Delitos Electorales

Edición 6 del 18 de mayo de 2010

 

¿Qué es un delito electoral?

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra …Ver más

 

Esté alerta ante las 11 clases de delito electoral

 

El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante y la corrupción al elector…Ver más

Garantías electorales se han concertado con los Partidos y Movimientos políticos

Un permanente diálogo con representantes de los partidos y movimientos políticos ha tenido la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre garantías electorales para los próximos comicios presidenciales… Ver más

 

Conozca algunas de las modalidades de fraude electoral

En cualquier proceso electoral, hay muchos intereses en juego. Esta circunstancia hace que la Registraduría Nacional del Estado Civil demande recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para prevenir, evitar y corregir la contaminación del proceso democrático que debe, ante todo, reflejar …Ver más

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Alfonso Portela, Registrador Delegado para lo Electoral explica la elección del 30 de mayo de 2010.

¿Qué elección se llevara a cabo el 30 de mayo de 2010?         

- Preparativos para la elección del 30 de mayo de 2010

 

Alfonso Portela, Registrador Delegado para lo Electoral dice cuales son los delitos mas frecuentes en elecciones

¿Cuáles son los delitos electorales más frecuentes?

 

¿Qué es un delito electoral?

 

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.  El Código Penal incluye 11 conductas tipificadas como delitos electorales.

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Esté alerta ante las 11 clases de delito electoral

 

 

El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante y la corrupción al elector.

Con ocasión de la elección del próximo 30 de mayo, la Registraduría Nacional del Estado Civil recuerda que la Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales.

Estas son las 11 conductas punibles previstas en el Código Penal Colombiano. Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente.

1.      Perturbación de Certamen Democrático: según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

2.      Constreñimiento al Sufragante: según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3.      Fraude al Sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

4.      Fraude a Inscripción de Cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años.

5.      Corrupción al Sufragante: según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa  (90) meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6.      Voto Fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

7.      Favorecimiento al Voto Fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

8.      Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

9.      Alteración de Resultados Electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

10.  Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

11.  Denegación de Inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

 

 

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Garantías electorales se han concertado con los Partidos y Movimientos políticos

 

Un permanente diálogo con representantes de los partidos y movimientos políticos ha tenido la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre garantías electorales para los próximos comicios presidenciales.

Cada uno de los aspectos del proceso, desde el diseño de la tarjeta electoral que se entrega a los sufragantes hasta lo relacionado con la divulgación de los resultados, fue objeto de análisis.

La Registraduría y los representantes de los partidos acordaron, entre otras, que cada partido y movimiento político recibirá 73.000 credenciales para acreditar a los ciudadanos designados como testigos electorales.

Los partidos y movimientos políticos podrán tener un testigo electoral en cada mesa de votación que sea instalada. Aquellos partidos y movimientos que no cuenten con la cantidad de testigos suficiente, podrán designar un coordinador que tendrá la autorización de vigilar varias mesas en un mismo puesto de votación. 

Mejoras al proceso


Ante los representantes de los partidos y los movimientos políticos, UNE-EPM Telecomunicaciones confirmó la implementación de un plan integral de mejoramiento del proceso de transmisión y divulgación de los resultados electorales del 30 de mayo.
En este sentido, las partes acordaron que los auditores de sistemas de cada colectividad política estarán presentes en los simulacros que se realizan antes del 30 de mayo. Los ingenieros de dichas colectividades, que son a su vez auditores acreditados por parte de ellas, podrán asistir a cada uno de los 33 centros de procesamiento con que se cuenta para la consolidación de la información.  


Preconteo en la Web


Tal como se hizo en las elecciones del pasado 14 de marzo, la Registraduría escaneará y publicará en su página Web las actas suscritas por los jurados de cada mesa, o formularios E-14. Esta medida facilita a los candidatos la etapa de escrutinio.

 

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Conozca algunas de las modalidades de fraude electoral

 

En cualquier proceso electoral, hay muchos intereses en juego. Esta circunstancia hace que la Registraduría Nacional del Estado Civil demande recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para prevenir, evitar y corregir la contaminación del proceso democrático que debe, ante todo, reflejar  la voluntad de los electores y ser transparente.

Diversas son entonces las modalidades de fraude electoral que se presentan en diferentes zonas del país. La suplantación de electores es la más recurrente.

Suplantación de jurados

Recientemente, la Registraduría realizó una revisión minuciosa a los 509.000 jurados de votación designados y encontró 18.400 inconsistencias, incluidos 1.922 nombres que no corresponden con la cédula reportada, 8 cédulas canceladas por muerte y 12 jurados que no aparecen en el Archivo Nacional de Identificación.

Los restantes 16.458 tenían nombres o números de su cédula trocados o mal digitados, situación que eventualmente puede conducir a una inadecuada notificación del jurado correspondiente.

Detectar a tiempo estas inconsistencias permite prevenir la suplantación de jurados de votación que se configura fácilmente cuando por alguna razón, los jurados no se presentan el día de la elección a desarrollar su labor y son reemplazados a última hora por otros ciudadanos, situación que dificulta el control y la transparencia durante el desarrollo de la jornada electoral.

El fraude por suplantación de jurados es de difícil control, ya que la Registraduría entrega todo el material electoral a los jurados de votación el día de la elección a las 7:30 a.m. y son ellos, a nombre de la sociedad civil, quienes llenan los formularios, entregan las tarjetas electorales, realizan el conteo de los votos y atienden a los sufragantes, entre otros.

La Registraduría corrigió los 16.458 registros con inconsistencias para garantizar que los jurados designados sean efectivamente notificados y se presenten a su mesa de votación, de tal manera que no sean sustituidos a última hora.

Los jurados con inconsistencias entre nombre y cédula, fallecidos o que no aparecen en el ANI fueron suplidos con otros jurados de las bases de datos correspondientes.

Aunque las 18.400 inconsistencias en los listados de jurados se reportan en todos los departamentos del país, resultan particularmente recurrentes en departamentos como Valle, Córdoba, Antioquia, Magdalena y Atlántico. Los jurados se eligen por sorteo de bases de datos que envían partidos, empresas y centros de educación, entre otros.

Según el origen y la modalidad de las irregularidades que se detecten, se dará traslado a las autoridades competentes para que adelanten las investigaciones a que haya lugar.


Premarcar tarjetas

En elecciones anteriores, la Registraduría encontró cómo algunos jurados marcan 70 u 80 tarjetas que nadie detecta fácilmente cuando en una mesa votan 400 personas.
Durante las elecciones atípicas del alcalde de una ciudad capital, en el momento de convocar a los jurados, la Registraduría detectó en una escuela de la región, laboraban 300 docentes, cifra muy superior a la de cualquier otra institución educativa similar en el Distrito Capital.

Usar tarjetas nulas

En las elecciones de 2006, hubo 1.234.000 tarjetas electorales nulas y en estas circunstancias, se puede ayudar quitando o poniendo votos porque ésta es una decisión de los jurados. Esta circunstancia se puede minimizar enseñando al elector cómo se marcan correctamente las tarjetas electorales.

Alterar escrutinio de mesa

El ‘teléfono roto’ que en elecciones anteriores se generaba en el tramo entre el puesto de votación y el centro de transmisión de datos se superó porque, pese a la escasez de recursos, una vez la información entra al Centro de Procesamiento, no hay intervención humana y su manejo es completamente automático.

Para evitar que el proceso sea vulnerable, los jurados de votación diligencian el formato cuenta votos, desprenden una colilla y entrega para que se pueda transmitir la información correspondiente.

Adicionalmente, la misma información está consignada en el formato E-14 que se lleva al centro de digitalización. Los tiempos de estos procesos son diferentes pero la información debe ser idéntica. El formulario E-14 puede ser consultado por los ciudadanos a través de Internet para evitar las distorsiones.

Con estos controles, este tipo de irregularidades puede conjurarse porque se puede tener la trazabilidad del proceso e identificar en donde se presentaron problemas.

 

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