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JURADOS DE VOTACIÓN
ELECCIONES SENADO -  CÁMARA - PARLAMENTO ANDINO 2010

 

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Jurados de Votación

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“Capacitación de Jurados”
4 de marzo de 2010

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Jurados

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 Jurados



Jurados de votación: garantes de las elecciones

Durante meses, la Registraduría Nacional del Estado Civil organiza las jornadas electorales y entrega el proceso a los jurados de votación a las 7:00 de la mañana, del día de la elección.  

 

Ser jurado le permite al ciudadano asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos porque son quienes están al frente de las mesas de votación, atienden a los sufragantes, manejan el material electoral, diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo de mesa. Por eso, los jurados  son  protagonistas en las jornadas electorales y su rol es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de las elecciones.  

 

Los Jurados de Votación son los protagonistas del día de las elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.

 

Estas son algunas de las preguntas frecuentes que los colombianos tienen acerca de este tema:

 

             1. ¿Cómo saber si fue designado Jurado de Votación?

·        Consultando los listados publicados en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.

·        Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.

·        Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

·        A partir del próximo lunes 1 de febrero, los ciudadanos podrán llamar a las líneas: 01 8000 52 2010 para todo el país, 4850100, para Bogotá y 6085100 para Medellín, con el fin de obtener información.

 

      2. ¿Qué hace un jurado de votación?

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Se encargan de instalar la mesa de votación, verificar el kit electoral, verificar la identidad de cada sufragante y entregarle el material electoral, vigilar las urnas, diligenciar los formularios y realizar el conteo de mesa al finalizar la jornada, entre otras funciones.

 

      3. ¿Qué beneficios se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

Los jurados de votación tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo empleador.

 

      4. ¿Cómo se eligen los jurados de votación?

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software diseñado por la Coordinación de Desarrollo y Programación de la Gerencia de Informática, que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política. Para las elecciones del próximo 14 de marzo el sorteo se realizó el pasado 18 de enero.

 

5. ¿Cómo se capacitan los jurados de votación?

Desde ya los jurados designados pueden empezar su proceso de capacitación para prestar un servicio de manera eficiente el día de las elecciones. En la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, se encuentra disponible la cartilla para jurados, con todas las instrucciones necesarias para atender con éxito la jornada electoral del 14 de marzo.

A partir de la primera semana de febrero, las Registradurías de todo el país comenzarán con las capacitaciones presenciales, en sesiones de dos horas de duración. Para ello se enviarán citaciones, por medio de la oficina de personal de las empresas, informando a los jurados la fecha, hora y lugar asignado para recibir la capacitación.

 

Sí el jurado no puede asistir el día designado, debe consultar el cronograma y eventualmente podrá acudir a cualquiera de las otras jornadas pedagógicas, en el horario que mejor se acomode a su disposición de tiempo, dependiendo de la disponibilidad de cupo.

 

      6. ¿Por qué es importante la capacitación?

La capacitación virtual y las jornadas pedagógicas dirigidas a los jurados son de suma importancia, ya que en ellas se explican los pasos a seguir en el proceso electoral y se aclaran las dudas que puedan tener los ciudadanos.

 

7. ¿Cuál es el alcance de la Responsabilidad de los jurados de votación?

De acuerdo con el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2992), son destinatarios de la Ley Disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas permanentes o transitorias, como el caso de los jurados de votación, entre otros. Adicionalmente, el jurado que cometa acciones que se encasillen en algún tipo penal, podrá ser investigado por las autoridades competentes.

 

8. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.150.000.

 

9. ¿Quiénes no pueden prestar el servicio como Jurados de Votación?

Por regla general, todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan las siguientes personas:

 

  • Menores de 18 años y mayores de 61 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
  • Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

10. ¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación?

Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:

 

  • Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo
  • Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma
  • No ser residente del lugar donde fue asignado
  • Ser menor de 18 años
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio

 

11. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio?

El ciudadano debe acercarse  a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación

 

12. ¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?

No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

 

13. ¿Cuál es el horario del Jurado de Votación el día de las elecciones?

Los Jurados de Votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 de la mañana en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 de la tarde, hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Únicamente se puede retirar al terminar con el conteo de los votos.

 

14. ¿Qué es ser un jurado remanente?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el 13 de marzo, día antes de los comicios, para saber si tienen que prestar el servicio.

 

15. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?

Se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes. Al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos. En total, para las elecciones del 14 de marzo fueron elegidos 509.000 jurados.

 

 

JURADOS DE VOTACIÓN

El papel y funciones que desempeñan los JURADOS DE VOTACION constituyen un pilar fundamental para el éxito y transparencia de los comicios electorales que se llevan a cabo para la elección de cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, así como en los procesos que en virtud de mecanismos de participación ciudadana se convoque a la ciudadanía.

¿Quienes son?

Los ciudadanos seleccionados en un sorteo electrónico vinculados a las nóminas de entidades públicas, privadas, establecimientos educativos y ciudadanos que hagan parte de los partidos y movimientos políticos y movimientos independientes que hayan inscrito candidatos a la respectiva elección. Así mismo, para el caso de procesos populares en desarrollo de mecanismos de participación ciudadana que implique el ejercicio del derecho al sufragio, podrán ser jurados de votación, los ciudadanos que hayan resultado escogidos en el sorteo y que previamente fueron propuestos sus nombres por los promotores de las diferentes posturas frente a la alternativa que se ha colocado a consideración del pueblo.

¿Qué calidades debe tener?
-Ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos
-Ciudadanos de reconocida honorabilidad e idoneidad
-Ciudadanos no mayores a 60 años.

¿Bajo que parámetros deben ejercer sus funciones?
En virtud de los principios consagrados en el Código Electoral, la actividad de los jurados de votación, debe regirse en estricto cumplimiento de los principios de imparcialidad, del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio, de eficacia del voto y de la capacidad electoral.

¿Cuáles son sus funciones?
Recae en los jurados de votación adelantar el escrutinio o contabilización de los votos de la respectiva mesa donde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las instrucciones que para el cabal desempeño de sus funciones haya impartido la Registraduría Nacional del Estado Civil en las jornadas de capacitación y consignados en los instructivos o cartillas que para tal efecto se entregan.

¿Cómo se conforman las mesas de votación?
Con base en el sorteo que realiza la Registraduría correspondiente, se designan seis (6) jurados por cada mesa de votación, entre los cuales de identifica a tres (3) principales y tres (3) suplentes pertenecientes a diferentes partidos o movimientos políticos o movimientos independientes. Las dignidades asignadas a estos jurados se denominan Presidente, Vicepresidente y Vocal.

Es importante señalar que para la conformación de los jurados de votación, se tienen en cuenta parámetros tales como: Filiación Política, el Grado de Instrucción y Dirección de Residencia del Jurado.

¿Cómo se hace a la asignación de los jurados de votación?
Previo sorteo electrónico se hará la selección de los jurados de votación. En efecto, a más tardar, quince (15) días calendario antes de la respectiva elección, la asignación se hará mediante Resolución emitida por el registrador respectivo. Las funciones asignadas como jurado de votación, son de forzosa aceptación.

La notificación de la resolución que contiene tal nombramiento se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil respectivo diez (10) días calendario antes de la votación.

¿Quiénes no pueden prestar el servicio como Jurados de Votación?
Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los servidores públicos que hacen parte de:

-La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
-Funcionarios que realizan tareas electorales.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas.
-Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
-Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
-Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
-Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
-Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

Comunicación sobre el cumplimiento de las funciones de jurado.
El Registrador del Estado Civil respectivo, debe comunicar a los correspondientes Jefes de Oficina o superiores jerárquicos los nombres de los funcionarios o empleados públicos o trabajadores oficiales o particulares que cumplieron o no las funciones de jurados de votación.

¿Cuáles son las sanciones aplicables en caso de no concurrir a desempeñar las funciones de jurado?
Las personas notificadas como Jurados de Votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Para notificar a los sancionados, el Registrador que imponga la multa emitirá Resolución que deberá fijar en lugar público de la Registraduría, durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la fijación.

¿Existen causales de exoneración?
Las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:

Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
No ser residente del lugar donde fue designado.
Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
Haberse inscrito y votar en otro municipio.
La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

¿Qué beneficios se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?
Los jurados de votación tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo empleador.

¿Cuál es el alcance de la Responsabilidad de los jurados de votación?
Desde el punto de vista penal la conducta del jurado que se encasille en alguna de las figuras previstas como delito, pueden ser sujetos de responsabilidad penal y por ende susceptible de imponérsele sanciones por parte de la autoridad competente. Así mismo, es importante advertir que en los términos previstos por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2992), son destinatarios de la Ley Disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas permanentes o transitorias. En este orden, serán sujetos disciplinables los ciudadanos vinculados a un proceso electoral en calidad de provisionales, supernumerarios, contratistas y jurados de votación, entre otros.
 
 
 

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