149 del Código Electoral).
8. ¿Cuál es el horario de los claveros?
Los claveros auxiliares o zonales, municipales y distritales deberán permanecer en la Registraduría respectiva, así:
- El domingo de elecciones desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las doce de las noche. (12:00 p.m.) A partir de este día y hora hasta cuando venza el último de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del Registrador para los mismos efectos.
- El lunes siguiente desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) Estarán presentes al momento de iniciar el escrutinio y durante el desarrollo del mismo. (Art. 152)
A partir de este día y hora hasta cuando venza el último de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del Registrador para los mismos efectos. (Art. 154 C.E.).
9. ¿Cuáles son los impedimentos determinados por la Ley para ser clavero?
No podrán actuar como claveros de una misma arca ni desempeñar esta función en el mismo municipio, las personas que sean parientes entre sí hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil y sus cónyuges. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
La persona que incurra en la situación prevista anteriormente, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, por medio de Resolución que dictarán de oficio o a petición de parte, los Delegados del Registrador Nacional. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
10. ¿Qué norma regula la actividad de los claveros?
La normatividad correspondiente a los Claveros se encuentra estipulada entre los artículos 145 y 155 del Código Electoral.
11. ¿Los claveros tienen sanciones?
Según el artículo 150 del Código Electoral, el incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo.
12. ¿Quién es un Juez Clavero?
El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hará la designación del Juez que actuará como Clavero en cada una de las Registradurías Auxiliares. En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como Clavero sin necesidad de designación; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.
13. ¿Quién entrega las urnas triclaves?
Las arcas triclaves serán suministradas así:
- Las de las Registradurías: Distrital, Municipal, Auxiliar o Zonal por las mismas Registradurías o por las alcaldías. (Art. 147 del Código Electoral).
- Las de las Delegaciones del Registrador Nacional por las mismas Delegaciones o por las Gobernaciones.
- Las del Consejo Nacional Electoral por la Registraduría Nacional.
14. ¿Dónde se ubican las arcas triclaves?
Las arcas se deben ubicar en los sitios que ofrezcan seguridad y espacio suficiente para la introducción de los pliegos. Cuando el volumen de los documentos lo haga indispensable, podrán utilizarse locales u oficinas que se acondicionarán como arcas triclaves. (Art. 146 del Código Electoral).
15. ¿Los claveros comunican los resultados electorales?
Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán desde el mismo día de las elecciones, por el medio más rápido, los resultados que obtengan los candidatos a las corporaciones públicas, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como a los respectivos delegados del Registrador Nacional
En la misma forma comunicarán los resultados de las elecciones mediante telegrama circular al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador, alcalde respectivo y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional.