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Preguntas frecuentes

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Jurados de votación

Delegados de puesto

Testigos electorales


Jurados de Votación

Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

¿Quién es un jurado de votación?
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

¿Cómo se eligen los jurados de votación?
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados.

Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos.

Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política.

¿Cuándo se realizará el sorteo de jurados de votación para las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011?
De acuerdo con el precalendario electoral, la designación de jurados de votación se realizará del 1 al 31 de agosto en los 1.102 municipios del país.

¿En qué fecha se publicarán las listas de los jurados de votación para las elecciones del 2011?
De acuerdo con el precalendario electoral, las listas de los ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones de 2011 se publicarán el lunes 5 de septiembre

¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?

• Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.

• Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co

• Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?
No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio

¿Cómo se capacitan los jurados de votación?
A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programarán con antelación.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?
Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal.

Las funciones de los jurados son las siguientes:

• El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.

• El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.

• El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.

• Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

¿Qué es ser jurado de votación remanente?
Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.

¿Cuál es el horario de un jurado de votación?
Los Jurados de Votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?
Desde las 7:30 a.m. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el Jurado de Votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.

¿Concluida la votación a las 4:00 p.m., qué hace el jurado?

El jurado debe:

• Destruir las tarjetas y los certificados electorales sobrantes (no utilizados) y guardar el material dentro del sobre correspondiente.

• Contabilizar el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario Acta de Instalación y Registro General de Votantes, E-11 especificando el total de hombres y de mujeres.

• Una vez totalizado el número de votantes, proceder a abrir la urna y a extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, contarlas. El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de votantes registrado en los Formularios E-11 (Acta de instalación y registro de votantes) y E-14 (Acta de escrutinio del jurado de votación).

• Después de este proceso se realiza el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final.

• Concluida la lectura de los votos por fórmula de candidatos y por las demás opciones de voto, el jurado diligencia el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, ésta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa.

• Si los jurados de votación deciden contabilizar los votos sin utilizar las casillas del cuenta votos, deben necesariamente diligenciar la parte correspondiente a los totales de votos, al igual que la colilla, ya que la colilla debe ser entregada para la transmisión de resultados de la mesa de votación y el cuerpo del cuenta votos para el diligenciamiento de los ejemplares del E -14.

• Los jurados deben entregar los pliegos electorales al Delegado de Puesto de la Registraduría, para ser introducidos en el arca triclave antes de las 11:00 p. m.

¿Las personas que prestaron el servicio de jurados de votación en las pasadas elecciones repiten en los comicios del 2011?
No necesariamente, ya que para la elección de autoridades locales se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio. Sin embargo, se pueden dar casos en los cuales los ciudadanos que fueron jurados en el 2010 salgan nuevamente seleccionados.

¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?
No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.

Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.

¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado?
No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.

¿Quiénes no prestan el servicio de Jurados de Votación?
Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

• Menores de 18 años y mayores de 61 años.

• Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

• Funcionarios que realizan tareas electorales.

• Los miembros de las Fuerzas Armadas.

• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

• Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

• Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación?
Según el artículo 108 del Código Electoral, las únicas causales de exoneración son las siguientes:

• Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.

• Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

• No ser residente en el lugar donde fue designado.

• Ser menor de 18 años.

• Haberse inscrito y votar en otro municipio.

¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?
No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos.

¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?
Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado?
Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E 1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E 1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.

¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte?
No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.

¿En la mesa, cerca de los jurados, están los testigos electorales ¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral?
Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:

• Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.

• Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.

• Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.

• Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.

• Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representan.

• Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.

• Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

Delegados de Puesto

Son los funcionarios que apoyan al Registrador Distrital o Municipal en la preparación y desarrollo de la elección en cada uno de los puestos de votación del municipio.

¿Quién nombra los Delegados de Puesto de votación?
El Registrador Municipal, según el artículo 100 del Código Electoral Colombiano.

¿Cuáles son los requisitos para ser Delegado de Puesto de votación?
Según el artículo 57 del Código Electoral, para ser Delegado de Puesto se debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

¿Cuántas personas son designadas como Delegados de Puesto para la Jornada electoral?
La Registraduría Nacional del Estado CIvil dispondrá de un Delegado de Puesto en cada uno de los puestos que se instalarán en todo el país.

¿Cuál es el proceso de selección de los Delegados de Puesto y por cuanto tiempo se contratan?
La Registraduría realiza una convocatoria pública la cual es fijada en cada una de las sedes de la Entidad para que los interesados la conozcan y lleven los documentos que se exigen como: diploma de bachillerato, copia del puntaje del examen de Estado para ingreso a la educación superior y copia de cédula de ciudadanía.
Después, la Registraduría realiza la selección teniendo en cuenta en primer lugar, los más altos puntajes en los exámenes de Estado y luego estudios superiores.

El personal se contrata entre 10 y 15 días antes de la jornada electoral, de acuerdo con los recursos disponibles asignados por el Gobierno Nacional.

¿Quiénes no pueden ser designados como Delegado de Puesto?
No podrán ser Delegados de Puesto, los ciudadanos que sean parientes, ellos o sus cónyuges dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, de quienes los nombren, o sea del Registrador Municipal.

¿Ante quién toman posesión los Delegados de Puesto?
Los Delegados de Puesto tomarán posesión de su cargo ante el respectivo Registrador Municipal.

¿Cuáles son las funciones del Delegado de Puesto?

• Atender la realización y la preparación de la elección.

• Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones.

• Informar el incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación, para las sanciones a que hubiere lugar.

• Entregar personalmente todos los documentos provenientes de las mesas de votación al Registrador Auxiliar o Municipal.

¿Quién capacita al Delegado de Puesto?
El ciudadano recibe capacitación de parte del Registrador del municipio en la sede de la Entidad.

¿Qué actividades previas al día de la elección debe realizar el Delegado de Puesto?

• Establecer el número de mesas que funcionarán en su puesto de votación, Identificando el código de zona.

• Conocer lo dispuesto en la Ley de voto bajo techo y su aplicación en el puesto de votación a su cargo.

• Realizar las visitas que sean necesarias al sitio donde funcionará el puesto de votación, para realizar los contactos con las personas responsables del sitio, como directores, rectores, porteros y encargado de las llaves.

• Levantar inventario de las líneas telefónicas, red de Internet, equipos de cómputo y local donde se deben recibir y trasmitir mesa a mesa los resultados electorales del puesto de votación al centro de computo, para solicitar al Registrador con tiempo los elementos necesarios y faltantes como mesas, sillas e instalaciones eléctricas,.

• Participar en la realización de los simulacros de transmisión de resultados electorales.

¿El Delegado de Puesto debe preparar el lugar de votación en donde fue asignado?
Sí, esta actividad se realiza el día sábado anterior a las elecciones y debe hacer las siguientes tareas:

• Recibir y contabilizar la cantidad de urnas, cubículos necesarios e informar faltantes si los hay, verificar el buen estado de urnas y cubículos e informar deficiencias.

• Organizar dentro del recinto electoral las mesas con sus respectivas sillas, utilizando los salones, auditorios, plazoletas, y otros espacios disponibles, preferiblemente cubiertos y garantizando espacio suficiente para el cómodo desempeño de los jurados y la formación de eventuales filas o colas de sufragantes.

• Armar y distribuir en cada mesa las urnas y cubículos, asegurándose de pegar con cinta adhesiva la base o fondo de las urnas. Debe tener en cuenta los recorridos de los votantes en la distribución de los cubículos con el fin de reducir la posibilidad de confusiones al momento de ubicar la urna par depositar el voto.

• Asegurarse de la adecuada instalación y funcionamiento de líneas telefónicas e informar deficiencias al Registrador respectivo.

• Señalizar el recinto electoral indicando la distribución de las mesas, los números de cada mesa, los baños, entradas, salidas, la ubicación de la mesa de justicia y flujo de personal

¿Qué debe tener el Delegado de Puesto en su carpeta el día de elección?

• Una copia del censo electoral, formulario E-10 y sus novedades.

• Lista de los jurados del puesto de votación con sus remanentes.
• Instructivo para jurados de votación.

• Instructivo para testigos electorales.

• Formulario E-2, para reemplazar a los jurados faltantes.

• Hojas de papel en blanco para rendir informes.

• Directorio telefónico electoral.

• Plan de Comunicaciones electorales del puesto de votación.

• Instructivo para clasificar votos.

• Recibo de Pliegos Electorales al jurado (Formularios E-17).

¿Cuáles son las limitaciones del Delegado de Puesto?
Los Delegados deben tener muy presente que la máxima autoridad electoral en las mesas de votación son los jurados de votación. Las irregularidades o hechos que puedan constituir delitos electorales, deben ser denunciados por parte de los interesados ante las autoridades competentes en la mesa de justicia. Los delegados no tienen competencia legal para conocer sobre dichos hechos. Así mismo no pueden interferir en las funciones propias del proceso, a cargo de otras Entidades.

¿A qué horas debe iniciar su labor el Delegado de Puesto el domingo de la elección?
Debe llegar a las 6:00 a.m., y presentarse ante las autoridades competentes como funcionario de la Registraduría Nacional responsable de proceso electoral. De inmediato empieza la verificación de las mesas.

¿Qué hace el Delegado de Puesto cuando llegan los jurados de votación?
Debe recibir a los jurados, presentándose ante ellos como su Delegado e invitándolos a las 7:30 a.m. a revisar el kit de mesa y a que procedan a repasar el instructivo; indicándoles el diligenciamiento del acta de instalación, (primera parte del formato E-11).

Es importante reiterar a todos los jurados que deben permanecer durante el acto de instalación a partir de las 7:30 am; que es posible turnarse sus funciones durante la jornada, pero que es obligatorio contar con la presencia de todos los jurados, a las 4:00 p.m., para proceder a realizar el cierre de las votaciones y el preconteo de la mesa.

¿Si no se presenta un jurado qué debe hacer el Delegado de Puesto?
El Delegado de Puesto tiene un formulario E-2 o de remplazo de jurados, el cual debe ser diligenciado en el momento de remplazar a los jurados que falten en las mesas de votación, con los que tiene en la lista de jurados remanentes.

¿Qué debe hacer el Delegado de Puesto durante la jornada electoral?

• Verificar que las mesas estén funcionando normalmente, en el cambio de turno para almuerzo de jurados y, en caso de faltantes hacer reemplazos de los ausentes, usando el formulario E-2, luego de esperar un tiempo prudencial.

• Recolectar datos parciales de la votación, de cuantos ciudadanos han sufragado, para consolidar el dato de las mesas a su cargo y luego transmitir el dato vía telefónica a la Registraduría correspondiente.

• Invitar al jurado a leer el instructivo sobre todo en la parte final del preconteo y en la distribución de documentos en cada uno de los sobres, para su posterior entrega.

¿Qué debe hacer el Delegado de Puesto después de las 4:00 pm, una vez cerradas las mesas de votación?

• Asegurarse de recoger los sobres que contienen las tarjetas electorales, organizarlas y guardarlos en un lugar seguro y que la colilla del cuenta votos que recogió el funcionario de la empresa contratista sea efectivamente transmitida al centro de cómputo.

• Recordar a los jurados de votación firmar las actas de escrutinio E-14. Estas carecen de validez sin la firma del jurado de votación.

• Recibir de los Jurados el sobre con destino a los Claveros y el sobre con destino a los Delegados Departamentales.

¿A dónde se dirige el Delegado de Puesto después de recoger los sobres de las mesas de votación?
El Delegado de Puesto le Informará al Comandante de Policía, a los organismos de control y a los Testigos Electorales su traslado hacía el sitio en el que se encuentran los claveros para la entrega de los sobres.

¿Al Delegado de Puesto le entregan algún certificado por la gestión realizada?
Sí, una vez haga entrega de los documentos correspondientes a la totalidad de las mesas de votación a su cargo, a la comisión de claveros, debe reclamar el formulario E-19, indicando la hora de entrega.

Es importante que conserve dicho documento.

¿Para que le sirve el certificado que es entregado al Delegado de Puesto?
El certificado le sirve para demostrar que entregó a los funcionarios de la Registraduría el material Electoral de las mesas que conforman el puesto asignado, antes de las 11:00 pm.

Testigos Electorales

Son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.

¿Qué es un Testigo Electoral?
Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.

¿Quién elige a los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales son nombrados por los partidos o movimientos políticos que participan en la respectiva elección. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano “para garantizar la pureza de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales”

¿Cuántos Testigos Electorales pueden ser designados por cada partido?
Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos o movimientos políticos pueden designar a razón de un (1) testigo electoral por cada mesa de votación.

¿Un Testigo puede vigilar más de una mesa de votación?
Sí. Aquellos partidos y movimientos que no cuenten con la cantidad de testigos suficiente, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

¿Cómo se acreditan los Testigos Electorales?
Dado que la elección de sus testigos corresponde a cada partido y movimiento político, las personas interesadas en prestar este servicio deben acercarse a la sede de su respectiva colectividad. La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará a los partidos y movimientos políticos las credenciales correspondientes para que a su vez éstos las asignen a las personas que desean acreditar.

¿El día de la elección los Testigos Electorales deben portar su credencial?
Sí. Todos los ciudadanos designados como Testigos Electorales por los partidos y movimientos políticos deben portar en un sitio visible la credencial expedida por el Registrador y entregada a la colectividad para su correspondiente diligenciamiento. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades están obligadas a prestarles la debida colaboración.

¿Quién capacita a los Testigos Electorales?
La capacitación y demás instrucciones que se den a los Testigos Electorales competen a cada partido y movimiento político, en el marco de lo previsto en los artículos 121 y 122 del Código Electoral.

¿A que horas deben estar los Testigos Electorales en el puesto de votación?
Los ciudadanos designados para actuar como Testigos Electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.

¿Cuáles son las funciones de los Testigos antes de comenzar la jornada electoral?
Los Testigos Electorales deben:

• Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.

• Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.

• Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 am.

• Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.

• Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.

¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:

• Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.

• Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.

•Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.

•Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm.

¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:

•Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.

•Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.

•Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.

•Acompañar el traslado de los pliegos electorales desde el puesto de votación y hasta el arca triclave.

¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?
Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?
Aunque históricamente se ha señalado que los Testigos Electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.

¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral?

Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:

•Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.

•Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.

•Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.

•Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.

•Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.

•Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.

•Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

¿Un Testigo Electoral puede ser jurado de votación el día de la elección?
No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios?
Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.

¿Dónde vota el Testigo Electoral?
El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.

¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales?
Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.


 




 
 
 
Calendario Electoral 2011
febrero
23 Inicio inscripción de cédulas
abril
30 Fin incorporación mesas de votación en nuevos corregimientos
mayo
22 Cierre inscripción de cédulas
junio
1 Solicitud de listas de jurados a entidades públicas y privadas
30 Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas
julio
30 Publicación censo electoral
30 Inicio propaganda electoral
30 Vence plazo para recibir listados de Fuerzas Armadas con militares que se deben excluir del censo
agosto
1 Inicio designación de jurados de votación
3 Inicio de publicidad política en radio con tarifas especiales
3 Establecen lugares donde se instalarán mesas de votación
10 Vence inscripción de candidatos
18 Modificación de candidatos y listas inscritas
19 Delegados y Registradores Distritales deben reportar candidatos inscritos
26 Remiten a la Procuraduría General de la Nación las listas de candidatos para verificar inhabilidades
31 Finaliza la designación de jurados de votación
septiembre
5 Publicación lista de jurados de votación
15 Conformación listas de Delegados CNE
octubre
3 Los partidos políticos presentan a las respectivas Registradurías las listas de ciudadanos que actuarán como testigos Electorales
6 Selección de delegados CNE
13 Designación de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales
26 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte
29 Inicia la ley seca
30 Inmunidad de comisiones escrutadoras
30 Día de la elección
31 La comisión escrutadora debe asistir a la sede de la Registraduría
31 Fin de la ley seca
noviembre
1 Inician escrutinios distritales, municipales y auxiliares
6 Inician escrutinios departamentales

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Avenida Calle 26 # 51-50 - CAN (Bogotá - Colombia) Conmutador: (571) 220 2880
Horario de atención al público en el CAIC de la Dirección Nacional de Identificación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua