
¿Qué es el censo electoral? |
| Base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación. |
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COMUNICADOS DE PRENSA |
19 de abril de 2010 Un total de 29.997.574 ciudadanos conforman el precenso electoral habilitado para participar en los comicios que se realizarán el 30 de mayo de 2010, fecha en la que los ciudadanos habilitados para sufragar elegirán al Presidente y Vicepresidente de la República...ver más
19 de abril de 2010
5 de marzo de 2010 |
| NORMAS RELACIONADAS |
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- Código Electoral- Decreto 2241 de 1986 Artículo 76. Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: “A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar”. Artículo 66. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: “La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes”. Artículo 86. "Los Comandantes de las Fuerzas Armadas enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta tres (3) meses antes de la fecha de las votaciones y con carácter reservado, la lista del personal de oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, con indicación de los respectivos números de cédulas, a efecto de que sean omitidas en las listas de sufragantes para la elección correspondiente. El Ministro de Justicia, por conducto de la Dirección General de Prisiones, enviará también a la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta tres (3) meses antes de la fecha de las votaciones y con carácter reservado, las listas del personal de guardianes de las cárceles, con indicación de los correspondientes números de cédulas, para que sean omitidas en las listas de sufragantes de la respectiva elección, y lo mismo deben hacer la Dirección General de Aduanas y las Secretarías de Hacienda Departamentales respecto de los guardas de aduana y de rentas departamentales". |
| El censo electoral se actualiza todos los días, así: |
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