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Evolución histórica y legislativa de la Cédula de Ciudadanía o título del elector


Históricamente a la cédula de ciudadanía se le ha llamado “título del elector”. En Colombia y en la mayoría de países de América Latina, la cédula o documento de identidad, nació como un instrumento necesario para votar y posteriormente como instrumento de identidad.

Esta realidad histórica llevó a que posteriormente en los distintos códigos electorales, la cedulación fuera incluida como elemento estructural o espina dorsal del sistema electoral colombiano.

Como elemento esencial del proceso electoral, la cedulación fue confiada constitucionalmente a un órgano independiente de las ramas del poder público, es decir, a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Igual proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue pasando de la Rama Ejecutiva al órgano independiente Registraduría Nacional del Estado Civil.

Desarrollo Histórico:

1853. Aparece por primera vez en la vida republicana y como consecuencia de la Constitución de 1853 cuando el general José María Obando sancionó la Ley del 16 de junio de 1853. Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en las elecciones. La cédula sólo era válida para votar. Se llamó título del elector.

1858. La Constitución de la Confederación Granadina mantuvo el esquema electoral anterior.

1862. El general Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se le diera “...un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito Federal..”. Sin este documento no se podía votar.

1886. Constitución Política. Se mantuvo el sistema de voto indirecto para Presidente y directo para concejeros municipales, diputados y electores. El documento era el mismo señalado anteriormente.

1888. Código Electoral. Ley 7 de 1888. Recogió o compiló las distintas regulaciones anteriores.

1904. Ley 8 de 1904. Dispuso que la cédula de vecindad no sólo se exigiría para “...comprobar la identidad en las votaciones, sino también en los juicios civiles, criminales y otros, cuando la autoridad lo crea necesario...”

1909. Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina presentaron un proyecto que contenía un capítulo denominado “Expedición de títulos o cédulas electorales”. En él se establecía la expedición de un documento de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales, como número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del elector, clase y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00. El proyecto no pasó.

1910. La reforma constitucional de dicho año, contenida en al Acto Legislativo No 3, mantuvo el esquema de que solamente los ciudadanos que sepan leer y escribir o que tengan una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de 1.000 pesos pueden votar para presidente. En cuanto a documento o cédula no se dispuso nada manteniendo el sistema anterior de expedición de cédulas para votar.

1916. En el artículo 302 de la Ley 85 se estableció la reunión diaria de los jurados durante el tiempo que fuere necesario, para la firma de las cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.

1929. En el artículo 6, de la Ley 31 del 12 de noviembre de 1929, sancionada por el presidente Miguel Abadía Méndez, se dispuso: “El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En dicha cédula se expresarán: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la fecha de la expedición de la cédula”.

1931. Por medio de la Ley 14 de 1931 se resolvió purificar el ejercicio del sufragio y se definió que en “cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, a fin de que en el momento de la votación, cada ciudadano empalme en dicha tinta el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura”.

1934. El Decreto 944 de 5 de mayo señaló las características del documento de identidad y estableció que se utilizarían los últimos adelantos en materia identificativa tales como la dactiloscopia. Esta cédula era expedida y firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del Jurado Electoral. Existía lo que se llamaba PODER ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

1934. Decreto 162 del 30 de julio creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de Policía Nacional, encargada de la cédula electoral. Este antecedente sacó del poder electoral la expedición de la cédula y la centralizó en la Policía Nacional.

1934. Ley 7 estableció en su artículo 5º que: “a partir del 1º de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía, que para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en que la identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal instrumento”. Así la cédula electoral además de ser el título del elector, cumple también la función de identificación personal.

1935. Decreto 1179. Se crea la Oficina Nacional de Identificación Electoral, como dependencia del Ministerio de Gobierno. En esta forma el Gobierno asume el control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de un poder electoral independiente.

1948. Creación de la Organización Electoral. Ley 89. Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral”. La grave experiencia negativa de haber asumido el control electoral el Ejecutivo, fue muy costosa para la democracia y las instituciones e hizo que se retornara a la organización electoral independiente y ajena a la influencia de los partidos en la obtención de la cédula y en general en el proceso electoral.

1948. El 18 de diciembre se reunió por primera vez la Corte Electoral en el Palacio Presidencial y pronto comenzaron las gestiones oficiales para traer al país la Misión Técnica Canadiense que recomendó la producción de la cédula blanca laminada.

1951. Decreto 2628 de diciembre 28. El Gobierno Nacional dispuso la expedición de una nueva cédula, aceptando las recomendaciones de la Misión Técnica Canadiense.

1952. La Misión Técnica Canadiense asume la Dirección de cedulación. La primera cédula laminada le fue expedida al doctor Laureano Gómez Castro, presidente de la República en ese entonces.

1954. El Acto Legislativo Nro. 3 del 25 de agosto de 1954 le otorgó a la mujer el derecho a elegir y ser elegida. La primera cédula de esta clase fue expedida a doña Carola Correa de Rojas Pinilla, esposa del Presidente de la República.

1961. Ley 39 establece como único documento de identificación: la cédula de ciudadanía para todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1970. El Decreto 1260 de 1970 facultó a la Registraduría para expedir la tarjeta de identidad a todos los colombianos y colombianas mayores de 7 años y menores de 21 años.

1975. El Acto Legislativo Nro. 1 de 1975 dispuso que “son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años de edad” y en consecuencia se rebajó en tres años el derecho a recibir la cédula de ciudadanía que antes se otorgaba a los mayores de 21 años.

1979. La Ley 28 de 1979 adopta el Código Electoral y se perfeccionan las normas de la Organización Electoral, manteniéndola ajena a la influencia de los partidos y movimientos políticos, especialmente en los relacionado con la obtención de la cédula.

1985. La Ley 85 autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, para fijar el contenido y las dimensiones de la cédula de ciudadanía.

1985. La Ley 96 modifica el Código Electoral vigente, compila las normas anteriores y perfecciona la organización electoral como órgano independiente. El proceso de cedulación es la espina dorsal del sistema electoral a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1987. La Registraduría empezó a asumir gradualmente el control de Registro Civil, se definió en cinco años el periodo del Registrador y el Consejo de Estado nombró los consejeros del Consejo Nacional Electoral por 4 años.

1991. La nueva Constitución Política incluye por primera vez en la Carta el título de las elecciones y de la organización electoral. Señala, además, que este es un organismo autónomo e independiente. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. Se observa, que definitivamente el pueblo por medio de los constituyentes, no solamente mantiene la independencia de la cedulación y las elecciones, sino que también incluye la parte que faltaba, es decir, lo relativo a la identidad de las personas.

1993. La cédula café plastificada reemplaza a la blanca laminada y surge con la adopción del sistema Prometeo, un proceso de archivo sistematizado que impuso que los documentos se imprimeran en lámina de acetato plastificado, más durables y resistentes a la humedad.

1997. Se aprueba la primera fase del Proyecto de Modernización Tecnológica, PMT I.

2000. El Decreto 1010 estableció como objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.

2000. Comienza la expedición de la cédula amarilla con hologramas, basada en la tecnología AFIS.

2003. Con la Reforma Política y el Acto Legislativo 01 se reafirmó el esquema de la Organización Electoral, se modificó la estructura del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2004. Mediante el documento Conpes 3323, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Ampliación de la Producción y Optimización de los Sistemas de Identificación y Registro Civil.

2005. La Ley 999 del 25 de diciembre, modificó la Ley 757 de 2002 y prorrogó el plazo para que todos los ciudadanos pudieran renovar la cédula antes del 31 de diciembre de 2009.

2005. En diciembre de este año, la Registraduría adjudicó al Consorcio francés Sage, la segunda fase del proyecto de modernización tecnológica, PMT II, que contempla la renovación de las cédulas.

2007. Las altas Cortes realizan el primer concurso de méritos para proveer el cardo de Registrador Nacional del Estado Civil.

2008. El 6 de marzo, la Corte Constitucional expide la Sentencia C-230 A, mediante la cual se ordena eliminar el concepto de “bipartidismo” para la provisión de cargos en la Entidad y ordena concurso de méritos para proveer los cargos de Registradores Distritales y Delegados Departamentales. El concurso concluyó en mayo de 2009.

2009. Al finalizar noviembre de 2009, la Registraduría Nacional ha producido más 29 millones de cédulas amarillas con hologramas y menos de 1 millón de ciudadanos están pendientes por tramitar la renovación de su documento de identidad.

2010. Al 30 de noviembre de 2010, la Registraduría Nacional ha producido 34.975.166 millones de cédulas amarillas con hologramas, de los cuales más de 2 millones de ciudadanos han omitido el deber de reclamar su documento.

 

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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