Con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de curules, diferente del cuociente electoral del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales), alcanzaban su escaño al obtener un cuociente o un mayor residuo.
Se implementó la “cifra repartidora” para asignar curules de manera proporcional a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y movimientos independientes, al permitir la utilización de una variante del Método D´Hondt, la cual ha sido adoptada en diversos países latinoamericanos.
La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado “umbral” se encuentra descrito en el Artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 afirma que: “Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”.
En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para corporaciones como los concejos, corresponde así a la mitad del cuociente electoral.
En el cálculo del umbral, se contabilizan los votos válidos, como lo sostuvo el artículo 14 del Reglamento 01 de 2003, expedido por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones del 26 de octubre de 2003, al expresar que el UMBRAL corresponde a la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se emplea para listas a corporaciones. En ningún caso se computarán para su cálculo las tarjetas no marcadas ni los votos nulos.
Por ejemplo, para las elecciones territoriales, el umbral será el cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.
El cuociente es el número que resulta de dividir el total de votos válidos entre el número de puestos por proveer. Si ninguna de las listas supera el umbral, se les aplicará a todas la Cifra Repartidora.
| CUOCIENTE ELECTORAL | = | VOTOS VALIDOS |
| NUMERO DE CURULES A PROVEER |
| UMBRAL | = | CUOCIENTE ELECTORAL |
| 2 |
Recordemos, que la adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres... hasta el número de curules a proveer, el número de votos válidos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al numero de escaños por asignar. Visto lo anterior, se debe proceder:

Se divide cada una de las votaciones de las listas que superaron el UMBRAL por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada lista.
| Asignación de curules | = | TOTAL VOTOS POR LISTA | = | Nº curules por lista |
| CIFRA REPARTIDORA |
Si al aplicar la cifra repartidora no fuera posible adjudicar el total de las curules a proveer, se asignaran las faltantes a las listas que tengan las mayores fracciones decimales del resultado de dividir cada una de las votaciones entre la cifra repartidora
En el Municipio de VILLAROSARIO se elegirán NUEVE (9) concejales, se presentaron SEIS (6) listas que obtuvieron la siguiente votación:
| Partido FUSIA: | 491 Votos | Partido REAL: | 312 Votos | |
| Movimiento SISMICO: | 317 Votos | Partido ROSADO: | 1800 Votos | |
| Movimiento COMUNAL: | 808 Votos | Partido GRIS: | 1688 Votos | |
| VOTOS EN BLANCO: | 286 | |||
| TARJETAS NO MARCADAS: | 46 | |||
| VOTOS NULOS: | 69 | |||
| TOTAL VOTOS: | 5817 |
| CUOCIENTE ELECTORAL | = | VOTOS VALIDOS | = | 5702 |
| Nº DE CURULES A PROVEER | 9 |
| UMBRAL | = | CUOCIENTE ELECTORAL | = | 633 | 316,5 |
| 2 | 2 |
APLICACIÓN DEL UMBRAL (Asignación De Curules): Las listas que obtuvieron votación superior al UMBRAL, participan en la asignación de curules, para el caso, aquellas que obtuvieron una votación igual o mayor a 316 votos.
Según el ejemplo son las siguientes:
| Partido FUCSIA: | 491 Votos |
| Mov. SISMICO: | 317 Votos |
| Partido ROSADO: | 1800 Votos |
| Mov. COMUNAL: | 808 Votos |
| Partido GRIS: | 1688 Votos |
Sin embargo, estos partidos aún no tienen garantizada la obtención de curules. La lista del Partido REAL no se tiene en cuenta al momento de asignar curules, ni participa del cálculo de la cifra repartidora, por cuanto su votación fue de 312 votos, cifra menor al UMBRAL.
| Primera Votación: | Partido ROSADO: | 1800 Votos |
| Segunda Votación: | Partido GRIS: | 1688 Votos |
| Tercera Votación: | Mov. COMUNAL: | 808 Votos |
| Cuarta Votación:: | Partido FUCSIA: | 491 Votos |
| Quinta Votación: | Mov. SISMICO | 317 Votos |
Se procede a dividir cada una de las votaciones de las listas que superaron el UMBRAL, por la CIFRA REPARTIDORA:
| Asignación de Curules | = | Número de Votos por Lista |
| Cifra Repartidora |
| PARTIDO | VOTACIÓN | OPERACIÓN | CURULES |
| Partido ROSADO | 1800 votos | 1800/450 = | 4 |
| Partido GRIS | 1688 Votos | 1688/450 = | 3 |
| Móv. COMUNAL | 808 Votos | 808/450 = | 1 |
| Partido FUCSIA | 491 Votos | 491/450 = | 1 |
| Móv. SISMICO | 317 Votos | 317/450 = | 0 |
| TOTAL CURULES | ---------- | ---------- | 9 |
Si aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren derecho a la última curul a proveer, ésta se asignará a la que tenga la mayor fracción decimal. Si persiste el empate, se asignará por sorteo en los términos señalados por el artículo 183 del Código Electoral.
Acto seguido se toman las listas por Partido ó Movimiento que alcanzarán a obtener curules y se procede a la declaratoria de elección y entrega de credenciales, en el mismo orden en que fueron inscritas las listas y presentadas al electorado.