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Inscripción de
cédulas en puestos de votación Histórico Edición 4 del 19 de mayo de 2011 |
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Historia
del censo electoral en Colombia |
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El
censo electoral es el instrumento técnico que le permite a la Registraduría
Nacional del Estado Civil planear, organizar, ejecutar y controlar los
eventos electorales en todo el país. La Corte Constitucional, en Sentencia C
– 1121 de 2004, definió el censo electoral como …Ver más |
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El
censo electoral se remonta a 1843, año en que se redactó una nueva
Constitución, la cual concedió el derecho a participar en los procesos
electorales a aquellos hombres libres, mayores de 21 años que fueran dueños
de bienes raíces localizados en el territorio. Con esta reforma se amplió el
proceso electoral y en 1856 se realizó por primera vez en el país una
elección de Presiéntete de la República por medio del sufragio universal.....Ver más |
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La última inscripción de cédulas de
ciudadanía |
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El
último período de inscripción de cédulas en puestos de votación fue entre el
19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009. Los colombianos residentes fuera
del país adelantaron este proceso hasta el 13 de noviembre de 2009. Antes de
éste, se había realizado un proceso de inscripción de cédulas del 1 de marzo
al 21 de mayo de 2007…Ver más |
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La reciente
Reforma Política aprobada en el Congreso en diciembre de 2010 y que se
encuentra actualmente en estudio por parte de la Corte Constitucional, trae
consigo algunos cambios en materia de la depuración e inclusión de cédulas al
censo electoral. …Ver más |
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Video Pedagógico |
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• Audios |
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El Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres,
Registrador Nacional invita a los
ciudadanos a inscribir su cédula de ciudadanía |
El Dr. Alfonso Portela Herrán, Registrador
Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional, explica la
inscripción de cédulas en puestos de votación |
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El Dr. Holman Ibáñez Parra, Director de
Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, habló en rueda de
prensa realizada ayer lunes 16 de mayo sobre la inscripción de cédula para
extranjeros y aplazamiento de la inscripción de cédulas en puestos de
votación en municipios afectados por ola invernal, haga clic en el siguiente
link para escuchar audio: http://www.registraduria.gov.co/audios/aplazan_inscripcion_algunos_puestos.mp3 |
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Historia
del censo electoral en Colombia |
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Foto
del periódico La Republica en 1964, donde las personas ubican su nombre en el
censo electoral de dicho año El
censo electoral es el instrumento técnico que le permite a la Registraduría
Nacional del Estado Civil planear, organizar, ejecutar y controlar los
eventos electorales en todo el país. La
Corte Constitucional, en Sentencia C – 1121 de 2004, definió el censo
electoral como “una base de datos donde se incluyen los ciudadanos
colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente
sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado
controlar, planear, organizar y desarrollar no sólo los certámenes
electorales sino igualmente los mecanismos de participación”. A
partir de la determinación del tamaño del censo electoral y de la
participación ciudadana en los diferentes procesos electorales es posible
calcular la cantidad de mesas de votación a instalar, lo que a su vez permite
cuantificar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que se
requieren para la realización de las jornadas democráticas. Para
la conformación del censo previo a una nueva elección, se toma como base el
censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas
inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las
cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva
elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las
fuerzas militares, de los ciudadanos condenados a pena privativa de la
libertad y pérdida de derechos políticos y los documentos cuyo estado de
vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido
entre la última elección y la fecha de conformación. La
Dirección de Censo Electoral ha cumplido con el procesamiento, depuración y
consolidación de información tanto de inclusión como de exclusión de cédulas
en el censo y se pasó de 28.325.421 cédulas aptas para votar en el 2008 a
29.882.147 en el 2009 y a 30.261.335 a 31 de diciembre de 2010. |
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Foto de
1970 en puesto de votación El
censo electoral se remonta a 1843, año en que se redactó una nueva
Constitución, la cual concedió el derecho a participar en los procesos
electorales a aquellos hombres libres, mayores de 21 años que fueran dueños
de bienes raíces localizados en el territorio. Con esta reforma se amplió el
proceso electoral y en 1856 se realizó por primera vez en el país una
elección de Presiéntete de la República por medio del sufragio universal. Así
inicia, con la primera elección, la creación del censo electoral conocido en
el siglo pasado como conformación de la lista de electores. En
1948, la Ley 89 dio origen a la Registraduría Nacional del Estado Civil y
encargó a la Entidad la labor de construir los censos electorales y organizar
los procesos electorales. El
Decreto 2241 o Código Electoral y la Ley 6 de 1990 contienen las
disposiciones vigentes relacionadas con la organización de los procesos
electorales y la conformación del censo electoral tales como la suspensión de
la preparación de cédulas de ciudadanía cuatro meses antes de una votación
con el fin de elaborar las listas de sufragantes. Se
establece además que a partir de 1988, el ciudadano sólo podrá votar en el
lugar en donde está inscrita su cédula de ciudadanía y permanecerán en el
censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de
1988, y las que con posterioridad se expidan allí o se inscriban, mientras no
sean canceladas o se inscriban en otro lugar. |
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La última inscripción de cédulas de
ciudadanía |
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Cronología de la inscripción de cédulas |
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Año |
Meses |
Tipo de Elección |
Inscritos Colombia |
Inscritos Exterior |
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1997 |
Junio –
Julio |
Autoridades
Locales |
4.075.627 |
0 |
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2000 |
Junio |
Autoridades
locales – octubre 29 |
3.117.374 |
0 |
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2001 |
Octubre –
Diciembre |
Presidente
– Congreso |
1.763.689 |
155.352 |
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2003 |
8 Enero – 3
Junio |
Referendo y
autoridades locales |
289.410 |
0 |
|
6 Junio – 23
junio |
2.047.870 |
0 |
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Total 2003 |
Enero – Junio |
|
2.337.280 |
155.352 |
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2005 |
14 Febrero
– 31 Octubre |
Presidente,
Vicepresidente y Congreso |
199.872 |
144.256 |
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1 al 10 de
Noviembre |
2.016.592 |
0 |
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Total 2005 |
Febrero – Noviembre |
|
2.216.464 |
144.256 |
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2007 |
1 de Marzo
– 21 de Mayo |
Autoridades
Locales – Octubre 27 |
3.696.056 |
0 |
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2009 |
19 de Octubre – 13 de Noviembre |
Presidente, Vicepresidente y Congreso |
2.524.005 |
74.961 |
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El último
período de inscripción de cédulas en puestos de votación fue entre el 19 de
octubre y el 2 de noviembre de 2009. Los colombianos residentes fuera del
país adelantaron este proceso hasta el 13 de noviembre de 2009. Antes de
éste, se había realizado un proceso de inscripción de cédulas del 1 de marzo
al 21 de mayo de 2007.
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La
reciente Reforma Política aprobada en el Congreso en diciembre de 2010 y que
se encuentra actualmente en estudio por parte de la Corte Constitucional,
trae consigo algunos cambios en materia de la depuración e inclusión de
cédulas al censo electoral. La
reforma busca modificar los plazos estipulados por la Ley 6 de 1990 para la
conformación del censo. Mediante el artículo 47 se modifica la definición de
censo: Hasta el momento, están aptas para votar y hacen parte del censo
electoral los ciudadanos que tienen cédula de ciudadanía vigente. Sin
embargo, si la reforma política pasa el examen de constitucionalidad y es
promulgada por el Presidente de la República, el censo electoral se conformaría
únicamente con los ciudadanos que sufragaron en la última elección
presidencial, quienes obtuvieron su cédula por cédula por primera vez después
de esos comicios y aquéllos que inscriban su cédula antes de la próxima
elección. Además,
se modificarían los plazos estipulados por la Reforma de 1990, que regulan
los tiempos de inclusión de personas y depuración del censo ya que el
artículo 49 de la reforma señala que el periodo de inscripción se llevaría a
cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerraría 2
meses antes de la jornada electoral. Esto
significa que se recortaría el tiempo para realizar el proceso de depuración
de las bases de datos. Según la Ley 6 de 1990 era de 4 meses y con la
Reforma, el plazo para excluir del censo a los ciudadanos que no estén
habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer su derecho al voto, se
reduce a dos meses antes de la elección. De la misma
manera, con los artículos 50 y 51 de dicha Reforma se modificarían los
períodos de inscripción y de votaciones en el exterior |