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Elecciones 30 de
cotubre Edición 10 del 28 de octubre
de 2011 |
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Las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre
en cifras |
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El próximo
domingo 30 de octubre los colombianos elegirán Alcaldes, Gobernadores,
Concejales, Diputados y Ediles para el periodo 2012-2015. |
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es
más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre |
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Con el lema
Votar ahora es más fácil, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta
la campaña pedagógica para explicarle a los colombianos cómo usar
correctamente las tarjetas electorales el próximo 30 de octubre, día en que
los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales
y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.…Ver
más |
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Conozca el glosario
de los términos más utilizados durante el proceso electoral |
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Durante la
preparación de las elecciones, hay varios términos técnicos que se utilizan
en los medios pero no son comunes para todos los ciudadanos. A continuación
encontrará la definición de las 15 palabras más utilizadas y el significado
de las letras y números que identifican los formularios electorales…Ver más |
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El
próximo domingo 30 de octubre los ciudadanos que
ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga
estímulos para el elector como descuentos en matrículas de universidades
públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el período
de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros. |
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ABC y 35 preguntas frecuentes acerca de las
elecciones de autoridades locales del 30 de octubre |
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El próximo
30 de octubre los colombianos irán a las urnas para elegir a sus
gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. La Registraduría Nacional
del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas
más frecuentes de estos comicios…Ver más |
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Una vez
cerradas las urnas y concluida la jornada electoral de este 30 de
octubre a las 4:00 pm, los jurados iniciarán el conteo de los votos
depositados por los colombianos y así se dará inicio al preconteo que
es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los
resultados electorales el mismo día de la elección. ..Ver
más |
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De acuerdo con los simulacros
realizados, las pruebas de funcionalidad efectuadas y la capacitación
ofrecida a los jurados de votación, la Registraduría Nacional del Estado
Civil prevé que después de las 6:00 pm del próximo domingo los colombianos
conocerán quiénes serán sus nuevos alcaldes y después de las 7:00 pm quiénes
son sus nuevos gobernadores.…Ver más |
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Un total de
1.602 periodistas de 477 medios de comunicación se acreditaron de manera
oportuna para asistir a alguna de las 34 salas de prensa que la Registraduría
instalará en todo el país para entregar los resultados de las Elecciones de
Autoridades Locales el próximo domingo. |
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Para
la realización de la
jornada democrática del próximo domingo 30 de octubre, en la cual los
colombianos elegirán a sus autoridades locales, el Gobierno Nacional le
asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil recursos por $283.088
millones…Ver más |
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10 preguntas frecuentes sobre el voto en blanco |
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Este
domingo 30 de octubre 30.669.020 de colombianos pueden escoger entre 100.177
candidatos a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de
administradoras locales, o también tienen la opción de votar en blanco en
cada una de estas corporaciones. Con fines pedagógicos, a continuación de
ofrecen 10 respuestas a preguntas frecuentes con relación al voto en blanco…Ver más |
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Registraduría
Nacional del Estado Civil reportó al Consejo Nacional Electoral 31.824
cédulas de ciudadanías que no están dentro del censo electoral del municipio
donde fueron objeto de exclusión por materia de trashumancia electoral por parte de dicho organismo…Ver más |
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•
Videos Pedagógicos |
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• Audios Pedagógicos |
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Dr. Carlos Ariel
Sánchez Torres Registrador
Nacional del Estado Civil Marcación
y presentación de la tarjeta electoral Invitación
a consultar la página Web de la Registraduría Declaraciones
sobre Puestos de votación Ventajas
del nuevo cubículo que se utilizará en las elecciones del 30 de octubre |
Dr. Edilberto Peña
Gonzalez Director de Gestión
Electoral Registraduría
Nacional del Estado Civil Preguntas
frecuentes sobre Jurados de Votación Preguntas
sobre las elecciones del 30 de octubre Preguntas
sobre testigos electorales |
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Cuñas radiales Cuña
sobre las elecciones del 30 de octubre de 2011 Cuña
sobre jurados de votación Cuña
sobre como votar con la nueva tarjeta electoral Cuña
radial sobre las ventajas de votar Cuña
radial sobre Gobernadores y Asambleas Departamentales Cuña
radial sobre los escrutinio |
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Recursos en la web · Para ver la Divipol ingrese a: http://www.registraduria.gov.co/IMG... · Digitando su número de cédula en el banner “consulte
aquí su lugar de votación”, el
sistema le arrojará la dirección exacta de su puesto de votación en el que
actualmente se
encuentran habilitados para votar · Encuentre en
www.registraduria.gov.co más información sobre las elecciones, elaborada para usted.
Instructivo para acceder al curso: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_jurados.pdf Instructivo
para recordar la contraseña : http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_contrasena-2.pdf Instructivo
para participar en los foros: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_foros.pdf Instructivo
para descargar el certificado: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/instructivo_certificado.pdf ·
Enlace http://190.121.140.222/org.thomas.regis.gcandidatos.web/tarjetones/
para ver las tarjetas electorales ·
La campaña pedagógica
para la tarjeta electoral se llama “Votar
ahora es más fácil”. ·
En el sitio tarjetas y guías electorales, los ciudadanos
deben seleccionar la corporación, luego el departamento y después el
municipio del que desean ver el modelo de la tarjeta electoral ·
Mensaje institucional “Votar ahora es más fácil” http://www.youtube.com/watch?v=VURG...
Sufragante: http://www.registraduria.gov.co/?page=sufragante Jurado: http://www.registraduria.gov.co/?page=jurados Testigo:
http://www.registraduria.gov.co/?page=testigos_electorales Candidato: http://www.registraduria.gov.co/?page=candidatos Clavero: http://www.registraduria.gov.co/?page=claveros Fuerza
Pública: http://www.registraduria.gov.co/?page=fuerza_publica Delegado
de puesto: http://www.registraduria.gov.co/?page=delegados Escrutador: http://www.registraduria.gov.co/?page=escrutadores |
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Registro
fotográfico Haga clic aquí para ver galería de fotos
sobre Tarjeta Electoral |
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Las elecciones de autoridades locales del
30 de octubre en cifras |
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El próximo
domingo 30 de octubre los colombianos elegirán Alcaldes, Gobernadores,
Concejales, Diputados y Ediles para el periodo 2012-2015. Las cifras
indican que éstas son las segundas elecciones más grandes de América Latina,
después de las que se celebran en Brasil, por la cantidad de candidatos,
puestos, mesas, tarjetas electorales y en general toda la logística para
llevar a cabo los comicios. A continuación se presentan las cifras que
permiten dimensionar estas elecciones, y compararlas con las celebradas hace
4 años.
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Votar ahora es más
fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre |
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Con el lema Votar ahora es
más fácil, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la campaña
pedagógica para explicarle a los colombianos cómo usar correctamente las
tarjetas electorales el próximo 30 de octubre, día en que los colombianos
elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o
miembros de las Juntas Administradoras Locales.
Las listas abiertas o
con voto preferente: son
las que le dan la opción a los electores de escoger el candidato de su
preferencia o votar únicamente por el partido o movimiento político.
Respecto a los cargos
uninominales, Alcalde y Gobernador, como existe solamente un candidato por
partido o movimiento político, el votar por el partido es votar por su
candidato y viceversa.
2. Cuando el elector
marca dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar el logo del partido
o movimiento político. En este caso el voto no va ningún candidato pero si al
partido.
3. Cuando la marca que
hace el elector aparece sobre el logo de un partido o movimiento político.
4. Cuando el elector
marca dentro de la zona de marcación del partido (así no marque el logo del
partido o el número de un candidato).
5. Cuando el elector
marca el logo de un partido o movimiento político además de hacer una marcación
en la zona de marcación respectiva.
2. Cuando el elector
marca el logo de un partido o movimiento y el número de un candidato del
mismo partido o movimiento.
3. Cuando el elector
marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.
Promotores
voto en blanco
2. Cuando los
electores marcan dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus
logos y/o en la lista de candidatos.
3. Cuando los
electores marcan un partido o movimiento político y la casilla “voto en
blanco.
4. Cuando el elector
marca el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o
movimiento.
5. Cuando el elector
marca más de una casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldes y
Gobernadores.
6. Cuando el elector
marca una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.
Votos no marcados
2. Cuando las marcas
que hacen los electores en la tarjeta electoral no afectan directamente las
áreas de marcación de los partidos o movimientos políticos o la casilla de
“voto en blanco”.
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Conozca el glosario
de los términos más utilizados durante el proceso electoral |
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Durante la
preparación de las elecciones, hay varios términos técnicos que se utilizan
en los medios pero no son comunes para todos los ciudadanos. A
continuación encontrará la definición de las 15 palabras más utilizadas y el
significado de las letras y números que identifican los formularios
electorales: 1.
Arca
triclave:
Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos
electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para
efectuar los escrutinios. 2.
Clavero: Ciudadano encargado de recibir e
introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su
conservación. 3.
Escrutinio: Diligencia que realizan las
comisiones escrutadoras conformadas por jueces, notarios o registradores de
instrumentos públicos, y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al
cómputo de los sufragios, reclamaciones que se aleguen con fundamento en las
causales previstas en el Código Electoral y hacer las declaratorias de
elección a que hubiere lugar.. 4.
Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos
plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente,
que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a
proveer. 5.
Cuociente
electoral: Es
el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de
puestos a proveer. 6.
Cifra
repartidora:
La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos
obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada
votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al
número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se
denomina cifra repartidora. El
total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y
se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o
movimiento político. 7.
Circunscripción
electoral: Territorio
dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto
de las curules entre candidatos o partidos. 8.
Voto
preferente o lista abierta:
Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el
partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán
curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que
ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el
partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y
además por el candidato. 9.
Voto no
preferente o lista cerrada:
Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de
manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los
primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que
alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener
en cuenta nombres específicos de candidatos. 10. División Política Electoral - Divipol: Es la división político
administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los
lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los
municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la
información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación. 11.
Testigo
electoral: Ciudadano
designado por un candidato o por una colectividad política para vigilar las
votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en
escrutinios de mesa. 12.
Observador
internacional:
Son personas o instituciones encargadas de constatar el proceso de votación y
los resultados divulgados por la Registraduría de manera imparcial e
independiente, contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia del
proceso electoral. 13.
Puesto
censo: Además
de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados
puestos censo en la ciudad zonificada, que corresponde a sitios habilitados
para que los ciudadanos con cédula expedida por primera vez (que nunca se
hayan inscrito y no hayan presentado alguna novedad) entre el 13 de marzo de
1988 y el 28 de enero de 2002 puedan ejercer el derecho al sufragio. Por
ejemplo en Bogotá el puesto censo es Corferias. 14.
Trashumancia
electoral: Acción
de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que reside.
Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en
inscripción de cédulas”. Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado
por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo
se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección
el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor
jurídico vinculante. |
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El
próximo domingo 30 de octubre los ciudadanos que
ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga
estímulos para el elector como descuentos en matrículas de universidades
públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el período
de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros. A continuación conozca qué es el Certificado Electoral, sus
beneficios y los compensatorios que otorga la Ley para sufragantes: 1.
¿Qué es
el Certificado Electoral? De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento
público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación,
del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se
haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con
el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número
de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante.
Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo
identifica y define si es el documento legal. 2.
¿Por qué
se entrega el certificado Electoral? El Certificado Electoral se entrega a los votantes para
garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el
voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en
la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de
apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida,
facilitada y estimulada por las autoridades”. 3.
¿El
Certificado Electoral debe estar firmado? Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el
derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de
votación. Sin esta firma no tiene validez. 4.
¿Qué
beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al
voto en Colombia? · Prelación
en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso
a las instituciones públicas o privadas de educación superior. · Rebaja
de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son
soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos
o soldados regulares. · Beneficios
en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de
vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones
estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar
tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se
trate de un empleo de carrera con el Estado. · Los
estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho
a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de
la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. · Rebaja
del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4
años siguientes a la votación, por una sola vez. · Descuento
del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y
renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de
duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía,
del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio
remunerado por el tiempo que utilice para sufragar. 5.
¿Si yo
voto para JAL pero no para alcalde me dan el certificado electoral? Sí.
El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las
urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan
en blanco o anulan su voto. 6.
¿El
beneficio de descuento del 10% en la matrícula rige para universidades
públicas y privadas? No. Los estudiantes de una institución oficial de educación
superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula,
según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, pero no es aplicable para
las instituciones privadas. 7.
¿Por
haber sufragado el ciudadano tiene derecho a algún tipo de descanso? Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá
medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo
treinta (30) días después a la fecha de la elección. . 8.
¿El
tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de
votación es acumulativo? No son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio
de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por
haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su
labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el
argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues
como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007
“Tampoco puede haber lugar a una doble compensación por el ejercicio de una
misma labor…” 9.
¿Los
beneficios tienen alguna caducidad? El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el
certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio
consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas
elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas,
la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro
de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de
mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la
elección. 10. ¿El empleador está
obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó? Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el
empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso
remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el
respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho. 11. ¿Si el empleador no
concede el debido descanso al empleado que votó qué debe hacer el ciudadano? Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede
presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando
un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas
privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social
o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el
descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la
jurisdicción laboral. 12. ¿El empleador puede
determinar de manera unilateral cuál será la fecha en la que el empleado
puede disfrutar su tiempo de descanso? No. La ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el
descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la
votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben
ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute. 13. ¿Si un estudiante fue
jurado de votación tiene derecho al día compensatorio? No. Los jurados que son empleados públicos o privados son
los únicos que tienen este beneficio. Los pocos estudiantes que son
designados como jurados de votación no cuentan con un empleador que les
otorgue este día compensatorio. 14. ¿Si un estudiante
sufragó tiene derecho al mediodía de compensatorio? No. Los estudiantes no cuentan con un empleador que les
otorgue este día compensatorio. Su beneficio consiste en el descuento del 10%
en la matrícula, si estudia en una institución oficial de educación superior. 15. ¿Si un estudiante
sufragó tiene derecho a descuento en la matrícula? Si se trata de un estudiante de una institución oficial de
educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la
matrícula, el cual se hará efectivo no sólo en el período académico
inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos
académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda
participar según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan
nuevos estímulos al sufragante. 16. ¿Si el sufragante perdió
el certificado electoral, puede solicitar copia? El ciudadano que pierda su certificado electoral debe
enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que
corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó,
podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co.,
y la Delegación le expedirá la certificación correspondiente. 17. ¿Si yo quería votar pero
no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al
certificado electoral que me concede beneficios? Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se
considera justificada la abstención electoral en una determinada votación
cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios
municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador
Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su
cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador
Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado
electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la
decisión ante el superior inmediato. 18. ¿Los beneficios a
sufragantes también se otorgan cuando se votan revocatorias de mandato,
referendos y otros mecanismos de participación ciudadana? En los casos de los mecanismos de participación ciudadana
previstos en la Ley 134 de 1994, se concede al jurado el día compensatorio
por prestar su servicio, pero no se conceden los estímulos a los sufragantes,
ya que en estos casos la abstención es una forma de participación política
que incide en el resultado de la jornada democrática. 19. Soy sufragante, tengo un
hijo en la universidad pública que es menor de edad, es válido mi certificado
de votación para reclamar el descuento del 10%? O solo es válido para los
estudiantes que ya son mayores de edad y pueden votar? No. El beneficio se otorga directamente a la persona, al no
haber votado la estudiante no tiene derecho al descuento. 20. ¿Los países con voto
obligatorio dan estímulos al elector? No. Colombia no tiene tradición de voto obligatorio y en cambio
ha desarrollado un sistema de estímulos para que los sufragantes que
voluntariamente concurren a las urnas reciban incentivos por ejercer su
derecho al sufragio. Los países con voto obligatorio imponen sanciones a
quienes no votan pero en algunos casos éstas resultan difíciles de hacerse
efectivas por la cantidad de ciudadanos que dejan de acudir a las urnas. |
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ABC y 35 preguntas
frecuentes acerca de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre |
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El
próximo 30 de octubre los colombianos irán a las urnas para elegir a sus
gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. La Registraduría
Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las
preguntas más frecuentes de estos comicios. 1. ¿Qué elegirán los colombianos el
próximo 30 de octubre de 2011? Los
colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores,
Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras
Locales. 2. ¿Para qué periodo se eligen las
autoridades locales de 2011? Los
gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas
Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015. 3. ¿En qué fecha se
posesionan los candidatos elegidos en estos comicios? Los
candidatos elegidos en las elecciones del 30 de octubre se posesionarán el 1
de enero de 2012. 4. ¿Cuántos
alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales? En Colombia
hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde. 5. ¿Quiénes pueden votar en las
elecciones de autoridades locales? Pueden
votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo
electoral, que residan en el país y los extranjeros residentes en Colombia. 6. ¿Qué documento debo presentar para
votar? Los
sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con
hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada,
ni con la contraseña o con otro documento. 7. ¿Los colombianos que viven en el
exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales? No. Los
colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de
decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya
que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en
particular. 8. ¿Los extranjeros que viven en
Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales? Sí. De
acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia
podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y
distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir
Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden
elegir Gobernador ni Asamblea. 9. ¿Cuántas tarjetas electorales
recibirá el sufragante el 30 de octubre? Cada
ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta por cada circunscripción:
Gobernador, Alcalde, Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas
Administradoras Locales. En Bogotá,
los ciudadanos recibirán tres tarjetas electorales: Alcalde, Concejo
Distrital y Junta Administradora Local. En Corferias, por ser puesto censo,
los ciudadanos recibirán dos: Alcalde y Concejo Distrital. 10. ¿Qué
diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada? La tarjeta
no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la
marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el
contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda
en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no
marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye. 11. ¿Es
cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la
mayor votación? Ese mito
es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor
votación en las elecciones. El voto en
blanco se contabiliza independientemente, al cual que se hace con los
sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto blanco, si es
mayoría, puede conducir a la repetición de una elección. 12. ¿Cómo
voto válidamente? Votar ahora
es más fácil. Para votar por cargos uninominales (Alcalde o Gobernador)
se debe marcar solamente la casilla del candidato. Para votar
por cargos plurinominales (Diputados, Concejales y Ediles) debe tener en
cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o
lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada. Para las
listas abiertas o con voto preferente, marque el número de su candidato de su
preferencia y/o el logo del partido, movimiento político o grupo significativo
de ciudadanos al que pertenece. Para las
listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del
partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos. Para ver el
vídeo de 4 minutos que explica cómo votar válidamente ingrese a: http://www.youtube.com/watch?v=Lsyu4VhdraQ&feature=player_embedded
13. ¿Qué
pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral? Podrá
solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El
sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar
que el jurado la anule. 14. ¿Cómo
puedo saber mi lugar de votación? En la
página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co
los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el
puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto.
También pueden consultar el censo electoral en las Registradurìas
Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país. 15. ¿Si
tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá? No. Los
colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene
inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría
Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han
inscrito. 16. ¿Quiénes
pueden votar en Corferias en Bogotá? Únicamente
los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas
expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que
nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni
presentan ninguna novedad. Las cédulas
expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para
votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el
trámite. La
Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de
enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a
partir de esa fecha quedan incorporadas en le censo electoral de la localidad
o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del
documento de identidad. 17. ¿Quiénes
pueden ingresar al cubículo con acompañante? El artículo
16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y
dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el
derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin
perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo
requieran. Así mismo,
también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o
quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen
prelación en el turno de votación. 18. ¿Puedo
usar el celular en la mesa de votación? No.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro
del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video
entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación
debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es
responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos
ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la
ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso
de cámaras fotográficas o de video. 19. ¿Los
menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación? Los niños
pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para
evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso
electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los
menores de edad. 20. ¿Se
pueden llevar mascotas a los puestos de votación? Para evitar
inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación
como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los
votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación. 21. ¿Si
son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar? No. A las
4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila
no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos
que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de
votación. 22. ¿Los
ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral? Sí. Una vez
el ciudadano introduzca las tarjetas electorales en las urnas, el jurado le
devolverá la cédula de ciudadanía y le entregará el certificado
electoral, que es la constancia de haber votado. 23. ¿Por
qué se entrega el certificado electoral? El
certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute
de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual
establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La
participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se
considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y
como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”. 24. ¿El
ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso? Sí. El
Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a
media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice
para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular
el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto
de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al
día de la votación, de común acuerdo con el empleador. 25. ¿Cuándo
inicia la Ley Seca para las elecciones de autoridades locales? De acuerdo con el artículo 13, del Decreto
3569 del 27 de septiembre de 2011, queda prohibido en todo el territorio
nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde
las seis (6) de la tarde del día sábado 29 de octubre hasta las seis (6) de
la mañana del día lunes 31 de octubre de 2011. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo
serán sancionadas por los alcaldes, inspectores
de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en
los respectivos Códigos de Policía. 26. ¿Quiénes
pueden portar armas? De
acuerdo con el artículo 14, del Decreto
3569 del 27 de septiembre de 2011, las autoridades militares de que trata
el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de
1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el
territorio nacional, desde el viernes 28 de octubre hasta el miércoles 2 de noviembre de 2011, sin perjuicio de
las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las
mismas. 27. ¿Hay alguna
restricción para el transporte en las elecciones del 30 de octubre? De acuerdo
con el artículo 15, del Decreto
3569 del 27 de septiembre de 2011, los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con la recomendación
del respectivo Consejo
Departamental o Municipal de Seguridad o de los correspondientes Comités de Orden Público, podrán
restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de
estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente con ocasión de las elecciones, con el
objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. 28. ¿Cómo
se realiza el preconteo? Los
boletines de preconteo emanados de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, se van dando el mismo día de las elecciones, fruto de la información
que de los resultados parciales van allegando los jurados de votación a las
personas que la Entidad contrata para transmitirla. Esta información es
consolidada en los centros de procesamiento para luego ser divulgada. La
finalidad de los boletines es dar información a la opinión pública en general
de cómo se va adelantando la jornada electoral, más no de declarar elecciones
ni mucho menos servir de mecanismo jurídico para ser demandados por las
diferencias que entre éstos y las actas de escrutinios existan, dado que por
ley no tienen valor jurídico alguno. 29. ¿Cuál
es la diferencia entre preconteo y escrutinio? Los
resultados que se entregan el domingo de la elección son el resultado del
preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece
de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código
Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez
concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y
el Consejo Nacional Electoral. 30. ¿Cuándo
inicia el escrutinio de las elecciones de autoridades locales? Según el
artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las
elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base
en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por
parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva
Registraduría previamente señale 31. ¿Cuándo
se realizó la primera elección popular de gobernadores? La primera
elección popular de gobernadores se realizó en 1992, un año después de la
Constitución Nacional de 1991. Antes los designaba el Presidente de la
República. 32. ¿Cuántos
gobernadores se eligen el 30 de octubre? Los
colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento. 33. ¿Cuándo
se realizó la primera elección popular de alcaldes? La primera
elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando
11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios
municipales. 34. ¿Cómo
se designaban los alcaldes antes de 1988? Antes de
1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento. 35. Los
alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años? No. Los alcaldes eran
elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se
eligen por periodos de 4 años. |
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Una vez
cerradas las urnas y concluida la jornada electoral de este 30 de
octubre a las 4:00 pm, los jurados iniciarán el conteo de los votos
depositados por los colombianos y así se dará inicio al preconteo que
es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los
resultados electorales el mismo día de la elección. Este
proceso tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los
resultados, pero no tiene valor jurídico ya que es durante el escrutinio que
se realiza con base en los formularios E-14 suscritos por los jurados de
votación que se determina cuántos votos obtuvo cada candidato Los
jurados contarán los votos empezando por los de alcalde, luego los de
gobernador para seguir con concejos, asambleas y por último Juntas
Administradoras Locales y como resultado de dichos conteos diligenciarán los
formularios E-14 correspondientes. Este
formulario que está compuesto por tres cuerpos, uno de ellos es entregado a
un delegado o recolector de Actas de Escrutinio. Para estas elecciones 13.000
ciudadanos realizarán esta labor en todo el territorio nacional. El
recolector llamará al centro de procesamiento, donde una de las 7.300
personas, conocidas como receptores recibirán los datos suministrados y los
anotarán en un formato preimpreso conocido como Formato de Transmisión de
Resultados (FTR) igual al que tiene el recolector. Estos
formatos tienen un código de 9 dígitos que funciona como un código de barras,
ya que representan el departamento, el municipio, la zona, el puesto, la mesa
de donde se transmiten los resultados. Los
formatos son escaneados en un equipo de cómputo de alto rendimiento que
permite verificar e interpretar las imágenes. Cuando el equipo no “entiende”
o “lee” alguno de los números emite una alerta, que obliga al funcionario a
corregirlo y de no tener claridad en el número que se va a transmitir se
devuelve al receptor para que escriba bien el dato suministrado por el
recolector. El objetivo con este proceso es asegurar que la digitalización de
la información corresponde con la que contiene el documento físico en donde
fue consignada. Superado
este proceso, el computador conectado a un procesador genera los boletines
con un parámetro de información, 5% de mesas informadas o cada 10 minutos,
para que de manera constante los colombianos obtengan los resultados
parciales de los comicios. En
cada capital de departamento operaron dos centros de procesamiento de datos,
a excepción de los antiguos territorios nacionales. Estos centros estarán
interconectados entre si a través de un canal de datos principal y otro
soporte. En total son 54 canales. Trabajo
para evitar ataques El plan
diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil prevé impedir que la
información de las elecciones sea alterada por ataques informáticos. Para tal
efecto se han adoptado múltiples medidas, entre las cuales se encuentran las
de ubicar servidores en Estados Unidos con capacidad para reaccionar de
manera adecuada ante un aumento inusitado de consultas. Así mismo se cuenta
con planes alternos para evitar ataques, encriptando la información y
utilizando medidas de seguridad implementadas por la Gerencia de Informática
de la Registraduría. La
información de resultados locales se entregará de manera descentralizada, en
cada capital de departamento a través de una sala de prensa, antes de
proceder a la consolidación nacional de la información. Desde
mediados de septiembre el Registrador Nacional del Estado Civil solicitó a la
Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación apoyo para blindar a la
Entidad frente ataques informáticos, trabajando conjuntamente en la
prevención e investigando amenazas e incrementos súbitos en el número de
consultas a la página web de la Registraduría Nacional. Desde entonces se han
sostenido reuniones de trabajo con el equipo de la Dijín y se han adoptado
distintas medidas de protección para garantizar que el 30 de octubre los
colombianos puedan conocer de manera rápida los resultados electorales |
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Después de las 4:00
pm se espera expedir boletines informativos cada 10 minutos o cada 5% de
mesas contabilizadas De acuerdo con los simulacros
realizados, las pruebas de funcionalidad efectuadas y la capacitación
ofrecida a los jurados de votación, la Registraduría Nacional del Estado
Civil prevé que después de las 6:00 pm del próximo domingo los colombianos
conocerán quiénes serán sus nuevos alcaldes y después de las 7:00 pm quiénes
son sus nuevos gobernadores. La información sobre los resultados
del preconteo o conteo rápido de mesa se entregarán en primer término en a
los medios de comunicación a través de 34 salas de prensa: 3 en Bogotá y 31
en las otras capitales de departamento del país. Por razones de seguridad
física e informática a estas salas de prensa únicamente podrán ingresar los
representantes de los medios de comunicación que se acreditaron previamente. Una vez se divulgue la información
local a través de emisoras, canales de televisión y páginas web de los
distintos medios de comunicación acreditados, ésta se consolidará y se
divulgará para el resto del país a través de www.registraduria.gov.co y en la
sala de prensa nacional que se ubicará en Corferias. En todo el
territorio nacional la jornada culminará a las 4:00 pm, hora en la que los
jurados de votación iniciarán el conteo de los votos, teniendo como prioridad
en la transmisión informar en primer lugar Alcalde, luego Gobernador,
Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras locales. Se prevé
que el trabajo de los jurados se prevé será más dispendioso que en ocasiones
anteriores, ya que por primera vez en la historia, un total de 100.177
candidatos se inscribieron para ocupar 18.571 cargos. La cifra de
inscritos para las elecciones de 2011 aumentó en un 15%, al pasar de 86.451
candidatos inscritos para las elecciones de autoridades locales que se
celebraron en 2007 a 100.177 aspirantes para las elecciones de autoridades
locales de este año. Así mismo, el potencial electoral pasó de 27.584.523 a
30.689.254, es decir que creció en un 11,25% y por lo tanto el potencial de
cada mesa de votación pasó de 300 a 350 sufragantes. Después de
las 4:00 pm se espera expedir boletines informativos cada 10 minutos o cada
5% de mesas contabilizadas hasta llegar al 90%, y cerca de seis horas después
de que los jurados terminen su conteo se logrará consolidar información
cercana al 95% de las mesas instaladas. Para estos
comicios la Registraduría Nacional firmó un contrato con la Empresa de
Teléfonos de Bogotá, ETB, para el suministro de canales de comunicación,
mecanismos de seguridad, soporte y medios de comunicación como son las líneas
telefónicas fijas, celulares o medios satelitales. La
transmisión de resultados electorales desde los 10.271 puestos de votación
hasta los Centros de Procesamiento de Datos estará a cargo de personal
contratado por las firmas preconteadoras Indra, ASD, Colvista, SIO y DPS.
Cada una de estas empresas, que ya han trabajado en procesos electorales en
el pasado con la Registraduría, se encargará en esta ocasión de un grupo de
departamentos, similar en cuanto a la cantidad de número de mesas a atender,
para realizar este proceso de telecomunicaciones. Después de
la transmisión de la información a los Centros de Procesamiento se logrará la
consolidación nacional de resultados, proceso que estará a cargo de la Unión
temporal Consolidación Nacional de Procesos Electorales 2011, Conproel. Recursos para periodistas Para descargar las fotos de la Rueda de prensa realizada el
pasado miércoles 26 de octubre dé clic acá http://www.registraduria.gov.co/descargar/rueda_prensa26oct.zip Para descargar los audios de la Rueda de prensa realizada el
pasado miércoles 26 de octubre de dé clic acá http://www.registraduria.gov.co/descargar/audios_rueda_prensa26oct.zip |
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La Registraduría
Nacional del Estado Civil adecuará una sala de prensa en cada capital de
departamento Un total de
1.602 periodistas de 477 medios de comunicación se acreditaron de manera
oportuna para asistir a alguna de las 34 salas de prensa que la Registraduría
instalará en todo el país para entregar los resultados de las Elecciones de
Autoridades Locales el próximo domingo. La
Registraduría Nacional del Estado Civil adecuará una sala de prensa en cada
capital de departamento, en la que se divulgarán los resultados del preconteo
en la respectiva circunscripción electoral, antes de proceder a la
consolidación y divulgación nacional. En Bogotá
se adecuarán 3 salas de prensa, en Corferias una sala de prensa para la
divulgación de los resultados de consolidación nacional, otra en el Centro de
Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada para los resultados de Cundinamarca y
una en El Cubo de Colsubsidio para la divulgación de los resultados de
Bogotá. Conforme a
lo establecido en la circular
156 expedida el pasado 12 de octubre por el Registrador Nacional del
Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, “Se entiende que los medios
de comunicación están autorizados para ingresar a los puesto de votación y su
única restricción es el deber de preservar el secreto del sufragio, así como
la prohibición de encuestas boca de urna o exit poll y la prohibición de
entregarle a los jurados de votación planillas, formularios u otro tipo de
documento a diligenciar, ya que la única papelería que debe reposar en la
mesa de votación es la entregada por la Organización Electoral… La
identificación a la que se refiere el Decreto
3569 del Ministerio del Interior corresponde a la credencial del
medio o la identificación del periodista, ya que la acreditación que otorga
la oficina de Comunicaciones y Prensa a los periodistas de todo el país es
únicamente para el ingreso a las 34 salas de prensa dispuestas.” Para la
sala de prensa de Nacional de Corferias hay acreditados 187 periodistas de 35
medios. Para el Cubo de Colsubsidio en donde se divulgarán los resultados de
Bogotá hay 202 periodistas de 40 medios; en Medellín estarán 138 periodistas
de 25 medios; en Cali 117 periodistas de 28 medios; en Barranquilla 79
periodistas de 20 medios; en Bucaramanga 79 periodistas de 24 medios y en
Cartagena 57 periodistas de 15 medios de comunicación. Del total
periodistas acreditados, 603 son de 225 emisoras; 228 son de 87 medios
escritos; 689 de 135 canales de televisión nacionales, regionales, locales y
comunitarios; 42 de 18 medios de Internet y 40 de 12 agencias de
noticias. Por razones
de seguridad física e informática el acceso a las salas de prensa estará
restringido de manera exclusiva a los representantes de los medios de
comunicación que se acreditaron entre septiembre y la primera semana de
octubre, de acuerdo con la convocatoria oportunamente realizada por la Oficina
de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional. Los
resultados que se entregan el domingo de la elección son el resultado del
preconteo, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante,
ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados
oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de
escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional
Electoral. |
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Para
la realización de la
jornada democrática del próximo domingo 30 de octubre, en la cual los
colombianos elegirán a sus autoridades locales, el Gobierno Nacional le
asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil recursos por $283.088
millones. Así mismo
el Ministerio aprobó una adición presupuestal por $10.584
millones para implementar biometría en los
municipios de Cartagena, Magangué y Carmen de Bolívar en el departamento de
Bolívar; Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Buenaventura y Yotoco en el Valle del
Cauca y en Soledad, Atlántico. En
algunos municipios de Meta, La Guajira y Córdoba la identificación biométrica
se realizará con equipos técnicos y humanos de la Registraduría Nacional. De los
$283.088 millones de presupuesto para las elecciones de este 30 de octubre,
$97.098.693.567 corresponden a la contratación del kit electoral que incluye
no sólo la elaboración del material, sino además suministrar, clasificar,
codificar, empacar transportar, custodiar, entregar oportunamente y en buen
estado el material indispensable para las elecciones. Para el
proceso de preconteo, la consolidación y las comunicaciones se firmaron
contratos por un valor de $ 76.048 millones. Los restantes $109.941.306.433
se asignan para la contratación de funcionarios en calidad de
supernumerarios, arrendamientos, transporte, comunicaciones y logística necesaria
para el buen desarrollo de los comicios. Para la
organización de los comicios de 2011, la Registraduría Nacional del Estado
Civil solicitó inicialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
el año 2010, un total de $741.548 millones. De esta
cifra cerca de $517.000 millones estarían destinados a la implementación del
voto electrónico y medidas identificación biométrica de sufragantes,
orientadas a garantizar la transparencia en la elección de autoridades
locales del 30 de octubre de 2011. Aunque en
el país se han realizado ejercicios democráticos con el uso del voto
electrónico como el realizado el domingo 27 de septiembre de 2009 en las
consultas de partidos en Bogotá donde un total de 2.573 colombianos
tuvieron la experiencia de sufragar mediante este sistema, aún su
implementación no se ha logrado extender a nivel nacional por falta de
presupuesto. La no
asignación de la totalidad de los recursos solicitados por la Registraduría
al Gobierno nacional para las elecciones de autoridades locales tuvo como
principal consecuencia suprimir la implementación de componentes tecnológicos
del proceso electoral. |
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10 preguntas frecuentes sobre el voto en
blanco |
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Este
domingo 30 de octubre 30.669.020 de colombianos pueden escoger entre 100.177
candidatos a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de
administradoras locales, o también tienen la opción de votar en blanco en
cada una de estas corporaciones. Con fines pedagógicos, a continuación de
ofrecen 10 respuestas a preguntas frecuentes con relación al voto en blanco.
De acuerdo
con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la
exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una
expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos
políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa
expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la
libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la
Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales
orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de
elección popular”.
Si usted
este domingo 30 de octubre, día en que se elijen gobernadores, alcaldes,
diputados, concejales y ediles, quiere votar en blanco, debe marcar
únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco.
La Reforma
Política prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en
blanco. Sin embargo, de los 2.963 modelos de tarjetas electorales impresos
para las elecciones de este domingo solamente en la tarjeta electoral del
Concejo Municipal de Santa Marta tendrá la casilla de promotor del voto en
blanco. En esta
circunscripción, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional
Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o,
si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco
inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto
preferente.
Excepto el
caso de Santa Marta, en el resto del país la marcación de voto en blanco no
genera pagos por reposición de votos. En el caso
del grupo significativo de ciudadanos “La Voz de la Consciencia” que promueve
el voto en blanco en la tarjeta electoral de Concejo Municipal de Santa
Marta, este grupo sólo recibirán recursos por concepto de reposición de
gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su
grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco.
Ese mito es
falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor
votación en las elecciones. El voto en
blanco se contabiliza independientemente, al igual que
se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato
De acuerdo
con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por
una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública,
gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales,
cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la
mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los
mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán
presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
La Corte
Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma
de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el
voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la
mayor votación” y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la
elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y
no mayoría simple.
La
Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la
inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los
diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la
declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
No. Si el
voto en blanco obtiene mayoría absoluta en la elección de gobernador o
alcalde se repite la elección, pero no así cuando la abstención obtiene
mayoría, así ésta sea muy alta..
Sí. El
umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para
aplicar la cifra repartidora Para las elecciones de autoridades locales, el
umbral será el 50% del cuociente electoral. Para hallar
el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el
resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral:
Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación
No. En
muchos países no existe la opción de voto en blanco y los ciudadanos que no
desean votar por ningún candidato simplemente dejan de marcar la tarjeta. En
Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de las tarjetas
no marcadas y los votos nulos. |
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La
Registraduría Nacional del Estado Civil reportó al Consejo Nacional Electoral
31.824 cédulas de ciudadanías que no están dentro del censo electoral del
municipio donde fueron objeto de exclusión por materia de trashumancia electoral por parte de dicho organismo. El
Consejo Nacional Electoral remitió a la Dirección de Censo Electoral, 866
Resoluciones de trashumancia para que dicha dependencia de la Registraduría
afectara el censo electoral con el análisis de la información contenida en
cada una de las mismas. El
proceso de trashumancia afecta el censo electoral así:
2. Se trascriben una a una las
cédulas de ciudadanía contenidas en todas las Resoluciones. 3. Luego, con cada uno de estos
documentos se hace un archivo plano, que se procesa sobre la base de datos de
Censo. 4. Por último la acción tomada con
dichas cédulas se refleja en la consulta del documento en la página Web de la
Entidad www.registraduria.gov.co. Las
novedades que se pueden presentar son la baja del sistema del documento por
trashumancia, alta del sistema por revocatoria de la decisión o reposición. Luego
de aplicar este proceso para verificar que las 480.422 cédulas de ciudadanía
de las 866 Resoluciones emitidas por el Consejo Electoral pertenecían al
censo del municipio donde fueron impugnadas, se encontraron 31.824 cédulas de
ciudadanía que no figuran en el censo electoral del respectivo municipio y
por lo tanto fueron remitidas al Consejo Nacional Electoral para que esta
corporación decida sobre el tema. |
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