Anulación del registro

Las inscripciones del registro del estado civil una vez autorizadas por el funcionario registral se encuentran cobijadas por la presunción de autenticidad del artículo 103 del Decreto Ley 1260 de 1970 y no pueden ser anuladas sino en virtud de resolución de la Dirección Nacional de Registro Civil, previa realización de una actuación administrativa.

Sin embargo, se puede solicitar la anulación de una inscripción, cuando el registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción esté incurso en alguna de las causales de nulidad formal contempladas en el artículo 104 del Decreto 1270 de 1970, eso ocurre en los siguientes casos:

  • Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
  • Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
  • Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
  • Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.
  • Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

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