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ABC electoral

 ¿Si fui nombrado como jurado de votación y tengo contraseña pero no tengo cédula puedo cumplir con esta designación?

Los ciudadanos designados como jurados de votación que tengan contraseña deberán presentarse en la mesa asignada e identificarse con ella. Podrán ejercer como jurados durante toda la jornada electoral pero no podrán votar, ya que la ley prevé de manera expresa que únicamente se puede sufragar con la cédula de ciudadanía en sus tres formatos: blanca laminada, café plastificada y amarilla con hologramas. No es posible votar con contraseña ni con pasaporte.

 ¿Si son las 4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. 

¿Cuánto cuesta la reposición por cada voto válido?

El Consejo Nacional Electoral, expidió la resolución 1139 de 2009, en la cual se fijó el valor de reposición por voto válido depositado a favor de las listas de candidatos al Congreso de la República, período constitucional 2010-2014, en $4.217.
 

¿Se puede participar en el Voto Caribe fuera de los departamentos de la Costa?

Sí, por tratarse de una consulta pedagógica sin resultado vinculante. Por petición de los Gobernadores de los departamentos de la Región Caribe, la Registraduría imprimirá 5.8000.000 tarjetas electorales que serán entregadas a los habitantes de los 8 departamentos de la Costa Caribe. Los habitantes de las demás regiones del país podrán imprimir la tarjeta que se encuentra disponible en Internet o fotocopiarla e introducirla en la misma urna en la que se depositan las tarjetas de las consultas del Partido Verde o el Partido Conservador. El jurado realizará un conteo y hará la observación en el formato “cuentavotos”, más no escrutará esta papeleta, ya que se trata de una ejercicio con fines pedagógicos y no jurídicos.

¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado?

Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E 1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E 1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada.

 

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?

Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.


 
¿Qué se elige el 14 de marzo?

Este día los colombianos elegirán los representantes al Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Parlamento Andino y se votarán las consultas del Partido Verde y el Partido Conservador para elegir sus candidatos presidenciales. Adicionalmente se podrá participar en la consulta pedagógica del Voto Caribe. 

¿Cuántos cargos se eligen?

  • Para el Senado de la República se eligen 100 senadores por la circunscripción nacional y 2 por la circunscripción especial.
  • Para la Cámara de Representantes se eligen 161 representantes a la Cámara por las circunscripciones territoriales, 2 representantes por las comunidades negras, 1 por los colombianos en el exterior, 1 por los indígenas y 1 por las minorías políticas.
  • Para el Parlamento Andino se eligen por primera vez en Colombia 5 representantes del país ante el órgano deliberante de la Comunidad Andina.
  • Consultas Populares: Adicionalmente, los ciudadanos que así lo deseen podrán solicitarle a los jurados de votación la tarjeta electoral del Partido Conservador Colombiano o la tarjeta electoral del Partido Opción Verde Centro, para participar en la elección del candidato presidencial de una de estas dos colectividades.

¿Cuantos candidatos y cuantas listas se inscribieron para las elecciones del 14 de marzo?

Para estas elecciones se inscribieron 2.539 candidatos así: 

Senado de la República: 842 en 19 listas

Cámara de Representantes: 1.634 en 361 listas

Parlamento Andino: 63 candidatos en 14 listas

 

Adicionalmente 5 candidatos participan en la consulta del Partido Conservador y 3 candidatos participan en la consulta del Partido Verde.

 

¿Cuántos colombianos podrán sufragar para estas elecciones?

Según el Censo Electoral, un total de 29.852.099 ciudadanos podrán participar en Colombia y en el exterior en los comicios que se realizarán el 14 de marzo de 2010. De los posibles sufragantes 15’499.591 son mujeres y 14’352.508 son hombres.

 

¿Qué es el Censo Electoral?

El Censo Electoral es una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.
El censo se actualiza con altas y bajas de las cédulas de ciudadanía, así:
 

 

Salen del censo:

Ø      Ciudadanos fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el registro civil de defunción.

Ø      Ciudadanos que renuncian a la nacionalidad colombiana.

Ø      Ciudadanos condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de derechos   y funciones públicas por un tiempo determinado

Ø      Ciudadanos que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.

 

Entran al censo

Ø      Quienes cumplen 18 años quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía

Ø      Quienes adquieren la nacionalidad colombiana quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía

Ø      Quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde entonces ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir su cédula.

Ø      Quienes salieron temporalmente del censo electoral reingresan a él cuando:

1.      Ya cumplieron el tiempo de pena previsto en la sentencia condenatoria.

2.      Dejaron  de pertenecer a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.

3.       

 ¿Dónde se puede votar?

Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana, podrán votar en los 1.102 municipios del país y en los 60 países. Para conocer su puesto de votación, puede ingresar al banner de consulta “consulte su lugar de votación” y digitando su número de cédula de inmediato el sistema le arrojara su puesto de votación.

 

¿En que horario se desarrolla la jornada electoral?

Para las elecciones del 14 de marzo, el horario de votación, tanto en el territorio nacional como en el exterior,  es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Al cerrar las mesas, se da inicio al conteo de votos por parte del jurado de mesa. El escrutinio comienza el martes siguiente a la elección.

 

 ¿Qué documento debo presentar para votar?

Los colombianos habilitados para votar deben presentar su cédula de ciudadanía, en cualquiera de los tres formatos: la cédula blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña y los colombianos en el exterior no podrán sufragar con el pasaporte.

 

¿Para estas elecciones se entregará certificado electoral? 

Una vez depositadas las tarjetas electorales en la urna, el ciudadano deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este certificado le garantiza al ciudadano beneficios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales.

 

¿Cuántas mesas y puestos se ubicaran?

Se ubicarán 76.940 mesas distribuidas en 10.376 puestos de votación en el país dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en todos los municipios y corregimientos, así como en 60 países se instalarán 197 puestos con 1.149 mesas de votación para los colombianos que residen en el exterior.

 

 

¿Cómo sé en qué puesto de votación puedo sufragar?

Los ciudadanos que quieran consultar cuál es su puesto de votación pueden llamar al 113, o a la línea nacional 01 8000 52 2010, o pueden ingresar a la página Web www.registraduria.gov.co y digitar el número de cédula de ciudadanía. Allí conocerán el departamento, el municipio, el puesto y la mesa de votación en el que están habilitados para sufragar, en el territorio nacional o en el exterior. En virtud de la Ley de Voto Bajo Techo un total de 1.215 puestos de votación en todo el país serán instalados en esta ocasión en una dirección distinta a la habitual, razón por la cual es importante verificar previamente la dirección antes de acudir a las urnas.

 

 

¿Cuántos kits electorales se enviaron y que contienen?

Se elaboraron 76.940 kits, los cuales llegan a 60 países y a los 1102 municipios del país, incluyendo los corregimientos y puestos de votación ubicados en la zona rural.

 

El Kit electoral entre otros elementos cuenta con:

  • Tarjetas electorales para Senado de la República, Cámara de Representantes, Parlamento Andino y consultas populares.
  • Las urnas para depositar los votos (dos por cada mesa: una para depositar los votos de Congreso y Parlamento Andino otra para las consultas populares y el Voto Caribe)
  • Cuadernillo de partidos y movimientos políticos e instructivos para votar.
  • Certificados electorales.
  • Formulario urna cerrada y sellada E-9
  • Formulario lista de sufragantes E-10
  • Formulario acta de instalación y registro general de votantes E-11
  • Formularios acta de escrutinio de jurado de votación E-14
  • Stikers o cintas adhesivas con la leyenda Voto no marcado.
  • Sobre de color negro para depositar tarjetas y certificados electorales sobrantes e inservibles.
  • Sobres para depositar los votos.
  • Sobre dirigido a claveros.
  • Sobre dirigido a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para depositar los ejemplares de las Actas de Escrutinio de Jurado de Votación. Marcadores, resaltadotes, bolígrafos, clips, cinta y bandas de caucho.

 

 

¿Cuántas tarjetas electorales se imprimirán para las elecciones del 14 de marzo?

Para las elecciones del Congreso y Parlamento Andino se imprimirán 125.894.950 millones de tarjetas electorales así:

 

  • 30 millones para Senado
  • 30 millones para Cámara de Representantes
  • 30.000.000 para Parlamento Andino
  • 15.000.000 para la consulta del Partido Conservador
  • 15.000.000 para la consulta del Partido Verde
  • 5.894.950 para Voto Caribe

 

 

¿Cuántas tarjetas electorales en sistema braille estarán a disposición de los colombianos invidentes?

Para garantizar el próximo 14 de marzo el derecho al sufragio a los ciudadanos invidentes o con limitación visual, la Registraduría Nacional del Estado Civil, imprimirá 185.000 tarjetas electorales en sistema braille, las cuales se distribuyen de acuerdo con el censo de invidentes que elabora el Instituto Nacional de Ciegos, INCI..

 

 

¿Cuántas tarjetas electorales se entregarán al ciudadano?

El día de la jornada electoral, el jurado le entregará en la mesa de votación al elector tres tarjetas electorales que corresponden al Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino. En el caso de los 8 departamentos de la Costa que participaran en la Consulta Caribe, el jurado entregará además la tarjeta del Voto Caribe. Así mismo los ciudadanos que quieran participar en la consulta del Partidos Verde o en la del Partido Conservador, deben expresamente solicitar la tarjeta de la consulta en la que quieren participar.

 

 

¿Qué es el voto preferente y no preferente?

En el caso del voto preferente el elector podrá señalar en la tarjeta electoral no sólo el partido o movimiento político por el que desea votar, sino que además podrá elegir el candidato de su preferencia dentro de dicho partido o movimiento político, de tal forma que al final de la jornada obtienen curul los candidatos que mayor votación hayan obtenido dentro de la lista, sin importar el orden de inscripción o el número asignado.  

 

Por el contrario, cuando un partido o movimiento político opta por el voto no preferente, el ciudadano vota por el partido de su preferencia sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. En este caso, después del escrutinio, las curules se asignan en el orden de inscripción de los candidatos dentro de la lista cerrada.

 

 

¿Qué es el Parlamento Andino?

El Parlamento Andino es el órgano deliberante que representa a los pueblos de la Comunidad Andina. Actualmente se compone por representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, este último como país asociado. En abril de 2006,  Venezuela decidió retirarse de la CAN y denunciar el Acuerdo de Cartagena, por razones políticas.

 

¿Por qué se elige el 14 de marzo el Parlamento Andino?

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución Política de Colombia, el próximo 14 de marzo por primera vez los colombianos elegiremos en forma directa y mediante sufragio universal y secreto cinco (5) representantes de nuestro país al Parlamento Andino.

 Los aspirantes al Parlamento Andino deben ser colombianos de nacimiento, ciudadanos en ejercicio y tener más de 30 años de edad en la fecha de elección.

 

¿Cómo se  eligen los representantes por Colombia al Parlamento Andino?

En el 2007, cuando se aprobó la ley 1157, el país pasó de una elección delegada a directa. Hasta esa fecha, el Congreso de la República elegía en plenaria a los representantes al Parlamento Andino. Este año, serán los ciudadanos  quienes lo hagan el próximo 14 de marzo, día de las elecciones del nuevo Congreso.

 

¿Qué es el Voto Caribe y quienes pueden participar en esta consulta?

En los comicios del 14 de marzo, los habitantes de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Sucre tendrán la opción de participar en la Consulta Caribe, la cual tendrá una connotación pedagógica, sin fuerza vinculante, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

 

Los ciudadanos de los departamentos de la Costa Caribe recibirán una tarjeta en la cual encontrarán el siguiente texto: “Voto a favor de la Constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía para la gestión de sus intereses, que promueva el desarrollo económico y social de nuestro territorio dentro del Estado y la Constitución Colombiana”. La tarjeta no trae casillas para marcar por parte del sufragante, ya que se trata de una consulta pedagógica, sin efectos jurídicos.

 

¿Para participar en la Consulta Caribe se debe marcar la tarjeta?

No. La tarjeta no trae opciones por el sí o por el no. Se trata de una consulta pedagógica en la que el ciudadano participa con el acto de depositar la papeleta en la urna.

 

 

¿Un ciudadano puedo votar en dos consultas de partidos?

No. Si el ciudadano desea participar en las consultas  para elegir el candidato presidencial que realizarán el Partido Verde y el Partido Conservador Colombiano, deberá decidir en cuál de estas dos consultas quiere participar. La doble militancia está proscrita y por lo tanto no es posible participar en dos consultas de partidos en una misma jornada.

 

 

¿Las tarjetas de Senado, Cámara y Parlamento Andino traen fotos?

Las tarjetas electorales de Senado, Cámara y Parlamento Andino no traen las fotos de los candidatos ni sus nombres, razón por la cual se recomienda a todos los sufragantes identificar con antelación el logosímbolo del partido de su predilección en cada corporación así como el número de su candidato favorito en las listas con voto preferente y su ubicación en la tarjeta electoral correspondiente para cada corporación. Para que el sufragante estudie previamente y con tiempo el listado completo de quienes integran cada lista inscrita, se recomienda ingresar al link http://200.14.238.150:38080/org.thomas.regis.gcandidatos.web/tarjeton.jsp,  escoger la corporación respectiva y consultar el “cuadernillo o guía del votante”, el cual se puede descargar e imprimir.

 

 

¿Cómo se debe marcar la tarjeta electoral del Senado de la República?

Paso 1: Verifique que la tarjeta electoral dice “Senado de la República”. Esta tarjeta consta de 2 partes: A y B.

Paso 2: Decida en cuál de las dos partes de la tarjeta usted desea marcar su voto. La tarjeta tiene una “Parte A”, correspondiente a la circunscripción nacional de Senado, y una “Parte B”, correspondiente a la circunscripción especial de Senado para comunidades indígenas.

Paso 3: Usted sólo puede marcar un logosímbolo del partido o movimiento político de su preferencia, en una de las dos partes; no en las dos. En la “Parte A” hay 14 opciones de voto por partidos y movimientos políticos y en la “Parte B” hay 6 logos.

Paso 4: Tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si tiene voto preferente, usted, además de marcar el logo del partido o movimiento político debe marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, usted únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar.

Paso 5: Usted también puede optar por el voto en blanco. Para ello debe marcar la casilla que dice “voto en blanco” ubicada en la parte de la tarjeta en la que desea participar, es decir, circunscripción nacional o circunscripción especial indígena (Parte A o Parte B).

 

 

¿Cómo se debe marcar la tarjeta electoral de la Cámara de Representantes?

Paso 1: Verifique que la tarjeta electoral dice “Cámara de Representantes”. Esta tarjeta consta de 3 partes: A, B.y C.

Paso 2: Decida en cuál de las dos partes de la tarjeta usted desea marcar su voto. La tarjeta tiene una “Parte A”, correspondiente a la Cámara de Representantes Territorial (Departamental, Bogotá o circunscripción internacional). La “Parte B” corresponde a la circunscripción especial comunidades indígenas y la “Parte C” es para la elección de la circunscripción especial comunidades negras

Paso 3: Usted sólo puede marcar un logosímbolo del partido o movimiento político de su preferencia, en una sola de las tres partes; no en varias. En la “Parte A” el número de opciones de voto varía dependiendo del número de listas inscritas en cada circunscripción territorial. En la “Parte B” hay 5 logosímbolos correspondientes a las listas inscritas para la circunscripción especial de comunicades indígenas, y en la “Parte C” los sufragantes encontrarán 67 opciones de voto, del total de listas inscritas para la circunscripción especial de comunidades negras.

Paso 4: Tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si tiene voto preferente, usted, además de marcar el logo del partido o movimiento político debe marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, usted únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar.

Paso 5: Usted también puede optar por el voto en blanco. Para ello debe marcar la casilla que dice “voto en blanco” ubicada en la parte de la tarjeta en la que desea participar, es decir, circunscripción nacional o circunscripción especial indígena o  circunscripción especial de comunidades negras. (Parte A, Parte B o Parte C).

 

¿Cómo se debe marcar la tarjeta electoral del Parlamento Andino?

Paso 1: Verifique que la tarjeta electoral dice “Parlamento Andino”.

Paso 2: Marque sólo un logosímbolo del partido o movimiento político de su preferencia. Los electores encontrarán 14 logosímbolos correspondientes a las listas inscritas para participar en la elección de Parlamento Andino.

Paso 3: Tenga en cuenta si la lista seleccionada es con voto preferente o voto no preferente. Si tiene voto preferente, usted, además de marcar el logo del partido o movimiento político debe marcar el número del candidato de su predilección. Si por el contrario, la lista es de voto no preferente, usted únicamente debe marcar el logo del partido o movimiento político por el que desea votar.

Paso 4: Usted también puede optar por el voto en blanco. Para ello debe marcar la casilla que dice “voto en blanco” ubicada al lado derecho de la tarjeta electoral.

 

 

¿Cómo se deben marcar las tarjetas de las consultas del Partido Verde o el Partido Conservador?

Con una equis o marca sobre la foto y nombre del candidato de su elección. Éstas tarjetas no traen casilla para voto en blanco.

 

¿Qué pasa si el elector se equivoca al marcar la tarjeta electoral?

Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

 

¿Cuántos cuestan las elecciones de este año?

Para las elecciones de Congreso de la República, Parlamento Andino y primera vuelta presidencial se destinaron $236.773 millones, cifra que equivale a los costos de las elecciones 2006, cuando se asignaron $184.000 millones, más los ajustes por inflación y el incremento de costos por la elección que por primera vez haremos los colombianos del Parlamento Andino.

 

Para las consultas populares de los partidos Conservador y Verde, así como para la Consulta Caribe, se destinaron $30.000 millones, los cuales ya fueron apropiados por el Ministerio de Hacienda.

 

¿Cuántos jurados de votación participan en la jornada del 14 de marzo?

Para estas elecciones del 14 de marzo se eligieron por medio de sorteo electrónico en forma aleatoria 509.000 jurados de votación.

 

Se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes. Todos deberán realizar la instalación de la mesa y el conteo de mesa de los votos.

 

¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar el próximo 14 de marzo y en donde?

Los 410.657 colombianos residentes en el exterior que tienen su cédula de ciudadanía inscrita podrán participar en las elecciones del 14 de marzo en 197 puestos ubicados en 60 países. Los colombianos deben presentar su cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas.

 

¿Por qué corporaciones pueden votar los colombianos en el exterior?

Los colombianos en el exterior pueden votar por el Senado de la República, por la Cámara de Representantes circunscripción internacional y por los cinco representantes al Parlamento Andino.

 

¿Qué son los delitos electorales?

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.  El Código Penal incluye 11 conductas tipificadas como delitos electorales. Para conocerlas, dé clic aquí.

 

 ¿Estas elecciones tendrán observación internacional?

108 representantes de 20 países han confirmado su participación en las elecciones como integrantes de la Misión de Observadores Internacionales. Los observadores recorrerán los diferentes puestos de votación, y al final de la jornada presentarán sus comentarios y sus apreciaciones sobre el proceso electoral ante la Organización Electoral.

 

¿Qué son los testigos electorales?

Los testigos electorales son los veedores naturales de los procesos electorales y quienes representan los intereses de los partidos y movimientos políticos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, se permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos presentar las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación.

 

¿Qué es el clavero?

El clavero es el ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales suscritos por los jurados y velar por su conservación, desde el día de elecciones hasta el proceso de escrutinio que comienza el martes siguiente a la elección.

 

¿Cuándo se realizan los escrutinios de las elecciones del 14 de marzo?

Los escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares se realizan a partir de las 9:00 a.m. del martes 16 de marzo. Los escrutinios Departamentales inician el domingo 21 de marzo a las 9:00 a.m.

 

¿En qué orden se realizarán los escrutinios?

El jurado de votación comienza el conteo de votos por los de Senado, luego Cámara de Representantes, después Parlamento Andino y finaliza con los de las consultas populares.

 

¿Cuándo se puede decir que un voto es un voto nulo?

-La marcación efectuada por el elector no permite determinar de manera clara a favor de qué partido, movimiento político o grupo significativo desea votar.

-Cuando se marca más de una casilla de partido o movimiento político o la marcación no permite identificar con precisión la intención de voto del ciudadano.

-Cuando el elector señala el número de un candidato pero omite señalar a favor de que partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos

-Cuando el elector marca más de una casilla de Voto en blanco

 

¿Qué es el voto preferente?

El Acto legislativo 1 de 2003, en el Artículo 236A estipula que cada partido o movimiento político podrá optar por la modalidad de voto preferente. En este caso el elector podrá señalar en la tarjeta electoral no sólo el partido o movimiento político por el que desea votar, sino que además podrá elegir el candidato de su preferencia dentro de dicho partido o movimiento político, de tal forma que al final de la jornada obtienen curul los candidatos que mayor votación hayan obtenido dentro de la lista, sin importar el orden de inscripción o el número asignado. Para votar en las listas de voto preferente, el ciudadano marcará en la tarjeta electoral el logosímbolo del partido o movimiento político y adicionalmente el número correspondiente a su candidato favorito. Los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista. Lo mismo ocurre cuando el elector marca el logo de un partido, pero marca dos o más números de candidatos.

 

¿Cuántos grupos significativos de ciudadanos inscribieron sus candidatos por firmas?

Durante el periodo establecido en el calendario electoral dos grupos significativos de ciudadanos radicaron las firmas necesarias para inscribir candidatos a la Presidencia de la República. El movimiento La Voz de la Consciencia, de Robinson Alexánder Devia González y el movimiento Compromiso Ciudadano, de Sergio Fajardo Valderrama.


¿Quién puede ser senador?
Un colombiano de nacimiento, mayor de 30 años y que sea ciudadano en ejercicio.

¿Quién puede ser representante a la Cámara?
Un colombiano de nacimiento, mayor de 25 años y que sea ciudadano en ejercicio.

 

¿Hay capacitaciones virtuales para los jurados de votación?

En su página web www.registraduria.gov.co la Registraduría Nacional del Estado Civil ofrece un curso virtual con vídeo y evaluaciones para que los jurados de votación se capaciten y autoevalúen sus conocimientos. Adicionalmente, en alianza institucional con el Sena, se está ofreciendo una completa capacitación dirigida por funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para realizar el curso virtual del Sena los ciudadanos deben ingresar al portal www.senavirtual.edu.co e inscribirse.

 

¿Por qué los miembros de las fuerzas armadas no pueden votar?

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

 

 

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?

Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.   

 

¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación?

Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:

·        Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo

·        Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma

·        No ser residente del lugar donde fue asignado

·        Ser menor de 18 años

·        Haberse inscrito y votar en otro municipio

 

¿Quiénes pueden votar en Corferias?

Únicamente los ciudadanos con cédulas expedidas en Bogotá entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de enero de 2002, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 28 de enero de 2002 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.

¿El ciudadano puede usar el celular en la mesa de votación? 

Según lo dispuesto en el decreto 671 del 3 de marzo de 2010, el ciudadano no podrá usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su celular, pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para evitar que se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.

 

¿Habrá Ley Seca con ocasión de las elecciones? 

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 671 del 3 de marzo de 2010 del Ministerio del Interior y de Justicia, queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 pm del viernes 12 de marzo y hasta las 6:00 am del lunes 15 de marzo de 2010. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de Policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía. El artículo establece además que los Gobernadores pueden ampliar el plazo para prevenir posibles alteraciones del orden público.

 

¿Los votantes pueden ingresar al cubículo con acompañante?

El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto. Así mismo también pueden ingresar acopmañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿Cuándo será el sorteo de jurados para la elección de Presidente?

De acuerdo con el calendario electoral, el viernes 14 de mayo se realizará el sorteo aleatorio de los ciudadanos que serán designados como jurados de votación para la elección de Presidente de la República que se celebrará el domingo 30 de mayo. 

¿Las personas privadas de la libertad pueden votar en la cárcel?

Las personas que están sindicadas más no condenadas pueden ejercer el derecho al voto. Durante el proceso de inscripción de cédulas que realizó la Registraduría, las cárceles del país estuvieron incluidas y por lo tanto los internos pudieron modificar su lugar de votación para ejercer su derecho fundamental al voto. Del censo electoral se excluyen las personas con interdicción de derechos políticos, con base en las sentencias condenatorias que deben remitir los juzgados a la Registraduría Nacional.

 

¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

     

Elecciones del 14 de marzo en cifras

 

 

Censo Electoral:

 

Hombres

Mujeres

Total

Colombia

14.154.271

15.287.171

29.441.442

Exterior

198.237

212.420

410.657

Total

14.352.508

15.499.591

29.852.099

 

 

Puestos y Mesas instaladas:

 

Puestos

Mesas

Colombia

10.179

75.791

Exterior

197

1.149

Total

10.376

76.940

 

Jurados:

 

Ciudadanos

Jurados seleccionados

459.000

Jurados Remanentes

50.000

Total

509.000

 

 

Tarjetas Electorales:

Corporación

Cantidad

Senado de la República

30.000.000

Cámara de Representantes

30.000.000

Parlamento Andino

30.000.000

Consulta Partido Conservador

15.000.000

Consulta Partido Verde

15.000.000

Consulta Caribe

   5.894.950

Total

125.894.950*

* Incluye 185 Tarjetas Braille

 

 

Listas y candidatos inscritos

Corporación

Listas

Candidatos

Senado de la República

19

842

Cámara de Representantes

361

1.634

Parlamento Andino

14

63

Total

394

2.539

 

 

 

Observadores Internacionales

Países invitados

27

Países Confirmados a la fecha

20

Representantes confirmados

108

 

 

Costo Elecciones Presidencia y Congreso:

Kit Electoral

$110.000.000

Contratación de funcionarios, arrendamientos

$156.773.000

Representantes confirmados

$266.773.000

 

 

Histórico comparativo elecciones de Senado 2002, 2006 y 2010

 

Elección de Senado-Circunscripción Nacional

 

2002

2006

2010

Mesas Instaladas

60.582

76.034

76.940

Censo Electoral

23.998.685

26.595.171

29.852.099

Total Votos

10.297.405

10.793.408

 

Porcentaje de participación

42.91%

40.58%

 

Votos por partidos

No aplica

8.908.212

 

Votos en blanco

454.740

291.864

 

Total votos válidos

9.286.175

9.200.076

 

Votos nulos

355.070

1.212.004

 

Tarjetas no marcadas

656.158

381.328

 

Umbral 2%

No aplica

184.002

 

Cifra repartidora

No aplica

79.588.75000

 

 

 Conozca los formularios electorales

Durante las elecciones, varios formularios electorales son diligenciados. Cada uno de ellos tiene un nombre técnico que no es conocido por todos. A continuación está el nombre de cada uno y su significado.

 

E-1: Notificación a jurados de votación. 

E-2: Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación. 

E-3: Lista de ciudadanos inscritos. 

E-4: Contraseña de inscripción. 

E-5: Resolución que señala los sitios de escrutinios. 

E-6: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos al Congreso. 

E-6AG: Acta de solicitud y aceptación de solicitud de candidatos a Alcalde y Gobernador. 

E-6JAL: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos a Juntas de Acción Local. 

E-7: Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos. 

E-7AG: Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos a corporaciones. 

E-8: Confirmación de lista de candidatos.

E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada.  

E-10: Lista de sufragantes. 

E-11: Acta de instalación y registro de votantes. 

E-12: Certificado que autoriza la votación. 

E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación. 

E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa.  

E-16: Credencial para testigos electorales de la comisión escrutadora. 

E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación. 

E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurado de votación.  

E-19: Recibo de documentos electorales. 

E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave.

E-21: Sellado de arca triclave. 

E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora. 

E-23: Constancia de la comisión escrutadora. 

E-24: Cuadro de resultados. 

E-25: Formulario para la reclamación.  

E-26: Acta parcial de escrutinio. 

E-26P: Acta parcial de escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República. 

E-26AG: Acta parcial de escrutinio para Gobernador y Alcalde. 

E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora.

E-28: Credencial que expiden los delgados del Consejo Nacional Electoral.

 

Glosario

 

Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

 

Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.

 

Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación.

 

Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar.

 

Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos censo en la ciudad zonificada que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas por primera vez (que nunca se hayan inscrito y no hayan presentado algún tipo de novedad) entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de enero de 2002 puedan ejercer el derecho al sufragio.

 

Censo electoral: Base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.

Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.

 

Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.

 

Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

 

Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.

 

Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad. En las tarjetas electorales viene una casilla para voto en blanco en cada circunscripción: la de Senado tiene dos opciones de voto en blanco y la de Cámara tres.

 

Voto nulo: El que no tiene validez porque no es posible identificar la voluntad del elector. Se presenta cuando se marcan dos logosímbolos de partidos, un logosímbolo y un voto en blanco, o la marca no permite identificar a qué casilla atribuirle el voto.

 

Voto válido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado. Son votos válidos los que se marcan por un partido, por un partido y un candidato, en la casilla de voto en blanco e incluso cuando se marca por varios candidatos o por candidatos no inscritos, pues en estos casos el voto se le suma a la lista.

 

Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

 

Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

 

Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.

 

Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.

 

Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.

 

Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales que sirven de base para efectuar los escrutinios.

 

Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.

 

Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.

 

Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.

 

Etapas electorales: El proceso electoral es un acto complejo que incluye las siguientes etapas:

Etapa pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser realizadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en el proceso electoral:

- Inscripción de cédulas
- Conformación del censo electoral
- Inscripción de candidatos
- Designación de lugares de votación
- Instalación de mesas de información
- Solicitud de listas de jurados de votación
- Designación de jurados de votación
- Arcas triclaves
- Designación de comisión escrutadora
- Acreditación de testigos electorales
- Simulacros electorales

Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye:

- Instalación de las mesas de votación
- Inicio de las votaciones
- Desarrollo de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.)
- Cierre de las votaciones
- Escrutinios de los jurados
- Entrega de documentos electorales
- Inmunidad electoral
- Ley seca
- Propaganda durante el día de las elecciones
- Consolidación de resultados electorales y expedición de boletines.

Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. Comprende:

- Escrutinio zonal, municipal, general y nacional
- Elaboración de estadísticas electorales
- Presentación de cuentas para reposición de gastos

Inscripción de cédulas: Acto mediante el cual el ciudadanos solicita al funcionario electoral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside. Requisitos: presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar.

Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios ciudadanos presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular.

Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana:

- Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.

- Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente.


- Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución.

- Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto.

- Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

- Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva.

- Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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