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Censo Electoral Edición 2 del 19 de octubre de 2011 |
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El
procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en
los dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la
incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro
meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y
activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte
es tres meses antes de la elección…Ver más |
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Aquí
la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a los colombianos algunas
preguntas frecuentes sobre el tema de censo electoral para las elecciones de
autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre…Ver
más |
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Un
total de 30.689.254 ciudadanos podrán votar en los 1.102 municipios del país
el próximo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales. De
los 30.689.254 colombianos que hacen parte del censo electoral, 14.750.354
son hombres y 15.938.900 mujeres. Estos
ciudadanos podrán sufragar en 91.197 mesas de votación distribuidas en 10.271
puestos de votación.…Ver más |
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Un total de
4.904.572 ciudadanos podrán votar en Bogotá para elegir 1 Alcalde, 45
Concejales y 18 4 Ediles
este domingo 30 de octubre en las elecciones de Autoridades Locales. |
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Un
total de 6.534 puestos de votación instalará la Registraduría Nacional del
Estado Civil en zonas rurales del país para las elecciones de autoridades
locales que se realizarán el domingo 30 de octubre. Estos 6.534 puestos estarán ubicados
en las áreas rurales de cada municipio y algunos de ellos están en sitios
bastante alejados de las cabeceras municipales, a los que sólo es posible
acceder por vía fluvial, a lomo de mula o a pie…Ver más |
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¿Quiénes pueden
votar en Corferias y en los demás puestos censo del país? |
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26 departamentos del país y
la ciudad de Bogotá contarán con puestos de votación conocidos como “puestos
censo” para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el
próximo 30 de octubre..…Ver más |
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Los
municipios de San Vicente del Caguán, en Caquetá; Paipa, en Boyacá;
Fresno, en el Tolima; Barbosa en el departamento de Santander y Bosconia, en
Cesar; tendrán a partir de este año cuatro nuevos puestos de votación para
las elecciones de autoridades locales este 30 de octubre. Hasta el año
anterior, cada uno de estos municipios tenía tan solo un puesto de votación…Ver más |
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La página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co y la línea 113
están habilitadas para que todos los colombianos consulten dónde votar |
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Todos
los colombianos que quieran conocer su puesto de votación para las elecciones
de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, podrán llamar a la
línea de atención 113 desde cualquier parte del país o ingresar a la página
de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co |
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La Registraduría y
Catastro ofrecen un servicio para que los bogotanos ubiquen en un mapa por
Internet su puesto de votación |
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La
Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de fortalecer el
ejercicio democrático de los ciudadanos, firmó un convenio con la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital para poner en marcha un
aplicativo web que le permite a los bogotanos ubicar de manera gráfica, a
través de un mapa, su puesto de votación. |
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Videos Pedagógicos |
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• Audios Pedagógicos |
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Dr. Carlos Ariel
Sánchez Torres Registrador
Nacional del Estado Civil Marcación
y presentación de la tarjeta electoral Invitación
a consultar la página Web de la Registraduría Declaraciones
sobre Puestos de votación Ventajas
del nuevo cubículo que se utilizará en las elecciones del 30 de octubre Declaraciones
sobre el voto en blanco |
Dr. Edilberto Peña
Gonzalez Director de gestión
Electoral Registraduría
Nacional del Estado Civil Preguntas
frecuentes sobre Jurados de Votación Preguntas
sobre las elecciones del 30 de octubre Preguntas
sobre testigos electorales |
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Cuñas radiales Cuña
radial sobre las ventajas de votar Cuña
radial sobre Gobernadores y Asambleas Departamentales Cuña
radial sobre los escrutinio Cuña
sobre las elecciones del 30 de octubre de 2011 Cuña
sobre jurados de votación Cuña
sobre como votar con la nueva tarjeta electoral |
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Recursos en la web
Sufragante: http://www.registraduria.gov.co/?page=sufragante Jurado: http://www.registraduria.gov.co/?page=jurados Testigo:
http://www.registraduria.gov.co/?page=testigos_electorales Candidato: http://www.registraduria.gov.co/?page=candidatos Clavero: http://www.registraduria.gov.co/?page=claveros Fuerza
Pública: http://www.registraduria.gov.co/?page=fuerza_publica Delegado
de puesto: http://www.registraduria.gov.co/?page=delegados Escrutador: http://www.registraduria.gov.co/?page=escrutadores |
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Registro Fotográfico
Haga clic aquí par ver la galería de
fotos sobre la inscripción de cédulas 2011 |
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Los colombianos
inscribieron su cédula del 23 de febrero al 22 de mayo para poder votar en
las elecciones del 30 de octubre El procesamiento del censo
electoral incluye toda la información originada en los dos cortes que por
mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas
expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y
las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y
de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la
elección. Previo a las fechas de
corte, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de
inscripción de cédulas para las elecciones de 2011. Cerca de 4 millones de
colombianos inscribieron su cédula entre el 23 de febrero y el 16 de mayo en
todas las Registradurías del país, y del 16 el 22 de mayo en los puestos de
inscripción instalados por Entidad. |
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Un total de
30.689.254 ciudadanos podrán votar en los 1.102 municipios del país el
próximo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales Aquí
la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a los colombianos algunas
preguntas frecuentes sobre el tema de censo electoral para las elecciones de
autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre. ¿Cómo
se conforma el censo electoral para una elección? Se toma
como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan
las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se
adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de
la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros
activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia
fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la
última elección y la fecha de conformación. ¿Cómo
se depura el censo electoral? La
actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la
depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado
con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde
1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a
partir de los registros civiles de defunción. Así mismo,
el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que
informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la
información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de
ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio dónde
va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional. ¿Cada
cuanto se actualiza? El censo se
actualiza diariamente con base en la inclusión y exclusión de las cédulas de
ciudadanía de los colombianos habilitados o inhabilitado para votar. ¿Quiénes
no hacen parte del censo? No hacen
parte del censo electoral los ciudadanos condenados con pérdida de derechos
políticos, los colombianos que renuncian a la nacionalidad colombiana, los
miembros de la fuerza pública en calidad de personal uniformado y los
ciudadanos fallecidos. ¿Un
sindicado hace parte del censo electoral? Sí. Las
personas que aún no han sido condenadas están dentro del censo electoral y
por lo tanto pueden ejercer su derecho al voto. ¿Los
ciudadanos que están privados de la libertad en centros carcelarios hacen
parte del censo electoral? Si
la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del
país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo
electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede
sufragar. Por el
contrario, si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún
delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede
ejercer su derecho al voto. ¿Cómo
ingresan al censo los ciudadanos? Desde 1990,
cuando los ciudadanos realizan el trámite de la cédula de primera vez,
ingresan automáticamente al censo electoral. También ingresan al censo los
ciudadanos que realicen la inscripción del documento de identidad en los
tiempos estipulados por la Registraduría. ¿Cuando
se publica el censo y en donde? El pasado
30 de julio se publicó en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co y en
todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares del país, el
censo electoral con la lista de los números de cédula de los colombianos
aptos para sufragar en las elecciones del 30 de octubre ¿Si
no aparezco incluido en el censo electoral que debo hacer? Debe
realizar las reclamaciones respectivas en los tiempos estipulados por la Ley,
es decir hasta el 30 de agosto, para que la Dirección de Censo Electoral de
la Entidad realizará la verificación e inclusión, si era el caso, en el censo
electoral. ¿Cómo
y cuando se hacen las reclamaciones para el censo? De acuerdo con el Artículo 8 de la
Ley 6 de 1990, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral
(30 de julio), los ciudadanos podían realizar las reclamaciones por errores u
omisiones en la elaboración del censo electoral. Las
reclamaciones se realizaban ante el Registrador Especial, Municipal o
Auxiliar de la sede de la Entidad de la respectiva circunscripción electoral. ¿Qué
documentos son necesarios para presentar una reclamación? Dependiendo
de la reclamación se debe presentar el formulario E-4 o constancia de
inscripción si no aparece en el lugar donde inscribió la cédula; o la
comunicación del juzgado que diga que ya cumplió la pena si fue excluido por
pérdida de derechos políticos. Si no aparece habilitado por ser considerado
fallecido se debe presentar un certificado de supervivencia. ¿El
censo electoral es igual al censo del Dane? No.
El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras
tomadas de una población en general que llega a estimados aproximados,
teniendo en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de
datos. A
diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el
número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas
que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la
solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su
documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral
no es una proyección estadística sino una base de datos. ¿Cómo
ingresa al censo un condenado que ya cumplió la pena? Según el
Artículo 71 del Código Electoral, el interesado debe elevar una petición
escrita informando el cumplimiento de la pena, acompañada de los documentos
que certifiquen que efectivamente la cumplió. La solicitud se debe presentar
ante los Registradores Municipales, quienes le darán el respectivo trámite. ¿Si
yo pertenezco al censo de un municipio, puedo votar en otro? No. Usted
deberá votar en el municipio donde tiene inscrita su cédula, de lo contrario
no hará parte del censo de ese territorio y no se encontrará habilitado para
sufragar en ningún puesto de votación. ¿Si
yo vivo en un municipio pero pertenezco al censo del municipio donde residía
antes, me puedo acerca a ese puesto a votar? No, porque
estaría incurriendo en el delito de trashumancia electoral que es la acción
de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se
reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo
el nombre de fraude en inscripción de cédulas. ¿Si
un militar se retiró de las fuerzas armadas pertenece al censo electoral de
qué zona? El
ciudadano pertenece a la zona donde se encontraba inscrito antes de que fuera
personal activo de las fuerzas militares. Si su cédula fue expedida antes de
1988 y nunca ha inscrito su cédula, tendrá que realizar la inscripción del
documento en el período establecido para realizarla. Si fue expedida después
de 1988 y nunca se inscribió, estará habilitado para votar en un lugar
cercano al sitio en el que tramitó su cédula de primera vez. ¿Existen
personas que estén en el censo aunque nunca hayan inscrito su cédula? Sí.
Aquéllos que nunca han inscrito su cédula y su documento fue expedido entre
el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, quedan inscritos
automáticamente en el puesto censo o en el puesto de la cabecera municipal.
Las cédulas expedidas después del 7 de enero de 2003 quedan automáticamente
inscritas en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la
cédula. ¿Si
aparezco en el censo pero no en la mesa donde tengo inscrita mi cédula y voy
a sufragar el día de la elección que debo hacer? El
ciudadano debe dirigirse ante el delegado de puesto de votación o el
Registrador, para que el funcionario electoral constate que es una omisión,
para lo cual el funcionario deberá expedir un formulario E-12 o formulario de
autorización del voto y podrá ejercer su derecho al sufragio, cerca al sitio
en el que tramitó su cédula de primera vez. ¿Para
las elecciones del 2007 de cuánto era el censo electoral? 27.909.525
de colombianos estaban habilitados para votar en las elecciones de
autoridades locales que se celebraron en 2007. ¿A
cuánto asciende el censo electoral para las elecciones de autoridades locales
que se realizarán el 30 de octubre? Al 29 de
julio de 2011 el censo electoral estaba en 30.689.254 colombianos
habilitados para votar en el país para las elecciones de autoridades locales
que se celebrarán el 30 de octubre. ¿A cuánto asciende el censo electoral para las elecciones de
autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre? Un
total de 30.689.254 ciudadanos podrán votar en los 1.102 municipios del país
el próximo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales |
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De los 30.689.254
colombianos que hacen parte del censo electoral, 14.750.354 son hombres y
15.938.900 mujeres. Estos ciudadanos podrán
sufragar en 91.197 mesas de votación distribuidas en 10.271 puestos de
votación. El pasado 29 de julio, la
Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el precenso electoral en el
que estaban habilitados para sufragar 30.785.857 de personas. El censo para
la elección de autoridades locales disminuyó en 96.333 ciudadanos habilitados
para votar en comparación con el precenso. La cifra de ciudadanos habilitados
para votar el 30 de octubre varió debido a las reclamaciones que realizaron
los ciudadanos durante el mes en el que permaneció publicado el precenso en
las Registradurías Distrital, Municipales y Departamentales para presentar
las correspondientes objeciones. El censo está disponible en
la página web de la Registraduría Nacional la División Política (Divipol) con
el potencial electoral por municipios y puestos. Para ver la Divipol ingrese
a: http://www.registraduria.gov.co/IMG... Para las elecciones
realizadas el pasado 20 de junio, segunda vuelta presidencial, la cifra de
colombianos habilitados para votar fue de 29.983.279 personas.
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Para las elecciones
del domingo 30 de octubre un total de 4.904.572 ciudadanos podrán votar en
Bogotá Un total de
4.904.572 ciudadanos podrán votar en Bogotá para elegir 1 Alcalde, 45
Concejales y 18 4 Ediles
este domingo 30 de octubre en las elecciones de Autoridades Locales. 2.255.018
hombres y 2.649.554 mujeres están habilitados para sufragar en la capital del
país, donde se instalarán 13.540 mesas en 489 puestos de votación, que
estarán abiertos entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. El puesto
censo en el país con el mayor número de votantes es Corferias, donde 581.725
ciudadanos están habilitados para votar en las 733 mesas, por Alcalde y
Concejo únicamente ya que en los puestos censo del país no es posible votar
por Juntas Administradoras Locales. En cada una
de las mesas instaladas en Corferias pueden sufragar hasta 800 personas. En
los demás puestos de votación instalados en la ciudad el potencial electoral
por mesa es de 350 ciudadanos. Para las
elecciones del domingo 30 de octubre, 93.471 jurados de votación fueron
designados en Bogotá, los cuales recibieron capacitación desde el 26 de
septiembre hasta el 18 de octubre en 30 salones simultáneos de la Torre de
Parqueaderos de Corferias. Los
ciudadanos pueden consultar su puesto de votación, para que tengan claro el
lugar donde deben sufragar el 30 de octubre, así: 1. Digitando su número de
cédula en la página Web www.registraduria.gov.co. 2. A través de la línea 113. 3. A
través del mapa, ubicado en el banner de la página Web de la
Entidad “Ubique su puesto de votación en Bogotá.”
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La Registraduría
Nacional del Estado Civil instalará en todo el país 10.271 puestos de
votación donde se ubicarán 91.197 mesas Un
total de 6.534 puestos de votación instalará la Registraduría Nacional del
Estado Civil en zonas rurales del país para las elecciones de autoridades
locales que se realizarán el domingo 30 de octubre. Estos
6.534 puestos estarán ubicados en las áreas rurales de cada municipio y
algunos de ellos están en sitios bastante alejados de las cabeceras
municipales, a los que sólo es posible acceder por vía fluvial, a lomo de
mula o a pie. El esfuerzo logístico que implica instalar puestos de
votación en estos lugares responde a la necesidad de garantizar el derecho al
sufragio de las personas que viven en el campo o en zonas apartadas de las
cabeceras municipales. Los
6.534 puestos de votación rurales contarán con 14.835 mesas de votación y en
ellas están habilitadas para votar 3.960.393 colombianos: 1.852.054 mujeres y
2.108.339 hombres. En
Antioquia se instalarán 1.402 mesas de votación en 471 puestos, en Valle se
ubicarán 608 puestos donde se instalarán 1.401 mesas y en Cundinamarca se
instalarán 177 puestos donde se podrán 446 mesas de votación. Para
las elecciones de autoridades locales, la Registraduría instalará en todo el
país 10.271 puestos de votación donde se ubicarán 91.197 mesas. En total 30.689.254
colombianos podrán ejercer su derecho al voto el próximo 30 de octubre,
de los cuales 14.750.354 son hombres y 15.938.900 mujeres. Los
6.534 puestos ubicados en zonas rurales representan el 63,61% del total de
puestos a instalar en todo el país. Las 14.835 mesas que allí se instalarán
equivalen al 16,27% del total de mesas de votación del país y los 3.960.393
colombianos que votan en zona rural constituyen el 12,9% del censo electoral
que asciende a 30.689.254 colombianos. Es
recomendable que todos los ciudadanos verifiquen su puesto de votación antes
de las elecciones, ya que algunos puestos de votación han sido reubicados por
la Ley 1227 de 2008, conocida como Ley de Voto Bajo Techo, que exige que
todos los puestos de votación del país que antes funcionaban en calles o
parques, entre otros, ahora se instalen en lugares cubiertos, como
instituciones educativas públicas y privadas, para garantizar la comodidad y
seguridad de los sufragantes y evitar que la lluvia disuada a los votantes de
acudir a las urnas, perjudique a los jurados y moje el material electoral. Por
lo tanto es posible que el puesto habitual de votación se ubique este 30 de
octubre en un sitio distinto al que el ciudadano normalmente ha frecuentado
para votar, así no haya inscrito su cédula en un lugar distinto, y por ello
se recomienda verificar desde ya la dirección exacta del puesto de votación. Llamando
a la línea 113 o ingresando a la página de la Registraduría Nacional del
Estado Civil www.registraduria.gov.co, los
colombianos podrán conocer su mesa y puesto de votación en el que pueden
votar el próximo 30 de octubre |
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¿Quiénes pueden
votar en Corferias y en los demás puestos censo del país? |
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El puesto censo de
Bogotá esta ubicado en la Cra. 40 No 22 C – 67, Corferias 26 departamentos del país y
la ciudad de Bogotá contarán con puestos de votación conocidos como “puestos
censo” para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el
próximo 30 de octubre. Estos sitios son
concentraciones electorales donde votan únicamente los ciudadanos que tienen
inscrita allí su cédula, o aquéllos que nunca han inscrito su cédula en otro
puesto de votación, y su documento fue expedido en el respectivo municipio
del puesto censo, entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003. Quien tiene inscrita su
cédula en un municipio y ahora vive en otra ciudad no puede votar en el
puesto censo del nuevo municipio ya que está habilitado para votar únicamente
en el puesto de votación en donde tiene inscrita su cédula. Muchos ciudadanos creen de
manera equivocada que en los puestos censo como Corferias votan todas las
personas que olvidaron inscribirse, los que a última hora decidieron ir a las
urnas o los que cambiaron de ciudad de residencia después de que paso el
período de inscripción, pero en realidad en estos lugares sólo están
habilitadas unas determinadas cédulas y para evitar inconvenientes es
recomendable verificar previamente el puesto de votación en la línea 113 o en
www.registraduria.gov.co. Las personas que nunca han
inscrito su cédula pueden determinar si están habilitadas para votar o no y
dónde hacerlo, dependiendo de la fecha de expedición del documento: • Las
cédulas expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito están por fuera del
censo electoral. • Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7
de enero de 2003 que nunca se han inscrito están habilitadas para votar en el
puesto censo del municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso
de Bogotá corresponde a Corferias. • Las cédulas expedidas entre el 8 de
enero de 2003 y el 30 de junio de 2011 que nunca se han inscrito no votan en
los puestos censo sino en un puesto de votación cercano al lugar en el que
fue expedida la cédula. • Las cédulas expedidas a partir del 1 de julio de
2011 no hacen parte del censo electoral para las elecciones del 30 de octubre
ya que el censo se cierra 4 meses antes de la elección, de acuerdo con el
Código Electoral. Para precisar la ubicación
exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado
para votar, se recomienda llamar al 113 o verificar en la página Web de la
Registraduría www.registraduria.gov.co,
digitando su número de cédula. De los 1.102 municipios que
hay en Colombia, un total de 123 tiene un puesto censo de votación, lo cuales
están distribuidos en 26 departamentos y el Distrito Capital. El puesto censo de mayor
concentración en el país es Corferias, en Bogotá, que de acuerdo con el
precenso publicado para la elección del próximo 30 de octubre tiene un
potencial electoral de 581.725 sufragantes. En Antioquia hay en diferentes
municipios 21 puestos censo, los más conocidos son los que están ubicados en
Medellín en el Estadio Atanasio Girardot y en el Centro de Exposiciones y
Convenciones de Medellín. En Atlántico hay 5 puestos
censo. Los más grandes del departamento están en Barranquilla en el Coliseo
Distrital Antonio José de Sucre y el Coliseo Cubierto Elías Chewin. En el Valle, de los 13
puestos censo definidos, el más importante es el puesto censo ubicado en el
Coliseo del pueblo de Cali. De acuerdo con las
proyecciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el número de
sufragantes de los puestos censo se irá reduciendo, ya que, con el fin de
ofrecer mayor comodidad a los sufragantes, el 8 de enero de 2003 la Entidad
expidió la Resolución 052, mediante la cual se determinó que las cédulas
expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la
localidad o zona en donde fue expedida la cédula.
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Los
municipios de San Vicente del Caguán, en Caquetá; Paipa, en Boyacá;
Fresno, en el Tolima; Barbosa en el departamento de Santander y Bosconia, en
Cesar; tendrán a partir de este año cuatro nuevos puestos de votación para
las elecciones de autoridades locales este 30 de octubre. Hasta el año
anterior, cada uno de estos municipios tenía tan solo un puesto de votación. El aumento
en el número de puestos aplica para la cabecera municipal, mientras que el
área rural los puestos seguirán siendo los mismos que funcionaron para las
elecciones del año 2010. El Artículo
79 del Código Electoral establece que “La Registraduría Nacional del
Estado Civil señalará los municipios con más de veinte mil (20.000) cédulas
aptas para votar, que deben ser divididos en zonas destinadas a facilitar las
inscripciones, votaciones y escrutinios.” Para los
diferentes comicios la Registraduría Nacional del Estado Civil divide los
municipios por zonas y en cada una de ellas ubica los diferentes puestos de
votación que a su vez están formadas por mesas a las cuales se acerca cada
uno de los ciudadanos el día de las elecciones. En el
municipio de San Vicente del Caguán, en la cabecera municipal hay 21.173
ciudadanos para votar en 63 mesas de votación. Los cuatro nuevos puestos de
votación con que cuenta a partir de ahora son la Institución Nacional
Promoción Social, el Polideportivo Barrio Las Villas, La institución
Educativa Santa Isabel y la Institución Educativa Ciudad Jardín. En Paipa
hay en la cabecera municipal 20.390 ciudadanos aptos para votar en 61 mesas
de votación que a partir de este año se distribuirán en la Institución
Educativa Tomas Vásquez Rodríguez, la Institución Educativa Rosario Sede
Campestre, la Institución Educativa Armando Solano y la Institución Educativa
Rosario Sede Central. Fresno
cuenta en total en la cabecera municipal con 18.487 ciudadanos habilitados
para sufragar en 55 mesas, distribuidas en los puestos de votación
Institución Educativa Técnica San José, Liceo María Auxiliadora, Institución
Educativa Niña María y Polideportivo de Fresno. El
municipio de Barbosa cuenta con un total en la cabecera municipal de 20.762
ciudadanos en su censo electoral, que votarán en 62 mesas distribuidas en el
Instituto Integrado de Comercio Sede B, el Colegio Cooperativo, el Instituto
Integrado de Comercio Sede C y el Colegio Parroquial San Luis Gonzaga. Por último,
Bosconia, Cesar, cuenta con 21.945 ciudadanos habilitados para ejercer el
derecho al voto en 66 mesas, distribuidas en El Colegio Carlos Restrepo A, el
Colegio María Auxiliadora, el Colegio San Juan Bosco y el Colegio Eloy
Quintero Araujo. Los nuevos
puestos de votación estarán ubicados en colegios y otros lugares cubiertos,
dando cumplimiento a la Ley 1227 de 2008, conocida como la Ley de Voto Bajo
Techo, que exige que todos los puestos de votación del país se instalen en
lugares cubiertos, como instituciones educativas públicas y privadas, para
garantizar la comodidad y seguridad de los sufragantes y evitar que la lluvia
disuada a los sufragantes de acudir a las urnas, perjudique a los jurados y
moje el material electoral. En Colombia
hoy hay 1.102 municipios de los cuales 166 son zonificados, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 79 del Código Electoral.
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La página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co y la línea 113
están habilitadas para que todos los colombianos consulten dónde votar |
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Todos
los colombianos que quieran conocer su puesto de votación para las elecciones
de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, podrán llamar a la
línea de atención 113 desde cualquier parte del país o ingresar a la página
de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co Los
ciudadanos que se comuniquen con la línea 113 podrán solicitarle a un agente
de servicio la ubicación del puesto de votación donde pueden ejercer su
derecho al sufragio durante la jornada electoral. Esta
línea de atención le brindará información a la ciudadanía en los 32
departamentos del país y estará habilitada hasta el 30 de octubre, día en que
se desarrollarán las elecciones de autoridades locales. El
costo de la llamada está a cargo del ciudadano y su valor depende de la zona
del país y del operador de telefonía que se utiliza para realizarla. Los
ciudadanos también pueden realizar gratuitamente la consulta del puesto de
votación y el lugar en el que están habilitados para votar en la página
de la Entidad www.registraduria.gov.co,
digitando su número de cédula en el banner “consulte
aquí su lugar de votación”, el sistema le arrojará la
dirección exacta de su puesto de votación en el que actualmente se encuentran
habilitados para votar. |
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La Registraduría y Catastro ofrecen
un servicio para que los bogotanos ubiquen en un mapa por Internet su puesto
de votación |
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Los ciudadanos
podrán ingresar a la página www.registraduria.gov.co
y consultar la dirección de cada uno de los puestos ubicados en la ciudad de
Bogotá La
Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de fortalecer el
ejercicio democrático de los ciudadanos, firmó un convenio con la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital para poner en marcha un
aplicativo web que le permite a los bogotanos ubicar de manera gráfica, a
través de un mapa, su puesto de votación. Una
vez el ciudadano ingrese a la página www.registraduría.gov.co
encontrará al lado derecho un banner “Ubique su puesto de votación en
Bogotá”, al ingresar al sitio al lado izquierdo el ciudadano observará una
brújula con la palabra ubicarme, donde el votante podrá elegir su
localidad y aparecerán los puestos de votación en color amarillo, con la
dirección exacta y nombre del puesto, para que la persona tenga claro el
lugar donde debe sufragar el 30 de octubre para las elecciones de autoridades
locales. De
igual manera, aparecerá en verde la sede de la Registraduría de cada una de
las localidades. Así
mismo, si los ciudadanos habilitados para votar digitan su cédula ingresando
a la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co tendrán acceso
directo al mapa que lo ubicará en el lugar exacto del puesto de votación. En
el momento este servicio sólo aplica para los puestos de votación en Bogotá,
los demás ciudadanos en Colombia pueden consultar su puesto a través de la
línea 113 donde la operadora le informa al ciudadano su puesto o si fue
designado jurado de votación en los próximos comicios. Así mismo
los colombianos podrán consultar el puesto de votación ingresando a la página
www.registraduria.gov.co,
y allí ingresar al banner “cuál es mi puesto de votación” donde al digitar el
número de la cédula de ciudadano podrá conocer el nombre y la dirección del
puesto de votación |
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