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Nuestra cédula: en busca de la verdadera identidad


A partir de la aprobación de la Ley 31 de 1929 que se comenzó a aplicar en 1935 en lo relativo a la exigibilidad de la cédula, se inició otra etapa en la vida política y electoral del país.

La cédula de ciudadanía era requisito para sufragar, explica la historiadora Olga Yanet Acuña Rodríguez, de la Universidad del Valle.

Sin embargo, para ejercer el derecho al voto, obtener la categoría de ciudadano y la nacionalidad, lo más importante era establecer la plena identidad del individuo y por eso el documento de identidad debía contener el nombre, las huellas, la foto y algunas señales particulares con el fin de evitar los fraudes o las suplantaciones.

Para poner en marcha este sistema de identificación con todas las garantías posibles para la época, se expidieron diversas normas y se dispuso que el Jurado Electoral entregara a todos los ciudadanos inscritos en el registro permanente de electores, una cédula de ciudadanía que haría también las veces de título de elector, suscrita por el presidente y secretario del jurado.

En dicha cédula se expresarían “la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado, cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el nombre y domicilio del mismo, y la clase de elecciones en las que puede tomar parte, así como la fecha de expedición de la cédula”.

Así era la primera cédula

Con respecto a las descripciones y características físicas de la primera cédula de ciudadanía y lo que en ella se debería especificar, en el Decreto 944 de 1934, artículo No. 1, se estableció: “la cédula de ciudadanía a que se refiere la Ley 31 de 1929, será de tamaño de diez y siete centímetros por lado, de papel fino, y estará provista de todas las seguridades que imposibiliten la falsificación. Contendrá el escudo de la República; el nombre del departamento y del municipio a que pertenezca el Jurado Electoral que la expide; la fecha de su expedición; el nombre de la persona a quien se expide; su domicilio; su filiación, con expresión de edad, color, estatura, clase y color de cabellos; modalidades de la frente, boca, labios, ojos, nariz; señales particulares que tenga en la cabeza, cara, orejas y manos; defectos físicos visibles, y elecciones en las que pueda tomar parte; además, llevará al respaldo la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha de la persona a cuyo favor se expida”.

Al respecto, el Decreto 944, en el artículo 14 establecía: “en el momento de la expedición de la cédula se formará un prontuario en que se expresen los datos biográficos y morfológicos de cada individuo a quien se expida una cédula, de acuerdo con el modelo que suministrará el Departamento Nacional de Identificación. Al prontuario se acompañará también la individual dactiloscopia de los diez dedos del elector. Tanto el prontuario como la individual dactiloscopia se remitirán mensualmente, junto con el talonario de la cédula de la serie B, al Departamento Nacional de Identificación”.

Posteriormente, según el Decreto 948, esta Oficina distribuiría a los municipios, los talonarios de expedición de la cédula de ciudadanía, las hojillas dactiloscópicas, con espacios para las impresiones rodadas y simultáneas, datos biográficos y señales particulares del ciudadano; de acuerdo con el modelo oficial adoptado para la expedición de la cédula.

El Decreto 1179 de 1935 señalaba que “la Oficina Nacional de Identificación Electoral distribuirá directamente a los municipios del país los talonarios para la expedición de la cédula, a medida que se vayan necesitando”.


 
Principio y fin de la blanca laminada

En 1949, el Gobierno Nacional contrató una Misión Técnica para analizar el sistema electoral colombiano y revisar las cédulas de ciudadanía. Mediante el Decreto 2628 del 28 de marzo de 1951 se acogieron las sugerencias de la misión técnica canadiense encargada de llevar a cabo la organización y establecimiento de un sistema de registro e identificación y se fijó la fecha para iniciar la nueva cedulación que se haría por medio de impresiones dactilares y de fotografías necesarias para la formación de la Oficina de Identificación.

La nueva cédula era una reproducción fotográfica del ángulo inferior izquierdo anverso de la tarjeta decadactilar y del retrato ciudadano.

La expedición de la cédula estaba centralizada en la recién creada Registraduría Nacional del Estado Civil y llevaba la firma del Registrador.

En consecuencia, el cambio más importante es que la actividad de cedulación ya no estaría en manos de alcaldes y jurados de votación, lo que permitiría evitar la parcialidad en la expedición del documento.

Para su elaboración, se adoptó el sistema Henry Canadiense de clasificación dactiloscópica y la máquina fotográfica de identificación Monroe-Dou para la fotografía simultánea del ciudadano y la cédula de ciudadanía laminada. Se creó el archivo dactiloscópico único centralizado en Bogotá, un archivo alfabético, numérico, fotográfico y microfilmado.

La cédula blanca laminada tenía una dimensión de 5 centímetros por 9. Además del número tenía que contener los apellidos y los nombres del ciudadano, lugar y fecha de nacimiento, estatura, color, señales particulares y la firma del cedulado, igualmente la firma del Registrador Nacional del Estado Civil y la fecha de expedición, que se garantizaba como “totalmente gratuita”.

 

Actos para los se empezó a exigir la blanca laminada

- Tomar posesión de cualquier empleo remunerado
- Otorgamiento, aceptación y cancelación de instrumentos públicos y registros privados.
- Celebrar contratos públicos
- Presentar demandas
- Obtener pasaportes de cualquier género
- Matrículas en universidades y colegios
- Comprobar identidad en el recibo de correspondencia

 

Censo sin garantías

El censo electoral se concibió inicialmente como el listado de electores y potenciales votantes de los dos partidos existentes. Para los partidos, a mediados del siglo XIX, la identificación de la persona no era lo más importante pero ambas colectividades, coincidían en que necesitaban ‘purificar el sufragio’ y tener un documento oficial válido para que el ciudadano ejerciera el derecho al voto, ‘preferiblemente’ por el partido que estuviera en ese momento en el poder.

En ese contexto, con la Ley 31 de 1929, se estableció la posibilidad de tener en forma permanente, y no sólo para los períodos de elecciones (valga decir, fueron frecuentes en esa centuria), el listado de las personas que habían recibido la cédula.

La historiadora Olga Yanet Acuña dice que el censo de por sí no garantizaba que el individuo pudiera participar en un comicio porque las listas con frecuencia se encontraban con enmendaduras, tachones y datos falsos.

“En muchas ocasiones los requisitos de edad, alfabetización propiedad de bienes raíz e ingresos no se cumplían, por tanto, se necesitaba implementar un documento con el cual se pudieran controlar las irregularidades en cuanto a la identificación y al cumplimiento de los requisitos establecidos”, señala la investigadora en su estudio “Cédula de ciudadanía y documento electoral en Colombia”.

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