Censo Electoral

Edición 2 del 19 de octubre de 2011

Cómo se conforma el censo

El procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en los dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección…Ver más

Preguntas frecuentes sobre el censo electoral

Aquí la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a los colombianos algunas preguntas frecuentes sobre el tema de censo electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre…Ver más

30.689.254 colombianos conforman el censo electoral y están habilitados para votar el domingo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales

Un total de 30.689.254 ciudadanos podrán votar en los 1.102 municipios del país el próximo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales.

De los 30.689.254 colombianos que hacen parte del censo electoral, 14.750.354 son hombres y 15.938.900 mujeres.

Estos ciudadanos podrán sufragar en 91.197 mesas de votación distribuidas en 10.271 puestos de votación.…Ver más

4.904.572 ciudadanos están habilitados para votar en 13.540 mesas de votación que se instalarán en Bogotá para las elecciones del 30 de octubre

Un total de 4.904.572 ciudadanos podrán votar en Bogotá para elegir 1 Alcalde, 45 Concejales y 18

4 Ediles este domingo 30 de octubre en las elecciones de Autoridades Locales.

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En zonas rurales se ubicarán 6.534 puestos de votación, para garantizar el derecho al voto de todos los colombianos en las elecciones del 30 de octubre

Un total de 6.534 puestos de votación instalará la Registraduría Nacional del Estado Civil en zonas rurales del país para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el domingo 30 de octubre. Estos 6.534 puestos estarán ubicados en las áreas rurales de cada municipio y algunos de ellos están en sitios bastante alejados de las cabeceras municipales, a los que sólo es posible acceder por vía fluvial, a lomo de mula o a pie…Ver más

¿Quiénes pueden votar en Corferias y en los demás puestos censo del país?

26 departamentos del país y la ciudad de Bogotá contarán con puestos de votación conocidos como “puestos censo” para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el próximo 30 de octubre..…Ver más

San Vicente del Caguán, Paipa, Fresno, Barbosa y Bosconia pasan a ser municipios zonificados, con más puestos de votación para las elecciones del 30 de octubre

Los municipios de San Vicente del Caguán, en Caquetá;  Paipa, en Boyacá; Fresno, en el Tolima; Barbosa en el departamento de Santander y Bosconia, en Cesar; tendrán a partir de este año cuatro nuevos puestos de votación para las elecciones de autoridades locales este 30 de octubre. Hasta el año anterior, cada uno de estos municipios tenía tan solo un puesto de votación…Ver más

La página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co y la línea 113 están habilitadas  para que todos los colombianos consulten dónde votar

Todos los colombianos que quieran conocer su puesto de votación para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, podrán llamar a la línea de atención 113 desde cualquier parte del país o ingresar a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co

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La Registraduría y Catastro ofrecen un servicio para que los bogotanos ubiquen en un mapa por Internet su puesto de votación

La Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de fortalecer el ejercicio democrático de los ciudadanos, firmó un convenio con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para poner en marcha un aplicativo web que le permite a los bogotanos ubicar de manera gráfica, a través de un mapa, su puesto de votación.

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• Audios Pedagógicos

Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres

Registrador Nacional del Estado Civil

Marcación y presentación de la tarjeta electoral

 

Delitos electorales

 

Invitación a consultar la página Web de la Registraduría

Declaraciones sobre Puestos de votación

Ventajas del nuevo cubículo que se utilizará en las elecciones del 30 de octubre

Declaraciones sobre el voto en blanco

 

Dr. Edilberto Peña Gonzalez

Director de gestión Electoral

Registraduría Nacional del Estado Civil

 

Preguntas frecuentes sobre Jurados de Votación

 

Preguntas sobre las elecciones del 30 de octubre

 

Preguntas sobre testigos electorales

 

 

 

Cuñas radiales

Cuña sobre puesto de votación

Cuña radial sobre las ventajas de votar

Cuña radial sobre Gobernadores y Asambleas Departamentales

Cuña radial sobre los escrutinio

Cuña sobre las elecciones del 30 de octubre de 2011

Cuña sobre jurados de votación

Cuña sobre como votar con la nueva tarjeta electoral

 

Recursos en la web

 

  • Si usted es…

Sufragante: http://www.registraduria.gov.co/?page=sufragante

Jurado: http://www.registraduria.gov.co/?page=jurados

Testigo: http://www.registraduria.gov.co/?page=testigos_electorales

Candidato: http://www.registraduria.gov.co/?page=candidatos

Clavero: http://www.registraduria.gov.co/?page=claveros

Fuerza Pública: http://www.registraduria.gov.co/?page=fuerza_publica

Delegado de puesto: http://www.registraduria.gov.co/?page=delegados

Escrutador: http://www.registraduria.gov.co/?page=escrutadores

 

Registro Fotográfico

Haga clic aquí par ver la galería de fotos sobre la inscripción de cédulas 2011

 

Cómo se conforma el censo

Los colombianos inscribieron su cédula del 23 de febrero al 22 de mayo para poder votar en las elecciones del 30 de octubre

El procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en los dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección.

Previo a las fechas de corte, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2011. Cerca de 4 millones de colombianos inscribieron su cédula entre el 23 de febrero y el 16 de mayo en todas las Registradurías del país, y del 16 el 22 de mayo en los puestos de inscripción instalados por Entidad.

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Preguntas frecuentes sobre el censo electoral

Un total de 30.689.254 ciudadanos podrán votar en los 1.102 municipios del país el próximo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales

 

Aquí la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a los colombianos algunas preguntas frecuentes sobre el tema de censo electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.

 

¿Cómo se conforma el censo electoral para una elección?

Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.

 

¿Cómo se depura el censo electoral?

La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción.

Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez, informa su lugar de residencia y el sitio dónde va a votar, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Nacional.

 

¿Cada cuanto se actualiza?

El censo se actualiza diariamente con base en la inclusión y exclusión de las cédulas de ciudadanía de los colombianos habilitados o inhabilitado para votar.

 

¿Quiénes no hacen parte del censo?

No hacen parte del censo electoral los ciudadanos condenados con pérdida de derechos políticos, los colombianos que renuncian a la nacionalidad colombiana, los miembros de la fuerza pública en calidad de personal uniformado y los ciudadanos fallecidos.

 

¿Un sindicado hace parte del censo electoral?

Sí. Las personas que aún no han sido condenadas están dentro del censo electoral y por lo tanto pueden ejercer su derecho al voto.

 

¿Los ciudadanos que están privados de la libertad en centros carcelarios hacen parte del censo electoral?

Si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar.

Por el contrario, si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto.

 

¿Cómo ingresan al censo los ciudadanos?

Desde 1990, cuando los ciudadanos realizan el trámite de la cédula de primera vez, ingresan automáticamente al censo electoral. También ingresan al censo los ciudadanos que realicen la inscripción del documento de identidad en los tiempos estipulados por la Registraduría.

 

¿Cuando se publica el censo y en donde?

El pasado 30 de julio se publicó en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co y en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares del país, el censo electoral con la lista de los números de cédula de los colombianos aptos para sufragar en las elecciones del 30 de octubre

 

¿Si no aparezco incluido en el censo electoral que debo hacer?

Debe realizar las reclamaciones respectivas en los tiempos estipulados por la Ley, es decir hasta el 30 de agosto, para que la Dirección de Censo Electoral de la Entidad realizará la verificación e inclusión, si era el caso, en el censo electoral.

 

¿Cómo y cuando se hacen las reclamaciones para el censo?

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral (30 de julio), los ciudadanos podían realizar las reclamaciones por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral.

Las reclamaciones se realizaban ante el Registrador Especial, Municipal o Auxiliar de la sede de la Entidad de la respectiva circunscripción electoral.

 

¿Qué documentos son necesarios para presentar una reclamación?

Dependiendo de la reclamación se debe presentar el formulario E-4 o constancia de inscripción si no aparece en el lugar donde inscribió la cédula; o la comunicación del juzgado que diga que ya cumplió la pena si fue excluido por pérdida de derechos políticos. Si no aparece habilitado por ser considerado fallecido se debe presentar un certificado de supervivencia.

 

¿El censo electoral es igual al censo del Dane?

No. El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras tomadas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos.

A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino una base de datos.

 

¿Cómo ingresa al censo un condenado que ya cumplió la pena?

Según el Artículo 71 del Código Electoral, el interesado debe elevar una petición escrita informando el cumplimiento de la pena, acompañada de los documentos que certifiquen que efectivamente la cumplió. La solicitud se debe presentar ante los Registradores Municipales, quienes le darán el respectivo trámite.

 

¿Si yo pertenezco al censo de un municipio, puedo votar en otro?

No. Usted deberá votar en el municipio donde tiene inscrita su cédula, de lo contrario no hará parte del censo de ese territorio y no se encontrará habilitado para sufragar en ningún puesto de votación.

 

¿Si yo vivo en un municipio pero pertenezco al censo del municipio donde residía antes, me puedo acerca a ese puesto a votar?

No, porque estaría incurriendo en el delito de trashumancia electoral que es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

 

¿Si un militar se retiró de las fuerzas armadas pertenece al censo electoral de qué zona?

El ciudadano pertenece a la zona donde se encontraba inscrito antes de que fuera personal activo de las fuerzas militares. Si su cédula fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, tendrá que realizar la inscripción del documento en el período establecido para realizarla. Si fue expedida después de 1988 y nunca se inscribió, estará habilitado para votar en un lugar cercano al sitio en el que tramitó su cédula de primera vez.

 

¿Existen personas que estén en el censo aunque nunca hayan inscrito su cédula?

Sí. Aquéllos que nunca han inscrito su cédula y su documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, quedan inscritos automáticamente en el puesto censo o en el puesto de la cabecera municipal. Las cédulas expedidas después del 7 de enero de 2003 quedan automáticamente inscritas en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula.

 

¿Si aparezco en el censo pero no en la mesa donde tengo inscrita mi cédula y voy a sufragar el día de la elección que debo hacer?

El ciudadano debe dirigirse ante el delegado de puesto de votación o el Registrador, para que el funcionario electoral constate que es una omisión, para lo cual el funcionario deberá expedir un formulario E-12 o formulario de autorización del voto y podrá ejercer su derecho al sufragio, cerca al sitio en el que tramitó su cédula de primera vez.

 

¿Para las elecciones del 2007 de cuánto era el censo electoral?

27.909.525 de colombianos estaban habilitados para votar en las elecciones de autoridades locales que se celebraron en 2007.

 

¿A cuánto asciende el censo electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre?

Al 29 de julio de 2011 el censo electoral estaba en 30.689.254  colombianos habilitados para votar en el país para las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre.

¿A cuánto asciende el censo electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre?

Un total de 30.689.254 ciudadanos podrán votar en los 1.102 municipios del país el próximo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales

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30.689.254 colombianos conforman el censo electoral y están habilitados para votar el domingo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales

 

Un total de 30.689.254 ciudadanos podrán votar en los 1.102 municipios del país el próximo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales.

De los 30.689.254 colombianos que hacen parte del censo electoral, 14.750.354 son hombres y 15.938.900 mujeres.

Estos ciudadanos podrán sufragar en 91.197 mesas de votación distribuidas en 10.271 puestos de votación.

El pasado 29 de julio, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el precenso electoral en el que estaban habilitados para sufragar 30.785.857 de personas. El censo para la elección de autoridades locales disminuyó en 96.333 ciudadanos habilitados para votar en comparación con el precenso. La cifra de ciudadanos habilitados para votar el 30 de octubre varió debido a las reclamaciones que realizaron los ciudadanos durante el mes en el que permaneció publicado el precenso en las Registradurías Distrital, Municipales y Departamentales para presentar las correspondientes objeciones.

El censo está disponible en la página web de la Registraduría Nacional la División Política (Divipol) con el potencial electoral por municipios y puestos. Para ver la Divipol ingrese a: http://www.registraduria.gov.co/IMG...

Para las elecciones realizadas el pasado 20 de junio, segunda vuelta presidencial, la cifra de colombianos habilitados para votar fue de 29.983.279 personas.

Censo electoral por Departamento

Departamento

Femenino

Masculino

 Total

 Mesas

Antioquia

2.114.106 

1.912.921 

4.027.027 

11.618 

Atlántico

845.224 

761.187 

1.606.411 

4.695 

Bolívar

681.850 

667.211 

1.349.061 

4.072 

Boyacá

437.781 

419.489 

857.270 

2.648 

Caldas

380.141 

352.917 

733.058 

2.190 

Cauca

427.289 

410.133 

837.422 

2.723 

Cesar

324.692 

320.277 

644.969 

1.958 

Córdoba

540.789 

542.321 

1.083.110 

3.276 

Cundinamarca

803.153 

772.956 

1.576.109 

4.683 

Bogotá

2.649.554 

2.255.018 

4.904.572 

13.540 

Chocó

133.356 

129.205 

262.561 

964 

Huila

355.833 

345.511 

701.344 

2.067 

Magdalena

405.679 

406.513 

812.192 

2.431 

Nariño

510.539 

479.092 

989.631 

3.262 

Risaralda

364.112 

329.697 

693.809 

2.017 

Norte de Santander

515.558 

487.242 

1.002.800 

2.998 

Quindío

217.360 

198.299 

415.659 

1.227 

Santander

766.294 

715.463 

1.481.757 

4.576 

Sucre

293.106 

298.206 

591.312 

1.844 

Tolima

488.756 

471.063 

959.819 

2.900 

Valle

1.657.884 

1.437.881 

3.095.765 

9.179 

Arauca

72.151 

78.479 

150.630 

467 

Caquetá

123.248 

127.828 

251.076 

759 

Casanare

105.924 

108.059 

213.983 

678 

La Guajira

247.719 

235.716 

483.435 

1.461 

Guainía

9.299 

10.882 

20.181 

70 

Meta

288.191 

281.076 

569.267 

1.715 

Guaviare

1.657 

28.750 

50.407 

154 

San Andrés

22.683 

21.339 

44.022 

126 

Amazonas

18.727 

19.789 

38.516 

124 

Putumayo

90.133 

93.904 

184.037 

577 

Vaupés

8.045 

9.951 

17.996 

62 

Vichada

18.067 

21.979 

40.046 

136 

Total

15.938.900 

14.750.354 

30.689.254 

91.197 

 

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4.904.572 ciudadanos están habilitados para votar en 13.540 mesas de votación que se instalarán en Bogotá para las elecciones del 30 de octubre

 

Para las elecciones del domingo 30 de octubre un total de 4.904.572 ciudadanos podrán votar en Bogotá

 

Un total de 4.904.572 ciudadanos podrán votar en Bogotá para elegir 1 Alcalde, 45 Concejales y 18

4 Ediles este domingo 30 de octubre en las elecciones de Autoridades Locales.

 

2.255.018 hombres y 2.649.554 mujeres están habilitados para sufragar en la capital del país, donde se instalarán 13.540 mesas en 489 puestos de votación, que estarán abiertos entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

El puesto censo en el país con el mayor número de votantes es Corferias, donde 581.725 ciudadanos están habilitados para votar en las 733 mesas, por Alcalde y  Concejo únicamente ya que en los puestos censo del país no es posible votar por Juntas Administradoras Locales.

 

En cada una de las mesas instaladas en Corferias pueden sufragar hasta 800 personas. En los demás puestos de votación instalados en la ciudad el potencial electoral por mesa es de 350 ciudadanos.

 

Para las elecciones del domingo 30 de octubre, 93.471 jurados de votación fueron designados en Bogotá, los cuales recibieron capacitación desde el 26 de septiembre hasta el 18 de octubre en 30 salones simultáneos de la Torre de Parqueaderos de Corferias.

 

Los ciudadanos pueden consultar su puesto de votación, para que tengan claro el lugar donde deben sufragar el 30 de octubre, así: 1. Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co. 2. A través de la línea 113. 3. A través del mapa, ubicado en el banner de la página Web de la Entidad “Ubique su puesto de votación en Bogotá.

 

Potencial electoral, puestos y mesas en Bogotá

Elecciones 30 de octubre de 2011

Localidad

Potencial electoral

Número de Puestos

Número de mesas

Ediles a elegir

Usaquén

331.808

21

976

11

Chapinero

147.005

13

434

7

Santa fe

82.958

15

249

7

San Cristóbal

227.382

27

676

11

Usme

172.013

22

511

9

Tunjuelito

136.258

12

402

9

Bosa

283.754

30

838

9

Kennedy

508.441

60

1503

11

Fontibón

195.151

19

576

9

Engativa

475.958

51

1413

11

Suba

513.433

41

1512

11

Barrios Unidos

140.779

20

420

9

Teusaquillo

154.286

21

459

9

Mártires

79.426

11

237

7

Antonio Nariño

99.265

13

295

7

Puente Aranda

197.799

26

586

11

Candelaria

42.694

4

126

7

Rafael Uribe Uribe

222.779

34

664

11

Ciudad Bolívar

308.340

40

916

11

Sumapaz

2.559

4

10

7

Corferias

581.725

1

733

 

Cárceles

759

4

4

 

Totales

4.904.572

489

13.540

184

 

 

 

 

 

 

 

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En zonas rurales se ubicarán 6.534 puestos de votación, para garantizar el derecho al voto de todos los colombianos en las elecciones del 30 de octubre

La Registraduría Nacional del Estado Civil instalará en todo el país 10.271 puestos de votación donde se ubicarán 91.197 mesas

 

Un total de 6.534 puestos de votación instalará la Registraduría Nacional del Estado Civil en zonas rurales del país para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el domingo 30 de octubre.

 

Estos 6.534 puestos estarán ubicados en las áreas rurales de cada municipio y algunos de ellos están en sitios bastante alejados de las cabeceras municipales, a los que sólo es posible acceder por vía fluvial, a lomo de mula o a pie.  El esfuerzo logístico que implica instalar puestos de votación en estos lugares responde a la necesidad de garantizar el derecho al sufragio de las personas que viven en el campo o en zonas apartadas de las cabeceras municipales.

 

Los 6.534 puestos de votación rurales contarán con 14.835 mesas de votación y en ellas están habilitadas para votar 3.960.393 colombianos: 1.852.054 mujeres y 2.108.339 hombres.

 

En Antioquia se instalarán 1.402 mesas de votación en 471 puestos, en Valle se ubicarán 608 puestos donde se instalarán 1.401 mesas y en Cundinamarca se instalarán 177 puestos donde se podrán 446 mesas de votación.

 

Para las elecciones de autoridades locales, la Registraduría instalará en todo el país 10.271 puestos de votación donde se ubicarán 91.197 mesas. En total 30.689.254 colombianos podrán ejercer su derecho al voto el próximo 30 de octubre, de los cuales 14.750.354 son hombres y 15.938.900 mujeres.

 

Los 6.534 puestos ubicados en zonas rurales representan el 63,61% del total de puestos a instalar en todo el país. Las 14.835 mesas que allí se instalarán equivalen al 16,27% del total de mesas de votación del país y los 3.960.393 colombianos que votan en zona rural constituyen el 12,9% del censo electoral que asciende a 30.689.254 colombianos.

 

Es recomendable que todos los ciudadanos verifiquen su puesto de votación antes de las elecciones, ya que algunos puestos de votación han sido reubicados por la Ley 1227 de 2008, conocida como Ley de Voto Bajo Techo, que exige que todos los puestos de votación del país que antes funcionaban en calles o parques, entre otros, ahora se instalen en lugares cubiertos, como instituciones educativas públicas y privadas, para garantizar la comodidad y seguridad de los sufragantes y evitar que la lluvia disuada a los votantes de acudir a las urnas, perjudique a los jurados y moje el material electoral.

 

Por lo tanto es posible que el puesto habitual de votación se ubique este 30 de octubre en un sitio distinto al que el ciudadano normalmente ha frecuentado para votar, así no haya inscrito su cédula en un lugar distinto, y por ello se recomienda verificar desde ya la dirección exacta del puesto de votación.

 

Llamando a la línea 113 o ingresando a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co, los colombianos podrán conocer su mesa y puesto de votación en el que pueden votar el próximo 30 de octubre

 

 

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¿Quiénes pueden votar en Corferias y en los demás puestos censo del país?

El puesto censo de Bogotá esta ubicado en la Cra. 40 No 22 C – 67, Corferias

26 departamentos del país y la ciudad de Bogotá contarán con puestos de votación conocidos como “puestos censo” para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el próximo 30 de octubre.

Estos sitios son concentraciones electorales donde votan únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o aquéllos que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación, y su documento fue expedido en el respectivo municipio del puesto censo, entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003.

Quien tiene inscrita su cédula en un municipio y ahora vive en otra ciudad no puede votar en el puesto censo del nuevo municipio ya que está habilitado para votar únicamente en el puesto de votación en donde tiene inscrita su cédula.

Muchos ciudadanos creen de manera equivocada que en los puestos censo como Corferias votan todas las personas que olvidaron inscribirse, los que a última hora decidieron ir a las urnas o los que cambiaron de ciudad de residencia después de que paso el período de inscripción, pero en realidad en estos lugares sólo están habilitadas unas determinadas cédulas y para evitar inconvenientes es recomendable verificar previamente el puesto de votación en la línea 113 o en www.registraduria.gov.co.

Las personas que nunca han inscrito su cédula pueden determinar si están habilitadas para votar o no y dónde hacerlo, dependiendo de la fecha de expedición del documento: • Las cédulas expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito están por fuera del censo electoral. • Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 que nunca se han inscrito están habilitadas para votar en el puesto censo del municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso de Bogotá corresponde a Corferias. • Las cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2011 que nunca se han inscrito no votan en los puestos censo sino en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula. • Las cédulas expedidas a partir del 1 de julio de 2011 no hacen parte del censo electoral para las elecciones del 30 de octubre ya que el censo se cierra 4 meses antes de la elección, de acuerdo con el Código Electoral.

Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar, se recomienda llamar al 113 o verificar en la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula.

De los 1.102 municipios que hay en Colombia, un total de 123 tiene un puesto censo de votación, lo cuales están distribuidos en 26 departamentos y el Distrito Capital.

El puesto censo de mayor concentración en el país es Corferias, en Bogotá, que de acuerdo con el precenso publicado para la elección del próximo 30 de octubre tiene un potencial electoral de 581.725 sufragantes. En Antioquia hay en diferentes municipios 21 puestos censo, los más conocidos son los que están ubicados en Medellín en el Estadio Atanasio Girardot y en el Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín.

En Atlántico hay 5 puestos censo. Los más grandes del departamento están en Barranquilla en el Coliseo Distrital Antonio José de Sucre y el Coliseo Cubierto Elías Chewin.

En el Valle, de los 13 puestos censo definidos, el más importante es el puesto censo ubicado en el Coliseo del pueblo de Cali.

De acuerdo con las proyecciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el número de sufragantes de los puestos censo se irá reduciendo, ya que, con el fin de ofrecer mayor comodidad a los sufragantes, el 8 de enero de 2003 la Entidad expidió la Resolución 052, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde fue expedida la cédula.

Puestos censo en ciudades capitales

Capitales

Total de puestos censo

Puestos censo

Dirección

Bogotá

1

Corferias

Cra 40 No 22 C – 67

Medellín

2

Estadio Atanasio Girardot

Calle 48 no. 73 - 10

Centro de Exposiciones y Convenciones

Calle 41 nro. 55 - 35

Barranquilla

2

Colegio Distrital Antonio José de Sucre

Calle 54 nº 64 – 30

Coliseo Cubierto Elías Chewin

Calle 72 cra 47 esquina

Cartagena

2

Col. Mayor Inst. Tecnológica

Centro cra 3 34 -29 Calle de la Factoría

Esc.Superior de Bellas Artes

San Diego cra 9 39 - 12

Tunja

1

Colboy San Agustín

Carrera 8a no. 22-80

Manizales

1

Universidad de Caldas

Calle 65 no. 26-10

Popayán

1

Inem Francisco José de Caldas

Cr 17 no 1n 00

Valledupar

1

Ins.Tec.Pedro Castro Monsalvo

Carrera 19 no. 11-40

Montería

1

Colegio la Salle

Calle 29 no. 20-01 b. Pasatiempo

Quibdó

1

Escuela María Montessori

Colegio Rogelio Velásquez

Neiva

1

I.e.Deptal.Tierra de Promisión

Calle 21 no. 1e - bis 40

Santa Marta

2

Juan Miguel de Osuna

Diagonal c.c. B/vista

Inem Simón Bolívar

Calle 29ª no. 31-480

Pasto

1

Colegio san Juan Bosco de Paz

Calle 18 no. 16-77

Pereira

1

Jardín Primera Etapa

Jardín Primera etapa

Cúcuta

1

Normal María Auxiliadora

Avenida 4 no.12-81 el centro

Armenia

1

Estadio Centenario

Cr 18 # 57-02

Bucaramanga

1

Colegio Santander

Cll 9 # 25-67 Universidad

Sincelejo

1

Colegio Araujito

Cll 36 # 27 - 10

Ibagué

1

Estadio Manuel Murillo Toro

Carrera 4 con calle 36

Cali

1

Coliseo del Pueblo

Cra 52 entre calles 2 y 3

Arauca

1

Puesto Censo Barrio Santa Teresita

Cl 14 no. 23-33

Florencia

1

Universidad de la Amazonía

Avenida Circunvalar,
Barrio el Porvenir

Yopal

1

Colegio Braulio González

Cl 13 # 23-60

Riohacha

1

Almirante Padilla sede 2 y 3

Calle 12 no 9-49

Villavicencio

1

Col de Bachillerato Femenino

Carrera 33 no. 18 a - 43

San Andrés

1

Escuela el Esfuerzo

 

 

 

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San Vicente del Caguán, Paipa, Fresno, Barbosa y Bosconia pasan a ser municipios zonificados, con más puestos de votación para las elecciones del 30 de octubre

 

Los municipios de San Vicente del Caguán, en Caquetá;  Paipa, en Boyacá; Fresno, en el Tolima; Barbosa en el departamento de Santander y Bosconia, en Cesar; tendrán a partir de este año cuatro nuevos puestos de votación para las elecciones de autoridades locales este 30 de octubre. Hasta el año anterior, cada uno de estos municipios tenía tan solo un puesto de votación.

 

El aumento en el número de puestos aplica para la cabecera municipal, mientras que el área rural los puestos seguirán siendo los mismos que funcionaron para las elecciones del año 2010.

 

El Artículo 79 del Código Electoral establece que “La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará los municipios con más de veinte mil (20.000) cédulas aptas para votar, que deben ser divididos en zonas destinadas a facilitar las inscripciones, votaciones y escrutinios.”

 

Para los diferentes comicios la Registraduría Nacional del Estado Civil divide los municipios por zonas y en cada una de ellas ubica los diferentes puestos de votación que a su vez están formadas por mesas a las cuales se acerca cada uno de los ciudadanos el día de las elecciones.

 

En el municipio de San Vicente del Caguán, en la cabecera municipal hay 21.173 ciudadanos para votar en 63 mesas de votación. Los cuatro nuevos puestos de votación con que cuenta a partir de ahora son la Institución Nacional Promoción Social, el Polideportivo Barrio Las Villas, La institución Educativa Santa Isabel y la Institución Educativa Ciudad Jardín.

 

En Paipa hay en la cabecera municipal 20.390 ciudadanos aptos para votar en 61 mesas de votación que a partir de este año se distribuirán en la Institución Educativa Tomas Vásquez Rodríguez, la Institución Educativa Rosario Sede Campestre, la Institución Educativa Armando Solano y la Institución Educativa Rosario Sede Central.

 

Fresno cuenta en total en la cabecera municipal con 18.487 ciudadanos habilitados para sufragar en 55 mesas, distribuidas en los puestos de votación Institución Educativa Técnica San José, Liceo María Auxiliadora, Institución Educativa Niña María y Polideportivo de Fresno.

 

El municipio de Barbosa cuenta con un total en la cabecera municipal de 20.762 ciudadanos en su censo electoral, que votarán en 62 mesas distribuidas en el Instituto Integrado de Comercio Sede B, el Colegio Cooperativo, el Instituto Integrado de Comercio Sede C y el Colegio Parroquial San Luis Gonzaga.

 

Por último, Bosconia, Cesar, cuenta con 21.945 ciudadanos habilitados para ejercer el derecho al voto en 66 mesas, distribuidas en El Colegio Carlos Restrepo A, el Colegio María Auxiliadora, el Colegio San Juan Bosco y el Colegio Eloy Quintero Araujo.

 

Los nuevos puestos de votación estarán ubicados en colegios y otros lugares cubiertos, dando cumplimiento a la Ley 1227 de 2008, conocida como la Ley de Voto Bajo Techo, que exige que todos los puestos de votación del país se instalen en lugares cubiertos, como instituciones educativas públicas y privadas, para garantizar la comodidad y seguridad de los sufragantes y evitar que la lluvia disuada a los sufragantes de acudir a las urnas, perjudique a los jurados y moje el material electoral.

 

En Colombia hoy hay 1.102 municipios de los cuales 166 son zonificados, atendiendo lo dispuesto en el artículo 79 del Código Electoral.

 

 

Nuevos Municipios Zonificados y sus Puestos de Votación para las Elecciones de Autoridades Locales el próximo 30 de octubre

 

Municipio

Puesto

Mujeres

Hombres

Potencial Electoral

Mesas

San Vicente del Caguán (Caquetá)

Institución Educativa Instituto Nacional Promoción Social

2.353

6.718

9.071

27

 

Polideportivo Barrio Las Villas

3.612

422

4.034

12

 

Institución Educativa Santa Isabel

3.275

2.867

6.142

18

 

Institución Educativa Ciudad Jardín

1.126

800

1.926

6

Total

 

10.366

10.807

21.173

63

Paipa (Boyacá)

Institución Educativa Tomas Vásquez Rodríguez

1.968

3.857

5.825

17

 

Institución Educativa El Rosario Sede Campestre

4.128

158

4.286

13

 

Institución Educativa Armando Solano

2.405

2.878

5.283

16

 

Institución Educativa El Rosario Sede Central

2.260

2.736

4.996

15

Total

 

10.761

9.629

20.390

61

Fresno (Tolima)

Institución Educativa Técnica San José

1.662

3.040

4.702

14

 

Liceo María Auxiliadora

1.540

1.839

3.379

10

 

Institución Educativa Técnica Niña María

2.331

2.083

4.414

13

 

Polideportivo De Fresno

3.613

2.379

5.992

18

Total

 

9.146

9.341

18.487

55

Barbosa (Santander)

Instituto Integrado de Comercio Sede B El Centro

2.505

2.902

5.407

16

 

Colegio Cooperativo

4.806

327

5.133

15

 

Instituto Integrado de Comercio  Sede C Santa Fe

993

4.238

5.231

16

 

Colegio Parroquial San Luis Gonzaga

2.475

2.516

4.991

15

Total

 

10.779

9.983

20.762

62

Bosconia (Cesar)

Colegio Carlos Restrepo A

901

5.138

6.039

18

 

Colegio María Auxiliadora

2.730

1.989

4.719

14

 

Colegio San Juan Bosco

3.964

1.588

5.552

17

 

Colegio Eloy Quintero Araujo

3.147

2.488

5.635

17

Total

 

10.742

11.203

21.945

66

 

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La página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co y la línea 113 están habilitadas  para que todos los colombianos consulten dónde votar

 

Todos los colombianos que quieran conocer su puesto de votación para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, podrán llamar a la línea de atención 113 desde cualquier parte del país o ingresar a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co

 

Los ciudadanos que se comuniquen con la línea 113 podrán solicitarle a un agente de servicio la ubicación del puesto de votación donde pueden ejercer su derecho al sufragio durante la jornada electoral.

Esta línea de atención le brindará información a la ciudadanía en los 32 departamentos del país y estará habilitada hasta el 30 de octubre, día en que se desarrollarán las elecciones de autoridades locales.

El costo de la llamada está a cargo del ciudadano y su valor depende de la zona del país y del operador de telefonía que se utiliza para realizarla.

 

Los ciudadanos también pueden realizar gratuitamente la consulta del puesto de votación y el lugar en el que están habilitados para votar en  la página de la Entidad www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula en el banner  “consulte aquí su lugar de votación”, el sistema le arrojará la dirección exacta de su puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar.

 

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La Registraduría y Catastro ofrecen un servicio para que los bogotanos ubiquen en un mapa por Internet su puesto de votación

 

Los ciudadanos podrán ingresar a la página www.registraduria.gov.co y consultar la dirección de cada uno de los puestos ubicados en la ciudad de Bogotá

La Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de fortalecer el ejercicio democrático de los ciudadanos, firmó un convenio con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para poner en marcha un aplicativo web que le permite a los bogotanos ubicar de manera gráfica, a través de un mapa, su puesto de votación.

 

Una vez el ciudadano ingrese a la página www.registraduría.gov.co encontrará al lado derecho un banner “Ubique su puesto de votación en Bogotá”, al ingresar al sitio al lado izquierdo el ciudadano observará una brújula con la palabra ubicarme, donde el votante podrá elegir su localidad y aparecerán los puestos de votación en color amarillo, con la dirección exacta y nombre del puesto, para que la persona tenga claro el lugar donde debe sufragar el 30 de octubre para las elecciones de autoridades locales.

De igual manera, aparecerá en verde la sede de la Registraduría de cada una de las localidades.

 

Así mismo, si los ciudadanos habilitados para votar digitan su cédula ingresando a la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co tendrán acceso directo al mapa que lo ubicará en el lugar exacto del puesto de votación.

 

En el momento este servicio sólo aplica para los puestos de votación en Bogotá, los demás ciudadanos en Colombia pueden consultar su puesto a través de la línea 113 donde la operadora le informa al ciudadano su puesto o si fue designado jurado de votación en los próximos comicios.

Así mismo los colombianos podrán consultar el puesto de votación ingresando a la página www.registraduria.gov.co, y allí ingresar al banner “cuál es mi puesto de votación” donde al digitar el número de la cédula de ciudadano podrá conocer el nombre y la dirección del puesto de votación

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