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última actualización 12:37 pm mayo 21 de 2013
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Votar ahora es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre

Con el lema Votar ahora es más fácil, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la campaña pedagógica para explicarle a los colombianos cómo usar correctamente las tarjetas electorales el próximo 30 de octubre, día en que los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.

¿Cómo marcar el voto en la tarjeta electoral?

Para votar válidamente en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, los ciudadanos deben tener en cuenta que en el caso de las corporaciones plurinominales como son Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales, existen dos tipos de listas: listas abiertas o con voto preferente y listas cerradas o sin voto preferente.

Las listas abiertas o con voto preferente: son las que le dan la opción a los electores de escoger el candidato de su preferencia o votar únicamente por el partido o movimiento político.

Las listas sin voto preferente: son las que le brindan a los electores la opción de votar únicamente por el partido o movimiento político, sin posibilidad de escoger algún candidato de la lista.

Respecto a los cargos uninominales, Alcalde y Gobernador, como existe solamente un candidato por partido o movimiento político, el votar por el partido es votar por su candidato y viceversa.

Votos válidos

Son aquellos cuyas marcas definen claramente la intención de voto por un partido o movimiento político y, en las listas con voto preferente, por un candidato.

Votos válidos por partido o movimiento político

Se considera que un voto es válido para un partido o movimiento político cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector no define con claridad el candidato de su preferencia, pero está en la zona de marcación del partido. Se entiende por “zona de marcación de los partidos o movimientos políticos” la franja o recuadro de la tarjeta que comprende el logo y/o el espacio donde están ubicados los números de los candidatos que conforman la lista del partido o movimiento.

2. Cuando el elector marca dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar el logo del partido o movimiento político. En este caso el voto no va ningún candidato pero si al partido.

3. Cuando la marca que hace el elector aparece sobre el logo de un partido o movimiento político.

4. Cuando el elector marca dentro de la zona de marcación del partido (así no marque el logo del partido o el número de un candidato).

5. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento político además de hacer una marcación en la zona de marcación respectiva.




Votos válidos por candidato

Se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de un candidato de un solo partido o movimiento político sin marcar el logo del partido.

2. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento y el número de un candidato del mismo partido o movimiento.

3. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.




Votos en blanco

Son aquellos en los que la marca hecha por el elector está sobre la casilla denominada “voto en blanco” o sobre la zona de marcación del voto en blanco.

Promotores voto en blanco

Para el caso de las tarjetas electorales con promotores de voto en blanco el voto es válido cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de uno de los promotores de voto en blanco.



2. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.




Votos nulos

1. Cuando la marca o marcas realizadas por el votante no definen claramente su intención de voto.

2. Cuando los electores marcan dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus logos y/o en la lista de candidatos.

3. Cuando los electores marcan un partido o movimiento político y la casilla “voto en blanco.

4. Cuando el elector marca el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o movimiento.

5. Cuando el elector marca más de una casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldes y Gobernadores.

6. Cuando el elector marca una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.

Votos no marcados

Son aquellos en los que los electores no hacen ninguna marca por un partido o movimiento político.

1. Cuando los electores no hicieron ninguna marca en la tarjeta electoral.

2. Cuando las marcas que hacen los electores en la tarjeta electoral no afectan directamente las áreas de marcación de los partidos o movimientos políticos o la casilla de “voto en blanco”.

 

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Preguntas frecuentes

1. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral y que residan en el país.

2. ¿Qué documento debo presentar para votar?

Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.

3. ¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

No. Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

4. ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?

Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.

5. ¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el sufragante el 30 de octubre?

Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta por cada circunscripción: Gobernador, Alcalde, Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales.

En Bogotá, los ciudadanos recibirán tres tarjetas electorales: Alcalde, Concejo Distrital y Junta Administradora Local. En Corferias, por ser puesto censo, los ciudadanos recibirán dos: Alcalde y Concejo Distrital.

6. ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?

La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

7. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.

El voto en blanco se contabiliza independientemente, al cual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

8. ¿Cómo voto válidamente?

Para votar por cargos uninominales (Alcalde o Gobernador) debe dejar clara su elección. Debe marcar solamente la casilla de su candidato.

Para votar por cargos plurinominales (Diputados, Concejales y Ediles) debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.

Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y además el número de su candidato, si así lo desea.

Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

9. ¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?

Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

10. ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?

En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país o llamar a la línea 113.

11. ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?

No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

12. ¿Quiénes pueden votar en Corferias en Bogotá?

Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad.

Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en le censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

13. ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?

El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.

Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

14. ¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso?

Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

15. ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?

No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.

16. ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

17. ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?

Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.

18. ¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

19. ¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral?

Sí. Una vez el ciudadano introduzca las tarjetas electorales en las urnas, el jurado le devolverá la cédula de ciudadanía y le entregará el certificado electoral, que es la constancia de haber votado.

20. ¿Por qué se entrega el certificado electoral?

El certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.


Comunicados de prensa

12 de enero de 2012

El proyecto de Nuevo Código Electoral que se radica ante el Congreso elimina la inscripción de cédulas y crea el Registro Electoral permanente

01 de noviembre de 2011

Descuentos en trámites y medio día de descanso remunerado son algunos de los beneficios que otorga el certificado electoral a todos los sufragantes

29 de octubre de 2011

ABC y 35 preguntas frecuentes acerca de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre

29 de octubre de 2011

Votar ahora es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre

29 de octubre de 2011

¿Quiénes pueden votar en Corferias y en los demás puestos censo del país?

29 de octubre de 2011

Desde el pasado martes 30 de agosto venció el plazo para que todos los colombianos revisaran su puesto de votación y presentaran reclamaciones sobre el censo electoral

28 de octubre de 2011

30.669.020 colombianos conforman el censo electoral y están habilitados para votar el domingo 30 de octubre en las elecciones de autoridades locales

11 de octubre de 2011

91.197 mesas serán instaladas en 10.271 puestos de votación para la elección de autoridades locales

11 de octubre de 2011

Consulte en www.registraduria.gov.co o en la línea 113 en qué puesto de votación le corresponde sufragar y si usted fue elegido jurado de votación

11 de octubre de 2011

La Registraduría y Catastro ofrecen un servicio para que los bogotanos ubiquen en un mapa por Internet su puesto de votación

11 de octubre de 2011

San Vicente del Caguán, Paipa, Fresno, Barbosa y Bosconia pasan a ser municipios zonificados, con más puestos de votación para las elecciones de 30 de octubre

05 de octubre de 2011

La Registraduría Nacional del Estado Civil diseñó un nuevo modelo de cubículo para las elecciones, para garantizar el secreto del voto

04 de octubre de 2011

La Registraduría comenzó esta semana la impresión de 137 millones de tarjetas electorales para las elecciones del 30 de octubre

03 de octubre de 2011

18.242 alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles se elegirán en todo el país en las próximas elecciones del 30 de octubre

30 de septiembre de 2011

Quedan pocos días para que reclame su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas y pueda votar en las elecciones de autoridades locales el 30 de octubre

28 de septiembre de 2011

Votar ahora es más fácil: se presentó la campaña pedagógica de la nueva tarjeta electoral para los comicios del 30 de octubre

27 de septiembre de 2011

Registraduría ya inició la impresión de 6,5 millones tarjetas electorales pedagógicas de muestra para las elecciones del 30 de octubre

26 de septiembre de 2011

Todos los candidatos y ciudadanos ya pueden revisar en www.registraduria.gov.co las tarjetas electorales para las elecciones del 30 de octubre

20 de septiembre de 2011

Desde el pasado miércoles estará habilitada la línea 113 para que todos los colombianos consulten si fueron elegidos como jurados y dónde votar

15 de septiembre de 2011

Las elecciones del 30 de octubre serán los primeros comicios en los que sólo se podrá votar con la cédula amarilla con hologramas

Calendario Electoral 2011
Octubre
3 Los partidos políticos presentan a las respectivas Registradurías del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.
6 Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral.
15 días antes de la elección.
13 Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales.
10 días antes de la elección.
15 Vence el plazo para que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos acrediten sus testigos electorales
18 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.
Ocho (8) días antes de la elección.
28 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos.
Cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
29 Inicia la Ley Seca. 6 de la tarde del día anterior a la elección.
30 DÍA DE LA ELECCIÓN
Último domingo de octubre
30 Los miembros de la Comisión Escrutadora deberán estar en la sede, a las 3:30 de la tarde del día de la votación.
30 Se inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares a partir del cierre del proceso de votación.
31 Finaliza la Ley Seca. 6 a. m. del lunes siguiente a la elección.
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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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