Mujeres con poder pero sin cédula
A mediados del siglo pasado, no obstante ser en algunas ocasiones, el ‘poder detrás del trono’, las mujeres, y entre ellas las esposas de los altos funcionarios del Estado, se identificaban con la tarjeta de identidad expedida por la Administración de Correos.
En esas circunstancias, era obvio que no podían votar y muchísimo menos, elegir o ser elegidas. Tampoco se podían identificar porque la cédula de ciudadanía o cédula electoral era un documento que servía como medio de identificación para los hombres mayores de 21 años.
El Decreto 502 de 1954 extendió la cedulación a todos los colombianos mayores de 21 años y el Acto Legislativo No. 3 de 1954 le otorgó a la mujer el derecho de elegir y ser elegida.
Estos logros no fueron fáciles de conseguir. Cuentan los historiadores que Lucila Rubio de Laverde, dirigió un memorial al presidente Alfonso López con más de 500 firmas reclamando el derecho a votar y a tener cédula.
Otras mujeres se distinguieron en esta lucha como Betsabé Espinoza, María Cano, Georgina Fletcher, Lucila Rubio de Laverde, Josefina Canal, Berta Hernández de Ospina, Esmeralda Arboleda, Josefina Valencia, las cuales hacían carteles, banderas, repartían volantes, asistían a las barras del congreso para respaldar propuestas, reformas y lograr reconocimiento como ciudadanas y el derecho al voto.
Una de estas pioneras, Ofelia Uribe de Acosta, escribió en el libro Una voz insurgente: “Aspiro únicamente a que se abra para los dos sexos la posibilidad y la oportunidad de una dirección conjunta de los negocios públicos, ya que se ha comprobado que los varones solos no han sido capaces de construir un arquetipo de gobierno democrático para defender y embellecer la vida”.
Con base en estos hechos políticos promovidos por las mujeres, López Pumarejo presentó un proyecto de modificación a la Constitución con el argumento de que “la calidad de ciudadano es condición previa, indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexos autoridad o jurisdicción. La mujer colombiana mayor de edad puede ser elegida, pero no puede votar sino cuando la ley orgánica haya reglamentado el sufragio femenino, con las restricciones que considere el legislador”.