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INFORMACIÓN AL VOTANTE

EL VOTO

Por medio del VOTO o el SUFRAGIO, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido por la Constitución a participar en comicios para la designación de sus representantes o para pronunciarse frente aquellas propuestas que le sean sometidas a su consideración, tales como plebiscitos, referendo, consultas populares y revocatorias del mandato.

El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político. Corresponderá por ende, al legislador, por una parte, señalar las reglas que la desarrollan y la hacen posible y por otro lado, como es obvio, a las autoridades electorales, implementar los medios y organizar las estrategias que facilite su efectivo ejercicio, en un ámbito de transparencia y funcionalidad.

Características del Voto:

  • ES UN DEBER Y UN DERECHO
    Cuando un ciudadano ejerce un derecho constitucional del sufragio depositando su voto en una urna, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

  • LIBRE
    El voto es libre cuando su ejercicio no está sujeto a presión alguna, intimidación o coacción. El ciudadano, en ejercicio de este derecho fundamental, sufraga a su libre albedrío por un candidato o una lista que se ha puesto a consideración en un evento democrático, o por el contrario, sufraga a favor o en contra de una opción participativa que se coloque a su decisión.

  • EL VOTO ES SECRETO
    Todo proceso electoral debe propender para asegurar que el sufragio y las votaciones se constituyan y por ende se traduzcan en la libre, espontánea y auténtica voluntad de los ciudadanos, razón por la cual el voto debe ser secreto y en consecuencia, las autoridades deberán garantizar que cuando un ciudadano sufrague lo haga libremente sin revelar sus preferencias.

  • ELECTIVO Y PARTICIPATIVO
    A través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático. En efecto, los colombianos votamos para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, pero también ejercemos el derecho al voto en actos de participación ciudadana como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa y normativa y la revocatoria del mandato.

  • EL SUFRAGIO ES INDIVIDUAL Y PERSONAL
    Evidentemente, el ciudadano elector debe ejercer si derecho por sí mismo, sin que se permita, el voto por correo o por mandato. La citada característica corresponde a la expresión “un ciudadano, un voto”. El voto se ejerce mediante la expresión formal y material denominado acto de votación, procedimiento previsto en las normas electorales, las cuales disponen que una vez acreditada la identificación de elector, esta debe realizarse en cubículos individuales o en urnas separadas.

  • ES UNIVERSAL
    Se entiende que el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales. Solo el ciudadano que cumpla los requisitos legalmente determinados y se halle en la plena capacidad de goce de sus derechos políticos puede elegir y ser elegido.

EL SUFRAGIO ES IGUAL

La idea del voto igual se expresa en la tradicional fórmula “un hombre, un voto”. Todo ciudadano tiene idéntico derecho a votar y a que los votos valgan lo mismo sin que sea posible diferenciar la importancia del voto en función de criterios de propiedad, educación, religión, raza, sexo o posición política. De todas formas, es pertinente tener presente que el principio de igualdad del voto añade a la formulación tradicional de “un hombre, un voto” la idea del valor igual de cada voto

CONDICIONAL O VOTO PROGRAMATICO

Decimos que el voto es condicional porque cuando elegimos a los Gobernadores y Alcaldes, éstos quedan obligados a cumplir el programa de gobierno que presentaron a nuestra consideración al inscribirse como candidatos. Según el Artículo 259 de la Constitución Nacional, si incumplen los ciudadanos pueden promover libremente la revocatoria del mandato en el caso de Gobernadores y Alcaldes.

En efecto, dice el artículo 40 de la Constitución que "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político" y que "para hacer efectivo este derecho puede... 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática" y.... "4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

INSCRIPCION DE CIUDADANOS INVIDENTES

Con el propósito de garantizar el derecho al sufragio a los ciudadanos invidentes o con limitación visual y que voluntariamente opten por ejercer este derecho con tarjetas electorales con el sistema de lectura BRAILLE, la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión de los procesos electorales del 2006 (Elecciones de Congreso de la República y Presidente), se encuentra adelantando una campaña nacional en procura para que estos ciudadanos inscriban su cédula de ciudadanía en cualquier Registraduría del país, de tal forma que para los mencionados procesos electorales, no solo se identifique a la persona con estas características, sino que al momento de la votación y de acercarse a las urnas, sea posible suministrarle la tarjeta electoral adaptada con el sistema Braille.

En este orden, es importante mencionar las siguientes actividades que desde el 14 de febrero de 2005 se está adelantando.

  • En primera instancia, se emitió la Resolución No 262 del 03 de Febrero de 2005, por la cual se formaliza la apertura del proceso de inscripción de cédulas para toda la ciudadanía. En desarrollo de la anterior Resolución la Dirección de Censo Electoral profirió la Carta Circular No 018 del 10 de febrero de 2005, documento en el cual se describe la metodología a aplicar por parte de los funcionarios electorales respecto a la inscripción de personas invidentes o con limitación visual que manifiesten su voluntad y consentimiento para ejercer el derecho al sufragio mediante Tarjeta Electoral Braille. Este proceso de inscripción se halla abierto desde el 14 de febrero de 2005 en todas y cada una de las Registradurías Municipales del país, se decir en más de 1.098 municipios.


  • Por otro lado, con base en la información suministrada por el INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS – INCI, relacionada con las entidades prestadoras de servicios a población con limitación visual en todo el territorio nacional, la Dirección de Censo Electoral, emitió la Carta Circular No 021 del 17 de febrero de 2005, mediante la cual se imparten instrucciones a los Delegados Departamentales, y Registradores Distritales del Estado Civil, para que divulguen por intermedio de esta instituciones, la invitación que la Organización Electoral esta efectuando para el proceso de inscripción de cédulas y para que coordinen estrategias que permitan la inscripción del mayor número de ciudadanos con estas características.

Estas acciones permitirán a la Organización Electoral y al Instituto Nacional para Ciegos-INCI, contar con una información clara y fidedigna del número y ubicación de estos ciudadanos (por departamento, municipio, zona, puesto y mesa de votación), ventaja que por obvias razones permitirá racionalizar los gastos que el Estado debe incurrir para la impresión de este material (tarjetas electorales Braille) y facilitará el ejercicio del derecho fundamental al sufragio por parte de estos ciudadanos.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Avenida Calle 26 # 51-50 - CAN (Bogotá - Colombia) Conmutador: (571) 220 2880
Horario de atención al público en el CAIC de la Dirección Nacional de Identificación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua