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última actualización 4:46 pm mayo 23 de 2013
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REVISTA NUESTRA HUELLA

1 de mayo de 2010 - No. 39: Elección Presidencial - 30 de mayo
revista_electronica
 
Edición No. 14, Año 2 - mayo de 2010  
   
 
   
 

 
La frase del mes Hace 44 años  


“A más días de escrutinio, más días de manipulación y más riesgo de fraude. Esto se advirtió de tiempo atrás. Hemos solicitado los recursos para el voto electrónico y no han sido asignados. La verdad parece un ritual recordar distintos temas que se han planteado de un fraude que yo diría que es “un fraude anunciado”,
dijo el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, durante entrevista con la emisora Radio Múnera de Medellín, el 14 de abril de 2010.  

 

 
La cifra del mes

30.347.000 tarjetas electorales, incluido remanentes, muestras y para el exterior, imprimirá la Registraduría Nacional del Estado Civil para la elección del 30 de mayo.

 
. El Tiempo,
Bogotá, 9 de mayo de 1966
Biblioteca Gustavo Ardila Duarte

¿Quiénes votan, cómo y dónde?

  Editorial
 

Listos para la Elección Presidencial

Una vez concluyó el proceso de escrutinio municipal y departamental de las elecciones del 14 de marzo, por parte de las comisiones escrutadoras instaladas en todos los municipios del país, los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil nos concentramos en ultimar los detalles de la preparación de la elección Presidencial que se celebrará el 30 de mayo... (ver más...)

   
 

Garantías electorales se han concertado con los Partidos y Movimientos políticos

Entre 15 y 16 millones de votantes se estima que pueden acercarse a las urnas en las próximas elecciones, lo que representa un aumento de 3 millones de ciudadanos en la cantidad de votantes respecto a los comicios del 14 marzo pasado que fue de 13.203.762... (ver más...)

 

Para ejercer el derecho consagrado en la Constitución, el sufragante puede consultar en la línea 113 ó en la página www.registraduria.gov.co y conocer cuál es el puesto de votación y la mesa en donde le corresponde depositar su voto...(ver más...)
 
Elecciones 2010  

ABC de la elección de Presidente y Vicepresidente


Tarjetas

Calendario


Censo


Garantías

Transparencia

Normatividad

Jurados

Candidatos


Testigos


Formularios

ABC electoral

Histórico

Las posiciones de los partidos en el partidor

El 8 de abril se llevó a cabo el sorteo de ubicación de los partidos políticos en la tarjeta electoral que recibirán los votantes el 30 de mayo...(ver más...)

 

Respuestas claras y concisas a las inquietudes más comunes que presentan los ciudadanos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil...(ver más...)

(ver respuestas y más preguntas...)
 

 

No bote el voto y siga los pasos para marcar su preferencia

 

En cuatro pasos, los ciudadanos podrán sufragar el próximo 30 de mayo para elegir Presidente y Vicepresidente de la República...(ver más...)

 

Ser jurado de votación es un honor indelegable e imprescindible
 

 
 

Los servidores públicos y los particulares designados jurados de votación prestan un servicio a la democracia durante el día de la elección de Presidente y Vicepresidente...(ver más...)

 

Las tareas que jura cumplir el Presidente de la República

En un régimen presidencialista como el colombiano, muchos ciudadanos creen que el la figura del Presidente lo puede todo. Sin embargo, la Constitución le señala explícitamente sus funciones. .
.(ver más...)

 

Cada partido acreditará hasta 75.000 testigos electorales

 
 

Los partidos y movimientos políticos que no cuenten con suficiente número de testigos electorales, podrán designar un coordinador para vigilar varias mesas en un puesto de votación...(ver más...)

 
La apetecida credencial

En la competencia por llegar a la Casa de Nariño, participan 9 partidos políticos con candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República...(ver más...)

 

 
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Todo lo que usted debe saber si participa como Testigo Electoral

 

Los partidos o movimientos políticos deben seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como testigos electorales en las mesas de votación que se instalen el día de la elección...(ver más...)

La tarjeta electoral cumple 20 años

En las próximas elecciones presidenciales del 30 de mayo, la tarjeta electoral cumplirá 20 años como material utilizado por los electores para ejercer el derecho al voto...(ver más...)

 
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En el precenso hay 29.997.574 ciudadanos
 

 
 

El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hace la designación de los jueces que actúan como claveros y no la hace la Registraduría...(ver más...)

 
 

En los 127 puestos censo del país pueden sufragar 2.812.269 ciudadanos
 

 

Los puestos censo son concentraciones electorales donde votan únicamente los ciudadanos con cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación ni presentan novedades... (ver más...)

 

 
 
 


FACSIMIL DE LA PRIMERA TARJETA ELECTORAL UTILIZADA EN EL PAÍS EN 1990

Votos y votantes, seguros y bajo techo

 
 
 

Con la Ley 1227 del 16 de julio de 2008, la Organización Electoral le dijo adiós a los puestos de votación al aire libre e involucró en el proceso electoral a las instituciones educativas... (ver más...)

La segunda vuelta, el paso para alcanzar la mayoría absoluta

Las segundas vueltas para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se remontan al mandato de la Constitución Política de 1991 en donde se estableció que la definición de las elecciones presidenciales sería por mayoría absoluta...(ver más...)

mecanismos de participacion  
Revocatorias de mandato  
referendos

Claveros: los ‘guardaespaldas’ de los pliegos electorales
 

   
REGISTRO NACIONAL
DE VOTANTES

El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hace la designación de los jueces que actúan como claveros y no la hace la Registraduría... (ver más...)

Colombia requiere legislación electoral más integral

En su informe sobre las elecciones del 14 de marzo, la Misión de Observación Técnica Internacional destacó el hecho de que las elecciones se desarrollaron de manera satisfactoria e hizo algunas recomendaciones... (ver más...)
 

 

Precenso electoral:
29.997.574
Actualización
1/05/2010

 

Escrutinio presidencial, a cargo del Consejo Nacional Electoral

 

El lunes 31 de mayo a las 11:00 a.m. se inician en todo el país los escrutinios Auxiliares, Municipales y Distritales de la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República... (ver más...)

Controversia jurídica desata protocolo de revisión de escrutinios

Como ciudadano, Daniel Bohórquez, presidente del Sindicato Nacional de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, interpuso una acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral por supuesta extralimitación en sus funciones por parte de ese organismo durante los escrutinios...(ver más...)

   
¿Qué es el Censo Electoral?
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Calendario Electoral
20
10
 
-Designación de los Jurados de Votación.

5 mayo 2010

 
 
 
Trámites
La agenda

Registro Civil

Tarjeta de Identidad


Cédula de Ciudadanía


Contraseñas y certificaciones

Oficina de Orientación para Discapacitados (OPADI)

Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV)
 

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¿Quiénes votan, cómo y dónde?

Para facilitarle a los ciudadanos el ejercicio del derecho al sufragio en la elección presidencial del 30 de mayo, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene previsto instalar 73.000 mesas de votación en el territorio nacional y en los consulados para los residentes en el exterior.

En cada una de las urnas dispuestas el día de la elección presidencial, los ciudadanos habilitados para votar  depositan la tarjeta electoral que corresponde con el candidato de su preferencia.

Para ejercer el derecho al voto, el potencial sufragante debe cumplir con unas condiciones y el sufragio o voto depositado tiene unas características específicas para que pueda ser expresión de la voluntad ciudadana.

Quiénes votan

Ser ciudadano es el “derecho a tener derechos”, dice el filósofo alemán Jûrgen Habermas y tener el derecho también implica asumir responsabilidades respecto al Estado.

En Colombia pueden sufragar los ciudadanos que han cumplido 18 años de edad y “no son ciudadanos los menores de 18 años y aquellos a quienes se ha sancionado con la interdicción de los derechos políticos como pena accesoria de una sanción penal principal. En el primer evento, la norma tiene como fundamento la inmadurez psicológica de la persona y en el segundo la falta de calidades morales.

Por exclusión, se concibe en consecuencia al ciudadano, como una persona con calidades de madurez y moralidad, adecuadas para poder sufragar y ejercer los demás derechos políticos”, dice el documento Participación Política elaborado por el Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales, Cedae, de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el apoyo de la Organización de Estados Iberoamericanos. 

Así las cosas, un total de 29.997.574 colombianos están habilitados para votar en la elección presidencial del 30 de mayo, es decir que son personas que pueden ejercer los derechos políticos.

Los potenciales sufragantes pueden consultar en la línea 113 ó en la página www.registraduria.gov.co y conocer cuál es el puesto de votación y la mesa en donde les corresponde depositar su voto.

Cómo ejercer el derecho

Para ejercer el derecho al sufragio, después de verificar que está inscrito en el listado de electores (censo electoral) y conocer dónde le corresponde depositar el voto, el ciudadano debe presentar a los jurados de votación cualquiera de las tres cédulas originales vigentes: la blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas.

Los jóvenes que tramitaron la cédula de ciudadanía en los últimos meses podrán votar en elección del 30 de mayo siempre y cuando su documento tenga como fecha de expedición máximo el 30 de enero. Es decir que la cédula debe tener como fecha máxima de expedición el 30 de enero de 2010 porque de acuerdo con el artículo 66 del Código Electoral, la incorporación de cédulas al censo electoral o listado de sufragantes se suspende 4 meses antes de la elección.

La cédula de ciudadanía además de identificar a las personas permite el ejercicio de sus derechos civiles y la participación en la actividad política.

Por eso, el artículo 7 de la Ley 6 de 1990, establece que las cédulas expedidas desde 1988 ingresan automáticamente al censo electoral sin necesidad de inscripción previa.

Dónde votar

Como consecuencia de la expedición de la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, en el país hay tres grupos de ciudadanos que deben determinar su lugar de votación de acuerdo con la fecha de expedición de su cédula de ciudadanía:

- Cédulas expedidas antes de 1988. Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si entre 1990 y 2009 el ciudadano no inscribió la cédula en ninguna ocasión, no hace parte del censo electoral y por lo tanto no está habilitado para votar.

- Cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003. Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitado para votar en el puesto censo de su municipio. Por ejemplo, Corferias en Bogotá; Colegio San Ignacio y Palacio de Exposiciones en Medellín; Coliseo Distrital Antonio José de Sucre y Coliseo Elías Chewin en Barranquilla y el Diamante de Béisbol en Cali.

- Cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010. Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitado para votar en un puesto de votación ubicado en la zona o localidad de la Registraduría en donde tramitó su cédula. Por ejemplo, si la persona tramitó su cédula en la Registraduria de Usaquén, está habilitada para votar en un puesto de dicha localidad y no en Corferias, a menos que la haya inscrito en otro lugar.
 

Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar, se recomienda llamar al 113, a la línea 01 8000 52 20 10 o verificar en www.registraduria.gov.co
 

Características del sufragio

Desde 1857 se llevan a cabo elecciones directas en Colombia pero en forma restringida. Sólo hasta 1958, hombres y mujeres mayores de 21 años, pudieron sufragar. Posteriormente, en 1976, pudieron sufragar los mayores de 18 años.

Después de promulgada la Constitución de 1991, la Corte Constitucional consideró el derecho al sufragio (voto) como el principal mecanismo de participación ciudadana.

Según el Cedae de la Registraduría, “la acción que desarrolla el ciudadano elector al votar, configura un acto de voluntad política que nace desde u interior, que se expresa en un respaldo hacia una determinada opción, fórmula o solución política, así como su deseo de que unos candidatos ocupen ciertos puestos de autoridad. Con su conducta, el ciudadano formaliza su propia voluntad u opinión, en aras de construir, con la suma de todos los que también ejercen este derecho fundamental, una decisión colectiva”.

En consecuencia, el sufragio como derecho fundamental consagrado en la Constitución política, tiene las siguientes características que deben ser respetadas por el Estado y todos los ciudadanos.

Mecanismo democrático. No existe ningún tipo de distinciones ni discriminaciones durante su ejercicio.

-Limitado por la Ley y la Constitución. No es un derecho absoluto porque para ejercer el sufragio se debe cumplir con la condición de previa e indispensable de ser ciudadano en ejercicio.

El sufragio es secreto. Las autoridades deben garantizar que cuando un ciudadano sufrague, lo haga libremente sin revelar sus preferencias.

El sufragio es libre. El voto no debe estar sujeto a presión alguna, intimidación o coacción. En algunos países está aprobada la figura del voto obligatorio.

El sufragio es personal e individual. El voto debe ejercerse en forma personal e individual, acreditando la identidad mediante la presentación ante funcionarios electorales de la cédula de ciudadanía.

El sufragio es universal. El sufragio es patrimonio de todos, es decir, que no está ligado a factores culturales, políticos, raciales, sociales o morales

El sufragio es igual. La idea del voto igual se expresa en la tradicional fórmula “un hombre, un voto”.



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 ABC de la elección de Presidente y Vicepresidente

Como parte de las tareas pedagógicas que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, usted encuentra aquí respuestas claras y concisas a las preguntas más comunes que tienen los ciudadanos sobre el proceso electoral del 30 de mayo. Más preguntas y respuestas en http://www.registraduria.gov.co/Informacion/elec_pre_2010_abc.htm

¿Qué se elige el 30 de mayo?

Este día los colombianos elegirán Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2010-2014.

¿Cuántos partidos o movimientos políticos participan en la elección?

En la contienda electoral participan 9 partidos o movimientos políticos que inscribieron candidatos: la Alianza Social Afrocolombiana, ASA; el Movimiento Voz de la Consciencia; el Partido Liberal Colombiano, el Partido Cambio Radical, el Polo Democrático Alternativo; el Movimiento Apertura Liberal; el Partido Conservador Colombiano, el Partido Verde, el Partido Social de Unidad Nacional y el Voto en Blanco.

¿Cuánto cuestan las elecciones de este año?

Para la elección de Congreso, las consultas partidos y la primera vuelta Presidencial se destinaron $270.688 millones.

¿Por reposición, cuánto paga el Estado al candidato por cada voto válido?

El Consejo Nacional Electora fijó el  valor de reposición por voto válido así:

Si se accedió a la financiación previa: $2.067,69 para Primera Vuelta. $1.033,24 para Segunda Vuelta.

Si no se accedió a la financiación previa: $4.217,85

¿Observadores internacionales presenciarán la jornada electoral?

Sí. Con base en lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en la Resolución 447 del 23 de septiembre de 1997, la Organización electoral invitó a 22 países y 54 personas que harán parte de la Misión de Observación Internacional.

¿Abren inscripción de cédulas para la elección Presidencial?

No. De acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2010 entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre en todo el territorio nacional, y hasta el 13 de noviembre en todos los consulados. De acuerdo con el presupuesto que se asigne se programará un nuevo período de inscripción de cédulas en el año 2011, previo a la elección de autoridades locales que se celebrará en octubre del año entrante.

¿Cuándo se realiza el sorteo de jurados de votación para la elección del 30 de mayo?

En la mayoría de los departamentos se realiza el sorteo el próximo 5 de mayo, excepto en: Bogotá que se hizo el 23 de abril. Entre el jueves 29 de abril y el martes 4 de mayo se realizará el sorteo de jurados en Nariño. Entre el lunes 3 y el miércoles 5 de mayo se hará en Boyacá. Los jurados de Antioquia, Bolívar y Huila serán sorteados entre el 4 y el 5 de mayo.       

¿Los jurados de votación para la elección presidencial son los mismos que se designaron el 14 de marzo?

Para cada jornada electoral, la Registraduria Nacional hace un sorteo diferente de jurados de votación. Sin embargo, para la elección presidencial no se descarta que una persona que haya prestado el servicio como jurado de votación sea nuevamente designada para el 30 de mayo. En una eventual segunda vuelta, los jurados designados para la primera vuelta serán convocados nuevamente.   

¿Dónde sufrago si soy designado jurado de votación?

Los jurados de votación están autorizados para votar en la misma mesa en donde cumplen con esta función pública provisional. Deben presentar el certificado de designación como jurados (E-1) y consignar sus datos en el formato (E-10).

¿Qué contiene el kit electoral?

El Kit electoral entre otros elementos cuenta con:

• Un paquete de tarjetas electorales, fórmula Presidente-Vicepresidente de la República.

• La urna para depositar el voto

• Certificados electorales.

• Formulario urna cerrada y sellada E-9

•  Formulario lista de sufragantes E-10

• Formulario acta de instalación y registro general de votantes E-11

• Formularios acta de escrutinio de jurado de votación E-14

• Formato cuenta votos.

• Cinta adhesiva con la leyenda Voto no marcado

• Sobre de color negro para depositar tarjetas y certificados electorales sobrantes e inservibles.  

• Sobres para depositar los votos de fórmula Presidente-Vicepresidente

• Sobre dirigido a claveros

•Sobre dirigido a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para depositar los ejemplares de las Actas de Escrutinio de Jurado de Votación.   

•  Almohadilla para reseña.

• Marcadores, resaltadotes, bolígrafos, clips, cinta y bandas de caucho.

El kit electoral comienza a distribuirse tres semanas antes de las elecciones para que llegue a tiempo a los lugares más apartados del país.

¿Cuantos colombianos están habilitados para votar el 30 de mayo?

Un total de 29.997.574 ciudadanos conforman el precenso electoral habilitado para participar en los comicios.

¿Cuántas tarjetas electorales se imprimirán para las elecciones del 30 de mayo?

Para la elección del 30 de mayo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, imprimirá un total de 30.347.000 tarjetas electorales.

¿Cuál documento debo presentar para votar?

Los colombianos habilitados para votar deben presentar su cédula de ciudadanía, en cualquiera de los tres formatos: la cédula blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña y los colombianos en el exterior no podrán sufragar con el pasaporte.

¿Dónde puedo votar?

Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana podrán votar en los 1.102 municipios del país y en 60 países en el exterior. Para conocer su puesto de votación, ingrese a la página www.registraduría.gov.co y haga clic en el banner “consulte su lugar de votación”. Digite su número de cédula y de inmediato el sistema le informará cuál es su puesto de votación.

¿Quién puede votar en Corferias?

Ùnicamente votan en Corferias los ciudadanos con cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan novedades. Las cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010 quedan automáticamente inscritas en un puesto cercano a la dirección reportada en el momento de hacer el trámite.

¿Pueden votar los miembros de las fuerzas armadas?

La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?

Según lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.   

¿Puedo usar el celular en la mesa de votación? 

El ciudadano no podrá usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.

¿Me permiten ingresar al cubículo acompañado?

El Artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿En que horario puedo votar?

Para las elecciones del 30 de mayo, el horario de votación, tanto en el territorio nacional como en el exterior,  es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Al cerrar las mesas, se da inicio al conteo de votos en la mesa por parte del jurado.

¿Si son las 4:00 p.m. y estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora.

¿Cuándo mi voto es nulo?

-Cuando se marca más de una casilla de candidatos o la marcación no permite identificar con precisión la intención de voto del ciudadano.

-Cuando el elector marca la casilla de voto en blanco y una casilla de un candidato.

-Si l marca no define la voluntad del elector.

¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?

Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

¿Qué es un delito electoral?

Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.  El Código Penal incluye 11 conductas tipificadas como delitos electorales.

¿Cómo obtengo el certificado electoral?

El ciudadano debe recibir el Certificado Electoral, una vez deposita la tarjeta electoral en la urna, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este certificado le garantiza al ciudadano beneficios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales.

¿El certificado electoral que se entregó el 14 de marzo sigue vigente si se recibe uno nuevo el 30 de mayo?

El certificado electoral entregado a los sufragantes en las pasadas elecciones del 14 de marzo perderá su vigencia con el nuevo certificado que recibirá el ciudadano una vez deposite la tarjeta electoral en la urna el 30 de mayo. Descuentos en matrículas de las instituciones de educación superior, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar, son algunos del os beneficios que obtiene el ciudadano.

¿Qué es un testigo electoral?

Los testigos electorales son los veedores naturales de los procesos electorales y quienes representan los intereses de los partidos y movimientos políticos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, se permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos presentar las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación.

¿Qué es un clavero?

El clavero es el ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales suscritos por los jurados y velar por su conservación, desde el día de elecciones hasta el proceso de escrutinio que comienza el lunes siguiente a la elección.

¿Cuándo se realizan los escrutinios de las elecciones del 30 de mayo?

Los escrutinios Municipales y Auxiliares se realizan a partir de las 11:00 a.m. del lunes 31 de mayo. Los escrutinios Departamentales inician el martes 1 de junio a las 8:00 a.m.

 

 

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No bote el voto y siga los pasos para marcar su preferencia


El propósito de disminuir el número de votos nulos y tarjetas no marcadas durante las próximas elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, ha llevado a la Registraduría Nacional del Estado Civil a llamar la atención de los ciudadanos para que no boten el voto y sufraguen correctamente.

Los jurados entregarán a cada sufragante una sola tarjeta electoral en donde aparecen el nombre de cada uno de los 9 partidos o movimientos políticos que participan en la contienda, el logosímbolo y las fotografías de los candidatos a la Presidencia con sus respectivas fórmulas vicepresidenciales.

Para facilitar esta tarea a los votantes y lograr que la voluntad de loe electores se refleje en las tarjetas que se depositarán en las urnas entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde del 30 de mayo, la Registraduría muestra cómo votar en cuatro pasos:

 


1) Verifique en
www.registraduria.gov.co o en las líneas telefónicas 113 ó 01 8000 52 2010, la dirección exacta del puesto de votación en donde puede ejercer su derecho al sufragio.

2) Acuda el 30 de mayo al puesto de votación correspondiente con su cédula de ciudadanía en cualquiera de los 3 formatos vigentes. No se reciben contraseñas.

3) El jurado le entregará una tarjeta electoral. En el cubículo, marque una equis (X) sobre la foto de su candidato favorito. Si no desea votar por ninguno de los 9 candidatos inscritos, puede marcar una equis (X) en la casilla denominada “Voto en Blanco”.
4) Una vez deposite la tarjeta electoral en la urna, el jurado le entregará el certificado electoral. Consérvelo porque le ofrece múltiples beneficios.

ingrese a este link http://www.registraduria.gov.co/Informacion/com_2010_134.htm donde encontrará el instructivo de votación.

 

 
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Ser jurado de votación es un honor indelegable e imprescindible

 

Una contribución a la democracia hacen los ciudadanos designados como jurados de votación, su labor es imprescindible e indelegable.

El proceso de designación y capacitación de los jurados, lo inicia la Registraduría con base en las listas de ciudadanos entregadas por las entidades estatales, las instituciones educativas, empresas del sector privado y los partidos políticos. 

Los listados se depuran y se cruza la información con otras bases de datos como la de la seguridad social para evitar que haya suplantación de jurados.

Con el fin de garantizar la transparencia de la elección, la designación se realiza por sorteo.

En esta ocasión y para la elección Presidencial, la Registraduría realizó el proceso de designación de jurados de votación y el 5 de mayo en la mayoría de departamentos del país, excepto en Bogotá que se realizó el 23 de abril; en Nariño entre el jueves 29 de abril y el martes 4 de mayo. En Boyacá, se realizan los sorteos el lunes 3 de mayo y miércoles 5 de mayo. En Antioquia, Bolívar y Huila se lleva a cabo los días 4 y 5 de mayo. 

Esta decisión la tomó la Registraduría mediante la expedición de la Resolución 5053 del 20 de abril de 2010, la cual modifica el calendario electoral definido en la Resolución 8024 del 3 de noviembre de 2009 y la Resolución 4468 del 30 de marzo de 2010 que señalaba el 3 de mayo como fecha para la realización del sorteo.

 

Capacitación de jurados

La Registraduría Nacional del Estado Civil ofrece a los jurados de votación la capacitación correspondiente por medio de sesiones presenciales en 1.102 municipios, cursos virtuales, programa de televisión semanal Registra TV, teleconferencias, video clips y la publicación de una cartilla para los jurados. (http://www.registraduria.gov.co/Informacion/images/cartilla_jurado_pres2010.pdf)

Todo el material está disponible en la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co

Las teleconferencias se transmitirán por el canal de televisión institucional (Rtvc) los días 21, 25 y 28 de mayo de 2010.

Para facilitar el acceso de los jurados a la capacitación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en convenio con el Sena, ofrecen además un curso virtual, que requiere inscripción en la página www.senavirtual.edu.co El curso tiene la misma validez que la capacitación presencial.

En esta opción virtual, los jurados de votación tendrán a su disposición el material pedagógico correspondiente y preguntas frecuentes sobre la misión encomendada.

Adicionalmente, el Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales, Cedae, de la Registraduría Nacional del Estado Civil divulga módulos sobre las tareas de los jurados de votación a través de la Escuela Virtual de la Registraduría.

Los jurados también tienen oportunidad de plantear sus inquietudes en el correo electrónico: escuelavirtual@registraduria.gov.co

 

Tareas de los jurados

Como representantes de la sociedad civil el día de la elección presidencial, los jurados de votación atienden a los sufragantes y se encargan de instalar la mesa de votación, verificar el kit electoral, verificar la identidad de cada sufragante y entregarle el material electoral, vigilar las urnas y diligenciar los formularios.

Al finalizar la jornada, a las 4 de la tarde, los jurados realizan el conteo de votos de la respectiva mesa en donde están asignados, deben seguir las instrucciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil impartidas durante las capacitaciones y en los instructivos.

El incumplimiento de las obligaciones como jurado de votación le puede acarrear sanciones de hasta 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos tanto a los servidores del Estado como a los particulares que al ser jurados asumen funciones públicas transitorias.

Así lo expresa la Directiva Unificada 009 del 10 de abril de 2010, expedida por la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil con base en el principio de colaboración armónica entre poderes y órganos del poder público previsto en el Artículo 113 de la Constitución.

La Directiva Unificada 009 reitera lo expuesto en la Circular Conjunta Número 052 del 27 de agosto de 2009 relacionada con el cumplimiento de las funciones por parte de los jurados de votación.

La Directiva recuerda que con base en lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Disciplinario Ùnico (Ley 734 de 2002), “son destinatarios de la ley disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, permanentes o transitorias”.

En consecuencia, la Procuraduría y la Registraduría advierten a los jurados que ademása de acudir a las capacitaciones programadas por la Organización Electoral, deben concurrir puntualmente (7:30 a.m.) al lugar asignado el día de las elecciones.

“Quien no asista a la capacitación o abandone las funciones antes de finalizar la jornada sin justa causa comprobada, incurrirá en abandono del cargo, conducta sancionable con destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años, sea servidor público o particular, éste último con fundamento en el ejercicio temporal de un cargo público”, dice la Directiva Unificada 009.

 

Actividades de los jurados entre las 4:00 p.m. y las 11:00 p.m.

 
Concluida la votación, las tarjetas electorales sobrantes (no utilizadas) y los certificados electorales sobrantes se destruyen y guardan dentro del SOBRE NEGRO. Este sobre será recogido inmediatamente por un funcionario electoral.

A continuación, se contabiliza el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario Acta de Instalación y Registro General de Votantes, E-11, especificando el total de hombres y de mujeres. El total se lee en voz alta.

Una vez totalizado el número de votantes, este dato también se debe consignar en   los  dos ejemplares del Formulario Acta de Escrutinio de Jurado de Votación o E-14 (Claveros y Delegados). 

Enseguida proceden a abrir la urna y a extraer los votos (tarjetas electorales depositadas) y sin abrirlas ni mirar la marcación, se cuentan.  El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de  votantes  registrado en  los  Formularios E-11 y E-14.

Únicamente, en el caso de encontrar más votos que votantes, se depositan nuevamente todos los votos en la urna vacía, se revuelven y extraen al azar una cantidad de votos igual a la que excede al total de votantes (se iguala el número de votos con el de sufragantes). Los votos así extraídos se incineran sin abrirlos o desdoblarlos. De esta actuación se deja constancia en los dos (2) ejemplares del E-14.

Una vez nivelada la mesa, es decir, igualado el número de votos depositados con el número de personas que sufragaron, se clasifican los votos en el formato cuenta votos compuesto por unas casillas que permiten registrar mediante rayas pequeñas cada uno de los votos.

 

Clasificación de votos

Al analizar cada voto, el jurado puede encontrar las siguientes clases:

•Votos válidos por fórmula de candidatos: Son aquellos cuya marcación se ha efectuado en la casilla correspondiente a una sola fórmula de candidatos, (la fórmula de candidatos está compuesta por el candidato a la Presidencia y el candidato a la Vicepresidencia de la República, en representación de un partido o movimiento político y el voto cuenta para los dos).

•Votos en blanco: Son aquellos cuya marcación se ha realizado únicamente en la casilla marcada como VOTO EN BLANCO.

 Votos Nulos: Son aquellos en donde la marcación no permite identificar con precisión la intención de voto del ciudadano. Ejemplos de votos nulos se encuentran cuando se marcan simultáneamente las casillas de dos o más formulas de candidatos, o cuando se marca la casilla de una formula de candidatos y el voto en blanco, o la marcación se efectúa sobre varias casillas,

• Votos No Marcados:

 

ingrese a este link http://www.registraduria.gov.co/Informacion/com_2010_134.htm donde encontrará el instructivo de votación.
 

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Cada partido acreditará hasta 75.000 testigos electorales  

En consenso con los partidos y movimientos políticos, la Registraduría Nacional del Estado Civil entregará a estas colectividades 75.000 credenciales para que puedan acreditar a los ciudadanos seleccionados por ellos como testigos electorales durante la próxima elección de Presidente y Vicepresidente de la República, el 30 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en el Código Electoral, los partidos y movimientos políticos pueden acreditar un testigo electoral en cada mesa de votación instalada.

Sin embargo, los partidos y movimientos que no cuenten con suficiente número de testigos electorales, podrán designar un coordinador que tendrá autorización de vigilar varias mesas en cada puesto de votación.

Los testigos electorales son pieza clave para garantizar la imparcialidad, pureza y publicidad de las votaciones.

El día de la elección presidencial y durante la votación, los testigos electorales tienen entre sus funciones el deber de comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente y que las urnas están vacías.

Adicionalmente, deben verificar que los votantes concurren libremente y en secreto a escoger el candidato de su preferencia y depositar su voto sin presión o interferencia de alguna clase.

Cuando las votaciones se cierran, los testigos electorales pueden presenciar la apertura de la urna y el conteo de las tarjetas.
 

Cómo se acreditan

Para que los testigos electorales puedan cumplir con esta función pública transitoria y acreditarse como tales, los partidos y movimientos deben remitir la lista de las personas designadas al Registrador Nacional del Estado Civil con nombres y apellidos completos, el número del documento de identidad y el nombre del partido, movimiento, grupo o candidato que representan.

Con la credencial, los testigos electorales se identifican para ingresar a los puestos de votación pero no pueden interferir las votaciones ni el conteo de los jurados de votación. De acuerdo con el Código Electoral, en su labor de vigilancia de la elección y los comicios, los testigos pueden formular reclamaciones y adjuntarlas a los documentos electorales para resolverlas en los escrutinios.

Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de los votos, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

 

Motivos para reclamar

Los testigos electorales pueden formular reclamaciones escritas por las siguientes causales:

- Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podían votar en ella;

- Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos;

- Cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos;

- Cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

 

 

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Todo lo que usted debe saber si participa como Testigo Electoral

 

En torno a la figura y el papel de los testigos electorales durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, los ciudadanos han expresado diversas inquietudes a la Registraduría Nacional del Estado Civil y con base en esas preguntas frecuentes presentamos todo lo que usted quiere saber si es designado Testigo Electoral para facilitar su labor.

¿Puedo vigilar más de una mesa de votación?

Sí. Los partidos y movimientos que no cuenten con la cantidad de testigos suficiente, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

¿Para qué me sirve la credencial?

La acreditación le permite al testigo ejercer su función y las autoridades están obligadas a prestarle la debida colaboración.

¿A dónde puedo acudir para capacitarme?

La capacitación y demás instrucciones que le dan al Testigo Electoral competen a cada partido y movimiento político, según lo previsto en los artículos 121 y 122 del Código Electoral.

¿Puedo ser testigo electoral y jurado de votación simultáneamente?

No. Si eventualmente planea ser testigo electoral y resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, debe prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos. Si acude al puesto de votación como Testigo, no puede actuar como jurado.

¿Si soy testigo, dónde puedo votar?

El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.

¿A qué hora debo estar en el puesto de votación?

El ciudadano designado para actuar como Testigo Electoral deben estar a las 7:00 am en el puesto de votación asignado.

¿A qué distancia de la mesa de votación puedo ubicarme?

Aunque históricamente se ha señalado que los Testigos Electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso, el testigo debe ubicarse a una distancia prudencial que le permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.

¿Qué debo hacer antes de comenzar la jornada electoral?

-Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.

 -Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.

 -Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.

 -Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.

 -Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
 

¿Qué debo hacer durante la jornada electoral?

-Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.

 -Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, en cualquiera de sus tres formatos. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.

 -Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.

 - Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m.
 

¿Qué debo hacer después de que se cierran las votaciones a las 4:00 p.m.?

 -Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.

 -Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.

  -Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.

  -Acompañar el traslado de los pliegos electorales desde el puesto de votación y hasta el arca triclave.
 

¿Qué hago si observo una irregularidad?

Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

¿Cómo testigo, puedo estar en la jornada electoral y después en los escrutinios?

Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada, que en esta oportunidad se desarrolla el 30 de mayo, y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditarlo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.

¿Al actuar como Testigo, qué me prohibe la Ley entre las 8 a.m. y las 4:00 p.m?

-Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.

-Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.

-Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.

-Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.

-Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.

-Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.

 -Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

 

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  En el precenso hay 29.997.574 ciudadanos
 
 

Un total de 29.997.574 ciudadanos conforman el precenso electoral y están habilitados para votar y elegir Presidente y Vicepresidente de la República el 30 de mayo de 2010.

El precenso aumentó en 145.475 ciudadanos en comparación con el censo del 14 de marzo, cuando el potencial de votantes ascendió a 29.852.099.

Para la elección del 30 de mayo, el censo se elabora con la información originada en el corte realizado el 30 de enero, fecha en la que por mandato legal, se suspendió la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, así como el corte ocurrido tres meses antes de la elección, de altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional.

El procesamiento del censo electoral incluye las actualizaciones que desde enero adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil al Archivo Nacional de Identificación, ANI, a partir de la búsqueda de Registros Civiles de Defunción en 824 municipios del país.

Antes de las fechas de corte del censo, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2010.

Alrededor de 2,5 millones de colombianos inscribieron su cédula entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009 en todo el país, y hasta el 13 de noviembre en los puestos de inscripción instalados por las Embajadas y consulados de Colombia en el Exterior.

Para la elección presidencial del 21 de junio de 2006, un total de 26.731.700 ciudadanos estaban habilitados para ejercer su derecho al voto. Ese día se registró una votación de 12.041.737 ciudadanos, equivalente al 45,05 % del potencial electoral.

Consulte el censo

Los ciudadanos pueden consultar el censo en la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co con el fin de verificar los datos y hacer las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones en la elaboración del listado nacional de sufragantes, a fin de que su nombre y cédula sean incluidos.

En cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 06 de 1990 y como consecuencia de las reclamaciones que presenten los ciudadanos ante las Registradurías Auxiliares o Municipales, por eventuales errores u omisiones, el precenso puede variar.  

Los reclamos de los ciudadanos se atienden en las sedes de la Registraduría en todo el país hasta el 19 de mayo, teniendo en cuenta los siguientes casos:

- Cuando la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar donde el ciudadano realizó la inscripción. El ciudadano debe presentar el formulario E-4, que es el documento donde consta que hizo la inscripción del documento de identidad.

-Cuando no está habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena.

·- Cuando el ciudadano no ha sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, debe solicitar un certificado de superviviencia en cualquier Notaría. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entregan los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía.

 

 


 

 


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 En los 127 puestos censo del país pueden sufragar 2.812.269 ciudadanos

Un total de 2.812.269 ciudadanos están habilitados para votar el 30 de mayo en los llamados puesto censo instalados en el país por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Los 127 puestos censo que tiene definidos la organización electoral están distribuidos en 26 departamentos y el Distrito Capital. El más famoso de ellos, por ser la mayor concentración electoral del país, es Corferias. Está ubicado en Bogotá, tiene un potencial de 668.496 sufragantes de acuerdo con el precenso para la elección del 30 de mayo.

Contrario a lo que se piensa y de acuerdo con las proyecciones de la Registraduria, el número de sufragantes de los puestos censo se irá reduciendo porque ahora, cuando los ciudadanos sacan por primera vez su cédula, automáticamente son inscritos en un puesto de votación cercano a su residencia.

Quienes votan en los puestos censo

En forma equívoca se cree que en los puestos censo votan los ciudadanos que olvidaron inscribirse, los que a última hora decidieron ir a las urnas, los que cambiaron de residencia después de que paso el período de inscripción, entre otros.

Sin embargo, en los puestos censo únicamente votan los ciudadanos que tienen su cédula inscrita allí o con cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación ni presentan novedades.

Las cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010 quedan automáticamente inscritas en un puesto cercano a la dirección reportada en el momento de hacer el trámite.

Los puestos censo más famosos

Además de Corferias, en Bogotá, hay puestos censo en las principales ciudades del país. Por ejemplo, en Antioquia hay 22 puestos censo, con 512.642 potenciales sufragantes y 655 mesas instaladas.

Los más conocidos son los que están ubicados en el Estadio Atanasio Girardot donde pueden sufragar 81.434 hombres y 15 mujeres y el puesto censo del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín donde sufragan 92.923 mujeres y 11 hombres.

En Atlántico hay 5 puestos censo, con 81.514 potenciales sufragantes y 104 mesas instaladas. Los puestos censo más grandes del departamento son: el Coliseo Distrital Antonio José de Sucre con un potencial de 26.035 votantes (23.486 hombres y 2.549 mujeres) y 33 mesas instaladas. El otro puesto censo importante del Atlántico es el Coliseo Cubierto Elías Chewin con un potencial de 25.303 votantes (25.009 mujeres y 294 hombres).

En el Valle, de los 13 puestos censo definidos en el precenso, que suman 304.383 votantes y 308 mesas instaladas, el más importante es el puesto censo ubicado en el Diamante de Béisbol de Cali que registra 153.544 potenciales sufragantes (84.116 mujeres y 69.428 hombres) distribuidos en 111 mesas.

La Registraduría ha habilitado su página www.registraduria.gov.co para que las personas verifiquen la dirección del sitio dónde pueden sufragar.

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil

 

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 Votos y votantes, seguros y bajo techo  
 

Para dar un manejo adecuado al material electoral, seguridad y comodidad a los votantes, y cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1227 del 16 de julio de 2008, conocida como Ley de voto bajo techo, en las elecciones del 14 de marzo de 2010, se reubicaron en lugares cubiertos los puestos de votación que antes funcionaban en calles o parques.

El espíritu de Ley está orientado a contar con los electores en el puesto de votación y a evitar que la lluvia disuada a los sufragantes de acudir a las urnas, perjudique a los jurados y moje el material electoral. Este cambio fue posible gracias al hecho de que la Ley obliga a las instituciones educativas públicas y privadas a participar en los procesos electorales y sobretodo a permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral.

En consecuencia, el personal de las instituciones educativas debe “preparar, en conjunto con la organización electoral, las instalaciones del centro educativo al cual pertenecen para la adecuada realización de la jornada electoral”.

Las instalaciones para reubicar los puestos de votación son elegidas con base en criterios como el adecuado acceso de los votantes, condiciones de salubridad, instalaciones cubiertas bajo techo, disponibilidad de mesas y asientos para jurados, disponibilidad de mesas y asientos para testigos electorales, veedores y en general las autoridades que participan en la jornada electoral.

En las elecciones del 14 de marzo, de los 10.376 puestos instalados, cambiaron de dirección 1.215 puestos en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y se instalaron a pocas cuadras del sitio habitual.

Algunas veces, los cambios autorizados por la Registraduría responden a modificaciones en la nomenclatura del Municipio, a fusión o división de puestos, según el potencial de los votantes.

Por medio de la página web  de la Entidad, los ciudadanos pueden verificar la dirección exacta en donde está ubicado el puesto en el que está habilitado para votar en la Elección de Presidente y Vicepresidente.

Colaboración estudiantil

Para la elección del 30 de mayo y según lo dispuesto en la Ley de Voto Bajo Techo, el personal administrativo y los estudiantes mayores de edad de todos los centros educativos del país podrán estar a disposición de las autoridades electorales para colaborar con el proceso electoral.

Los directores de las instituciones educativas son los encargados de enviar a la organización electoral los listados con la información del personal y de los estudiantes que son mayores de edad.

Durante la elección, los estudiantes realizan diferentes actividades tales como asistir a los funcionarios electorales en la instalación de las mesas de votación, servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral dispongan, asistir a los votantes en la ubicación de sus respectivas mesas de votación, informar a las autoridades presentes de las irregularidades de la jornada electoral, colaborar con las autoridades en la guarda de las instalaciones y los distintos elementos de la jornada electoral y en general, contribuir en lo necesario para la adecuada realización de la jornada electoral.

Los estudiantes seleccionados para participar en la jornada democrática reciben la capacitación necesaria para prestar su servicio el día de la elección, la cual hace parte del servicio social que deben prestar los estudiantes.

Las personas de los entes educativos que participen en el proceso electoral tendrán un día de descanso como compensatorio, que será el lunes siguiente al día de las elecciones.

 

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Claveros: los ‘guardaespaldas’ de los pliegos electorales  
 

Para custodiar y recibir los pliegos con resultados que llegan de las mesas de votación, los Tribunales Administrativos designan funcionarios de la Rama Judicial con el fin de que actúen como claveros durante la elección presidencial.

Los claveros deben velar por la seguridad del material desde el momento en que concluyen la jornada electoral hasta cuando comienza el escrutinio.

El día de la elección presidencial, por lo menos dos de los claveros municipales deben comunicar por el medio más rápido, los resultados a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los delegados del Registrador Nacional.

En cumplimiento de esta tarea, en el formato (E-20) llevan un registro del día y la hora en la cual introdujeron el material y el estado de cada uno de los documentos en el arca triclave.

El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados en donde se introducen los documentos electorales. El arca está bajo el cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de una de las cerraduras o candados.  

El clavero es responsable también de la llave correspondiente y debe cerciorarse de que no existan duplicados para abrir las arcas triclaves.

Las arcas triclaves deben estar marcadas exteriormente con el nombre del municipio al cual corresponden. Cuando el volumen de documentos lo hace indispensable, se utilizan locales u oficinas que se acondicionan como arcas triclaves.  

Una vez introducidos los documentos electorales procedentes de las mesas en el arca, los proceden a cerrarla y sellarla. Elaboran un acta general de la diligencia en la que consta la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.

El trabajo de los claveros comienza a las 4 de la tarde y termina hacia las 12 de la noche, cuando vence el término señalado para que todos los pliegos estén en las arcas triclave.   

Los claveros vuelven a reunirse cuando comienzan los escrutinios distritales, municipales y zonales. Se encargan de poner los sobres o paquetes que contienen los pliegos electorales a disposición de las comisiones escrutadoras.

 

 


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Escrutinio presidencial, a cargo del Consejo Nacional Electoral
 

Después de la jornada electoral y conocidos los resultados del preconteo (conteo realizado por los jurados en las mesas de votación), se inicia el proceso de escrutinio que por mandato legal está a cargo del Consejo Nacional Electoral.

Los resultados de los escrutinios tienen fuerza legal, son vinculantes y con base en esos datos, el Consejo Nacional Electoral hace la declaratoria de los ganadores de la elección y expide las credenciales correspondientes.

En consecuencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil no hace ningún tipo de escrutinio y su responsabilidad llega hasta el punto de divulgar los resultados del preconteo de las mesas, escanear y publicar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (www.registraduria.gov.co)  las actas suscritas por los jurados de cada mesa o formularios E-14 con el fin de que los diferentes actores que participan en el proceso electoral tengan la información disponible antes de que comiencen los escrutinios.

El lunes 31 de mayo a las 11:00 a.m. se inician en todo el país los escrutinios Auxiliares, Municipales y Distritales de la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

Para el martes 1 de junio están previstos los escrutinios Departamentales de acuerdo con el calendario electoral.

Para hacer los escrutinios, 10 días antes de la elección presidencial, es decir el jueves 13 de mayo, se hace la designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros designados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala Plena.

Las comisiones están conformadas por dos ciudadanos que deben ser jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Los cargos de escrutadores son de forzosa aceptación y si son insuficientes, se complementan con personas de reconocida honorabilidad.

Los Registradores Distritales y Municipales actúan como secretarios de las comisiones escrutadoras.
 

Cómo se hacen

El proceso de escrutinio en cada distrito o municipio se inicia cuando el Registrador da lectura al registro de los documentos introducidos por los claveros en el arca triclave, antes de las 11 de la noche del día de la elección.

Enseguida se procede a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación, dejando constancia en un acta respecto a los sobres que puedan tener anomalías y se observará si todas las actas contienen la firma de 3 de los jurados de votación.

En Bogotá, hasta el año 2009, los escrutinios se realizaban en cada una de las localidades, trasladando los pliegos desde el puesto de votación hasta la respectiva Registraduría.

Este año se centralizará en Corferias el proceso para facilitar el seguimiento y control por parte de los organismos de control, veedurías, partidos, candidatos, abogados y demás ciudadanos interesados en este proceso público.

La Reforma Política contenida en el Acto Legislativo 1 de 2009, prevé que el Consejo Nacional Electoral conocerá y decidirá definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos procederá a efectuar la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

Además, de oficio o por solicitud, el Consejo Nacional de Electoral puede revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto que se garantice la verdad de los resultados.

 

 

 

 

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Editorial  

Listos para la Elección Presidencial
 

Una vez concluyó el proceso de escrutinio municipal y departamental de las elecciones del 14 de marzo, por parte de las comisiones escrutadoras instaladas en todos los municipios del país, los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil nos concentramos en ultimar los detalles de la preparación de la elección Presidencial que se celebrará el 30 de mayo.

La competencia electoral entre los candidatos inscritos y el aumento del censo electoral en más de 3,2 millones de ciudadanos con respecto a las elecciones de hace 4 años hacen prever que el récord de votantes registrado en las elecciones legislativas vuelva a romperse para la elección presidencial, fecha en la que podemos tener cerca de 16 millones de sufragantes.

Durante el sorteo de las posiciones de los candidatos presidenciales en la tarjeta electoral, celebrado el 8 de abril, nuestro contratista UNE EPM Telecomunicaciones confirmó ante representantes de las distintas campañas la implementación de un plan integral de mejoramiento del proceso de transmisión, consolidación y divulgación de los resultados electorales.

Este plan implica, entre otros asuntos, que UNE asumirá directamente los procesos de consolidación y divulgación de resultados del próximo 30 de mayo. Adicionalmente, la Registraduría Nacional del Estado Civil desarrollará un plan de contingencia alterno, con el fin de garantizar que los resultados se entreguen con prontitud a la ciudadanía.

A mediados de abril el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la asignación de los recursos adicionales solicitados, por $12.000 millones, para la realización de esta primera vuelta presidencial. Estos recursos permitirán implementar el plan de contingencia mencionado y la instalación de 7.000 mesas de votación adicionales a las inicialmente previstas, para un total de 73.000 mesas, lo cual nos permite atender el incremento del censo electoral con un potencial de 400 sufragantes por mesa.

El 2 de mayo se realizó el primer simulacro de transmisión de datos, el cual se repite el 15 de mayo, luego de hacer los ajustes pertinentes, y el 22 de mayo habrá un nuevo simulacro de cargue de información. De acuerdo con lo convenido con representantes de las distintas campañas el pasado 7 de abril, en reunión celebrada en la Registraduría Nacional, los auditores de sistemas de cada colectividad política podrán estar presentes en estos simulacros y los ingenieros de dichas colectividades, que son a su vez auditores acreditados por parte de ellas, podrán asistir a cada uno de los 33 centros de procesamiento con que se cuenta en todo el país para la consolidación de la información. 

En aras de ofrecer herramientas que permitan garantizar transparencia electoral, el 30 de mayo repetiremos el ejercicio realizado por primera vez en las elecciones del pasado 14 de marzo, consistente en escanear y publicar en la página web de la Registraduría Nacional, antes de que comience el proceso de escrutinio, las actas suscritas por los jurados de cada mesa, o formularios E-14. Esta medida facilita a todos los candidatos su actuación durante la etapa de escrutinio. 

La publicación en el Portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co no sólo del aplicativo de preconteo sino también de los Formularios E-14, E-24 y E-26, garantizó que en las pasadas elecciones todos los candidatos, en cualquier municipio del país, pudieran acceder a la información en condiciones de igualdad, de cara al proceso adelantado por el Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, al igual que en las pasadas elecciones, este 30 de mayo nos acompañará la Misión Técnica de Observación Internacional, con representantes de más de 20 países, expertos en asuntos electorales. En su informe sobre la jornada del 14 de marzo, la Misión destacó que “la elección se desarrolló de manera regular y satisfactoria de acuerdo con los estándares internacionales” y agregó que recientes experiencias electorales en otros países de América Latina indican que “a pesar de la diversidad en los sistemas electorales, la etapa de escrutinio y de transmisión de resultados ha ido concentrando la atención de los medios de comunicación y de la opinión pública, de manera que cualquier fallo (tecnológico o estructural) puede sobredimensionarse, opacando las posibles virtudes o progresos que se hayan conseguido en otras áreas en el proceso electoral”.

Confiamos en que todos y cada uno de los detalles que involucran la preparación de una elección presidencial conduzcan a una exitosa jornada el próximo 30 de mayo, que satisfaga las expectativas de los distintos actores involucrados en el proceso.

 

 
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Garantías electorales se han concertado con los Partidos y Movimientos políticos

Un permanente diálogo con representantes de los partidos y movimientos políticos ha tenido la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre garantías electorales para los próximos comicios presidenciales.

Cada uno de los aspectos del proceso, desde el diseño de la tarjeta electoral que se entrega a los sufragantes hasta lo relacionado con la divulgación de los resultados, fue objeto de análisis.

La Registraduría y los representantes de los partidos acordaron, entre otras, que cada partido y movimiento político recibirá 75.000 credenciales para acreditar a los ciudadanos designados como testigos electorales.

Los partidos y movimientos políticos podrán tener un testigo electoral en cada mesa de votación que sea instalada. Aquellos partidos y movimientos que no cuenten con la cantidad de testigos suficiente, podrán designar un coordinador que tendrá la autorización de vigilar varias mesas en un mismo puesto de votación. 


 

 

Mejoras al proceso


Ante los representantes de los partidos y los movimientos políticos, UNE-EPM Telecomunicaciones confirmó la implementación de un plan integral de mejoramiento del proceso de transmisión y divulgación de los resultados electorales del 30 de mayo.
En este sentido, las partes acordaron que los auditores de sistemas de cada colectividad política estarán presentes en los simulacros que se realizan antes del 30 de mayo. Los ingenieros de dichas colectividades, que son a su vez auditores acreditados por parte de ellas, podrán asistir a cada uno de los 33 centros de procesamiento con que se cuenta para la consolidación de la información.  


Preconteo en la web


Tal como se hizo en las elecciones del pasado 14 de marzo, la Registraduría escaneará y publicará en su página web las actas suscritas por los jurados de cada mesa, o formularios E-14. Esta medida facilita a los candidatos la etapa de escrutinio.

 

 
   

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Las posiciones de los partidos en el partidor


 

Por superstición o cálculo político, la ubicación de los candidatos a la Presidencia de la República en la tarjeta electoral siempre ha generado expectativa desde cuando se adoptó la tarjeta como elemento físico para materializar el ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudadanos.

De cara a la elección presidencial del próximo 30 de mayo, el pasado 8 de abril, en cumplimiento de lo previsto en el calendario electoral, se llevó a cabo el sorteo de la ubicación de los partidos en la tarjeta electoral, en el Salón Rojo del Hotel Tequendama.

En el acto participaron los representantes de los partidos políticos y de los organismos de control como la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación.

En total, se sortearon 9 posiciones y el voto en blanco. El diseño de la tarjeta fue previamente acordado y aprobado por parte de los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos.

Tarjetas disponibles

Para las elecciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil imprime 30.347.000 tarjetas incluido remanentes, muestras y exterior. A cada partido se le entregaron 100.000 muestras de la tarjeta electoral (900.000) para que puedan hacer labores de divulgación y pedagogía.

El material electoral comienza a distribuirse a todos los puestos de votación tres semanas antes de las elecciones del 30 de mayo. 

 

Cambios legislativos en el sorteo

La ubicación de los candidatos en la tarjeta que hoy se define mediante un sorteo, es decir por azar, fue en el pasado, materia de discusión por parte de los miembros del Consejo Nacional Electoral, CNE.

El 8 de febrero de 1990, el CNE en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 62 de 1988, decidió que los candidatos se ubicarían de acuerdo con la votación obtenida por el partido en la elección anterior, los candidatos y partidos que no habían participado en la elección presidencial de 1986, se colocarían después y en orden alfabético de apellidos y el voto en blanco quedaría ubicado después del último candidato.

 

 
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Las tareas que jura cumplir el Presidente de la República

Para muchos ciudadanos, un Presidente es una figura ‘todopoderosa’ capaz de resolver los más disímiles problemas.

Sin embargo, la Constitución política señala explícitamente las funciones que asume el Primer Mandatario de la Nación a partir del próximo 7 de agosto y después de obtener el 50 por ciento más uno de los votos depositados por los sufragantes.

Por ser ésta una democracia representativa, la voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad del gobierno y el gobernante elegido mediante el mecanismo del sufragio asume funciones y compromisos señalados por la Constitución y la ley.

De acuerdo con el Artículo 188 de la Carta Magna el Presidente de la República “es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa”. Teniendo en cuenta estos tres aspectos se categorizan las funciones presidenciales.

Jefe de Estado

El Presidente de la República de Colombia se encarga de representar a la nación a nivel internacional. Así mismo, en este sentido suscribe tratados con otros países y elige a los embajadores que representarán al país en el exterior.

En el terreno internacional, el Presidente debe dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional con la previa aprobación del Congreso.

Jefe de Gobierno

Como Jefe de Gobierno, quien es elegido como Presidente de la República conduce la política interna y externa de Colombia.

En cumplimiento de sus funciones, el Primer Mandatario de la Nación, ejecuta tareas señaladas por la ley tales como la de nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de los Departamentos Administrativos.

Nombra a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

Autoridad administrativa

Autoridad Administrativa, dicta las leyes al Banco de la República y decide sobre el plan de desarrollo y de inversiones a nivel público.

El Presidente también debe organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

Comandante Supremo

El Presidente, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, dirige las operaciones de guerra y la fuerza pública. Es el responsable de conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde esté turbado.

En este mismo sentido, el Presidente defiende la independencia y la honra de la Nación, la inviolabilidad del territorio, declara la guerra con permiso del Senado, repele una agresión extranjera e informa inmediatamente al Congreso.

Durante el receso del Senado y previo dictamen del Consejo de Estado, el Presidente permite el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

Relación con el Congreso

Respecto al Congreso, el Presidente debe instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura, sancionar las leyes, promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Al comenzar cada legislatura, el Presidente debe presentar un informe al Congreso sobre los actos de la Administración, la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

 

 
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La apetecida credencial

La credencial que acredita a dos ciudadanos como Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, tradicionalmente la entrega la Organización Electoral durante un acto especial que se lleva a cabo en la Registraduría Nacional del Estado Civil antes de la posesión de los nuevos mandatarios, el 7 de agosto.

La ceremonia es presidida por el Presidente del Consejo Nacional Electoral en compañía del Registrador Nacional del Estado Civil. El CNE es el organismo encargado de declarar oficialmente la elección y expedir las correspondientes credenciales.

Una vez termina el escrutinio, el Consejo Nacional Electoral declara la elección del Presidente y Vicepresidente mediante la expedición de la correspondiente Resolución, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 265, numeral 7 de la Constitución Política y 6 de la Ley 163 de 1994.

En los últimos 50 años, es decir entre 1958 y 2010, Colombia ha tenido 12 presidentes de la República y en la historia han quedado registrados algunos datos curiosos sobre los mandatarios.

El más joven, ha sido el general Francisco de Paula Santander, “quien a raíz de la ocupación de Bogotá por las tropas patriotas en 1819 fue nombrado vicepresidente y en esa condición fue encargado del poder ejecutivo hasta 1826. Cuando tomó posesión sólo contaba con 27 años.

 

 
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La tarjeta electoral cumple 20 años

 

Hace dos décadas, concretamente para las elecciones presidenciales de 1990, los colombianos tuvieron oportunidad de sufragar con la tarjeta electoral, que fue entonces la mayor innovación electoral de la época.

Atrás quedaron en ese momento, las antiguas papeletas impresas en papel periódico y celosamente guardadas en sobres pequeños de no más de 10 centímetros, que a muchos les facilitó el engaño a los sufragantes con la práctica del cambio de la papeleta momentos antes de que el votante introdujera el sobre en la urna.

El cambio fue paulatino y empezó a abrirse paso en términos legislativos desde 1986, impulsado por la idea de facilitar el voto secreto y sin intermediarios a los electores.

La hoy criticada tarjeta electoral, inicialmente fue una idea impulsada en la Cámara de Representantes por el Nuevo Liberalismo mediante el proyecto de Ley 26 presentado por Alberto Villamizar C., Rafael Amador C, José Blackburn, José Corredor, Mauricio Guzmán y Silvio Mejía.

Mediante el proyecto de Ley 31 de 1987, el senador Nelson Amaya, continuó desarrollando la iniciativa de establecer la tarjeta electoral para la elección de Presidente de la República, la cual se convirtió en la Ley 62 de 1988, introdujo modificaciones al Código Electoral e incorporó la tarjeta electoral con foto para facilitar a los sufragantes la identificación de los candidatos, dice el Tomo I de Estadísticas Electorales 1990 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.  ;

Más que un cambio de imagen

Las tarjetas introducidas hace veinte años en el sistema electoral colombiano, vistas en retrospectiva, implicaron algo más que un cambio de forma o de imagen tras abandonar las papeletas y acoger el conocido entonces como ‘tarjetón’.

De hecho, durante estas dos décadas, las tarjetas, como herramienta del sistema electoral  para facilitar el sufragio a los votantes, han reflejado también los cambios introducidos  en el sistema de partidos y en el sistema político porque los tres sistemas están íntimamente relacionados. 

“Si usted hace modificaciones al sistema político, eso produce modificaciones en el sistema de partidos y si usted hace una reforma en el sistema electoral, eso está modificando el sistema de partidos y probablemente el sistema político. Eso lo hemos visto aquí entre nosotros”, dice el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres.

En 1990 la tarjeta electoral era una forma continua, impresa por un solo lado, a color, de 18 centímetros de ancho por 18 centímetros de largo, con 13 candidatos y el voto en blanco repartidos en filas de a tres.  

En las elecciones presidenciales de 1994, primeras después de aprobada la Constitución de 1991, hubo 18 partidos en contienda y se estrenó la figura del candidato a la Vicepresidencia en la primera vuelta.

En 1998, se presentaron en la primera vuelta 13 partidos y movimientos políticos con sus candidatos a Presidencia y Vicepresidencia. Once partidos políticos se inscribieron en las elecciones presidenciales de 2002.

En el 2003, con la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2003, la tarjeta electoral incorporó cambios como el voto preferente que se reflejaron en las elecciones legislativas de 2006. En las presidenciales de ese año participaron 7 candidatos y el voto en blanco.

Un total de nueve partidos y movimientos y políticos aspiran a ganar la Presidencia y la Vicepresidencia de la República en las próximas elecciones del 30 de mayo de 2010.

 

 
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La segunda vuelta, el paso para alcanzar la mayoría absoluta

Las segundas vueltas para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se remontan al mandato de la Constitución Política de 1991 en donde se estableció que la definición de las elecciones presidenciales sería por mayoría absoluta.

Con el cambio, el país buscaba una alternativa en el evento de que el candidato ganador no obtuviera la votación al menos equivalente a la mitad de los votos válidos más uno, exigida por la Constitución.

El sistema político de la doble vuelta o balotaje se aplicó por primera vez en las elecciones del 29 de mayo de 1994 que tuvieron la participación de 18 partidos y movimientos políticos. En esa ocasión, la segunda vuelta se llevó a cabo el 19 de junio de 1994.

Sólo en las jornadas electorales de los años 1994 y 1998, el país ha recurrido a la segunda vuelta para definir quiénes serían el Presidente y Vicepresidente.

De acuerdo con el calendario electoral de 2010, en caso de que ninguno de los candidatos que participan en la contienda electoral del 30 de mayo, no alcance la mayoría absoluta, la segunda vuelta se llevará a cabo el 20 de junio de 2010 con los candidatos de los dos partidos mayoritarios en la primera vuelta.

En 1994, con un total de 17.146.597 ciudadanos aptos para votar, la votación total fue de 5.821.331 sufragios con una abstención de 66,05 por ciento. En la segunda vuelta de ese mismo año, la votación total fue 7.427.742 votos y la abstención se ubicó en 56,68 por ciento.

En 1998, con un total de 20.857.801 sufragantes potenciales, la votación total en la primera vuelta llegó a 10.753.465 votos y una abstención de 48,44 por ciento. En la segunda vuelta, se presentó la más alta votación con un total de 12.310.107 votos depositados en las urnas y 40,99 por ciento de abstención.

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Colombia requiere legislación electoral más integral

 

Revisar la legislación electoral colombiana para que sea más integral y menos coyuntural es una de las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión de Observación Técnica Internacional sobre las elecciones de Congreso, Parlamento Andino y Consulta de Partidos Políticos realizadas el 14 de marzo de 2010.

En este contexto hicieron algunas recomendaciones, en la medida de las posibilidades para los próximos procesos electorales, tales como la de mantener una formación permanente dirigida al elector; exponer la tarjeta afuera de los centros de votación para que el elector sepa cómo proceder; en los centros educativos situar una mesa por aula; reformar los programas de capacitación a los jurados electorales; revisar el sistema de voto preferente, rediseñar la tarjeta electoral, entre otras.    

La Misión, liderada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, (IIDH), el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel), la Unión Interamericana de Organismos Electorales de América Latina (Uniore) y el Protocolo de Quito, destacó el hecho de que las elecciones se desarrollaron de manera satisfactoria tras reconocer que fue un proceso electoral complejo no solamente porque se elegía el Congreso con 268 miembros sino por las dos elecciones internas de los partidos Verde y Conservador y los representantes al Parlamento Andino.

Para realizar su trabajo, los  miembros de la Misión se dividieron para cubrir once rutas metropolitanas y semirrurales cercanas a Bogotá, la noche de la misma jornada electoral. “A criterio de los observadores, la elección se desarrolló de manera regular y satisfactoria de acuerdo con los estándares internacionales, dice el informe.

Asímismo, varios aspectos de la jornada electoral llamaron la atención de los observadores tales como la puntualidad con la que se iniciaron los comicios, la dificultad de los electores para emitir el voto, el poco control de la mesa por parte de los jurados, la confusión que hubo en relación con la votación de las elecciones internas de los partidos, el hecho de que el censo electoral era sólo numérico, que los electores salían del cubículo exhibiendo las tarjetas electorales, el voto secreto no se resguardó y los cubículos estaban ubicados en espacios muy reducidos.

La Misión destacó el esfuerzo de la Organización Electoral por avanzar en la ubicación de las mesas electorales en espacios protegidos de la intemperie aunque consideran que los cubículos son muy abiertos.

Destacaron también el civismo de la ciudadanía al concurrir a las urnas, sobre todo en los recintos en donde las exigencias de seguridad hacían lento el ingreso.

La Misión considera poco aconsejable acumular tantos procesos junto con las elecciones para facilitar el proceso de transmisión y divulgación de resultados. 
 

Países Invitados

Para la elección de Presidente y Vicepresidente, la Registraduría del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral invitaron a 22 países y 54 personas. Durante la visita de los observadores, se realizará el Seminario Internacional Elecciones Institucional y Democracia.

 

RECOMENDACIONES

-Cambiar diseño de cubículos para garantizar el secreto del voto. 

-Evitar concentrar elecciones diversas en un solo día  y sobre todo, no realizar consultas de partidos en la misma elección de Congreso.

-Es necesario ubicar tantas urnas como elecciones se celebren. Por razones presupuestales, se ubicaron dos urnas en cada mesa para recolectar los votos de seis elecciones.

-Las tarjetas electorales deben incluir la foto y el nombre de los candidatos aunque la

 Misión reconoce que hubo más de 2.500 aspirantes a los distintos cargos electivos.

-Garantizar el acceso para personas con discapacidad a todos los puestos de votación.

-Fortalecer la capacitación de los jurados

-Publicar el censo electoral a la entrada del puesto.

 

 
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Controversia jurídica desata protocolo de revisión de escrutinios
 

Una controversia jurídica desató la Resolución 0754 del 9 de abril de 2010 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral adoptó el protocolo de revisión de los escrutinios de las elecciones de Congreso, Parlamento Andino y Consultas Populares de los partidos Verde y Conservador, realizadas el 14 de marzo.

El Consejo Nacional Electoral, CNE  expidió la Resolución con base en el Artículo 265 de la Constitución Política y las modificaciones introducidas con el Acto Legislativo 01 de 2009 que le atribuyen al Consejo, entre otras funciones, la de revisar escrutinios y documentos electorales, de oficio o por solicitud, en cualquiera de las etapas de un proceso electoral con el fin de garantizar la verdad de los resultados.

El Consejo también está facultado por el Acto Legislativo para darse su propio reglamento. En consecuencia y ante la necesidad de “reglamentar aspectos relativos a la realización del trámite de revisión de los escrutinios”, el Consejo expidió el protocolo para realizar la revisión.

En el procedimiento adoptado, el Consejo crea la figura de “conformación de salas unitarias” cada una integrada por uno de los magistrados de la Corporación; establece las bases para el análisis de la revisión de los escrutinios y en el Artículo sexto describe las decisiones que puede tomar la Sala Unitaria entre las cuales figuran la de “excluir o incluir votos mal computados por los jurados o escrutadores” y “excluir o incluir mesas en el cómputo de votos de acuerdo con las causales previstas en el Código Electoral”.

Interponen tutela

Precisamente, contra las acciones y decisiones descritas en la Resolución, el ciudadano Edgar Daniel Bohórquez Enciso, presidente del Sindicato Nacional de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Sintrareginal, interpuso una acción de tutela el 21 de abril argumentando la extralimitación en sus funciones por parte de la Corporación al subrogarse facultades que, en su criterio, no tiene ni Constitucional ni legalmente.

Mediante la acción de tutela, Bohórquez invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación ciudadana que considera han sido vulnerados por la Resolución 0754.

En su acción solicita que como medida de protección provisional, se le ordene al Consejo Nacional Electoral suspender la ejecución de la Resolución 0754 de abril 9 de 2010 y revocarla.

Bohórquez insiste en que el Consejo Nacional Electoral presuntamente quebranta el orden constitucional y legal porque la Corporación se da facultades que sustituyen el debido proceso durante los escrutinios, desconoce a los escrutadores que son jueces de la República, y a sus decisiones y pone en riesgo la voluntad de los electores al omitir garantías de transparencia electoral como la cadena de custodia de los pliegos electorales.

En declaraciones a diferentes medios de comunicación, el presidente del Consejo Nacional Electoral, Marco Emilio Hincapié, explicó que ese organismo no está usurpando funciones. “Uno usurpa funciones cuando es el máximo poder electoral del país”, expresó.

En la tutela, solicita además que se ordene al Consejo Nacional Electoral continuar con el trámite previsto en el Título VII del Código Electoral, es decir que se conozcan las apelaciones contra las decisiones de los delegados o las reclamaciones que por primera vez le sean solicitadas en el escrutinio nacional y agotar la vía gubernativa en los términos en los que lo dispone el Código Electoral.

Adicional a la tutela, el ciudadano y sufragante, interpondrá ante el Consejo de Estado una acción de nulidad y le solicitará al alto tribunal la suspensión provisional del acto administrativo.

 

 
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