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Los testigos electorales, como su nombre lo indica son una pieza clave
para garantizar la imparcialidad, pureza y publicidad de las votaciones.
En tal sentido nuestra legislación electoral permite que los directorios
o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos les es permitido
presentar ante los Registradores del Estado Civil las listas de personas
de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno
(1) por cada mesa de votación. Así mismo, con ocasión del desarrollo de
los denominados mecanismos de participación ciudadana (consulta popular,
plebiscito, iniciativas legislativas o normativas y revocatorias del
mandato), es posible que se cuente con testigos electorales en
representación de las diferentes posturas.
¿Qué requisitos se exige para acreditar testigos electorales?
Para ejercer esta función pública transitoria y les sea facilitada su
labor, los Registradores del Estado Civil deberán expedir una credencial
que los identifique como tales, de tal forma que se les permita, sin
interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación,
el ejercicio de esa función pública transitoria, para lo cual las
autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. Los
requisitos son:
Remitir la lista al Registrador del Estado Civil, donde aparezcan los
nombres y apellidos completos de las personas que desempeñarán la
función como testigo electoral y el número del documento de identidad,
con el nombre del partido, movimiento, grupo o candidato que
representan.
¿Cuáles son las funciones de un testigo electoral?
En los términos previstos por nuestro Código Electoral, un testigo
electoral posee las siguientes funciones:
Los testigos electorales súper vigilarán las elecciones o comicios y en
tal sentido podrán formular reclamaciones escritas por las siguientes
causales:
- Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos
que podían votar en ella;
- Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se
incurrió en error aritmético al computar los votos;
- Cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de
inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de
escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de
uno o más candidatos;
- Cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los
jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre
ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren
por objeto solicitar el recuento de los votos, serán atendidas en forma
inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el
acta del recuento practicado.
¿Cuáles facultades tiene un testigo electoral con relación al proceso
mismo de la votación?
En este sentido los testigos electorales pueden:
- Al momento de la instalación de los jurados y apertura de las
votaciones: Comprobar que las actas y demás documentos no hayan sido
diligenciados previamente y que las urnas se encuentren vacías.
- Durante las votaciones: Verificar que los votantes concurren
libremente y en secreto a escoger las lista inscrita por el partido o
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos de su
preferencia y depositar su voto sin presión o interferencia de alguna
clase.
- Al cierre de las votaciones: Presenciar la apertura de la urna y el
conteo de las tarjetas.
DELITOS ELECTORALES
Nuestra Constitución Política en su Artículo 40 garantiza la adecuada y
efectiva participación en la conformación, ejercicio y control del poder
político y obliga al Estado a tutelar a los ciudadanos el libre
ejercicio y goce de sus derechos políticos, para lo cual desarrolla
instrumentos jurídicos para reprimir todo acto que los lesione.
El Estado Colombiano quien tiene la potestad de regular la conducta de
las personas, para el caso, se protege el derecho al sufragio, cuando un
individuo – sujeto activo, mediante conductas que recaen en otras
personas con el fin de perturbar una votación pública, impedir el
desarrollo de actividades electorales y el libre ejercicio de un
candidato.
Las conductas orientadas a perturbar, amenazar, obtener, pagar,
entregar, prometer, suplantar, retener e incumplir, puede ser cometidas
por un servidor público o por una persona particular, razón por la cual,
serán aplicables según el caso, tanto el código disciplinario
único-servidores públicos, como el CODIGO PENAL.
Entonces, las conductas catalogadas como delitos contra los mecanismos
de participación democrática, están descritos en la LEY 599 DE 2000 –
Código Penal y son:
Perturbación de certamen democrático. El que por medio de
maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los
mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o
la realización de un cabildo abierto, incurrirá en penas privativas de
la libertad. La pena será más gravosa, cuando la conducta se realice por
medio de violencia, y así mismo la pena será aumentada cuando la
conducta sea realizada por un servidor público.
Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace
por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la
ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o
lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida
el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en penas
privativas de la libertad. De igual forma será sancionado con pena
privativa, quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito,
referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación
en determinado sentido o impida el libre ejercicio del sufragio.
Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga
que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por
determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en
blanco, incurrirá en pena privativa de la libertad. De igual modo, será
sancionado, quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo,
consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado
sentido.
Fraude en inscripción de Cédulas. El que por cualquier medio
indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o
cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a
aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja
en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o
revocatoria del mandato, incurrirá en penas privativas de la libertad.
Corrupción al sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero
o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que
consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente
política, voto en blanco, o se abstenga de hacerlo incurrirá en pena
privativa de la libertad. De igual forma, es penado, quien incurra quien
por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular
o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido. El
sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines
señalados, también será castigado con pena de prisión.
Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un
extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho
consigne su voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta
popular o revocatoria del mandato, incurrirá en pena privativa de la
libertad.
Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que
permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la
Ley, o votar mas de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirán en pena
privativa de la libertad.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.
El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad
competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave,
incurrirá en penas privativas de la libertad.
Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto
de los señalados anteriormente, altere el resultado de una votación o
introduzca documentos o tarjetones o tarjetas electorales indebidamente,
incurrirá en penas privativas de la libertad.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. El que
haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier
otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio,
incurrirá en pena privativa de libertad.
Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente
corresponda la inscripción de candidatos o lista de candidatos para
elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o
entorpezca, incurrirá en pena privativa de libertad. Así mismo, se
sanciona a quien realice las conductas anteriores cuando se trate de
plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.
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