Presidente de la República

Edición 8 del 20 de mayo de 2010

Requisitos para ser Presidente de la República

 

Según el artículo 191 de la Constitución Política, para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años…Ver más

Las tareas que debe cumplir el Presidente de la República

Para muchos ciudadanos, un Presidente es una figura ‘todopoderosa’ capaz de resolver los más disímiles problemas. Sin embargo, la Constitución política señala explícitamente las funciones que asume el Primer Mandatario de la Nación a partir del próximo 7 de agosto y después de obtener el 50 por ciento más uno de los votos depositados por los sufragantes…Ver más

Causales de inelegibilidad para el Presidente de la Nación

 

El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia establece las causales de inelegibilidad para los ciudadanos que aspiren a la Presidencia de la República. En este artículo de la Constitución se determina que:…Ver más

La apetecida credencial

 

Una vez termina el escrutinio, el Consejo Nacional Electoral declara la elección del Presidente y Vicepresidente mediante la expedición de la correspondiente Resolución, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 265, numeral 7 de la Constitución Política y 6 de la Ley 163 de 1994. …Ver más

Curiosidades de los Presidentes colombianos

 

En la historia han quedado registrados algunos datos curiosos sobre los mandatarios de Colombia, y en varios casos han marcado el rumbo de la historia…Ver más

 

• Videos Pedagógicos

comercial_pedagogia

Ver pedagogía

comercial_jurados 

Ver jurados

 

• Audios Pedagógicos

Alfonso Portela, Registrador Delegado para lo Electoral explica la elección del 30 de mayo de 2010.

¿Qué elección se llevara a cabo el 30 de mayo de 2010?         

- Preparativos para la elección del 30 de mayo de 2010

 

 

Requisitos para ser Presidente de la República

Según el artículo 191 de la Constitución Política, para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

El Presidente será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría en la primera vuelta programada para el 30 de mayo, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, que según el calendario electoral sería el 20 de junio, en la que sólo participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones y será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produce con menos de dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

Subir

 

 

Las tareas que debe cumplir el Presidente de la República

 

Para muchos ciudadanos, un Presidente es una figura ‘todopoderosa’ capaz de resolver los más disímiles problemas. Sin embargo, la Constitución política señala explícitamente las funciones que asume el Primer Mandatario de la Nación a partir del próximo 7 de agosto y después de obtener el 50 por ciento más uno de los votos depositados por los sufragantes.

Por ser ésta una democracia representativa, la voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad del gobierno y el gobernante elegido mediante el mecanismo del sufragio asume funciones y compromisos señalados por la Constitución y la ley.

De acuerdo con el Artículo 188 de la Carta Magna el Presidente de la República “es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa”. Teniendo en cuenta estos tres aspectos se categorizan las funciones presidenciales.

Jefe de Estado

El Presidente de la República de Colombia se encarga de representar a la nación a nivel internacional. Así mismo, en este sentido suscribe tratados con otros países y elige a los embajadores que representarán al país en el exterior.

En el terreno internacional, el Presidente debe dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional con la previa aprobación del Congreso.

Jefe de Gobierno

Como Jefe de Gobierno, quien es elegido como Presidente de la República conduce la política interna y externa de Colombia.

En cumplimiento de sus funciones, el Primer Mandatario de la Nación, ejecuta tareas señaladas por la ley tales como la de nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de los Departamentos Administrativos.

Nombra a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

Autoridad administrativa

Autoridad Administrativa, dicta las leyes al Banco de la República y decide sobre el plan de desarrollo y de inversiones a nivel público.

El Presidente también debe organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

Comandante Supremo

El Presidente, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, dirige las operaciones de guerra y la fuerza pública. Es el responsable de conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde esté turbado.

En este mismo sentido, el Presidente defiende la independencia y la honra de la Nación, la inviolabilidad del territorio, declara la guerra con permiso del Senado, repele una agresión extranjera e informa inmediatamente al Congreso.

Durante el receso del Senado y previo dictamen del Consejo de Estado, el Presidente permite el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

Relación con el Congreso

Respecto al Congreso, el Presidente debe instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura, sancionar las leyes, promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Al comenzar cada legislatura, el Presidente debe presentar un informe al Congreso sobre los actos de la Administración, la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

Subir

 

Causales de inelegibilidad para el Presidente de la Nación

 

El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia establece las causales de inelegibilidad para los ciudadanos que aspiren a la Presidencia de la República. En este artículo de la Constitución se determina que:

1. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.

2. No podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente quien incurra en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 que dice:

      Numeral uno: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

      Numeral cuatro: Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

      Numeral siete: Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento”.

3. Ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

4. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.

A estas causales de inelegibilidad se suma la aprobada en el referendo celebrado en octubre de 2003 y consagrada en el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, la cual señala: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

Subir

 

La apetecida credencial

 

 

Una vez termina el escrutinio, el Consejo Nacional Electoral declara la elección del Presidente y Vicepresidente mediante la expedición de la correspondiente Resolución, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 265, numeral 7 de la Constitución Política y 6 de la Ley 163 de 1994.

La credencial que acredita a  los ciudadanos como Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, tradicionalmente la entrega la Organización Electoral durante un acto especial que se lleva a cabo en la Registraduría Nacional del Estado Civil antes de la posesión de los nuevos mandatarios, el 7 de agosto.

La ceremonia es presidida por el Presidente del Consejo Nacional Electoral en compañía del Registrador Nacional del Estado Civil. El CNE es el organismo encargado de declarar oficialmente la elección y expedir las correspondientes credenciales.

 

Subir

 

Curiosidades de los Presidentes colombianos

 

En la historia han quedado registrados algunos datos curiosos sobre los mandatarios de Colombia, y en varios casos han marcado el rumbo de la historia.

- Presidente más anciano

La persona de mayor edad en tomar posesión de la Presidencia ha sido Manuel Antonio Sanclemente a los 84 años; así mismo Sanclemente es la persona de mayor edad en el ejercicio del cargo, pues gobernó hasta la edad de 86.

- Presidente más joven

El General Eustorgio Salgar fue elegido y tomó posesión de la Presidencia de los Estados Unidos de Colombia a la edad de 38 años.

- Reelección

Rafael Núñez fue elegido en cuatro ocasiones, Tomás Cipriano de Mosquera lo fue tres veces más el periodo de 1861 a 1863 en el que gobernó tras un golpe de estado. Manuel Murillo Toro, Alfonso López Pumarejo y Álvaro Uribe Vélez fueron elegidos en dos ocasiones, mientras que Francisco de Paula Santander y Alberto Lleras Camargo fueron elegidos luego de haber ejercido la Presidencia por renuncia o encargo del titular.

- Fallecimientos

Francisco Javier Zaldúa y Rafael Núñez son los Presidentes fallecidos por causas naturales en el ejercicio del cargo.

- Longevidad

Gabriel París Gordillo es el Presidente que más ha vivido, con 98 años y trece días seguido por el General Deogracias Fonseca Espinosa con 98 años y cuatro días.

- Lugar de Nacimiento

Según su departamento de origen los cundinamarqueses (incluyendo Bogotá) suman 24, seguidos por los originarios de Cauca (10), Boyacá (7), Antioquia (6), Bolívar (5), Valle del Cauca, Tolima (4), Norte de Santander (3), Santander (2), Huila y Risaralda (1); así mismo hubo dos venezolanos y dos panameños.

- Parentescos

A la Presidencia de Colombia han llegado varias dinastías: Los López (Alfonso López Pumarejo y su hijo Alfonso López Michelsen), los Ospina (Mariano Ospina Rodríguez, su hijo Pedro Nel Ospina y Mariano Ospina Pérez, nieto y sobrino de los anteriores), los Mallarino (Manuel María Mallarino y sus sobrinos Carlos y Jorge Holguín), los Pastrana (Misael Pastrana y su hijo Andrés) y los Mosquera (Tomás Cipriano y su hermano Joaquín), los Lleras (Alberto Lleras Camargo y su primo segundo Carlos Lleras Restrepo). El general Rafael Urdaneta y el general José María Melo eran concuñados al estar casados con las hermanas Teresa y Dolores Vargas París.

 

Subir