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Preguntas frecuentes sobre la inscripción de cédulas
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Inscriba su cédula en 6 pasos
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Novedades en la inscripción de cédulas para evitar el fraude
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Nueva plataforma Web de Censo electoral Desde el mismo día que inicia el periodo de inscripción, el registrador municipal o especial, llevará una estadística día a día donde reportará la cantidad de inscritos y todos los formularios con el total de cupones diligenciados y anulados, dentro de la plataforma Web de Censo Electoral. Al final del proceso, el registrador imprimirá el consolidado de todo lo que se hizo y lo comparará contra sus formularios físicos para verificar que no se encuentren inconsistencias. Los Registradores tienen acceso a la plataforma de censo Web a través de la Intranet corporativa y los que no puedan acceder a ella, se soportan por medio de la Delegación Departamental para realizar el diligenciamiento de la información. Con este sistema, los registradores pueden consultar el censo electoral de su municipio y los ciudadanos inscritos. Esta nueva plataforma trae ventajas en el momento de cruzar la información de los inscritos, ya que esta tarea se podrá ejecutar a diario y no hasta el último día en el que se cierra el proceso, permitiendo agilizar el cierre y conformación del pre censo electoral.
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Datos y cifras del proceso de inscripción de cédulas
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Nuestro Columnista |
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Inscribir la cédula… el camino seguro para ejercer el derecho a elegir
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Mapas de riesgo: Trashumancia por departamentos y municipios 2007
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Mapa por departamentos |
Mapa por municipios |
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La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.
El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.
Como está estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
Casos de trashumancia en 2009
En diciembre de 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación presuntas irregularidades detectadas en Barranquilla, Atlántico, en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, con ocasión del período de inscripción de cédulas abierto entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010.
Luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en esta ciudad, ya que descubrió que numerosos ciudadanos que inscribieron su cédula no vivían cerca del puesto de votación donde se inscribieron. Una situación similar se registró en los municipios de Soledad, Puerto Colombia y Malambo, también en el departamento del Atlántico.
Así mismo, en Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría también revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal. La Entidad encontró anomalías como que las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no correspondían con los archivos de la Registraduría y remitió a la Fiscalía General de la Nación toda la documentación pertinente para que dicha autoridad adelante la investigación.
Cuando el Consejo Nacional Electoral encuentra irregularidades en el proceso y deja sin efecto la inscripción de cédulas en determinado municipio, como fue el caso de Barranquilla y Cúcuta, los ciudadanos pueden sufragar en el lugar donde estaban inscritos previamente.
Nace la Unidad Nacional de Delitos Electorales
Con la reforma política que fue aprobada en sesión plenaria del Senado de la República en diciembre de 2010 y que actualmente se encuentra en estudio por la Corte Constitucional, se crea una unidad de delitos electorales.
Así lo estipula el artículo 46 de la reforma política 2010: “Créase la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar y sancionar los delitos contra los mecanismos de participación democrática”.
Las modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la Resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y éstas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.
Por. Carlos Ariel Sánchez Torres
Registrador Nacional del Estado Civil
La planeación de este proceso electoral comenzó desde el año pasado, tan pronto finalizaron las actividades propias de la elección de Congreso y Presidente de la República. Este ejercicio de preparación de las elecciones de 2011 comienza por evaluar las experiencias anteriores, con el fin de detectar y corregir posibles fallas, para mejorar en los distintos frentes y poder facilitarle a los colombianos el ejercicio de su derecho fundamental al sufragio, con garantías de transparencia para todos los actores del proceso electoral.
Una de las más trascendentes mejoras alcanzadas en los últimos tiempos en el desarrollo de los procesos electorales ha sido la implementación de identificación biométrica para sufragantes y jurados, a fin de evitar fraudes por suplantación. Entre los años 2009 y 2010 se utilizó tecnología biométrica en 24 elecciones atípicas, con un potencial electoral de 2.456.722 de sufragantes y 5.537 mesas de votación instaladas.
El cotejo de la huella dactilar permite verificar que quien se acerca al puesto de votación sí es quien dice ser, asunto de vital importancia si se tiene en cuenta que con base en el Mapa de Riesgo de Fraude Electoral elaborado en 2009 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que en las elecciones de Congreso de los años 2002 y 2006 el fraude más recurrente en Colombia fue el fraude por suplantación.
Gracias al Programa de Modernización Tecnológica en su segunda fase, PMTII, más de 30.400.000 colombianos cuentan con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. Este moderno documento de identidad permite comparar la huella dactilar del portador con la información biométrica encriptada en el código de barras de la cédula. Así mismo, el PMTII le permitió a la Registraduría fortalecer su base de datos, que actualmente cuenta con más de 700 millones de huellas de todos los colombianos.
El Estado Colombiano invirtió cerca de US$200 millones en el PMT II. Semejante esfuerzo económico y tecnológico, que le permite a Colombia estar a la vanguardia en materia de identificación biométrica en el mundo, debería redundar en la cualificación de los procesos electorales. Sin embargo, la falta de recursos suficientes se ha convertido en una constante y por ello en la inscripción de cédulas que se realiza desde el 23 de febrero y hasta el 22 de mayo no podremos contar con lectores ópticos de huella ni con inscripción electrónica de sufragantes, como estaba inicialmente previsto, pese a que nuestra Entidad cuenta con la capacidad técnica para hacerlo.
El Mapa de Riesgo de Trashumancia Electoral presentado por la Registraduría en enero de este año evidencia las zonas del país con riesgo alto o muy alto de inscripción fraudulenta de cédulas. El registro electrónico de los ciudadanos y la instalación de lectores ópticos de huella para verificar su identidad permitiría minimizar este riesgo, al menos en las regiones que requieren mayor atención.
Antes de que el Congreso aprobara la Reforma Política que actualmente estudia la Corte Constitucional y que modificaría el censo electoral y la inscripción de cédulas, la Registraduría solicitó al Gobierno Nacional $38.000 millones para inscribir a 5 millones de ciudadanos. El Gobierno finalmente asignó $17.000 millones, lo cual reduce el tiempo de inscripción y obliga a realizar todo el proceso de manera manual, en papel, con el desgaste administrativo y los riesgos de fraude que ello implica.
Cabe recordar que para la inscripción de cédulas de 2009 los recursos solicitados fueron $28.000 millones, de los cuales se asignaron $12.000 millones. En 2010, para las consultas de partidos, las elecciones de Congreso y las dos vueltas presidenciales la Registraduría solicitó al Gobierno Nacional $454.669 millones y finalmente le fueron asignados $270.688 millones. Así mismo, para las elecciones del próximo mes de octubre la Entidad solicitó $741.548 millones, de los cuales han sido asignados $199.206 millones, lo cual significa que tenemos un faltante de $542.342 millones.
En todas estas ocasiones, la falta de recursos se traduce en recortar o suprimir el componente tecnológico del proceso electoral, además de reducir tiempos de inscripción, o las mesas de votación, según el caso, con las dificultades que esto acarrea a los ciudadanos. Si Colombia invirtió US$200 millones en desarrollar una completa plataforma de identificación biométrica, debería destinar los recursos necesarios para aprovechar dicha tecnología y poder salir de nuestra “Edad de Piedra” electoral, con elecciones manuales y de papel.

La inscripción de la cédula de ciudadanía es el acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral, con el fin de quedar incluido en el censo y así poder ejercer el derecho al voto.
Tienen derecho a inscribirse todos los colombianos mayores de 18 años que tengan la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas como único documento válido de identificación para este fin, así como los extranjeros residentes legalmente en Colombia conforme a lo estipulado en el Artículo 2º y el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 1070 de 2006.
Dado que la jornada democrática de octubre es para elegir autoridades locales y sólo se desarrolla en el territorio nacional, no habrá inscripción de cédulas para colombianos residentes en el exterior.
Este año la inscripción de ciudadanos se realizará en dos etapas: la primera de ellas se desarrollará desde el miércoles 23 de febrero hasta el viernes 13 de mayo en cada una de las Registradurías del Estado Civil en su horario de atención habitual: de 8:00 am a 5:00 pm.
La segunda etapa se desarrollará desde el lunes 16 hasta el domingo 22 de mayo, directamente en cada uno de los puestos de votación, incluyendo el sábado y el domingo, en horario de 10:00 am a 6:00 pm.
Inicialmente la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público $38.205 millones, para realizar el proceso de inscripción de cédulas en puestos de votación durante 20 días. No obstante, los recursos aprobados fueron de $17.000 millones, es decir menos de la mitad del dinero solicitado, razón por la cual se redujo el tiempo de inscripción a 7 días en puestos de votación, comprendiendo el periodo del 16 al 22 de mayo, y se canceló el proyecto original de instalar lectores ópticos de huella en los puestos de votación, para individualizar a los ciudadanos y evitar suplantación, privilegiando aquellos puestos en los que de acuerdo con el mapa de riesgo de trashumancia electoral presentan mayor probabilidad de fraude.
La Registraduría Nacional ya había sufrido una limitación en los recursos asignados para la inscripción de cédulas en 2009, cuando la Entidad solicitó al Gobierno Nacional $28.175 millones para realizar el proceso entre el 15 de julio y el 15 de septiembre de ese año y finalmente le fueron asignados tan sólo $12.000 millones, razón por la cual en esa ocasión también se redujo el tiempo de inscripción y también se canceló el proyecto original de instalar 1.357 lectores ópticos de huella en los puestos de votación.
Los $17.000 millones asignados para este año se utilizarán para la contratación de los materiales para realizar el proceso como bolígrafos, huelleros, documentos impresos como los formularios de inscripción E-3, E-3E y comprobantes de inscripción E-4 y E-4E, para su distribución, la recolección al final del proceso y su digitalización.
Así mismo, con los recursos asignados se prevé la digitalización de las impresiones de las huellas dactilares de los ciudadanos inscritos, la publicidad para divulgar los sitios de inscripción, viáticos y gastos de viajes de funcionarios de planta y la cartilla instructiva sobre inscripciones de cédula.
3 meses antes de la elección, los Registradores Distritales y Municipales exhibirán el censo definitivo con los números de las cédulas de ciudadanía que integran el censo electoral correspondiente al Distrito o al municipio. Al mes siguiente a su publicación cualquier ciudadano puede reclamar por errores u omisiones en la elaboración de dicho censo. Podrá formularse reclamo en casos de cancelación por muerte o de omisión en su inclusión a fin de que el nombre y la cédula correspondientes sean incluidos en el censo.
Para este periodo de inscripción de cédulas 2011 se implementarán dos novedades tecnológicas para evitar el fraude y minimizar los errores durante este proceso. Una de ellas es el nuevo diseño del formulario E-3 de ciudadanos inscritos, el cual se desarrolló con mayores características de seguridad para la suplantación y la posible manipulación inadecuada por parte del funcionario inscriptor. Así mismo, se implementará la nueva plataforma Web de Censo Electoral, que le permitirá a la Entidad llevar un control en línea de las inscripciones diariamente en cualquier lugar del país.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, realizó el último proceso de inscripción de cédulas entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009 en el territorio nacional. Los colombianos residentes fuera del país adelantaron este proceso hasta el 13 de noviembre de 2009. Antes de este periodo, se había realizado un proceso de inscripción de cédulas del 1 de marzo al 21 de mayo de 2007.
Reforma política 2010 y censo electoral
Con la reforma política que fue aprobada en sesión plenaria del Senado de la República en diciembre de 2010 y que actualmente se encuentra en estudio por la Corte Constitucional, se reformaría la conformación del censo electoral.
Así lo estipula el artículo 47 de la mencionada reforma política, el cual señala: “El Censo Electoral está formado por:
1. Las cédulas de los ciudadanos que hayan sufragado en las últimas elecciones o en el último mecanismo de participación popular de carácter nacional, departamental o municipal, según el caso.
2. Las cédulas de ciudadanía que hayan sido expedidas por primera vez con posterioridad al certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en el numeral anterior.
3. Las cédulas de los ciudadanos que no figuren en el censo electoral por no reunir los requisitos citados y pidan ser inscritos en él antes de la nueva votación”
La última vez que se modificó la base del censo electoral fue hace 21 años, con la Ley 6 de 1990, que todavía se encuentra vigente y que en su artículo 7 establece: “A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar”.
Así mismo, el artículo 6 de la Ley 6 de 1990 establece: “La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes”.
El censo electoral es el instrumento técnico que le permite a la Registraduría Nacional del Estado Civil planear, organizar, ejecutar y controlar los eventos electorales en todo el país.
La Corte Constitucional, en Sentencia C – 1121 de 2004, definió el censo electoral como “una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no sólo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación”.
A partir de la determinación del tamaño del censo electoral y de la participación ciudadana en los diferentes procesos electorales es posible calcular la cantidad de mesas de votación a instalar, lo que a su vez permite cuantificar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que se requieren para la realización de las jornadas democráticas.
Actualmente de acuerdo con la Ley 6 de 1990, para la conformación del censo previo a una nueva elección, se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, de los ciudadanos condenados a pena privativa de la libertad y pérdida de derechos políticos y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.
La Dirección de Censo Electoral ha cumplido con el procesamiento, depuración y consolidación de información tanto de inclusión como de exclusión de cédulas en el censo y se pasó de 28.325.421 cédulas aptas para votar en el 2008 a 29.882.147 en el 2009 y a 30.261.335 a 31 de diciembre de 2010.
Más de 150 años de cambios
El censo electoral se remonta a 1843, año en que se redactó una nueva Constitución, la cual concedió el derecho a participar en los procesos electorales a aquellos hombres libres, mayores de 21 años que fueran dueños de bienes raíces localizados en el territorio. Con esta reforma se amplió el proceso electoral y en 1856 se realizó por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal.
Así inicia, con la primera elección, la creación del censo electoral conocido en el siglo pasado como conformación de la lista de electores.
En 1948, la Ley 89 dio origen a la Registraduría Nacional del Estado Civil y encargó a la Entidad la labor de construir los censos electorales y organizar los procesos electorales.
El Decreto 2241 o Código Electoral y la Ley 6 de 1990 contienen las disposiciones vigentes relacionadas con la organización de los procesos electorales y la conformación del censo electoral tales como la suspensión de la preparación de cédulas de ciudadanía cuatro meses antes de una votación con el fin de elaborar las listas de sufragantes.
Se establece además que a partir de 1988, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en donde está inscrita su cédula de ciudadanía y permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad se expidan allí o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.
La Reforma Política de 2010
La reciente Reforma Política aprobada en el Congreso en diciembre de 2010 y que se encuentra actualmente en estudio por parte de la Corte Constitucional, trae consigo algunos cambios en materia de la depuración e inclusión de cédulas al censo electoral.
La reforma busca cambiar los plazos estipulados por la Ley 6 de 1990 para la conformación del censo. Mediante el artículo 47 se modifica la definición de censo: Hasta el momento, están aptas para votar y hacen parte del censo electoral los ciudadanos que tienen cédula de ciudadanía vigente expedida después de 1988, así como quienes se han inscrito desde ese año. Sin embargo, si la reforma política pasa el examen de constitucionalidad y es promulgada por el Presidente de la República, el censo electoral se conformaría únicamente con los ciudadanos que sufragaron en la última elección, quienes obtuvieron su cédula por cédula por primera vez después de esos comicios y aquéllos que inscriban su cédula antes de la próxima elección.
Además, se modificarían los plazos estipulados por la Reforma de 1990, que regulan los tiempos de inclusión de personas y depuración del censo ya que el artículo 49 de la reforma señala que el periodo de inscripción se llevaría a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerraría 2 meses antes de la jornada electoral.
Esto significa que se recortaría el tiempo para realizar el proceso de depuración de las bases de datos y las reclamaciones por parte de los ciudadanos. Según la Ley 6 de 1990 el primer corte al censo era de 4 meses y con la Reforma, el plazo para excluir del censo a los ciudadanos que no estén habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer su derecho al voto, se reduce a dos meses antes de la elección.
De la misma manera, con los artículos 50 y 51 de dicha Reforma se modificarían los períodos de inscripción y de votaciones en el exterior.

La revisión de las resoluciones de sanción implica analizar cada caso particular a fin de ofrecer todas las garantías procesales y recaudar el valor de la sanción que fue impuesta por los Registradores Distritales, Especiales y Municipales, facultados para imponer las respectivas multas a los ciudadanos que no prestaron su servicio de jurados sin justa causa.
El número de jurados puede aumentar ya que las Registradurías terminan de consolidar la información de todo el país.

La trashumancia o “trasteo de votos” es una modalidad de fraude electoral que se presenta en numerosas zonas de la geografía nacional y que se decide por la vía administrativa por solicitudes de la ciudadanía que llegan al Consejo Nacional Electoral (CNE) y traen como consecuencia dejar sin efecto las inscripciones de quienes incurren en esta práctica ilícita.
Esta es la conclusión que se desprende del análisis de las 989 resoluciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral en 2007, mediante las cuales se dejaron sin efecto 389.371 inscripciones de cédulas de ese año y de años anteriores, en los casos en que se detectó trashumancia histórica, lo cual equivale al 10,63% del total de ciudadanos que inscribieron su cédula en dicha vigencia.
Con el fin de adoptar controles efectivos para la inscripción de cédulas que se realizará entre febrero y mayo en todo el país, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó un análisis de cada una de las resoluciones, identificando la ubicación geográfica del lugar en el que se presentaron las irregularidades sancionadas en el año 2007 por el CNE y elaboró un mapa de riesgo de fraude electoral por trashumancia en el que se evidencia que 14 departamentos tienen riesgo alto o muy alto de trashumancia electoral con porcentajes de inscripciones dejadas sin efecto superiores al promedio nacional.
Al comparar el total de inscripciones dejadas sin efecto por trashumancia, frente al total de ciudadanos inscritos, se encuentra que el mayor nivel de riesgo se ubica en Casanare, donde el fueron dejadas sin efecto el 68,88% de las inscripciones registradas en 2007. También tienen riesgo muy alto San Andrés, con el 60,75% y La Guajira con el 48,31%.
En el rango de riesgo alto están los departamentos de Sucre con el 25,13%, Guaviare con el 23,6%, Cesar con el 23,06%, Magdalena con el 21,99%, Boyacá con el 20,08%, Caquetá con el 20,02%, Atlántico con el 18,47%, Cundinamarca con el 18,18%, Meta con el 14,32%, Chocó con el 12,5% y Córdoba con el 12,22%.
En riesgo medio y con porcentajes que oscilan entre el 5% y el 10% se ubican Santander, Norte de Santander, Antioquia, Bolívar, Vaupés, Nariño y Tolima. En riesgo bajo, con porcentajes entre 4,9% y 0,1% están Huila, Quindío, Valle, Cauca, Caldas, Risaralda, Arauca y Putumayo; y en riesgo muy bajo están las circunscripciones electorales en las que no se detectaron casos de trashumancia en 2007, que son Vichada, Amazonas, Guainía y Bogotá.
En cuanto al número de casos probados de trashumancia, de acuerdo con las resoluciones del CNE, el mayor número de inscripciones de cédulas dejadas sin efecto se ubicó en Atlántico, en donde el CNE identificó 57.065 casos en 2007, seguido de Antioquia con 39.618, Cundinamarca 36.516, La Guajira 31.847, Casanare con 26.388 y Santander con 21.616.
En el mapa de riesgo por trashumancia electoral se incluye la información de los 1.102 municipios de Colombia, así como de los 20 corregimientos departamentales donde la Registraduría adelantó el proceso de inscripción de ciudadanos.
De acuerdo con las resoluciones proferidas por trashumancia electoral en el 2007 por parte del Consejo Nacional Electoral, esta corporación no sólo dejó sin efecto las inscripciones realizadas durante el periodo habilitado por la Registraduría, que fue del 1 de marzo al 21 de mayo de 2007, sino también las de quienes para esa fecha hacían parte del censo electoral y eran considerados trashumantes históricos.
Análisis por municipios
De acuerdo con la matriz de análisis definida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para construir este mapa de riesgo, de las 989 resoluciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral en 2007 se puede establecer que 143 municipios presentan más de un 50% y hasta un 468% de casos de inscripciones dejadas sin efecto, incluyendo trashumancia histórica, ubicando a estas localidades en un riesgo muy alto de trashumancia; así mismo se estableció que en 246 municipios del país presentan entre un 49% y un 20% inscripciones dejadas sin efecto, lo cual los ubica en un riesgo alto.
En el rango de riesgo medio se ubican 183 municipios que registran entre un 19% y un 5% de inscripciones de cédulas dejadas sin efecto, frente al total de inscritos. Entre el 4% y el 1% se encuentran 68 municipios del país con riesgo bajo y en 482 municipios de Colombia no se registraron casos de trashumancia en el año 2007, lo cual los ubica en el rango de riesgo muy bajo.
En la información consolidada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional se puede establecer que los municipios con un mayor número de inscripciones dejadas sin efecto en 2007 fueron González, en Cesar, donde se inscribieron 469 ciudadanos y se dejaron sin efecto 2.164 inscritos lo que equivale a 461%; así mismo en Clemencia, Bolívar, donde se inscribieron 535 y se dejaron sin efecto 2.193 lo que corresponde al 410% de casos y Providencia con 211 inscritos, se dejaron sin efecto 850 lo que equivale al 403%.
En cuanto al número de casos, el mayor número de ciudadanos cuya inscripción de cédulas fue dejadas sin efecto por el CNE se ubica en Barranquilla con 21.488 casos, seguido de Soledad con 20.637, Itaguí con 12.865, Soacha con 10.297, Yopal con 9.441, Girón con 6.215, Maicao con 5.874, Copacabana con 4849, Yumbo con 4778, Manaure con 4504 y Riohacha con 4.273
Por último, se destaca que de acuerdo con el mapa de riesgo ningún municipio de Amazonas, Vichada ni Guainía, así como en ninguna localidad de Bogotá, se probaron casos trashumancia en las inscripciones.
Proceso para dejar sin efecto las inscripciones de cédulas trashumantes
Para dejar sin efecto la inscripción de una cédula, el Consejo Nacional Electoral adelanta una serie de investigaciones las cuales pueden comenzar por iniciativa propia o través de denuncias instauradas por los habitantes de cada localidad.
En la Resolución 0215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral se establece el procedimiento a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas
Durante el plazo de inscripción de cédulas fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y durante los 15 días calendario siguientes, los Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares ponen a disposición del ciudadano que así lo solicite, los formularios de inscripción de cédulas E-3 ya diligenciados, así como el Censo Electoral de la correspondiente circunscripción vigente a la fecha de inicio del proceso de inscripción, junto con la relación de los ciudadanos titulares de las cédulas expedidas durante el proceso de inscripción, de manera que el ciudadano pueda enterarse de la totalidad de ciudadanos que están habilitados o aspiran a estarlo para sufragar en ese municipio.
El Consejo Nacional Electoral inicia las investigaciones, entre otros aspectos, cruzando las bases de datos de los ciudadanos con entidades como el DANE y las Empresas Promotoras de Salud, EPS, para verificar que la dirección suministrada por el ciudadano sea efectivamente en la que reside.
Toda persona puede presentar petición en la que solicita que se deje sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanos.
Por eso en 2007 no sólo fueron dejadas sin efecto las inscripciones que realizaron ese año los ciudadanos trashumantes, sino también las de quienes ya hacían parte del censo y registraban trashumancia histórica. Por ello en algunos municipios hay más inscripciones dejadas sin efecto que ciudadanos inscritos.
Mientras se adelanta el proceso de investigación por parte del CNE, la Registraduría Nacional del Estado Civil no puede negar la inscripción a quienes acudan a las respectivas sedes de la Entidad o en su defecto a los puestos habilitados, así se esté registrando una inscripción de ciudadanos masiva o aparentemente irregular. Los funcionarios de la Registraduría deben realizar el proceso de inscripción a todo colombiano que acuda con su documento de identidad y exprese su voluntad de ser incorporado al censo o de cambiar su puesto de votación.

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Se descentralizan los trámites de Registro Civil a las 20 Registradurías Auxiliares de Bogotá
El pasado 2, 3 y 4 de febrero se llevó a cabo el Seminario de actualización y descentralización del Registro Civil en el Auditorio “Aníbal Cardozo” en Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El evento sirvió para capacitar entre otros a los 20 Registradores Auxiliares en el proceso de descentralización de todos los trámites de Registro Civil ya que estos procesos no se atienden en la sede central de la Avenida El Dorado, en el sector del CAN, sino en cada una de las sedes de la Entidad en Bogotá.
Los servicios de consulta de registros civiles, grabación, modificación o reemplazos, correcciones, invalidación, certificaciones de registro civil y de número de identificación personal (Nip y Nuip), se prestan en las Registradurías Auxiliares de Usaquén, Chapinero, Santafé, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz.
Así mismo, las diligencias de registro civil de la población desplazada por el conflicto armado interno y discapacitada se atienden a partir de este mes en las Registradurías Auxiliares.
Los registradores y la adaptación al cambio climático
A simple vista podría parecer que poco o nada tiene que hacer un Registrador Municipal para mitigar las dolencias del planeta, entre las que se reconoce el cambio climático como el causante de los más recientes y devastadores desastres naturales como la ola invernal, que según datos oficiales a diciembre de 2010, afectó a 623 municipios de 28 departamentosSin embargo, desde su posición como funcionario público, que lleva la presencia del Estado a las más apartadas poblaciones, el Registrador Municipal tiene la oportunidad de incidir y contribuir a que los habitantes de los territorios de su jurisdicción se puedan adaptar al cambio climático, un fenómeno global que expresa sus efectos en lo local.
En un municipio, el Alcalde y su gabinete, el Juez, el Comandante de la Policía, el director del hospital, el párroco y por supuesto el Registrador Municipal, como líderes, tienen una serie de obligaciones con las comunidades que van más allá de sus funciones específicas.
“No son responsabilidades adicionales a las que la Constitución Nacional y las leyes ponen en manos de los gobernantes, son una manera de ejercer todas esas responsabilidades”, dice el experto ambientalista Gustavo Wilches Chaux, en su documento Gestión Territorial y adaptación al cambio Climático”, elaborado para Alta Consejería Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, la Red Juntos y Colombia Líder, entidades que forman parte del grupo de cooperantes de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En efecto, desde su posición como funcionario público y como parte de la cabeza visible del Estado (Artículo 80 Constitución Nacional), el Registrador Municipal también puede contribuir a evitar que un desastre natural provocado por el cambio climático se convierta en una situación permanente.
¿Qué puede hacer un Registrador por el medio ambiente?
•El Registrador Municipal se debe reconocer a sí mismo como parte de las autoridades locales y participar de las decisiones que toman los gobernantes sobre la calidad de vida de las personas y los ecosistemas.
•Escuchar la voz de la tierra, aprender a convivir con ella en lugar de pretender dominarla y limitarse a explotarla.
•Denunciar procesos de deforestación y quemas a las autoridades correspondientes.
•Comprender que la seguridad no es sólo la seguridad armada sino la capacidad de las instituciones de proteger a las personas.
•Tener en cuenta a la naturaleza a la hora tomar decisiones.
•Luchar contra la pobreza económica sin afectar negativamente el capital ecológico y el capital social de las comunidades.
•Dar ejemplo ciudadano y actuar con conciencia ecológica: reciclar, conservar, cuidar el entorno.

Para reflexionar sobre la zona de confort les presentamos el triángulo de Bob Trask, quien nos ilustra sobre los dos caminos que podemos seguir ante un evento.
1.El primer trayecto, es el externo que se identifica por ser un camino de éxito.
Actuar positivamente significa que cuando se presente un evento, y este evento sea importante en tu formación, lo más seguro es que te lleve a un estado de miedo. Para ello deberás trasladarte del miedo (el motivador positivo) a través del riesgo, para llegar al triunfo (un lugar de mérito y éxito obteniendo resultados que no siempre son los esperados, pero el haberse arriesgado te da seguridad y aumenta tu autoestima, porque tienes el valor de tomar decisiones y hacer compromisos) después seguir el amor por uno mismo que te lleva al descanso (un lugar de restauración y restablecimiento) y finalmente pasarás por el auto examen para llegar de regreso a un nuevo evento.
2.El segundo trayecto se identifica como el camino de la mediocridad (es el trayecto dentro del triángulo, contrario a las manecillas del reloj).
Tener una actitud negativa significa trasladarse del miedo (motivador negativo), a la parte interna del triángulo, que te lleva a la ansiedad. Este estado irremediablemente te causa parálisis; estando paralizado vas a presentar una actitud de evasión en donde carecerás de entusiasmo, por lo que consecuentemente te va a causar aburrimiento.
En el estado de aburrimiento, la autoestima baja y se crea en tu mente una actitud de desmerecimiento que va a activar la carga más grande que el hombre pueda llevar, y ésta es la culpa.
Al sentirte culpable, te causará ansiedad, y así, nuevamente se inicia el ciclo.
En conversaciones sostenidas con muchos funcionarios que han viajado a apoyar en elecciones, no se explican porqué, a pesar de las dificultades con que se encuentran, se sienten satisfechos y quieren volver a participar. Pues bien. No es sólo cuestión de viáticos, que obviamente es un motivador externo, sino que tuvieron que enfrentar sus temores, hacer frente a situaciones difíciles, a personas difíciles, y así han recorrido el triángulo por su parte exterior. Enfrentarse así a los retos es hacer frente a nuestros temores, salir de nuestra zona de confort, y esto, definitivamente nos hace sentirnos vivos.
Bueno, estos son algunos de los elementos relacionados con la zona de confort y nuestros miedos. Esperamos haber despertado algún interés sobre el tema, si es así escríbanos a compromisoetico@registraduria.gov.co, o a jdochoa@registraduria.gov.co. Sus comentarios pueden contribuir a la definición de los temas a tratar en este apartado de Nuestra Huella.
