Elecciones 30 de cotubre

Edición 10  del 28 de octubre de 2011

Las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre en cifras

 

El próximo domingo 30 de octubre los colombianos elegirán Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y Ediles para el periodo 2012-2015.

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Votar

es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre

 

Con el lema Votar ahora es más fácil, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la campaña pedagógica para explicarle a los colombianos cómo usar correctamente las tarjetas electorales el próximo 30 de octubre, día en que los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.…Ver más

Conozca el glosario de los términos más utilizados durante el proceso electoral

Durante la preparación de las elecciones, hay varios términos técnicos que se utilizan en los medios pero no son comunes para todos los ciudadanos. A continuación encontrará la definición de las 15 palabras más utilizadas y el significado de las letras y números que identifican los formularios electorales…Ver más

Descuentos en trámites y medio día de descanso remunerado son algunos de los beneficios que otorga el certificado electoral a todos los sufragantes

El próximo domingo 30 de octubre los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para el elector como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el período de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

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ABC y 35 preguntas frecuentes acerca de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre

El próximo 30 de octubre los colombianos irán a las urnas para elegir a sus gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de estos comicios…Ver más

Así será el preconteo o transmisión rápida de resultados electorales el próximo domingo 30 de octubre

Una vez cerradas las urnas y concluida la jornada electoral de este 30 de octubre  a las 4:00 pm, los jurados iniciarán el conteo de los votos depositados por los colombianos y así se dará inicio al  preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección. ..Ver más

Después de las 6:00 pm del domingo los colombianos conocerán quiénes serán sus nuevos alcaldes y después de las 7:00 pm se revelarán los nombres de los nuevos gobernadores

De acuerdo con los simulacros realizados, las pruebas de funcionalidad efectuadas y la capacitación ofrecida a los jurados de votación, la Registraduría Nacional del Estado Civil prevé que después de las 6:00 pm del próximo domingo los colombianos conocerán quiénes serán sus nuevos alcaldes y después de las 7:00 pm quiénes son sus nuevos gobernadores.…Ver más

1.602 periodistas de 477 medios se acreditaron para recibir en 34 salas de prensa en todo el país los resultados de las elecciones del próximo domingo

Un total de 1.602 periodistas de 477 medios de comunicación se acreditaron de manera oportuna para asistir a alguna de las 34 salas de prensa que la Registraduría instalará en todo el país para entregar los resultados de las Elecciones de Autoridades Locales el próximo domingo.

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$283.088 millones fueron asignados por el Gobierno Nacional para las elecciones de autoridades locales de este 30 de octubre

 

Para la realización de la jornada democrática del próximo domingo 30 de octubre, en la cual los colombianos elegirán a sus autoridades locales, el Gobierno Nacional le asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil recursos por $283.088 millones…Ver más

10 preguntas frecuentes sobre el voto en blanco

 

Este domingo 30 de octubre 30.669.020 de colombianos pueden escoger entre 100.177 candidatos a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de administradoras locales, o también tienen la opción de votar en blanco en cada una de estas corporaciones. Con fines pedagógicos, a continuación de ofrecen 10 respuestas a preguntas frecuentes con relación al voto en blanco…Ver más

Registraduría reportó al Consejo Nacional Electoral 31.824 cédulas incluidas en las decisiones por trashumancia que no están dentro del censo electoral

Registraduría Nacional del Estado Civil reportó al Consejo Nacional Electoral 31.824 cédulas de ciudadanías que no están dentro del censo electoral del municipio donde fueron objeto de exclusión por materia de trashumancia electoral por parte de dicho organismo…Ver más

• Videos Pedagógicos

Ver pedagogía

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• Audios Pedagógicos

Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres

Registrador Nacional del Estado Civil

 

Marcación y presentación de la tarjeta electoral

Delitos electorales

 

Invitación a consultar la página Web de la Registraduría

Declaraciones sobre Puestos de votación

Ventajas del nuevo cubículo que se utilizará en las elecciones del 30 de octubre

Declaraciones sobre el voto en blanco

Dr. Edilberto Peña Gonzalez

Director de Gestión Electoral

Registraduría Nacional del Estado Civil

 

Preguntas frecuentes sobre Jurados de Votación

 

Preguntas sobre las elecciones del 30 de octubre

 

Preguntas sobre testigos electorales

 

Cuñas radiales

Cuña sobre las elecciones del 30 de octubre de 2011

Cuña sobre jurados de votación

Cuña sobre como votar con la nueva tarjeta electoral

Cuña sobre puesto de votación

Cuña radial sobre las ventajas de votar

Cuña radial sobre Gobernadores y Asambleas Departamentales

Cuña radial sobre los escrutinio

 

Recursos en la web

·       Para ver la Divipol ingrese a: http://www.registraduria.gov.co/IMG...

·       Digitando su número de cédula en el banner  “consulte aquí su lugar de votación”,

el sistema le arrojará la dirección exacta de su puesto de votación en el que actualmente

se encuentran habilitados para votar

·       Encuentre en www.registraduria.gov.co más información sobre las elecciones, elaborada para usted.

 

Instructivo para acceder al curso:

http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_jurados.pdf

 

Instructivo para recordar la contraseña :

http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_contrasena-2.pdf

 

Instructivo para participar en los foros:

http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_foros.pdf

 

Instructivo para descargar el certificado: 

http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_certificado.pdf

 

·        Enlace http://190.121.140.222/org.thomas.regis.gcandidatos.web/tarjetones/ para ver las tarjetas electorales

·        La campaña pedagógica para la tarjeta electoral se llama “Votar ahora es más fácil”.

·        La nueva tarjeta electoral

·        En el sitio tarjetas y guías electorales, los ciudadanos deben seleccionar la corporación, luego el departamento y después el municipio del que desean ver el modelo de la tarjeta electoral

·         Mensaje institucional “Votar ahora es más fácil” http://www.youtube.com/watch?v=VURG...

  • Si usted es

Sufragante: http://www.registraduria.gov.co/?page=sufragante

Jurado: http://www.registraduria.gov.co/?page=jurados

Testigo: http://www.registraduria.gov.co/?page=testigos_electorales

Candidato: http://www.registraduria.gov.co/?page=candidatos

Clavero: http://www.registraduria.gov.co/?page=claveros

Fuerza Pública: http://www.registraduria.gov.co/?page=fuerza_publica

Delegado de puesto: http://www.registraduria.gov.co/?page=delegados

Escrutador: http://www.registraduria.gov.co/?page=escrutadores

Registro fotográfico

Haga clic aquí para ver galería de fotos sobre Tarjeta Electoral

 

Descargue aquí las fotos de la rueda de prensa que se llevo a cabo en las bodegas de disproel 18 de octubre del 2011

 

Las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre en cifras

 

El próximo domingo 30 de octubre los colombianos elegirán Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y Ediles para el periodo 2012-2015.

 

Las cifras indican que éstas son las segundas elecciones más grandes de América Latina, después de las que se celebran en Brasil, por la cantidad de candidatos, puestos, mesas, tarjetas electorales y en general toda la logística para llevar a cabo los comicios. A continuación se presentan las cifras que permiten dimensionar estas elecciones, y compararlas con las celebradas hace 4 años.

 

Elección autoridades locales 2011 en cifras

Concepto

30 de octubre de 2011

28 de octubre de 2007

Puestos y mesas

Mesas instaladas

91.255

80.754

Puestos Instalados

10.271

9.988

Puestos de votación en zonas rurales

6.534

 

Censo Electoral

Hombres

14.741.464

 

Mujeres

15.927.556

Total

30.669.020

27.584.523

Potencial electoral por mesa

 

En los 166 municipios zonificados (más de 20.000 ciudadanos habilitados para votar)

350

En los 936 municipios no zonificados (menos de 20.000 ciudadanos habilitados)

350

En las cárceles

350

En los puestos censo

600

Puesto censo Bogotá

800

Tarjetas Electorales y kit

Tarjeta

137.000.000

115.190.000

Tarjetas Braille

100.000

 

Total peso del kit

3 kilos

Jurados de votación

Jurados seleccionados

548.887

 

Jurados Remanentes

66.198

Total

615.085

533.438

Valor multa por inasistencia

$ 5.356.000

$4.337.000

Candidatos inscritos

Alcaldía

4.437

4.638

Gobernación

130

151

Asambleas Departamentales

3.190

2.691

Concejos Municipales

79.112

65.891

Juntas Administradoras Locales

13.308

13.078

Candidatos Inscritos por género

Mujeres

36.145

16.971

Hombres

64.032

69.478

Total

100.177

86.449

Cargos a proveer

Alcaldes

1.102

1.098

Gobernadores

32

32

Diputados

418

418

Concejales

12.063

 12.030

Ediles

4.627

4.949

Total

18.177

18.527

 

Total de votos 2007

Alcaldía

15.166.088

Concejos

15.315.283

Asamblea

13.121.019

Gobernador

13.009.314

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Votar ahora es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre

Con el lema Votar ahora es más fácil, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la campaña pedagógica para explicarle a los colombianos cómo usar correctamente las tarjetas electorales el próximo 30 de octubre, día en que los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.

¿Cómo marcar el voto en la tarjeta electoral?

Para votar válidamente en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, los ciudadanos deben tener en cuenta que en el caso de las corporaciones plurinominales como son Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales, existen dos tipos de listas: listas abiertas o con voto preferente y listas cerradas o sin voto preferente
.

Las listas abiertas o con voto preferente: son las que le dan la opción a los electores de escoger el candidato de su preferencia o votar únicamente por el partido o movimiento político.

Las listas sin voto preferente: son las que le brindan a los electores la opción de votar únicamente por el partido o movimiento político, sin posibilidad de escoger algún candidato de la lista.

Respecto a los cargos uninominales, Alcalde y Gobernador, como existe solamente un candidato por partido o movimiento político, el votar por el partido es votar por su candidato y viceversa.

Votos válidos

Son aquellos cuyas marcas definen claramente la intención de voto por un partido o movimiento político y, en las listas con voto preferente, por un candidato.

Votos válidos por partido o movimiento político

Se considera que un voto es válido para un partido o movimiento político cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector no define con claridad el candidato de su preferencia, pero está en la zona de marcación del partido. Se entiende por “zona de marcación de los partidos o movimientos políticos” la franja o recuadro de la tarjeta que comprende el logo y/o el espacio donde están ubicados los números de los candidatos que conforman la lista del partido o movimiento.

2. Cuando el elector marca dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar el logo del partido o movimiento político. En este caso el voto no va ningún candidato pero si al partido.

3. Cuando la marca que hace el elector aparece sobre el logo de un partido o movimiento político.

4. Cuando el elector marca dentro de la zona de marcación del partido (así no marque el logo del partido o el número de un candidato).

5. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento político además de hacer una marcación en la zona de marcación respectiva.




Votos válidos por candidato

Se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de un candidato de un solo partido o movimiento político sin marcar el logo del partido
.

2. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento y el número de un candidato del mismo partido o movimiento.

3. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.




Votos en blanco

Son aquellos en los que la marca hecha por el elector está sobre la casilla denominada “voto en blanco” o sobre la zona de marcación del voto en blanco.

Promotores voto en blanco

Para el caso de las tarjetas electorales con promotores de voto en blanco el voto es válido cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de uno de los promotores de voto en blanco.



2. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.




Votos nulos

1. Cuando la marca o marcas realizadas por el votante no definen claramente su intención de voto.

2. Cuando los electores marcan dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus logos y/o en la lista de candidatos.

3. Cuando los electores marcan un partido o movimiento político y la casilla “voto en blanco.

4. Cuando el elector marca el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o movimiento.

5. Cuando el elector marca más de una casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldes y Gobernadores.

6. Cuando el elector marca una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.

Votos no marcados

Son aquellos en los que los electores no hacen ninguna marca por un partido o movimiento político.

1. Cuando los electores no hicieron ninguna marca en la tarjeta electoral.

2. Cuando las marcas que hacen los electores en la tarjeta electoral no afectan directamente las áreas de marcación de los partidos o movimientos políticos o la casilla de “voto en blanco”.

 

 

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Conozca el glosario de los términos más utilizados durante el proceso electoral

 

Durante la preparación de las elecciones, hay varios términos técnicos que se utilizan en los medios pero no son comunes para todos los ciudadanos.

 

A continuación encontrará la definición de las 15 palabras más utilizadas y el significado de las letras y números que identifican los formularios electorales:

 

1.                 Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para efectuar los escrutinios.

 

2.                 Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.

 

3.                 Escrutinio: Diligencia que realizan las comisiones escrutadoras conformadas por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos, y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, reclamaciones que se aleguen con fundamento en las causales previstas en el Código Electoral y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar..

 

4.                 Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer.

 

5.                 Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer.

 

6.                 Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.

 

Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora.

 

El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

 

7.                 Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de las curules entre candidatos o partidos.

 

8.                 Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.

 

9.                 Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.

 

10. División Política Electoral - Divipol: Es la división político administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación.

 

11.             Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o por una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en escrutinios de mesa.

 

12.              Observador internacional: Son personas o instituciones encargadas de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría de manera imparcial e independiente, contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia del proceso electoral.

 

13.             Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos censo en la ciudad zonificada, que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédula expedida por primera vez (que nunca se hayan inscrito y no hayan presentado alguna novedad) entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de enero de 2002 puedan ejercer el derecho al sufragio. Por ejemplo en Bogotá el puesto censo es Corferias.

 

14.             Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.

 

Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante.

 

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Descuentos en trámites y medio día de descanso remunerado son algunos de los beneficios que otorga el certificado electoral a todos los sufragantes

El próximo domingo 30 de octubre los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para el elector como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el período de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

 

A continuación conozca qué es el Certificado Electoral, sus beneficios y los compensatorios que otorga la Ley para sufragantes:

 

1.    ¿Qué es el Certificado Electoral?

De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

 

2.    ¿Por qué se entrega el certificado Electoral?

El Certificado Electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

 

3.    ¿El Certificado Electoral debe estar firmado?

Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.

 

4.    ¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia?

·         Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

·         Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

·         Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

·         Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

·         Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

·         Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

 

5.    ¿Si yo voto para JAL pero no para alcalde me dan el certificado electoral?

Sí. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan en blanco o anulan su voto.

 

6.      ¿El beneficio de descuento del 10% en la matrícula rige para universidades públicas y privadas?

No. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, pero no es aplicable para las instituciones privadas.

 

7.    ¿Por haber sufragado el ciudadano tiene derecho a algún tipo de descanso?

Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. .

 

8.    ¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?

No son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007 “Tampoco puede haber lugar a una doble compensación por el ejercicio de una misma labor…”

 

9.    ¿Los beneficios tienen alguna caducidad?

El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.

 

10. ¿El empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó?

Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.

 

11. ¿Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó qué debe hacer el ciudadano?

Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

 

12. ¿El empleador puede determinar de manera unilateral cuál será la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso?

No. La ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.

 

13. ¿Si un estudiante fue jurado de votación tiene derecho al día compensatorio?

No. Los jurados que son empleados públicos o privados son los únicos que tienen este beneficio. Los pocos estudiantes que son designados como jurados de votación no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio.

 

14. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho al mediodía de compensatorio?

No. Los estudiantes no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio. Su beneficio consiste en el descuento del 10% en la matrícula, si estudia en una institución oficial de educación superior.

 

15. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho a descuento en la matrícula?

Si se trata de un estudiante de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, el cual se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

 

16. ¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?

El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co., y la Delegación le expedirá la certificación correspondiente.

 

17. ¿Si yo quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?

Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.

 

18. ¿Los beneficios a sufragantes también se otorgan cuando se votan revocatorias de mandato, referendos y otros mecanismos de participación ciudadana?

En los casos de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 134 de 1994, se concede al jurado el día compensatorio por prestar su servicio, pero no se conceden los estímulos a los sufragantes, ya que en estos casos la abstención es una forma de participación política que incide en el resultado de la jornada democrática.

 

19. Soy sufragante, tengo un hijo en la universidad pública que es menor de edad, es válido mi certificado de votación para reclamar el descuento del 10%? O solo es válido para los estudiantes que ya son mayores de edad y pueden votar?

No. El beneficio se otorga directamente a la persona, al no haber votado la estudiante no tiene derecho al descuento.

 

20. ¿Los países con voto obligatorio dan estímulos al elector?

No. Colombia no tiene tradición de voto obligatorio y en cambio ha desarrollado un sistema de estímulos para que los sufragantes que voluntariamente concurren a las urnas reciban incentivos por ejercer su derecho al sufragio. Los países con voto obligatorio imponen sanciones a quienes no votan pero en algunos casos éstas resultan difíciles de hacerse efectivas por la cantidad de ciudadanos que dejan de acudir a las urnas.

 

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ABC y 35 preguntas frecuentes acerca de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre

El próximo 30 de octubre los colombianos irán a las urnas para elegir a sus gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de estos comicios.

 

 

1.      ¿Qué elegirán los colombianos el próximo 30 de octubre de 2011?

Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.

 

2.      ¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales de 2011?

Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015.

 

      3. ¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en estos comicios?

Los candidatos elegidos en las elecciones del 30 de octubre se posesionarán el 1 de enero de 2012.

 

4. ¿Cuántos alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales?

En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde.

 

5.    ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país y los extranjeros residentes en Colombia.

 

6.    ¿Qué documento debo presentar para votar?

Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.

 

7.    ¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

No. Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

 

8.    ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.

 

9.    ¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el sufragante el 30 de octubre?

Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta por cada circunscripción: Gobernador, Alcalde,  Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales.

 

En Bogotá, los ciudadanos recibirán tres tarjetas electorales: Alcalde, Concejo Distrital y Junta Administradora Local. En Corferias, por ser puesto censo, los ciudadanos recibirán dos: Alcalde y Concejo Distrital.

 

10. ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?

La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

 

11. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Ese  mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.

 

El voto en blanco se contabiliza independientemente, al cual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

 

12. ¿Cómo voto válidamente?

Votar ahora es más fácil. Para votar por cargos uninominales (Alcalde o Gobernador) se debe marcar solamente la casilla del candidato.

 

Para votar por cargos plurinominales (Diputados, Concejales y Ediles) debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.

 

Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el número de su candidato de su preferencia y/o el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenece.

 

Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

 

Para ver el vídeo de 4 minutos que explica cómo votar válidamente ingrese a: http://www.youtube.com/watch?v=Lsyu4VhdraQ&feature=player_embedded

 

13. ¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?

Podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

 

14. ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?

En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país.

 

15. ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?

No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

 

16. ¿Quiénes pueden votar en Corferias en Bogotá?

Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad.

 

Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en le censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

 

17. ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?

El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.

 

Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

 

18. ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?

No. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

 

A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

 

19. ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

 

20. ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?

Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.

 

21. ¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

 

22. ¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral?

Sí. Una vez el ciudadano introduzca las tarjetas electorales en las urnas, el jurado le devolverá la cédula de ciudadanía y le entregará  el certificado electoral, que es la constancia de haber votado.

 

23. ¿Por qué se entrega el certificado electoral?

El certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

 

24. ¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso?

Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

 

25. ¿Cuándo inicia la Ley Seca para las elecciones de autoridades locales?

De acuerdo con el artículo 13, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 29 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 31 de octubre de 2011.

 

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

 

26. ¿Quiénes pueden portar armas?

De acuerdo con el artículo 14, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 28 de octubre hasta el miércoles 2 de noviembre de 2011, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

 

27. ¿Hay alguna restricción para el transporte en las elecciones del 30 de octubre?

De acuerdo con el artículo 15, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011,  los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con la recomendación del respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o de los correspondientes Comités de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente con ocasión de las elecciones, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

 

28. ¿Cómo se realiza el preconteo?

Los boletines de preconteo emanados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se van dando el mismo día de las elecciones, fruto de la información que de los resultados parciales van allegando los jurados de votación a las personas que la Entidad contrata para transmitirla. Esta información es consolidada en los centros de procesamiento para luego ser divulgada.

 

La finalidad de los boletines es dar información a la opinión pública en general de cómo se va adelantando la jornada electoral, más no de declarar elecciones ni mucho menos servir de mecanismo jurídico para ser demandados por las diferencias que entre éstos y las actas de escrutinios existan, dado que por ley no tienen valor jurídico alguno.

 

29. ¿Cuál es la diferencia entre preconteo y escrutinio?

Los resultados que se entregan el domingo de la elección son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

 

30. ¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones de autoridades locales?

Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale

31. ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de gobernadores?

La primera elección popular de gobernadores se realizó en 1992, un año después de la Constitución Nacional de 1991. Antes los designaba el Presidente de la República.

 

32. ¿Cuántos gobernadores se eligen el 30 de octubre?

Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.

 

33. ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de alcaldes?

La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.

 

34. ¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988?

Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.

 

35. Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?

No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por periodos de 4 años.

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Así será el preconteo o transmisión rápida de resultados electorales el próximo domingo 30 de octubre

 

Una vez cerradas las urnas y concluida la jornada electoral de este 30 de octubre  a las 4:00 pm, los jurados iniciarán el conteo de los votos depositados por los colombianos y así se dará inicio al  preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección.

 

Este proceso tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico ya que es durante el escrutinio que se realiza con base en los formularios E-14 suscritos por los jurados de votación que se determina cuántos votos obtuvo cada candidato

 

Los jurados contarán los votos empezando por los de alcalde, luego los de gobernador para seguir con concejos, asambleas y por último Juntas Administradoras Locales y como resultado de dichos conteos diligenciarán los formularios  E-14 correspondientes.

 

Este formulario que está compuesto por tres cuerpos, uno de ellos es entregado a un delegado o recolector de Actas de Escrutinio. Para estas elecciones 13.000 ciudadanos realizarán esta labor en todo el territorio nacional.

 

El recolector llamará al centro de procesamiento, donde una de las 7.300 personas, conocidas como receptores recibirán los datos suministrados y los anotarán en un formato preimpreso conocido como Formato de Transmisión de Resultados (FTR) igual al que tiene el recolector.

 

Estos formatos tienen un código de 9 dígitos que funciona como un código de barras, ya que representan el departamento, el municipio, la zona, el puesto, la mesa de donde se transmiten los resultados.

 

Los formatos son escaneados en un equipo de cómputo de alto rendimiento que permite verificar e interpretar las imágenes. Cuando el equipo no “entiende” o “lee” alguno de los números emite una alerta, que obliga al funcionario a corregirlo y de no tener claridad en el número que se va a transmitir se devuelve al receptor para que escriba bien el dato suministrado por el recolector. El objetivo con este proceso es asegurar que la digitalización de la información corresponde con la que contiene el documento físico en donde fue consignada.

 

Superado este proceso, el computador conectado a un procesador genera los boletines con un parámetro de información, 5% de mesas informadas o cada 10 minutos, para que de manera constante los colombianos obtengan los resultados parciales de los comicios.

 

En cada capital de departamento operaron dos centros de procesamiento de datos, a excepción de los antiguos territorios nacionales. Estos centros estarán interconectados entre si a través de un canal de datos principal y otro soporte. En total son 54 canales.

 

Trabajo para evitar ataques

El plan diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil prevé impedir que la información de las elecciones sea alterada por ataques informáticos. Para tal efecto se han adoptado múltiples medidas, entre las cuales se encuentran las de ubicar servidores en Estados Unidos con capacidad para reaccionar de manera adecuada ante un aumento inusitado de consultas. Así mismo se cuenta con planes alternos para evitar ataques, encriptando la información y utilizando medidas de seguridad implementadas por la Gerencia de Informática de la Registraduría.

 

La información de resultados locales se entregará de manera descentralizada, en cada capital de departamento a través de una sala de prensa, antes de proceder a la consolidación nacional de la información.

 

Desde mediados de septiembre el Registrador Nacional del Estado Civil solicitó a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación apoyo para blindar a la Entidad frente ataques informáticos, trabajando conjuntamente en la prevención e investigando amenazas e incrementos súbitos en el número de consultas a la página web de la Registraduría Nacional. Desde entonces se han sostenido reuniones de trabajo con el equipo de la Dijín y se han adoptado distintas medidas de protección para garantizar que el 30 de octubre los colombianos puedan conocer de manera rápida los resultados electorales

 

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Después de las 6:00 pm del domingo los colombianos conocerán quiénes serán sus nuevos alcaldes y después de las 7:00 pm se revelarán los nombres de los nuevos gobernadores

Después de las 4:00 pm se espera expedir boletines informativos cada 10 minutos o cada 5% de mesas contabilizadas

 

De acuerdo con los simulacros realizados, las pruebas de funcionalidad efectuadas y la capacitación ofrecida a los jurados de votación, la Registraduría Nacional del Estado Civil prevé que después de las 6:00 pm del próximo domingo los colombianos conocerán quiénes serán sus nuevos alcaldes y después de las 7:00 pm quiénes son sus nuevos gobernadores.

 

La información sobre los resultados del preconteo o conteo rápido de mesa se entregarán en primer término en a los medios de comunicación a través de 34 salas de prensa: 3 en Bogotá y 31 en las otras capitales de departamento del país. Por razones de seguridad física e informática a estas salas de prensa únicamente podrán ingresar los representantes de los medios de comunicación que se acreditaron previamente.

 

Una vez se divulgue la información local a través de emisoras, canales de televisión y páginas web de los distintos medios de comunicación acreditados, ésta se consolidará y se divulgará para el resto del país a través de www.registraduria.gov.co y en la sala de prensa nacional que se ubicará en Corferias.

 

En todo el territorio nacional la jornada culminará a las 4:00 pm, hora en la que los jurados de votación iniciarán el conteo de los votos, teniendo como prioridad en la transmisión informar en primer lugar Alcalde, luego Gobernador, Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras locales.

 

Se prevé que el trabajo de los jurados se prevé será más dispendioso que en ocasiones anteriores, ya que por primera vez en la historia, un total de 100.177 candidatos se inscribieron  para ocupar 18.571 cargos. La cifra de inscritos para las elecciones de 2011 aumentó en un 15%, al pasar de 86.451 candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales que se celebraron en 2007 a 100.177 aspirantes para las elecciones de autoridades locales de este año. Así mismo, el potencial electoral pasó de 27.584.523 a 30.689.254, es decir que creció en un 11,25% y por lo tanto el potencial de cada mesa de votación pasó de 300 a 350 sufragantes.

 

Después de las 4:00 pm se espera expedir boletines informativos cada 10 minutos o cada 5% de mesas contabilizadas hasta llegar al 90%, y cerca de seis horas después de que los jurados terminen su conteo se logrará consolidar información cercana al 95% de las mesas instaladas.

 

Para estos comicios la Registraduría Nacional firmó un contrato con la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, para el suministro de canales de comunicación, mecanismos de seguridad, soporte y medios de comunicación como son las líneas telefónicas fijas, celulares o medios satelitales.

 

La transmisión de resultados electorales desde los 10.271 puestos de votación hasta los Centros de Procesamiento de Datos estará a cargo de personal contratado por las firmas preconteadoras Indra, ASD, Colvista, SIO y DPS. Cada una de estas empresas, que ya han trabajado en procesos electorales en el pasado con la Registraduría, se encargará en esta ocasión de un grupo de departamentos, similar en cuanto a la cantidad de número de mesas a atender, para realizar este proceso de telecomunicaciones.

 

Después de la transmisión de la información a los Centros de Procesamiento se logrará la consolidación nacional de resultados, proceso que estará a cargo de la Unión temporal Consolidación Nacional de Procesos Electorales 2011, Conproel.

 

Recursos para periodistas

Para descargar las fotos de la Rueda de prensa realizada el pasado miércoles 26 de octubre dé clic acá

http://www.registraduria.gov.co/descargar/rueda_prensa26oct.zip  

Para descargar los audios de la Rueda de prensa realizada el pasado miércoles 26 de octubre de dé clic acá

http://www.registraduria.gov.co/descargar/audios_rueda_prensa26oct.zip

 

 

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1.602 periodistas de 477 medios se acreditaron para recibir en 34 salas de prensa en todo el país los resultados de las elecciones del próximo domingo

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil adecuará una sala de prensa en cada capital de departamento

 

Un total de 1.602 periodistas de 477 medios de comunicación se acreditaron de manera oportuna para asistir a alguna de las 34 salas de prensa que la Registraduría instalará en todo el país para entregar los resultados de las Elecciones de Autoridades Locales el próximo domingo.

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil adecuará una sala de prensa en cada capital de departamento, en la que se divulgarán los resultados del preconteo en la respectiva circunscripción electoral, antes de proceder a la consolidación y divulgación nacional.

 

En Bogotá se adecuarán 3 salas de prensa, en Corferias una sala de prensa para la divulgación de los resultados de consolidación nacional, otra en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada para los resultados de Cundinamarca y una en El Cubo de Colsubsidio para la divulgación de los resultados de Bogotá.

 

Conforme a lo establecido en la circular 156 expedida el pasado 12 de octubre por el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, “Se entiende que los medios de comunicación están autorizados para ingresar a los puesto de votación y su única restricción es el deber de preservar el secreto del sufragio, así como la prohibición de encuestas boca de urna o exit poll y la prohibición de entregarle a los jurados de votación planillas, formularios u otro tipo de documento a diligenciar, ya que la única papelería que debe reposar en la mesa de votación es la entregada por la Organización Electoral… La identificación a la que se refiere el Decreto 3569 del Ministerio del Interior corresponde a la credencial del medio o la identificación del periodista, ya que la acreditación que otorga la oficina de Comunicaciones y Prensa a los periodistas de todo el país es únicamente para el ingreso a las 34 salas de prensa dispuestas.”

 

Para la sala de prensa de Nacional de Corferias hay acreditados 187 periodistas de 35 medios. Para el Cubo de Colsubsidio en donde se divulgarán los resultados de Bogotá hay 202 periodistas de 40 medios; en Medellín estarán 138 periodistas de 25 medios; en Cali 117 periodistas de 28 medios; en Barranquilla 79 periodistas de 20 medios; en Bucaramanga 79 periodistas de 24 medios y en Cartagena 57 periodistas de 15 medios de comunicación.

 

Del total periodistas acreditados, 603 son de 225 emisoras; 228 son de 87 medios escritos; 689 de 135 canales de televisión nacionales, regionales, locales y comunitarios;  42 de 18 medios de Internet y 40 de 12 agencias de noticias.

 

Por razones de seguridad física e informática el acceso a las salas de prensa estará restringido de manera exclusiva a los representantes de los medios de comunicación que se acreditaron entre septiembre y la primera semana de octubre, de acuerdo con la convocatoria oportunamente realizada por la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional.

 

Los resultados que se entregan el domingo de la elección son el resultado del preconteo, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

 

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$283.088 millones fueron asignados por el Gobierno Nacional para las elecciones de autoridades locales de este 30 de octubre

 

Para la realización de la jornada democrática del próximo domingo 30 de octubre, en la cual los colombianos elegirán a sus autoridades locales, el Gobierno Nacional le asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil recursos por $283.088 millones.

 

Así mismo el Ministerio aprobó una adición presupuestal por $10.584 millones para implementar biometría en los municipios de Cartagena, Magangué y Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar; Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Buenaventura y Yotoco en el Valle del Cauca y en Soledad, Atlántico.

 

En algunos municipios de Meta, La Guajira y Córdoba la identificación biométrica se realizará con equipos técnicos y humanos de la Registraduría Nacional.

 

De los $283.088 millones de presupuesto para las elecciones de este 30 de octubre, $97.098.693.567 corresponden a la contratación del kit electoral que incluye no sólo la elaboración del material, sino además suministrar, clasificar, codificar, empacar transportar, custodiar, entregar oportunamente y en buen estado el material indispensable para las elecciones.

 

Para el proceso de preconteo, la consolidación y las comunicaciones se firmaron contratos por un valor de $ 76.048 millones. Los restantes $109.941.306.433 se asignan para la contratación de funcionarios en calidad de supernumerarios, arrendamientos, transporte, comunicaciones y logística necesaria para el buen desarrollo de los comicios.

 

Para la organización de los comicios de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó inicialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el año 2010, un total de $741.548 millones.

 

De esta cifra cerca de $517.000 millones estarían destinados a la implementación del voto electrónico y medidas identificación biométrica de sufragantes, orientadas a garantizar la transparencia en la elección de autoridades locales del 30 de octubre de 2011.

 

Aunque en el país se han realizado ejercicios democráticos con el uso del voto electrónico como el realizado el domingo 27 de septiembre de 2009 en las consultas de partidos en Bogotá donde un total de  2.573 colombianos tuvieron la experiencia de sufragar mediante este sistema, aún su implementación no se ha logrado extender a nivel nacional por falta de presupuesto.

 

La no asignación de la totalidad de los recursos solicitados por la Registraduría al Gobierno nacional para las elecciones de autoridades locales tuvo como principal consecuencia suprimir la implementación de componentes tecnológicos del proceso electoral.

 

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10 preguntas frecuentes sobre el voto en blanco

 

 

Este domingo 30 de octubre 30.669.020 de colombianos pueden escoger entre 100.177 candidatos a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de administradoras locales, o también tienen la opción de votar en blanco en cada una de estas corporaciones. Con fines pedagógicos, a continuación de ofrecen 10 respuestas a preguntas frecuentes con relación al voto en blanco.

 

  1. ¿Qué es el voto en blanco?

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que  “el voto en blanco constituye una valiosa expresión  del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

 

  1. ¿Cómo se vota en blanco?

Si usted este domingo 30 de octubre, día en que se elijen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco.

 

  1. ¿Cómo voto por el promotor del voto en blanco?

La Reforma Política prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. Sin embargo, de los 2.963 modelos de tarjetas electorales impresos para las elecciones de este domingo solamente en la tarjeta electoral del Concejo Municipal de Santa Marta tendrá la casilla de promotor del voto en blanco.

 

En esta circunscripción, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente.

 

  1. ¿Cómo se paga la reposición de votos de los promotores del voto en blanco?

Excepto el caso de Santa Marta, en el resto del país la marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de votos.

 

En el caso del grupo significativo de ciudadanos “La Voz de la Consciencia” que promueve el voto en blanco en la tarjeta electoral de Concejo Municipal de Santa Marta, este grupo sólo recibirán recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco.

 

  1. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.

 

El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato

 

  1. ¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. 

 

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011  declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir eleccionescuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

 

  1. ¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta cuándo se realiza la nueva elección?

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011  señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

 

  1. ¿Si gana la abstención se repite la elección?

No. Si el voto en blanco obtiene mayoría absoluta en la elección de gobernador o alcalde se repite la elección, pero no así cuando la abstención obtiene mayoría, así ésta sea muy alta..

 

  1. ¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral?

Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para las elecciones de autoridades locales, el umbral será el 50% del cuociente electoral.

 

Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación

 

  1. ¿En todos los países hay voto en blanco?

No. En muchos países no existe la opción de voto en blanco y los ciudadanos que no desean votar por ningún candidato simplemente dejan de marcar la tarjeta. En Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de las tarjetas no marcadas y los votos nulos.

 

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Registraduría reportó al Consejo Nacional Electoral 31.824 cédulas incluidas en las decisiones por trashumancia que no están dentro del censo electoral

La Registraduría Nacional del Estado Civil reportó al Consejo Nacional Electoral 31.824 cédulas de ciudadanías que no están dentro del censo electoral del municipio donde fueron objeto de exclusión por materia de trashumancia electoral por parte de dicho organismo.

 

El Consejo Nacional Electoral remitió a la Dirección de Censo Electoral, 866 Resoluciones de trashumancia para que dicha dependencia de la Registraduría afectara el censo electoral con el análisis de la información contenida en cada una de las mismas.

 

El proceso de trashumancia afecta el censo electoral así:

  1. El Consejo Nacional Electoral remite las Resoluciones y una copia de estas llega a la Dirección de Censo Electoral con la cual se le da aplicación directa al Censo Electoral.

 

2. Se trascriben una a una las cédulas de ciudadanía contenidas en todas las Resoluciones.

 

3. Luego, con cada uno de estos documentos se hace un archivo plano, que se procesa sobre la base de datos de Censo.

 

4. Por último la acción tomada con dichas cédulas se refleja en la consulta del documento en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co.

 

Las novedades que se pueden presentar son la baja del sistema del documento por trashumancia, alta del sistema por revocatoria de la decisión o reposición.

 

Luego de aplicar este proceso para verificar que las 480.422 cédulas de ciudadanía de las 866 Resoluciones emitidas por el Consejo Electoral pertenecían al censo del municipio donde fueron impugnadas, se encontraron 31.824 cédulas de ciudadanía que no figuran en el censo electoral del respectivo municipio y por lo tanto fueron remitidas al Consejo Nacional Electoral para que esta corporación decida sobre el tema.

 

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