|
Ser jurado le permite al ciudadano
asumir y poner en práctica su compromiso con los principios
democráticos porque son quienes están al frente de las mesas de
votación, atienden a los sufragantes, manejan el material electoral,
diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo
de mesa. Por eso, los jurados son protagonistas en las
jornadas electorales y su rol es crucial para garantizar el éxito y
la transparencia de las elecciones.
Los Jurados de Votación son los protagonistas del día de las
elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia
de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.
Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
¿Quién es un jurado de votación?
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
¿Dónde consulto sí fui designado como jurado de votación?
•Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.
•Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co
•Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
¿Cuándo se realiza el sorteo de jurados de votación para las consultas de partidos y movimientos políticos del 29 de mayo?
De acuerdo con el calendario electoral establecido para las consultas de partidos y movimientos políticos, la designación de jurados de votación se realiza el 13 de mayo en todos los municipios del país.
¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?
No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados para este servicio en los listados públicos que se fijan en Alcaldías o Registradurías.
¿Qué es ser jurado de votación remanente?
Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.
Estos ciudadanos deben asistir a las capacitaciones programadas por la Entidad y al puesto de votación al que fueron designados a las 7:30 am el día de las consultas. Los jurados remanentes sólo podrán retirarse una vez el delegado de la Registraduría le notifique que no es necesario que preste el servicio.
¿En qué fecha se publicarán las listas de los jurados de votación para las consultas?
De acuerdo con el calendario electoral, las listas de los ciudadanos designados como jurados de votación para las consultas de partidos y movimientos políticos se publican el miércoles 18 de mayo.
¿Cómo se capacitan los jurados de votación?
A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programan con antelación. La asistencia a las capacitaciones es obligatoria, la Entidad llevará un estricto control de asistencia que será enviado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?
Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes:
•El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
•El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
•El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.
¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación?
Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:
• Menores de 18 años y mayores de 60 años.
• Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
• Funcionarios que realizan tareas electorales.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas.
• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
• Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
•Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
¿Cuál es el horario de un jurado de votación?
Los jurados de votación deben presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de los votos y entregado los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.
¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?
Desde las 7:30 am. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que desde las 8:00 am. y hasta las 4:00 pm. sean atendidos los votantes. En este horario el jurado de votación debe verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.
¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación?
Son causales de exoneración las siguientes:
•Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
•Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
•Ser menor de 18 años.
¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108.
¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 SMLV.
¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
|
|