Evolución histórica y legislativa de la Cédula de Ciudadanía o título del elector
Históricamente a
la cédula de ciudadanía se le ha llamado “título del elector”. En
Colombia y en la mayoría de países de América Latina, la cédula o
documento de identidad, nació como un instrumento necesario para votar y
posteriormente como instrumento de identidad.
Esta realidad
histórica llevó a que posteriormente en los distintos códigos
electorales, la cedulación fuera incluida como elemento estructural o
espina dorsal del sistema electoral colombiano.
Como elemento
esencial del proceso electoral, la cedulación fue confiada
constitucionalmente a un órgano independiente de las ramas del poder
público, es decir, a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Igual
proceso tuvo el Registro Civil, que poco a poco fue pasando de la Rama
Ejecutiva al órgano independiente Registraduría Nacional del Estado
Civil.
Desarrollo Histórico:
1853.
Aparece por primera vez en la vida republicana y como consecuencia de la
Constitución de 1853 cuando el general José María Obando sancionó la Ley
del 16 de junio de 1853. Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con
el objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los
ciudadanos en las elecciones. La cédula sólo era válida para votar. Se
llamó título del elector.
1858.
La Constitución de la Confederación Granadina mantuvo el esquema
electoral anterior.
1862.
El general Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese
año, dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se
le diera “...un documento impreso de calificación en que conste que sabe
leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10
días por lo menos en el Distrito Federal..”. Sin este documento no se
podía votar.
1886.
Constitución Política. Se mantuvo el sistema de voto indirecto para
Presidente y directo para concejeros municipales, diputados y electores.
El documento era el mismo señalado anteriormente.
1888.
Código Electoral. Ley 7 de 1888. Recogió o compiló las distintas
regulaciones anteriores.
1904.
Ley 8 de 1904. Dispuso que la cédula de vecindad no sólo se exigiría
para “...comprobar la identidad en las votaciones, sino también en los
juicios civiles, criminales y otros, cuando la autoridad lo crea
necesario...”
1909.
Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina presentaron un
proyecto que contenía un capítulo denominado “Expedición de títulos o
cédulas electorales”. En él se establecía la expedición de un documento
de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales, como
número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del elector,
clase y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de
$1.00. El proyecto no pasó.
1910.
La reforma constitucional de dicho año, contenida en al Acto Legislativo
No 3, mantuvo el esquema de que solamente los ciudadanos que sepan leer
y escribir o que tengan una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de
1.000 pesos pueden votar para presidente. En cuanto a documento o cédula
no se dispuso nada manteniendo el sistema anterior de expedición de
cédulas para votar.
1916.
En el artículo 302 de la Ley 85 se estableció la reunión diaria de los
jurados durante el tiempo que fuere necesario, para la firma de las
cédulas y se reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados
electorales.
1929.
En el artículo 6, de la Ley 31 del 12 de noviembre de 1929, sancionada
por el presidente Miguel Abadía Méndez, se dispuso: “El Jurado Electoral
expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde
constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al
mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el
Secretario del Jurado. En dicha cédula se expresarán: la filiación del
individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que
la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al
elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del
mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la
fecha de la expedición de la cédula”.
1931.
Por medio de la Ley 14 de 1931 se resolvió purificar el ejercicio del
sufragio y se definió que en “cada mesa de votación se colocará un
recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de
este carácter, a fin de que en el momento de la votación, cada ciudadano
empalme en dicha tinta el dedo índice de la mano derecha hasta la
primera coyuntura”.
1934.
El Decreto 944 de 5 de mayo señaló las características del documento de
identidad y estableció que se utilizarían los últimos adelantos en
materia identificativa tales como la dactiloscopia. Esta cédula era
expedida y firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario del
Jurado Electoral. Existía lo que se llamaba PODER ELECTORAL DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
1934.
Decreto 162 del 30 de julio creó la Oficina Sección Electoral como
dependencia del Departamento de Policía Nacional, encargada de la cédula
electoral. Este antecedente sacó del poder electoral la expedición de la
cédula y la centralizó en la Policía Nacional.
1934.
Ley 7 estableció en su artículo 5º que: “a partir del 1º de febrero de
1935 será obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía, que
para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929, en todos aquellos
actos civiles y políticos en que la identificación personal sea
necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar
provistas de tal instrumento”. Así la cédula electoral además de ser el
título del elector, cumple también la función de identificación
personal.
1935.
Decreto 1179. Se crea la Oficina Nacional de Identificación Electoral,
como dependencia del Ministerio de Gobierno. En esta forma el Gobierno
asume el control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de
un poder electoral independiente.
1948.
Creación de la Organización Electoral. Ley 89. Artículo 1. “La presente
Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las
influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o
grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de
la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los
censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y cuyas
regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad
política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye
la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las
personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los
organismos electoral”. La grave experiencia negativa de haber asumido el
control electoral el Ejecutivo, fue muy costosa para la democracia y las
instituciones e hizo que se retornara a la organización electoral
independiente y ajena a la influencia de los partidos en la obtención de
la cédula y en general en el proceso electoral.
1948.
El 18 de diciembre se reunió por primera vez la Corte Electoral en el
Palacio Presidencial y pronto comenzaron las gestiones oficiales para
traer al país la Misión Técnica Canadiense que recomendó la producción
de la cédula blanca laminada.
1951.
Decreto 2628 de diciembre 28. El Gobierno Nacional dispuso la expedición
de una nueva cédula, aceptando las recomendaciones de la Misión Técnica
Canadiense.
1952.
La Misión Técnica Canadiense asume la Dirección de cedulación. La
primera cédula laminada le fue expedida al doctor Laureano Gómez Castro,
presidente de la República en ese entonces.
1954.
El Acto Legislativo Nro. 3 del 25 de agosto de 1954 le otorgó a la mujer
el derecho a elegir y ser elegida. La primera cédula de esta clase fue
expedida a doña Carola Correa de Rojas Pinilla, esposa del Presidente de
la República.
1961.
Ley 39 establece como único documento de identificación: la cédula de
ciudadanía para todos los actos civiles, políticos, administrativos y
judiciales. Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
1970.
El Decreto 1260 de 1970 facultó a la Registraduría para expedir la
tarjeta de identidad a todos los colombianos y colombianas mayores de 7
años y menores de 21 años.
1975.
El Acto Legislativo Nro. 1 de 1975 dispuso que “son ciudadanos los
colombianos mayores de 18 años de edad” y en consecuencia se rebajó en
tres años el derecho a recibir la cédula de ciudadanía que antes se
otorgaba a los mayores de 21 años.
1979.
La Ley 28 de 1979 adopta el Código Electoral y se perfeccionan las
normas de la Organización Electoral, manteniéndola ajena a la influencia
de los partidos y movimientos políticos, especialmente en los
relacionado con la obtención de la cédula.
1985.
La Ley 85 autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la
aprobación de la Corte Electoral, para fijar el contenido y las
dimensiones de la cédula de ciudadanía.
1985.
La Ley 96 modifica el Código Electoral vigente, compila las normas
anteriores y perfecciona la organización electoral como órgano
independiente. El proceso de cedulación es la espina dorsal del sistema
electoral a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1987.
La Registraduría empezó a asumir gradualmente el control de Registro
Civil, se definió en cinco años el periodo del Registrador y el Consejo
de Estado nombró los consejeros del Consejo Nacional Electoral por 4
años.
1991.
La nueva Constitución Política incluye por primera vez en la Carta el
título de las elecciones y de la organización electoral. Señala, además,
que este es un organismo autónomo e independiente. Tiene a su cargo la
organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo
relativo a la identidad de las personas. Se observa, que definitivamente
el pueblo por medio de los constituyentes, no solamente mantiene la
independencia de la cedulación y las elecciones, sino que también
incluye la parte que faltaba, es decir, lo relativo a la identidad de
las personas.
1993.
La cédula café plastificada reemplaza a la blanca laminada y surge con
la adopción del sistema Prometeo, un proceso de archivo sistematizado
que impuso que los documentos se imprimeran en lámina de acetato
plastificado, más durables y resistentes a la humedad.
1997.
Se aprueba la primera fase del Proyecto de Modernización Tecnológica,
PMT I.
2000.
El Decreto 1010 estableció como objeto de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y
organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación
ciudadana.
2000.
Comienza la expedición de la cédula amarilla con hologramas, basada en
la tecnología AFIS.
2003.
Con la Reforma Política y el Acto Legislativo 01 se reafirmó el esquema
de la Organización Electoral, se modificó la estructura del Consejo
Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2004.
Mediante el documento Conpes 3323, el Gobierno Nacional aprobó el
Programa de Ampliación de la Producción y Optimización de los Sistemas
de Identificación y Registro Civil.
2005.
La Ley 999 del 25 de diciembre, modificó la Ley 757 de 2002 y prorrogó
el plazo para que todos los ciudadanos pudieran renovar la cédula antes
del 31 de diciembre de 2009.
2005.
En diciembre de este año, la Registraduría adjudicó al Consorcio francés
Sage, la segunda fase del proyecto de modernización tecnológica, PMT II,
que contempla la renovación de las cédulas.
2007.
Las altas Cortes realizan el primer concurso de méritos para proveer el
cardo de Registrador Nacional del Estado Civil.
2008.
El 6 de marzo, la Corte Constitucional expide la Sentencia C-230 A,
mediante la cual se ordena eliminar el concepto de “bipartidismo” para
la provisión de cargos en la Entidad y ordena concurso de méritos para
proveer los cargos de Registradores Distritales y Delegados
Departamentales. El concurso concluyó en mayo de 2009.
2009.
Al finalizar noviembre de 2009, la Registraduría Nacional ha producido
más 29 millones de cédulas amarillas con hologramas y menos de 1 millón
de ciudadanos están pendientes por tramitar la renovación de su
documento de identidad.
2010. Al 30 de noviembre de 2010, la Registraduría Nacional ha producido
34.975.166 millones de cédulas amarillas con hologramas, de los cuales más de 2 millones de ciudadanos han omitido el deber de reclamar su documento. |