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Para la elección presidencial hay nuevo corte del censo electoral


Cuatro meses antes de que los colombianos acudan a las urnas para decidir en primera vuelta el nombre del próximo Presidente de la República y su fórmula vicepresidencial, la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza el primer corte al censo electoral. 

A partir de este primer corte, realizado el viernes 29 de enero, se suspendió la incorporación al censo de cédulas expedidas por primera vez, es decir las que se expiden a los ciudadanos que alcanzan la mayoría de edad. 

Así mismo, tres meses antes de la elección, el domingo 28 de febrero, se realizó el segundo corte al censo, ya que ese día venció el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas remitieran la lista con el personal retirado y activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 

Con base en estos cortes, la Dirección de Censo electoral procesa la información e informa el número exacto de ciudadanos que podrán sufragar el próximo 30 de mayo en cada puesto de votación.  

Cada elección tiene un censo electoral diferente, ya que por ley se deben realizar estos dos cortes antes de cada jornada electoral.  

Qué es el censo electoral  

El Censo Electoral es una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no sólo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación. 

En las pasadas elecciones realizadas en Colombia y en 60 países, un total de 29.852.099 ciudadanos estaban habilitados para decidir la conformación del Senado de la República, la Cámara de Representantes y los cinco representantes del país al Parlamento Andino.

El censo se actualiza con altas y bajas de las cédulas de ciudadanía, así:   

Salen del censo:

-
Ciudadanos fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el registro civil de defunción.

- Ciudadanos que renuncian a la nacionalidad colombiana.

- Ciudadanos condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado.

- Ciudadanos que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado. 
 

Entran al censo

-
Quienes cumplen 18 años quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.

- Quienes adquieren la nacionalidad colombiana quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.

- Quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde entonces ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir su cédula.

- Quienes salieron temporalmente del censo electoral reingresan a él cuando:

1.      Ya cumplieron el tiempo de pena previsto en la sentencia condenatoria.
2.      Dejaron  de pertenecer a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.

 

 

Digite el No. de su documento
Censo Electoral
Líneas de atención: 113 ó 01 8000 52 2010
Bogotá: 485 0100 - Medellín: 6085100
 


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