El censo de la Segunda Vuelta es el mismo del 30 de mayo
El censo electoral no se modifica para la segunda vuelta de la elección de
Presidente y Vicepresidente que se realiza el 20 de junio en cumplimiento
del Artículo 190 de la Constitución Política.
Según el mandato legal, si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
absoluta de los votos válidos, es decir, 50 por ciento más 1 voto, se debe
realizar una nueva elección tres semanas después con los dos candidatos que
más alta votación obtuvieron en la primera vuelta.
Así las cosas, por razones de logística, tiempo y organización, la
Registraduría Nacional del Estado Civil utiliza en la segunda vuelta, el
censo electoral de la primera que fue de 29.983.279 ciudadanos aptos para
votar en las 33 circunscripciones electorales que tiene el país.
Para la segunda vuelta entonces, se utiliza el censo electoral del 30 de
mayo con base en el cual se calcularon la cantidad de puestos, mesas,
tarjetas y distribución de todo el material electoral requerido para cada
puesto y mesa.
En la primera vuelta, se instalaron 10.271 puestos (196 en el exterior y
10.075 nacionales) y 72.725 mesas (71.777 nacionales y 948 en el exterior).
Para la segunda vuelta, se instalará la misma cantidad de puestos y mesas.
Cómo se conformó
Entre el 19 de abril y el 19 de mayo pasado, los ciudadanos tuvieron
oportunidad de presentar reclamos por algún error u omisión en el censo. En
1 x 10.000 se estima la tasa de error que equivale, respecto al censo, en
30.000 registros aproximadamente.
El censo utilizado para la elección del 30 de mayo se conformó con la lista
de ciudadanos habilitados para votar en la jornada del 14 de marzo; más las
cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la elección;
menos los militares que reportan las fuerzas armadas hasta tres meses antes
de la elección; menos las personas que han perdidos sus derechos políticos y
las cédulas que han sido canceladas por muerte del ciudadano y excluidas del
censo.
Es importante aclarar que después del cierre del censo, la cifra permanece y
no varía sino que se producen movimientos dentro del mismo listado. Por
ejemplo, si un ciudadano inscribió su cédula en Bogotá y por algún motivo la
Registraduría no puede procesar esta inscripción y sigue figurando en su
anterior lugar de residencia que era Medellín, después de verificar, la
Registraduría lo saca del censo de Medellín y lo incluye en el censo de
Bogotá. Como es un movimiento dentro del mismo censo, no se altera la cifra
total.
Reclamos en el puesto
Si en el momento de votar, el ciudadano necesita hacer una reclamación, debe
dirigirse al Registrador Municipal, especial o zonal o al delegado del
puesto de votación con la constancia de inscripción que en este caso es el
formulario E-4. La persona encargada verifica si efectivamente hay una
omisión y autoriza al ciudadano a sufragar y deja constancia del hecho en el
formulario E-12.
Cancelación errónea
Cuando a un ciudadano se le cancela erróneamente su cédula por muerte, debe
acercarse al Registrador Municipal, al Registrador Auxiliar o ante el
Delegado del Puesto, presentar su documento de identidad, quien hace una
reseña del ciudadano y le permite sufragar, según lo dispuesto por Código
Electoral.
Cuando esta información llega a la Registraduría, se hace el cotejo
correspondiente y se envía a la dirección nacional de identificación que es
el área competente para decir si es o no la persona y se le da de alta en el
censo electoral. En este caso, el ciudadano puede votar y se deja constancia
en el formulario E-12.
Para la elección presidencial hay nuevo
corte del censo electoral
Cuatro meses antes de que los colombianos acudan a las urnas para decidir en
primera vuelta el nombre del próximo Presidente de la República y su fórmula
vicepresidencial, la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza el
primer corte al censo electoral.
A partir de este primer corte, realizado el viernes 29 de enero, se
suspendió la incorporación al censo de cédulas expedidas por primera vez, es
decir las que se expiden a los ciudadanos que alcanzan la mayoría de edad.
Así mismo, tres meses antes de la elección, el domingo 28 de febrero, se
realizó el segundo corte al censo, ya que ese día venció el plazo para que
los comandantes de las Fuerzas Armadas remitieran la lista con el personal
retirado y activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Con base en estos cortes, la Dirección de Censo electoral procesa la
información e informa el número exacto de ciudadanos que podrán sufragar el
próximo 30 de mayo en cada puesto de votación.
Cada elección tiene un censo electoral diferente, ya que por ley se deben
realizar estos dos cortes antes de cada jornada electoral.
Qué es el censo electoral
El Censo Electoral es una base de datos donde se incluyen los ciudadanos
colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente
sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado
controlar, planear, organizar y desarrollar no sólo los certámenes
electorales sino igualmente los mecanismos de participación.
En las pasadas elecciones realizadas en Colombia y en 60 países, un total de
29.852.099 ciudadanos estaban habilitados para decidir la conformación del
Senado de la República, la Cámara de Representantes y los cinco
representantes del país al Parlamento Andino.
El censo se actualiza con altas y bajas de las cédulas de ciudadanía,
así:
Salen del censo:
- Ciudadanos fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el
registro civil de defunción.
- Ciudadanos que renuncian a la nacionalidad colombiana.
- Ciudadanos condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de
derechos y funciones públicas por un tiempo determinado.
- Ciudadanos que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal
uniformado.
Entran al censo
- Quienes cumplen 18 años quedan automáticamente incluidos en el censo
electoral al obtener su cédula de ciudadanía.
- Quienes adquieren la nacionalidad colombiana quedan automáticamente
incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.
- Quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde
entonces ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir
su cédula.