DNR 015
Bogotá, enero 18 de 2010
Excelentísimo Doctor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
Ciudad
Respetado Señor Presidente:
Con relación a las declaraciones ofrecidas a la audiencia de la emisora RCN en la mañana de hoy, en las que usted afirmó que “el único interés es que el censo electoral corresponda a la realidad. Lo único que uno pide es que en el censo electoral, para todos los certámenes democráticos, solamente estén incluídas las personas habilitadas para votar”, primero que todo agradezco este respaldo a un objetivo que la Registraduría Nacional del Estado Civil viene desarrollando desde hace dos años.
Confío en que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior le hayan informado sobre las acciones desarrolladas por esta entidad, orientadas a lograr unos efectivos recursos para la actualización del Archivo Nacional de Identificación ANI, los cuales son necesarios para ejecutar las acciones que explico a continuación:
1. Movidos por nuestro interés de que el censo electoral sea “una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no sólo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación”, como lo definió la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C – 1121 de 2004, esta administración comenzó desde el 6 de diciembre de 2007 la revisión del estado del Censo Electoral y el Archivo Nacional de Identificación.
Se encontró que en el período comprendido entre 1988 y 2002 la entidad adelantó una actualización del Censo Electoral en Municipios zonificados. Sin embargo, teniendo en cuenta que el promedio de defunciones anual en Colombia en los últimos tiempos es de alrededor de 174.000 por año, se observó un rezago en la actualización del ANI, que tiene información desde 1938, al no cancelarse las Cédulas de Ciudadanía por muerte de sus titulares, o porque no se registran las defunciones o por omisión de los funcionarios en el envío de los registros civiles de defunción a la Registraduría para su cancelación, afectando el Archivo Nacional de Identificación y el Registro de Votantes.
2. En consecuencia, el 29 de abril de 2008, meses antes de que los comités promotores de distintos referendos radicaran ante la Registraduría Nacional del Estado Civil las firmas de respaldo a distintas reformas constitucionales, esta entidad radicó al Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación el proyecto “Levantamiento y depuración sistemática del Archivo Nacional de Identificacion (ANI), registro de votantes”, por valor de $53.708 millones orientado a actualizar el Archivo Nacional de Identificación, ANI, en donde reposan datos de los colombianos desde el año 1952, a partir de la digitalización de los registros civiles de defunción que reposan en las notarías y otras entidades y que no han sido remitidos a esta entidad. El proyecto presentado fue elaborado durante cerca de tres meses, ya que ha sido preocupación permanente de este despacho garantizar la actualización de las bases de datos de la Entidad.
3. Pese a la señalada magnitud del problema, para la vigencia 2009 el Gobierno Nacional tan sólo asignó $11.700 millones de los $53.708 solicitados.
4. Aunque para el año 2008 la Entidad no contó con recursos de destinación específica para la Actualización del Archivo Nacional de Identificación, en el desarrollo del Proyecto de Modernización Tecnológica en su segunda fase – PMTII- se encontró la necesidad de procesar el acumulado de registros civiles que no habían sido incorporados al sistema de información de registro civil –SIRC-, base de datos que alimenta el Archivo Nacional de Identificación –ANI- para los diferentes trámites ciudadanos, teniendo como objetivo procesar 12.200.000 registros de los tres tipos (Nacimiento, Matrimonio y Defunción).
Para el caso en particular de los registros civiles de defunción, en el año 2008, se incorporaron en el SIRC 2.187.694 registros, lo que representó un crecimiento de casi un mil por ciento comparado con el año 2007 en el que se procesaron 253.795, o en los tres años anteriores con un promedio de 61.000 registros procesados por año.
5. Con el presupuesto aprobado para la vigencia 2009 se ejecutó el contrato 372 de 2009 mediante el cual, entre los meses de julio y noviembre, el contratista buscó registros civiles de defunción en Notarías, Registradurías Auxiliares, Municipales y Especiales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Montería, Valledupar, Santa Marta, Sincelejo, Cúcuta, Bucaramanga, Tunja, Villavicencio, Neiva, Ibagué, Armenia, Pereira, Manizales, Cali, Popayán, Pasto, Florencia, Medellín y Quibdó.
Como resultado de este ejercicio se revisaron 4.587.328 registros civiles de defunción en 23 ciudades, se grabaron 231.555 registros civiles de defunción que reposaban en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional y se incorporaron a la base de datos 860.840 registros civiles que estaban digitalizados, pero cuya información no podía ser cruzada porque sólo se disponía de la imagen del registro. En total se revisaron 5.679.723 registros civiles de defunción, de los cuales 1.153.584 ingresaron para actualizar la Base de datos de Registro Civil (BDR) y 136.142 fueron cancelados por muerte del Archivo Nacional de Identificación. Adicionalmente se identificaron 513.527 registros anómalos, que entrarán a ser revisados uno a uno, de acuerdo con las facultades especiales asignadas por la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009.
6. En el año 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil gestionó nuevamente ante el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos para continuar en la vigencia 2010 la actualización del Archivo Nacional de Identificación, con base en el proyecto de inversión presentado desde el año 2008. Como resultado, para la vigencia 2010 el Gobierno Nacional asignó otros $34.000 millones, y el Congreso de la República aprobó adicionalmente facultades especiales incluidas en la Ley 1365 de 2009, para que el Registrador Nacional pueda “corregir de oficio los registros civiles que al ser confrontados con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil resulten inconsistentes, sin afectar su intangibilidad” y “cancelar las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, previa confrontación de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los casos en que exista certeza del fallecimiento de una persona de acuerdo con los registros, archivos y bases de datos de los centros de inhumación, de Hospitales, Funerarias, Clínicas, Secretarias de Salud, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales tendrán para estos efectos, valor de plena prueba”.
7. Con el fin de desarrollar estas facultades especiales asignadas al Registrador Nacional del Estado Civil por el artículo 84 de la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009, en la última semana de diciembre de 2009 se suscribió el contrato 622 de 2009, con el fin de continuar la actualización de la base de datos de ciudadanos fallecidos en el país, a partir de la búsqueda de registros civiles de defunción en 824 municipios. El término de ejecución de este contrato es de siete meses y con base en la información que arroje su ejecución se actualizarán la Base de Datos de Registro Civil (BDR), el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y posteriormente el censo electoral. Este contrato prevé la actualización del Archivo Nacional de Identificación (ANI) a partir de las bases de datos de ciudadanos fallecidos, registrados en las Notarías, Registradurías Auxiliares, Municipales y Especiales de 801 municipios del país. En las 23 capitales de departamento restantes ya se hizo este trabajo, en desarrollo del contrato 372 de 2009, y se complementará la búsqueda de registros civiles en funerarias, parroquias, Medicina Legal y cementerios, entre otros.
A tan sólo 19 días de haberse iniciado el ejercicio de las facultades especiales asignadas por la Ley 1365 de 2009, resulta bastante difícil obtener los resultados esperados por todos, pero estamos desarrollando toda la capacidad técnica y humana disponible para adelantar la actualización del Archivo Nacional de Identificación en los términos previstos, precisamente para la depuración del censo.
8. Con ocasión de los certámenes electorales programados para la presente vigencia, y los mecanismos de participación ciudadana que eventualmente se voten, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha cumplido estrictamente con lo dispuesto en materia de conformación de censo electoral, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con el fallo C-1121 de 2004, el cual señala, entre otros, los siguientes aspectos:
“El Código Electoral –Decreto 2241 de 1986-, la Ley 6ª de 1990 y el decreto 1010 de 200, regulan lo referente a la elaboración y conformación del censo electoral, estableciendo causales y procedimientos precisos para la cancelación de cédulas, así como términos de corte para la determinación del mismo. De conformidad con lo previsto en el Decreto 1010 de 2000, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y dirigir y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, así como llevar el censo electoral. Y, en particular, es la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil la encargada de velar por la actualización permanente del Censo Electoral”.
(…)
Además, el legislador consideró necesario establecer una fecha de corte para la inclusión de nuevas cédulas en el censo electoral, a fin de que la autoridad respectiva establezca la base para la determinación del censo electoral que se aplicará para la realización de un determinado certamen democrático. Al respecto el artículo 6° de la Ley 6ª de 1990 establece que:
“La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes
(…)
“El principio de publicidad, constituye una garantía del principio democrático, en la medida que asegura que todas las fuerzas políticas de la nación, y la ciudadanía en general, esto es, promotores y opositores a la propuesta de reforma constitucional, conozcan con antelación a la realización del certamen democrático la cifra exacta que conforma el censo nacional electoral, y por lo tanto tengan unas reglas claras antes del certamen democrático, por cuanto, de conformidad con el artículo 378 constitucional “la aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral”.
“Principio de publicidad que no se predica solo respecto del Censo Electoral, sino del certamen democrático en general. Es así como la Ley 134 de 1994, dedicó su Título X a la consagración de las normas sobre divulgación institucional, publicidad y contribuciones, para los efectos del referendo tanto constitucional como legal”.
9. Pese al proceso de elaboración de un censo electoral para cada votación, de acuerdo con las sentencias del Consejo de Estado 2976 del 18 de febrero de 2005, sobre las elecciones de Congreso de 2002, y 4056 del 6 de julio de 2009, sobre las elecciones de Congreso de 2006, la suplantación de sufragantes es la modalidad de fraude electoral más frecuente en el país. En las elecciones de marzo de 2006 se registraron 2.129 casos de suplantación de electores en 889 mesas de 266 municipios, siendo ésta la modalidad de fraude que más mesas y municipios afectó en las elecciones de Congreso.
Ante este panorama y aprovechando el proceso de modernización tecnológica en los sistemas de identificación adelantado en el país desde el año 2000, durante el año 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil aplicó con éxito la tecnología biométrica para identificar plenamente a los sufragantes al momento de ingresar a los puestos de votación en 19 elecciones atípicas de alcaldes y gobernadores, que convocaron a un censo electoral cercano al millón de ciudadanos.
Con fundamento en el mapa de riesgo de fraude electoral elaborado por la entidad y en la experiencia en identificación biométrica para evitar suplantación de sufragantes, utilizada en el año 2009, se solicitaron recursos al Gobierno Nacional por $100.000 millones para implementar esta tecnología en las elecciones de 2010. Sin embargo, dichos recursos no fueron aprobados, y en consecuencia en diciembre la entidad solicitó la asignación de al menos $30.000 millones para aplicar los controles biométricos en las zonas de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con el mapa de riesgo de fraude electoral. No obstante, a menos de dos meses de las elecciones aún no hemos obtenido respuesta positiva, situación que nos preocupa ya que a diferencia de años anteriores, hoy la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con la plataforma tecnológica y las bases de datos que permiten evitar de manera efectiva y segura el fraude por suplantación, como quedó demostrado en las elecciones atípicas del año 2009, en donde no se presentaron demandas por suplantación de electores con posterioridad a la celebración de los comicios.
Por lo anterior, respetuosamente reitero el contenido de la comunicación DNR 684 de 14 de diciembre de 2009, dirigida a su despacho, y confío en que prontamente se asignen los recursos necesarios.
Atentamente,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES
Registrador Nacional del Estado Civil |