|
C o m u n i c a d o d e P r e n s a No.
1 4 9
de 2.010 |
|
Para la elección presidencial se designaron por sorteo cerca de 500.000 jurados
25 preguntas frecuentes acerca de los jurados de votación y sus funciones durante la jornada electoral del 30 de mayo
Ø La asistencia a los cursos de capacitación en cada ciudad es obligatoria. La formación se complementa, pero no se sustituye, con el material didáctico impreso, de televisión y de internet.
Ø Los jurados inician su labor a las 7:30 am, la cual se extiende hasta terminar el preconteo de los votos.
Ø Quienes atiendan las elecciones del 30 de mayo, serán los jurados en caso de que se realice una segunda vuelta presidencial.
Bogotá D.C., jueves 6 de mayo de 2010. Los 500.000 ciudadanos que el próximo 30 de mayo prestarán su servicio como jurados de votación se convierten en protagonistas de la jornada electoral, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.
Por eso es muy importante que resuelvan todas sus preguntas y lleguen preparados a la elección. A continuación se presentan y se resuelven una serie de inquietudes frecuentes que pueden tener quienes fueron designados como jurados.
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política. Para la elección del próximo 30 de mayo el sorteo se realizó en cada uno de los 1.102 municipios del país entre el 23 de abril y el 5 de mayo.
3. ¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?
No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados para este servicio
A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración de dos horas. Para esta elecciòn se llevará un estricto control de asistencia a la capacitación.
Para el caso de Bogotá, los jurados se capacitan de manera presencial hasta el 27 de mayo, en los 25 salones que están disponibles en el Pabellón 6 de Corferias. En el resto del país las distintas Registradurías programan las jornadas pedagógicas a las cuales los jurados deben asistir.
Para complementar la capacitación presencial, desde ya los jurados designados pueden empezar su proceso de capacitación para prestar un servicio de manera eficiente el día de las elecciones. En la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, se encuentra disponible la cartilla para jurados, con todas las instrucciones necesarias para atender con éxito la jornada electoral del 30 de mayo. El instructivo lo puede descargar en link http://200.31.213.136/videos/elecciones2010/inst_jurados_pres_ver_30_abril.pdf y estudiarlo con antelación a la capacitación presencial puede permitir que en el encuentro con los formadores los jurados puedan aclarar las dudas.
Adicionalmente, en el programa institucional de televisión de la Registraduría Nacional, Registra TV, que se emite los sábados a las 10:00 pm en el Canal Institucional se ofrece información útil y pedagógica sobre la jornada electoral del 30 de mayo.
La Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional expidieron la Directiva Unificada 09 de abril de 2010, en la cual “se advierte a los jurados de votación designados que además de acudir a las jornadas de capacitación programadas por la Organización Electoral deberán concurrir puntualmente (7:30 am) el día de las elecciones. La inasistencia injustificada a la mesa de votación para cumplir las funciones de jurado será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación”. En consecuencia, en todas las jornadas de capacitación se llevará un estricto control de asistencia con el fin de garantizar que todos los jurados que presten su servicio el 30 de mayo reciban capacitación presencial.
Sí. En cada municipio su programan varias jornadas de capacitación en distintos horarios. El jurado puede ver el cronograma de las charlas y asistir a la que se ajuste a su tiempo.
Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes:
9. ¿Qué es ser jurado de votación remanente? Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el 29 de mayo, día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.
Los Jurados de Votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 am en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 am, hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al delegado de puesto de la Registraduría Nacional.
Desde las 7:30 am el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 am y hasta las 4:00 pm sean atendidos los votantes. En este horario el Jurado de Votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en la urna.
El jurado debe:
13. ¿Las personas que prestaron el servicio de jurados de votación el 14 de marzo son los mismos del 30 de mayo? No necesariamente, ya que para la elección presidencial se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio. Pero si se hace necesaria una segunda vuelta en la elección de Presidente, los jurados que participen el 20 de junio serán los mismos que presten su servicio el 30 de mayo.
No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.
No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.
Por regla general, todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan las siguientes personas: · Menores de 18 años y mayores de 61 años. · Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. · Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal. · Funcionarios que realizan tareas electorales. · Los miembros de las Fuerzas Armadas. · Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos. · Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. · Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos. · Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. · Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:
El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.150.000.
No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Sin embargo, en la ley no se establece que estos sean acumulativos, por lo tanto es criterio del ciudadano decidir cual de los dos hace efectivo.
En las mesas instaladas en el territorio nacional se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes. En las mesas ubicadas en el exterior se desginan cuatro jurados. Al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos. En total, para las elecciones del 30 de mayo se designarán cerca de 500 mil jurados. La mesa se instala mínimo con 2 jurados.
Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E 1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E 1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.
No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fue asignado, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.
Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:
Información a sufragantes: En las líneas telefónicas 01 8000 52 2010, en el 113 y en www.registraduria.gov.co todos los ciudadanos encuentran información útil relacionada con la ubicación de su puesto de votación y demás aspectos relacionados con la elección presidencial del próximo 30 de mayo. Así mismo quienes tengan inquietudes pueden ingresar al siguiente link http://www.registraduria.gov.co/Contact_form.htm y dejar su pregunta.
|
| Noticias al
día: : Lea, escuche y vea todos los días las noticias que sobre la Organización Electoral publican los medios de comunicación nacionales y regionales, en prensa, radio, televisión e Internet. Para acceder a este servicio dé clic en el banner “Noticias al día”, en la parte inferior de nuestro Portal Web www.registraduria.gov.co o ingrese directamente al siguiente link http://www.registraduria.gov.co/Informacion/noti_dia/noti_dia.html |
|
El servicio es Nuestra Identidad |
|
>>ir a inicio<< |