
¿Por qué se realizará la segunda vuelta presidencial?
De acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación entre quienes ocupen los dos primeros lugares. Cómo este 30 de mayo ninguno de los 9 candidatos que participaron obtuvo este porcentaje se debe realizar la segunda vuelta.
Por el Partido Verde Antanas
Mockus Sivickas y Sergio Fajardo como fórmula vicepresidencial, y por el Partido
Social de Unidad Nacional “Partido de la U” Juan Manuel Santos Calderón y
Angelino Garzón como fórmula vicepresidencial.
¿Quién
puede ser Presidente de la República?
Para ser Presidente de la República se
requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 30 años y ciudadano en
ejercicio.
¿Si alguno de
los candidatos a la segunda vuelta tiene un percance, qué ocurre?
Según el artículo 190 de la
Constitución Política de Colombia, en caso de muerte o incapacidad física
permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o
movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta.
Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese
obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.
No. De acuerdo con los recursos
asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil
adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2010 entre el 19 de
octubre y el 2 de noviembre en todo el territorio nacional, y hasta el 13 de
noviembre en todos los consulados. De acuerdo con el presupuesto que se asigne
se programará un nuevo período de inscripción de cédulas en el año 2011, previo
a la elección de autoridades locales que se celebrará en octubre del año
entrante.
¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los ciudadanos pueden votar únicamente en el puesto de votación en el que tienen inscrita la cédula, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito. En términos generales, su lugar de votación es el mismo de la elección del pasado 30 de mayo. Si usted no votó en la primera vuelta presidencial o tiene dudas sobre el puesto de votación asignado, llame al 113, a la línea nacional 01 8000 52 2010, o ingrese a la página Web www.registraduria.gov.co y digite el número de cédula de ciudadanía. De inmediato el sistema le arrojará el dato de su puesto y mesa de votación en el que están habilitados para sufragar, en el territorio nacional o en el exterior.
¿Si yo no voté en la elección del 30 de mayo, puedo hacerlo durante la segunda vuelta presidencial?
Sí. Los ciudadanos que por cualquier motivo no acudieron a las urnas el pasado 30 de mayo, lo podrán hacer durante la segunda vuelta presidencial programada para el domingo 20 de junio, siempre y cuando hagan parte del censo electoral.
¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Sí, si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010 y nunca la ha inscrito puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.
¿Quiénes pueden votar en Corferias?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite. La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.
¿Dónde consulto mi lugar de votación?
Su lugar de votación es el mismo
de la elección del pasado 30 de mayo. Si usted no votó en la primera vuelta
presidencial o tiene dudas sobre el puesto de votación asignado, llame al 113, a
la línea nacional 01 8000 52 2010, o ingrese a la página Web www.registraduria.gov.co y digite el número de cédula de ciudadanía. De
inmediato el sistema le arrojará el dato de su puesto y mesa de votación en el
que están habilitados para sufragar, en el territorio nacional o en el exterior. ¿Qué
documento debo presentar para votar? Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía, en cualquiera de los tres formatos: la cédula
blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas. No se
permite votar con contraseña y los colombianos en el exterior no podrán sufragar
con el pasaporte. En las únicas dos “segundas
vueltas” presidenciales que se han celebrado en Colombia hasta la fecha, la
votación de la segunda vuelta fue superior a la registrada en la primera vuelta: En 1994, con un potencial de 17.146.597 votantes, concurrieron a las urnas 5.821.331 sufragantes y la abstención alcanzó el 66,05%. Para la segunda vuelta que se
votó tres semanas después, la votación aumentó a 7.427.742 de ciudadanos, y la abstención se redujo al 56,68%. Por su parte, para los
comicios de 1998, cuando el potencial electoral era de 20.857.801 ciudadanos, en
la primera vuelta se registró un total de 10.753.465 sufragios, y 12.310.107 en la segunda vuelta, bajando la abstención del
48,44 % al 40,98%. En los últimos 50 años el promedio de abstención en las
elecciones presidenciales ha sido del 52%. Votar es fácil: hágalo en 5 pasos: 1) Verifique hoy en www.registraduria.gov.co o en las
líneas telefónicas 113 ó 01 8000 52 2010 la dirección exacta del puesto de
votación en donde puede ejercer su derecho al sufragio. 2) Madrugue: El 20 de junio las
urnas se cerrarán a las 4:00 pm en punto. 3) Lleve su cédula de ciudadanía
en cualquiera de los 3 formatos vigentes. No se reciben contraseñas. 4) En el cubículo marque
únicamente una casilla sobre la foto de su candidato favorito. Si no desea votar
por ninguno de los dos, puede marcar una equis en la casilla de “Voto en
Blanco”. 5) Una vez deposite la tarjeta
electoral en la urna, el jurado le entregará el certificado electoral.
Consérvelo, ya que le ofrece múltiples beneficios, y le devolverá su cédula. ¿Es cierto
el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación? Ese mito es falso. El voto en
blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.
El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con
los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es
mayoría, puede conducir a la repetición de una elección. No, sólo algunas. En los comicios
que se realizarán el próximo 20 de junio para elegir Presidente de la República
y su respectiva fórmula Vicepresidencial, no pueden votar los condenados, pero
sí los sindicados que tienen inscrita su cédula en el respectivo centro
penitenciario. Para esta elección están habilitadas 137 mesas en igual número de
centros penitenciarios con un total de 8.455 ciudadanos habilitados para votar,
de los cuales 1.274 son mujeres y 7.181 son hombres. ¿Quiénes pueden
ingresar al cubículo con acompañante? El artículo 16 de la Ley 163 de
1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que
les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio
acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del
secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo
también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes
padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el
turno de votación. ¿Puedo ingresar
al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia? No. Según lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda
clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto,
no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda
política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar
por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Esto
significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos,
pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política. ¿Puedo usar el
celular en la mesa de votación? Según lo dispuesto por el
Ministerio del Interior en el Decreto 1800 del 24 de mayo de 2010, el ciudadano
no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de
votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil
pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo,
para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el
sufragante y evitar posibles fraudes. ¿Los menores de
edad pueden ingresar a los puestos de votación? Los niños pueden acompañar a sus
padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes, tanto
en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se
recomienda no llevar a los menores de edad. ¿Se pueden
llevar mascotas a los puestos de votación? Para evitar inconvenientes,
tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el proceso electoral,
se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar sus mascotas a los
puestos de votación ¿Si son las
4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar? No. A las 4:00 p.m. se cierran
las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar
después de esa hora.
¿Generalmente
la votación de la segunda vuelta es mayor que la votación de la primera vuelta?
¿Cómo hago
para votar válidamente el próximo 20 de junio?
¿Todas las
personas que están en las cárceles del país pueden participar en la segunda vuelta
presidencial?
¿Si un jurado tiene su cédula inscrita en una ciudad diferente a dónde va a prestar el servicio, puede votar?
Los jurados por prestar su servicio durante el domingo de elecciones, pueden votar en la mesa donde fueron designados, siempre y cuando tengan cédula de ciudadanía en cualquiera de sus tres formatos. Si el jurado no tiene cédula sino contraseña, debe prestar el servicio para el cual fue designado, pero no puede votar.
¿Qué sanción reciben los jurados que no acudan a su mesa el próximo 20 de junio?
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.150.000.
¿Los jurados, por prestar su función, tienen derecho a un día de descanso, o a día y medio por haber sido jurados y además haber votado?
Tienen derecho a un día de descanso ya que no son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación, previstos en el artículo 105 del Código Electoral, con el otorgado por haber votado previsto en el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997. El jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007
¿Habrá nuevo sorteo de jurados para la segunda vuelta presidencial?
No. Todos los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación para el 30 de mayo deben volver a prestar su servicio el 20 de junio durante la segunda vuelta presidencial, en el mismo puesto y mesa asignado. Para esta nueva jornada electoral no habrá capacitación presencial adicional a la que los jurados ya recibieron, pero se sugiere repasar las cartillas impresas y estudiar el curso virtual que se encuentra disponible en www.registraduria.gov.co.
¿Si me excusé
de prestar el servicio de jurado el 30 de mayo, debo presentarme el 20 de junio
para la segunda vuelta?
Depende del tipo de excusa que haya presentado. Si la persona presentó la excusa para la primera vuelta y esta lo cobija para los comicios del 20 queda exento de acudir a la mesa asignada, pero si por el contrario, se trata de una incapacidad médica u otra situación que vence antes de la segunda vuelta presidencial deberá presentarse al lugar asignado en la citación.
El Presupuesto solicitado inicialmente fue de requerido es de $99.727 millones, que luego de dos ajustes se redujo a $90.188 millones, de los cuales el Ministerio de Hacienda asignó el pasado 3 de junio $86.700. El costo de la primera vuelta fue de $112.000 millones y la infraestructura logística, de transporte y de transmisión de datos es similar a la utilizada para la primera vuelta.
El Consejo
Nacional Electoral, en la Resolución 020 del 14 de enero de 2010 fijó el valor de reposición por voto
válido depositado a favor de cada candidato, en $2.067,69 en la primera vuelta
presidencial. Para la segunda vuelta la reposición de gastos es de $1.033,24 por
voto válido para quienes accedieron al anticipo y de $4.217,85 para quienes no
solicitaron anticipo. ¿Cuánto pueden
invertir los candidatos en su campaña para la segunda vuelta? Los topes de las campañas están
estipulados en la Resolución 020 del 14 de enero de 2010 expedida por el Consejo Nacional
Electoral. En ella se fija que el tope de gastos para la segunda vuelta
presidencial es de $8.500 millones de pesos. El monto fijado como tope de
campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado
como por los particulares. ¿Cuál es el
valor fijado por el Consejo Nacional Electoral como anticipo a los candidatos? La Resolución 020 del 14 de enero de 2010, en el artículo 2 se fija como
anticipo de campaña el valor de 2.971.173.624 de los cuales el 50% será para
financiación de propaganda política durante la segunda vuelta presidencial. No. Cada certificado electoral estará vigente hasta la próxima elección ordinaria. La elección a Presidente y Vicepresidente de la República es una sola que se realiza en dos (2) vueltas, por lo tanto su vigencia se mantendrá hasta las próximas elecciones ordinarias.
¿Si el
sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia? El ciudadano que pierda su
certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la
Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no
recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co. La Delegación le expedirá la certificación
correspondiente.
Para la Segunda Vuelta de la
elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Registraduría
Nacional del Estado Civil tiene como censo electoral el mismo fijado para la
primera vuelta, que es de 29’983.279 ciudadanos habilitados para votar en el
país y en el exterior.
¿Cuánto paga el
Estado al partido por reposición de gastos por cada voto válido?
Certificado Electoral
¿Si un ciudadano votó el pasado 30 de mayo pero no sufraga el próximo 20 de junio, el certificado electoral pierde vigencia?
Censo
¿Cuál es el
censo para la segunda vuelta del 20 de junio?
¿Cuántas
personas estaban habilitadas para votar en las elecciones presidenciales de
2006?
Para la elección presidencial del 21 de junio de 2006 un total de 26.731.700 ciudadanos estaban habilitados
para ejercer su derecho al voto. Ese día se registró una votación de 12.041.737
ciudadanos, equivalente al 45.05% del potencial electoral. El histórico de las últimas 12 elecciones de Presidente de la Republica de
Colombia se encuentra disponible en la página web de la Registraduría Nacional.
La segunda vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se origina tras la promulgación de la Constitución Política de 1991 en donde se estableció que la definición de las elecciones presidenciales sería por mayoría absoluta.
¿Cuántas veces los colombianos han participado en segunda vuelta?
Dos. En las jornadas electorales
realizadas en los años 1994 y 1998.
Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior, es decir:
- Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de votación del exterior
- Todos los
ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años después del 2005 tramitaron por
primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en
otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado.
¿Cuántas tarjetas electorales se imprimieron para la Segunda Vuelta Presidencial?
Para la segunda vuelta presidencial la Registraduría Nacional del Estado Civil, imprimirá a partir del miércoles 9 de junio, 30 millones de tarjetas electorales.
¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la pide, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado ninguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. Todas las tarjetas no utilizadas deben ser destruidas antes de empezar el conteo de los votos y guardadas en el sobre de color negro que se le entrega a los jurados y que después debe ser suministrado al Delegado de Puesto, para evitar que se confundan con las tarjetas no marcadas que se encuentran en las urnas y se deben contabilizar tanto en el cuentavotos como en el formulario E-14.
¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
Los testigos electorales son los veedores naturales de los procesos electorales
y quienes representan los intereses de los partidos y movimientos políticos. De
acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano,
se permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito
candidatos presentar las listas de personas de reconocida honorabilidad para que
actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación.
El clavero es el ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca
triclave los documentos electorales suscritos por los jurados y velar por su
conservación, desde el día de elecciones hasta el proceso de escrutinio que
comienza el martes siguiente a la elección.
Es el funcionario que apoya al
Registrador Distrital o municipal en la preparación y desarrollo de la elección
en cada uno de los puestos de votación del municipio.