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TESTIGOS ELECTORALES

Los testigos electorales, como su nombre lo indica son una pieza clave para garantizar la imparcialidad, pureza y publicidad de las votaciones. En tal sentido nuestra legislación electoral permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos les es permitido presentar ante los Registradores del Estado Civil las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación. Así mismo, con ocasión del desarrollo de los denominados mecanismos de participación ciudadana (consulta popular, plebiscito, iniciativas legislativas o normativas y revocatorias del mandato), es posible que se cuente con testigos electorales en representación de las diferentes posturas.

¿Qué requisitos se exige para acreditar testigos electorales?

Para ejercer esta función pública transitoria y les sea facilitada su labor, los Registradores del Estado Civil deberán expedir una credencial que los identifique como tales, de tal forma que se les permita, sin interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación, el ejercicio de esa función pública transitoria, para lo cual las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. Los requisitos son:

  • Remitir la lista al Registrador del Estado Civil, donde aparezcan los nombres y apellidos completos de las personas que desempeñarán la función como testigo electoral y el número del documento de identidad, con el nombre del partido, movimiento, grupo o candidato que representan.

¿Cuáles son las funciones de un testigo electoral?

En los términos previstos por nuestro Código Electoral, un testigo electoral posee las siguientes funciones:

Los testigos electorales súper vigilarán las elecciones o comicios y en tal sentido podrán formular reclamaciones escritas por las siguientes causales:

  • Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podían votar en ella;
  • Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos;
  • Cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos;
  • Cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de los votos, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

¿Cuáles facultades tiene un testigo electoral con relación al proceso mismo de la votación?

En este sentido los testigos electorales pueden:

  • Al momento de la instalación de los jurados y apertura de las votaciones: Comprobar que las actas y demás documentos no hayan sido diligenciados previamente y que las urnas se encuentren vacías.
  • Durante las votaciones: Verificar que los votantes concurren libremente y en secreto a escoger las lista inscrita por el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos de su preferencia y depositar su voto sin presión o interferencia de alguna clase.
  • Al cierre de las votaciones: Presenciar la apertura de la urna y el conteo de las tarjetas.

DELITOS ELECTORALES

Nuestra Constitución Política en su Artículo 40 garantiza la adecuada y efectiva participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y obliga al Estado a tutelar a los ciudadanos el libre ejercicio y goce de sus derechos políticos, para lo cual desarrolla instrumentos jurídicos para reprimir todo acto que los lesione.

El Estado Colombiano quien tiene la potestad de regular la conducta de las personas, para el caso, se protege el derecho al sufragio, cuando un individuo – sujeto activo, mediante conductas que recaen en otras personas con el fin de perturbar una votación pública, impedir el desarrollo de actividades electorales y el libre ejercicio de un candidato.

Las conductas orientadas a perturbar, amenazar, obtener, pagar, entregar, prometer, suplantar, retener e incumplir, puede ser cometidas por un servidor público o por una persona particular, razón por la cual, serán aplicables según el caso, tanto el código disciplinario único-servidores públicos, como el CODIGO PENAL.

Entonces, las conductas catalogadas como delitos contra los mecanismos de participación democrática, están descritos en la LEY 599 DE 2000 – Código Penal y son:

Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en penas privativas de la libertad. La pena será más gravosa, cuando la conducta se realice por medio de violencia, y así mismo la pena será aumentada cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en penas privativas de la libertad. De igual forma será sancionado con pena privativa, quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido o impida el libre ejercicio del sufragio.

Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en pena privativa de la libertad. De igual modo, será sancionado, quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido.

Fraude en inscripción de Cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Corrupción al sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, voto en blanco, o se abstenga de hacerlo incurrirá en pena privativa de la libertad. De igual forma, es penado, quien incurra quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, votación en determinado sentido. El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados, también será castigado con pena de prisión.

Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne su voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en pena privativa de la libertad.

Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o votar mas de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirán en pena privativa de la libertad.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados anteriormente, altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones o tarjetas electorales indebidamente, incurrirá en penas privativas de la libertad.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas.
El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en pena privativa de libertad.

Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidatos o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en pena privativa de libertad. Así mismo, se sanciona a quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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