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El voto electrónico: un camino de herradura para recorrer |
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Por. Alfonso Portela Herrán Si quiere inscribir su cédula de ciudadanía para votar cerca a su residencia debe ubicar un puesto de inscripción. Generalmente estos sitios se caracterizan por ser una diminuta mesa con una silla, una enorme fila de personas y un funcionario que en un formulario y sin verificar si el ciudadano que tiene en frente es el verdadero dueño de la cédula que inscriben, va anotando los datos que se encuentran en la cédula de ciudadanía y los que le suministre el ciudadano, quien estampa su huella dactilar y recibe otro formulario como comprobante que se inscribió. Si en la fila observa que hay personas extrañas a su comunidad inscribiendo su cédula, puede ser que se trate de transhumantes que corresponden a unas personas que suelen salir para la época electoral de los que existen variedades, algunos son transhumantes que alegan que si bien es cierto hace muchos años dejaron su comunidad, les asiste el derecho a votar en determinado municipio por haber nacido allá, otros que se inscriben porque un amigo está de candidato y lo van a ayudar y también el “transhumante oneroso” que se caracteriza por pedir una suma de dinero por la inscripción y que en muchas ocasiones aparece inscrito varias veces. Los formularios donde se inscribe el ciudadano se recogen por todo el país y se concentran en Bogotá, donde un ejército de personas interpretan las letras y los números que anotó el funcionario en ese formulario y si la inscripción fue correctamente procesada se incorpora al censo electoral del lugar donde se inscribió. De lo contrario debe reclamar, pues su número de cédula de ciudadanía puede aparecer en otro lugar. Si la aspiración del ciudadano además de ser elector es ser candidato, tiene que someterse a otros formularios que casi siempre se diligencian a mano. Después de armar la lista a último momento y en la cafetería de al lado de la Registraduría, todos los aspirantes a ser elegidos tratan de entrar en un pequeño cuarto que corresponde al despacho del funcionario electoral para radicar los documentos de inscripción de la candidatura. Cada grupo va con papayera, todas interpretando al tiempo los aires de nuestra tierra, y en un ambiente donde la temperatura y los decibeles superan todas las históricas mediciones, los interesados logran inscribir la lista de candidatos a los diferentes cargos y corporaciones y no falta aquél que en medio de la situación se quiera echar su discurso. Todos esos formularios de los candidatos viajan a Bogotá donde los esperan un grupo numeroso de personas que los interpretan y esta información se constituye en la base de datos de los candidatos inscritos que se envía a los entes de control para establecer si allí se encuentran personas inhabilitadas para postularse. Ojalá esta base de datos no contenga errores en su procesamiento, pues se pueden estar perjudicando a ciudadanos por la forma manual como opera esta fase del proceso. Las listas de jurados En otro lugar de la organización de las elecciones se encuentran los registradores municipales tratando de armar una base de datos con los posibles candidatos a jurados de votación. Por un lado están los empleadores enviando los listados de sus empresas, algunos repitiendo el archivo de hace diez años y otros buscando no postular a todos sus empleados por la parálisis de sus actividades comerciales. Por otro lado están los registradores queriendo completar por lo menos el número de candidatos a jurado necesarios. Hay quienes repiten las mismas cartas de invitación de hace muchos años, sin darse cuenta que su comunidad ha crecido y que tienen otras opciones. Hay archivos que se envían en múltiples formatos, algunos en papel, y también hay inescrupulosos que quieren engañar a la organización del proceso electoral con listados ficticios. Al final un funcionario que debe transcribir toda esa información y enviarla a Bogotá para una depuración, algunos lugares se quedarán sin jurados de votación suficientes y comenzarán a afrontar dificultades para el cubrimiento de las mesas de votación. Es entonces la hora de hacer contorsiones y malabarismos para poder encontrar el número de jurados requerido. Luego viene el sorteo de los jurados y si la información no es correcta o está mal procesada resultarán personas designadas como jurados de votación que nada tienen que ver con las empresas o entidades que los postularon, o también pueden ser designados en lugares muy distantes de su residencia. Al final el ciudadano nombrado jurado de votación que no se dio cuenta de su designación puede ser sancionado con una multa que supera los $5 millones. Pero esto no para ahí: una vez hecho el sorteo comienza el periplo de la excusas que terminan desestabilizando la conformación de la lista de jurados de votación, y el día de las votaciones aún se siguen nombrando y cambiando jurados de votación. Kit, puestos y testigos Por otra parte se producen millones de papeles que son empacados y distribuidos por toda la geografía nacional. Se utilizan desde aviones, pasando por camiones, lanchas, chalupas, en fin cualquier tipo de transporte es válido, ya que se tiene que llegar hasta lo más recóndito de nuestro territorio. Toda suerte de empaque se tiene que usar porque las condiciones así lo exigen. Guardar y custodiar el material electoral es otro trabajo que reclama la intervención de miles de personas, especialmente la fuerza pública cuyo papel es de vital importancia, ya que su acompañamiento permite que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto. En nuestro proceso electoral se instalan mesas de votación en lugares que inclusive carecen de las mínimas condiciones para su funcionamiento, en algunos casos porque no existen otros lugares donde puedan funcionar, en otros porque son propiedad privada y no sus dueños no facilitan los sitios y en últimas se tienen que armar puestos de votación en carpas o a la intemperie porque no hay otra posibilidad. Por su parte las colectividades que inscribieron candidatos, en procura de ejercer la vigilancia del proceso electoral, realizan toda suerte de solicitudes de cambios de personas que intervienen en el proceso y además piden que les acrediten sus testigos electorales con listados que permanentemente son cambiados. El funcionario de la Registraduría no tiene otra opción que estar modificando a cada momento las credenciales de dichos testigos. El día de la elección Llega el día de la votación y el ciudadano elector acude al sitio de votación que le fue asignado. Allí se encuentra con unos listados en papel en los que trata de encontrar su número de cédula de ciudadanía para saber cuál es su mesa de votación. Si el invierno lo permite los listados pueden sobrevivir, pero de lo contrario el ciudadano tiene que acudir a otro sistema de información, como el teléfono o internet, aunque no todos tienen acceso. Cuando logra ubicar la mesa de votación trata de entrar al puesto y por fin allí se va encontrar la tan anhelada máquina de voto electrónico con la aspiración que la pueda operar, pero antes un grupo de personas allí sentadas le pedirán nuevamente la cédula de ciudadanía, verificarán en unos listados en papel que su número se encuentre habilitado, anotarán en otro listado en papel sus nombres y apellidos y le permitirán que opere la máquina de voto electrónico. Si lo logra le entregarán su cédula de ciudadanía y otro papel como constancia que ejerció el derecho al voto. Termina la jornada electoral y el ciudadano se pregunta ¿qué pasó con mi voto? ¿será que la máquina de voto electrónico imprime un archivo en papel y este lo empacan en una bolsa que es custodiada por la fuerza pública que es llevada a una caja con tres candados que es atendida por unos señores denominados claveros y que después de guardada la bolsa en esa caja, la vuelven a sacar y se la entregan a unos jueces que la destapan y promulgan los resultados allí encontrados? ¿o por el contrario el procedimiento debe ser distinto y por medios electrónicos se consolidan oficialmente los resultados? Todo esto debe ser materia de una ley que regule el procedimiento a seguir. ¿Será igual o distinta la forma de informar los resultados de las votaciones el mismo día de la elección, que hoy no es otra que recibir un papel con los datos de la mesa de votación y cientos de personas que se ubican en los puestos de votación, toman un teléfono y le dictan a otros cientos de personas que están al otro lado de las líneas telefónicas los resultados de las votaciones y estos a su vez los procesan y van acumulando hasta emitir boletines con los resultados de todas las mesas de votación del país? ¿o por el contrario viajan estos resultados por las autopistas para la circulación de la información, por la nube, por el 4G, por los ancho de banda? |
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Al final bienvenido el voto electrónico, que tiene que recorrer los caminos de herradura para su implementación. |
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Llegó la hora de la tecnología electoral |
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Con la instalación de la Comisión asesora para la incorporación, implantación y/o diseño de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral, el pasado 14 de marzo, comenzó una nueva etapa en el proceso electoral colombiano. La Ley Estatutaria 892 del 7 de julio de 2004 “por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional” dispuso que el voto electrónico debería implementarse en un plazo máximo de cinco años, aunque en un término de seis meses debían comenzar los planes pilotos de votación con el nuevo sistema. No obstante, la Corte Constitucional en la sentencia C-307 de 2004, al hacer la revisión previa de constitucionalidad de esta ley la Ley Estatutaria, señaló que “…la implementación del nuevo mecanismo y la puesta en marcha de los planes piloto sólo puede hacerse mediante gasto público, en la magnitud que finalmente determinen las autoridades competentes…”. Como durante estos años la Organización Electoral no contó con los recursos solicitados, el voto electrónico no se pudo implementar con la celeridad ordenada en 2004. En consecuencia, pasados los cinco años que ordenaba la Ley 892 de 2004, esta disposición perdió vigencia y por ello el Gobierno Nacional puso en consideración del Congreso un nuevo cuerpo normativo relacionado con el voto electrónico, entre otros temas, que se tradujo en la Reforma Política de 2011. El 14 de julio de 2011 se expidió la Ley 1475, la cual establece en su artículo 39 que “La implementación del nuevo mecanismo se realizará gradualmente hasta alcanzar su pleno desarrollo dentro del término previsto por la mencionada Comisión. En ningún caso el término excederá su plena implementación más allá de las elecciones para Congreso que se realizarán en el año 2014”. La Comisión a la que se refiere la disposición anterior se desarrolla en el artículo 40 y es precisamente la que se instaló el pasado 14 de marzo, con la participación del Consejo Nacional Electoral, los ministerios del Interior, Hacienda y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Planeación Nacional y los partidos políticos. Esta Comisión viene reuniéndose puntualmente desde el 14 de marzo cada dos semanas, los miércoles en la mañana. La Comisión ya comenzó el análisis de las distintas experiencias de voto electrónico que ha desarrollado la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta ahora, entre las que se destaca la implementación de la identificación biométrica de votantes y el uso de distintos dispositivos de voto electrónico y/o componentes tecnológicos en las etapas preelectorales de las consultas de partidos y elecciones atípicas. El análisis interinstitucional que avanza deberá conducir a definir cuál es el modelo de voto electrónico adecuado para nuestra realidad electoral, teniendo en cuenta situaciones tan diversas como las complejidades que genera el voto preferente, las dificultades de conectividad y electricidad que tienen numerosos puestos de votación, los distintos niveles de acceso a dispositivos tecnológicos por parte de los votantes y, por supuesto, la disponibilidad de recursos con los que se cuente para la implementación del sistema. En cualquier escenario que se defina, la ley 1475 es clara en señalar que “el sistema que se adopte deberá permitir la identificación del elector con la cédula vigente o mediante la utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos, que permitan la plena identificación del elector. La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación”. La Ley 1475 de 2011 no precisa un modelo o sistema particular de voto electrónico, a diferencia de lo que hacía la Ley 892 de 2004, la cual señalaba que “se entenderá por mecanismo de votación electrónico aquel que sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicos, que permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos”. Los avances tecnológicos ocurridos luego de la expedición de la Ley 892 de 2004 así como los pronunciamientos del derecho comparado sobre el voto electrónico, llevaron al legislador a dejar en manos de una Comisión Asesora la definición de la tecnología a utilizar, su alcance y sus distintas características, en vez de atar esta definición a un texto normativo. El trabajo interinstitucional que ya comenzó deberá aprovechar las experiencias y conocimientos de cada entidad involucrada, a fin de identificar un modelo de voto electrónico útil y viable para nuestro sistema electoral, que redunde en un control más efectivo del fraude y en mayor confianza del ciudadano sobre los resultados que reflejen la voluntad popular. |
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“No basta el voto electrónico, se necesita tecnología en el proceso preelectoral”: Registrador |
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Sobre el tema el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, ha sido claro en afirmar que el fraude electoral es una cadena que se puede desarrollar en cada etapa del calendario electoral y por lo tanto “para evitar el fraude electoral se requiere no sólo voto electrónico, sino también incorporar tecnología en todas las etapas previas al día de las elecciones”. “La frontera del fraude debe conducir a que toda la fase preelectoral sea electrónica y con cruces de bases de datos, incluyendo la conformación del censo electoral, la inscripción de candidatos, la selección de jurados de votación y todos los procesos previos al día de las elecciones”, dijo el Registrador el recientemente en el Conversatorio Internacional “El Código Electoral que Colombia necesita”, que organizaron el Ministerio del Interior, el Pnud, Idea Internacional y el Instituto Holandés para la Democracia. En cuanto a la implementación de voto electrónico para las próximas elecciones, el Registrador señaló que la prioridad es corregir las dificultades que generan en votantes y jurados las elecciones con voto preferente. “En las últimas elecciones de Congreso tuvimos cerca de mil candidatos para Senado. Eso implica que los jurados manipulen de forma manual formularios gigantescos, muy complicados, y que siempre se generen inconformidades en la elección de los dos últimos renglones de cada partido. El voto electrónico debería orientarse de manera prioritaria a computar esos votos del sistema de voto preferente, para que disminuyan los errores y dificultades de los jurados y para que se puedan dar resultados más prontamente, porque en las elecciones para cargos uninominales como alcaldes, gobernadores y presidente, los resultados ya se entregan en tiempo récord”. Sin embargo el Registrador fue enfático en señalar la urgencia de contar con tecnologías en las etapas previas al día de las elecciones: "Sólo podemos tener certeza de un voto electrónico no viciado si tenemos inscripción de cédulas y de candidatos por medios electrónicos y jurados bien seleccionados, también con tecnologías de punta”. Cuestión de recursos La Corte Constitucional en la sentencia C-307 de 2004, al hacer la revisión previa de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 892 de 2004, conocida como Ley de Voto Electrónico, señaló que “…la implementación del nuevo mecanismo y la puesta en marcha de los planes piloto sólo puede hacerse mediante gasto público, en la magnitud que finalmente determinen las autoridades competentes…”. De esta forma los planes piloto y la implementación del voto electrónico establecidos en la Ley 892 de 2004, quedaron supeditados a los recursos que el Gobierno Nacional destine para dicho fin. En 2007 el Ministerio de Hacienda asignó $392 millones para planes piloto de voto electrónico en algunas mesas de votación Bogotá, San Andrés y Pereira. A comienzos de la vigencia 2008 la Registraduría estructuró el proyecto denominado “Implementación de Nuevas Tecnologías al Proceso Electoral Colombiano”, con el objeto de llevar a cabo pruebas piloto e implementación del voto electrónico. La cobertura inicial era la ciudad de Bogotá D.C y el valor ascendía a $218.717 millones. Sin embargo, el proyecto se presentó y debatió en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, pero no obtuvo viabilidad presupuestal. En noviembre de 2009 el Registrador Nacional del Estado Civil advirtió que el presupuesto inicial aprobado para las elecciones del 14 de marzo y el 30 de mayo de 2010 ascendió a $233.772 millones, recursos que equivalían a los costos de las elecciones de 2006, más los ajustes por inflación y la elección de Parlamento Andino. Por fuera de ese presupuesto quedó la solicitud de la Registraduría por $150.376 millones para el alquiler de un sistema de plena identidad de electores a partir de la huella dactilar, para implementar en todos los municipios zonificados, el escrutinio automático de mesa el día de la elección y la instalación de puntos de simulación de voto en las 32 capitales del país, para desarrollar ejercicios de pedagogía electoral e información al sufragante. En agosto de 2010 el Registrador Nacional envió una comunicación a las Comisiones Cuartas Constitucionales de Senado y Cámara, en la cual advirtió que en el proyecto de ley de presupuesto para la vigencia 2011, radicado por el Gobierno Nacional, no se incorporó el requerimiento por $517.000 millones efectuado por la Registraduría para adoptar el voto electrónico y medidas identificación biométrica de sufragantes, orientadas a garantizar transparencia en la elección de autoridades locales del 30 de octubre de 2011. Entre los recursos faltantes estaban $350.000 millones para voto electrónico y $162.000 millones para el alquiler de estaciones biométricas de control de la identidad de los sufragantes a partir de su huella dactilar, para evitar el fraude por suplantación. El proyecto inicial de la Registraduría consistía en instalar una estación cada cuatro mesas de votación en 10.000 puestos de votación. Adicionalmente, faltaron $5.000 millones para el arrendamiento de equipos automatizados para la captura de huellas en la inscripción de cédulas, con consulta remota e inalámbrica de la base de datos de la Entidad, generación de comprobante de inscripción y generación y cruce de inscritos en ciudades zonificadas del país, para evitar la trashumancia. Finalmente, para las elecciones del 30 de octubre de 2011 el Gobierno Nacional le asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil recursos por $283.088 millones, incluyendo una adición presupuestal por $10.584 millones para implementar biometría en los municipios de Cartagena, Magangué y Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar; Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Buenaventura y Yotoco en el Valle del Cauca y en Soledad, Atlántico.
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Comenzó el análisis del voto electrónico para las elecciones de 2014 |
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Esta comisión acordó reunirse cada dos semanas los días miércoles, con el fin de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 40 de la Ley 1475 de 2011, el cual dispone crear una Comisión Asesora para la incorporación, implantación y/o diseño de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral. De acuerdo con la Ley, la Comisión Asesora está integrada así: En la primera sesión de la Comisión Asesora la Directora de Tecnologías de la Información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carmen Alicia Rueda Rueda, manifestó que “el gobierno nacional está comprometido a aportar los recursos necesarios para el modelo de voto electrónico que se adopte en el país”. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, indicó qué “si este año hay consultas de partidos y movimientos políticos para la elección de sus directivas, sería importante hacer un plan piloto de voto electrónico para poder verificar conectividad, conexiones eléctricas y demás necesidades en los puestos de votación, teniendo en cuenta que aún no todos están bajo techo”. Aclaró que para tener voto electrónico en 2014 se necesita hacer pruebas piloto, como se realizaron con la implementación de la identificación biométrica, que primero se hizo en elecciones atípicas y consultas de partidos y movimientos políticos, y luego en elecciones de autoridades locales del pasado 30 de octubre, así como contar con el concurso del Ministerio de Hacienda. Finalizó el Registrador manifestando que el voto electrónico no es sólo el remplazo del papel por la tarjeta: es todo un entorno electrónico orientado a brindar transparencia que involucra todas las etapas del proceso electoral. El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, dijo que “la prioridad, es por un lado definir la disponibilidad presupuestal, los recursos con los que se cuenta para este proyecto y por otro lado, contar con el concurso de los partidos y movimientos políticos para todo lo relacionado con la operatividad del voto electrónico en lo referente a la capacitación al votante, escrutinios, reclamaciones y reconteo de votos”. Por su parte, el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega, indicó que “es prioritario definir el modelo adecuado de voto electrónico para el país. Un modelo que le de tranquilidad a la gente para que se garantice la confidencialidad del voto”. Los delegados de los partidos y movimientos políticos que asistieron al encuentro, llamaron la atención de la necesidad de definir un modelo de voto electrónico que no se convierta en una barrera de acceso, que desestímale el voto entre quienes no manejan nuevas tecnologías. En la segunda sesión realizada el miércoles 28 de marzo, en el auditorio Aníbal Cardoso Gaitán de las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se acordó hacer una revisión del estado del arte en materia de voto electrónico, tomando como base las experiencias que Colombia ha tenido en esta materia, analizando experiencias internacionales. Así mismo analizar los estudios que ha adelantado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre la percepción y el acceso que los colombianos tienen a las nuevas tecnologías. La Comisión Asesora continuará reuniéndose cada dos semanas. La secretaría técnica será ejercida por Alfonso Portela Herrán, Registrador delegado para lo electoral, y se espera que la discusión conduzca a un acuerdo interinstitucional sobre cuál es el modelo de voto electrónico más adecuado para la realidad nacional, cuáles serían las etapas o fases para su implementación y con qué recursos se cuenta para ello. |
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Experiencias internacionales sobre voto electrónico |
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Los modelos o sistemas de voto electrónico en el mundo son tan variados como los países que los han implementado: Pantalla táctil, computadores en red, computadores “aislados” entre sí, lectores ópticos de tarjetas, máquinas que dejan evidencia en papel, etc. En Alemania, por ejemplo, la normatividad vigente prohíbe que exista algún tipo de conexión o red entre las distintas máquinas de voto electrónico. El sistema vigente en Venezuela plantea retos al secreto del voto y la suplantación de electores, según sus críticas y en Paraguay el país decidió desmontar su experiencia de voto electrónico y regresar al sistema manual. Entre el 1 y el 2 de marzo se realizó en el Hotel Marriot de Bogotá el Conversatorio Internacional “El Código Electoral que Colombia necesita”, que organizaron el Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Idea Internacional y el Instituto Holandés para la Democracia. Durante el evento, expertos de Holanda, India, Brasil, México, y Estados Unidos, contaron sus experiencias sobre la implementación del voto electrónico en su país y formularon sugerencias sobre el paso a este nuevo sistema en Colombia. A continuación se presentan las principales conclusiones. Adicionalmente, el 29 de Marzo en el Hotel Holliday Inn de Bogotá la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú, Onpe, expuso su experiencia en la implementación de voto electrónico por invitación del Instituto Republicano Internacional, IRI, y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Usaid. A continuación se presentan las principales conclusiones de estos 2 eventos. • Comprobar los datos de identidad del elector. Ricardo Saavedra Mavila, Sub Gerente de Procesos Informáticos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Onpe, explica que “a diferencia de otros países, Perú desarrolló su propio software para operar las máquinas de voto electrónico. Este fue producido por profesionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Onpe; sistema que es auditado por la Organización de Estados Americanos, OEA”. El equipo que se utiliza es multifuncional y consta de una estación de identificación, el proceso de votación, consolidación y transmisión de resultados. Fue diseñado para adaptarse a la diversa geografía y clima de este país. Las estaciones de voto electrónico no van conectadas entre sí y constan de una batería que tiene una duración de 17 horas. La forma en que opera la máquina de voto electrónico peruana es la siguiente: • Primero el elector entrega al miembro de mesa de votación su Documento Nacional de Identificación, DNI, que deberá ser escaneado a fin de comprobar la identidad del portador. • Luego de este proceso, se le entregará la tarjeta de activación con la cual, en otro equipo, podrá realizar su voto. Haciendo uso de esta, aparecerá la tarjeta electoral en una pantalla táctil. • Finalmente, tras confirmar en la pantalla la elección hecha, se imprimirá automáticamente una constancia de voto, donde el ciudadano podrá cotejar el correcto proceso de su elección. Desarrollo histórico En noviembre del mismo año, este país ensayó implementar el voto electrónico por primera vez en jornadas electorales durante las elecciones municipales complementarias en los departamentos de Huancavelica y la provincia de Huarochirí. En julio de 2003, este país realizó nuevamente un piloto de voto electrónico durante las elecciones municipales complementarias en el distrito de Samanco, departamento de Áncash. Así mismo se realizó en el 2004 la utilización de esta herramienta tecnológica durante revocatorias de mandato en el departamento de Moquegua y en la municipalidad de Cusco. En 2005, se reglamento su implementación mediante la Ley 28581 de 2005, donde se autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Onpe, a realizar la implementación progresiva y gradual del voto electrónico, garantizando la seguridad, la confiabilidad de la votación, la identidad del elector, la integridad de los resultados y la transparencia del proceso. Adicionalmente, en 2010 fue aprobado y publicado el reglamento para la operación del sistema de voto electrónico. Finalmente, en 2011 la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Onpe, implementó con éxito el sistema de voto electrónico en la segunda vuelta presidencial en el distrito de Pacará, Cañete. Este distrito fue elegido por el número de electores, acceso geográfico y área urbano-rural. 1.180 electores participaron en la jornada, se obtuvieron los resultados dentro de la primera hora de haber realizado el cierre de las urnas y se realizó la trasmisión de resultados 30 minutos después de haber suscrito el acta de escrutinio. Ricardo Saavedra asegura que “el voto electrónico ofrece ventajas en los procesos electorales del país como reducir al mínimo la labor de los miembros de la mesa de votación, el número de mesas de sufragio y el uso de material electoral”. Así mismo afirma que actualmente “Perú continúa con la implementación gradual y progresiva del voto electrónico. Debe seguir optimizando la solución tecnológica desarrollada y buscar la producción industrial de equipos. Así mismo, tiene que continuar con la aplicación de programas de sensibilización y difusión de este sistema entre la ciudadanía y actores políticos, para consolidar la confianza en el voto electrónico”.
De acuerdo con Eddy Habben Jansen, actual director adjunto de la Organización Holandesa para el Fortalecimiento Democrático y la Supremacía de la Ley, ProDemos, la primera máquina especializada se acogió en Holanda en 1991 y a través de ella se registró el 97.5% de todos los votos en las elecciones de 2006, dando a conocer los resultados prácticamente en tiempo real. Sin embargo, un mes y medio antes de la realización de dichas elecciones, un grupo de ciudadanos activistas autodenominado “We don´t trust voting computers”, conocido en español como “No confiamos en equipos de votación”, logró mostrar en un programa de televisión la vulnerabilidad de los computadores encargados en registrar los votos, debido a falencias técnicas que permiten alterar el chip de registro en menos de 60 segundos. Así mismo, mostró la posibilidad que se tiene de programar en un sistema de posicionamiento global, GPS, la señal de la máquina en un radio de 25 metros acabando con el voto secreto y que el mismo software puede ser alterado para beneficiar a algún candidato. Además destacó la facilidad con que tuvieron acceso a los equipos para realizar estas acciones y la poca seguridad con que cuentan los lugares en que se almacenan y trasportan. Por otro lado, se plantearon dudas en cuanto al control de los resultados ya que no queda constancia física del voto electrónico, y en este orden no se podría recontar los votos en caso de duda o disputa de curules. Luego de estas evidencias, en marzo de 2007, el grupo de ciudadanos que hizo las denuncias inició un proceso administrativo para que los computadores de votación no volvieran a ser utilizados en procesos electorales y para el 21 de octubre del mismo mes fue finalmente retirada la aprobación al uso de los equipos en el país. El 16 de mayo de 2008, el gobierno holandés decidió que las elecciones en los Países Bajos se llevarían a cabo utilizando tarjetones físicos y lápiz rojo solamente, y rechazó las propuestas que buscaban desarrollar una nueva generación de computadores. Eddy Habben Jansen, afirma que debe darse lugar a las siguientes preguntas acerca de la implementación del voto electrónico en cada nación: ¿No es difícil su utilización para la gente con un bajo nivel de cultura?, ¿podrían llegar a escoger por error otro candidato votando electrónicamente?,¿podemos confiar en la maquina?, ¿de verdad se contabilizan los votos?, ¿si graban lo que yo estoy apuntando?. La experiencia europea Entre el 2004 y el 2005 la percepción de la gente cambió radicalmente. Esto se originó por que había falta de transparencia con el uso de estas máquinas ya que nadie podía entrar a investigarlas. Se decía que antes de la elección se podía entrar a manipular su funcionamiento y sólo dos compañías producían estas máquinas de votación. En Holanda los hackers demostraron que los sistemas electrónicos pueden ser penetrados. “Todo este impacto llevó a que una Corte en Irlanda dijera que no eran confiables estas máquinas de votación electrónica y se archivaron”, señala Eddy Habben Jansen. De acuerdo con su experiencia, para poder implementar un sistema de voto electrónico se requiere: • Que sea un proceso transparente. El sistema tiene que ser perfecto y para lograr todo esto se necesita un sistema que deje una marca de papel, que se pueda realizar con él la verificación cuando sea necesaria. Para las elecciones de 2018, Holanda espera tener nuevas tecnologías en el proceso electoral con estas características, concluyó Eddy Habben Jansen, quien fue director adjunto del Instituto para la Participación Política de Holanda, IPP y autor de numerosas publicaciones relacionadas con el tema de la política y el voto electrónico, de los cuales las más conocidas son “Política para Dummies” y Guía de Elecciones en Holanda” Descargue aquí las declaraciones del Doctor Eddy Habben Jansen, Director adjunto de la Organización Holandesa para el Fortalecimiento
El sistema de voto electrónico en Brasil es muy sencillo: cada partido político tiene un número específico al igual que cada uno de sus candidatos. A la hora de votar, en la pantalla aparece la foto y el número del candidato. Al terminar el proceso, el elector no recibe un comprobante, el resultado se da al terminar las votaciones, cuando se emite el boletín de la urna electrónica. El voto electrónico se implementó en Brasil en 1996, año en que cerca del 32% de los votos fueron procesados por urnas automatizadas. Estas primeras máquinas de votación fueron desarrolladas por una asociación de tres empresas con sede en Brasil: Omnitech, Microbase y Unisys. En 2002, esta proporción alcanzó el 100%, cubriendo cerca de 126.000.000 de votantes. Las e-urnas brasileras tuvieron mucho éxito entre los electores principalmente porque tuvieron el mérito de terminar con una serie de fraudes que eran posibles en el sistema manual anterior, como el intercambio de votos en las urnas convencionales o la adulteración de resultados parciales en cada sección electoral. A pesar de los méritos innegables como la rapidez en los resultados y la eliminación de modalidades antiguas de fraude, la modalidad del voto electrónico brasilero implica riesgos serios al proceso electoral que han tratado de superarse mediante mecanismos como la identificación biométrica, implementada desde 2008. Actualmente se desarrolla un nuevo modelo de máquina que espera poner en marcha para las elecciones de 2012, el cual combina la identificación biométrica con las funciones de los anteriores, con el objetivo de aumentar la seguridad de los equipos. Los críticos del sistema de voto electrónico en Brasil argumentan que los computadores utilizados no proveen ningún comprobante al votante, ni llevan un registro interno en papel de los votos marcados. Adicionalmente, la integridad de los computadores es altamente susceptible a la manipulación en la medida en que los sellos que protegen la memoria son fáciles de violentar; en ese sentido la confianza en el funcionamiento se centra principalmente en su software. En 2009, Brasil convocó a 30 expertos para probar la seguridad de sus computadores de votación y uno de ellos logró vulnerar el sistema del voto con técnica de lectura de radiofrecuencia, pero no tuvo influencia en el conteo de votos. De acuerdo con el juez Paulo Sergio Brant de Carvalho, las máquinas de votación electrónica dan resultados inmediatos, legitiman los mandatos, son de fácil utilización y dan confiabilidad en los resultados. Así mismo, disminuyen la abstención, los votos nulos y en blando durante una elección. Concluye que en Brasil el 97% de los ciudadanos no ha presentado problemas para votar con estas máquinas de votación electrónica. Descargue aquí las declaraciones del Doctor Paulo Sergio Brant de Carvalho, Juez Asesor de la Presidencia del Tribunal Regional Electoral de Sao Paulo, Brasil... http://www.youtube.com/watch?v=QKXBGbYeOoY
Señala que si la votación electrónica se hace de mala manera no hay forma de hacer un reconteo. “Cuando se habla de votación electrónica se habla de computadores y cuando se habla de estas herramientas tecnológicas se habla de virus. No hay un software perfecto ni para las máquinas de votación”, advierte Simons. Descargue aquí las declaraciones de la Dra Barbara Simons, miembro de la Junta
A mediados de 2009 se realizaron las primeras elecciones complementarias libres del uso de tarjetones en un Estado mexicano. Para tal fin, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco desarrolló una urna electrónica que consistió en una pantalla táctil que mostraba los logos de los partidos de forma similar a un tarjetón, así como de una urna adjunta. Una vez decidido el voto, se preguntaba al elector acerca de la certeza del mismo antes de registrarlo, y luego el computador imprimía una boleta con la información, la cual era automáticamente depositada en la urna transparente. De esta forma se mantiene un registro físico del voto, en caso de la necesidad de auditar los datos virtuales registrados en la máquina. Luego de estos procesos en 2011, con el Decreto 23552, reforma del Código Electoral, se abordaron temas relacionados con el uso del sistema de voto electrónico. En México se tiene actualmente un sistema mixto y en julio de 2012 se celebrarán elecciones con este sistema en dos distritos electorales. Descargue aquí las declaraciones del Doctor José Tomás Figueroa Padilla, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadanos del Estado de Jalisco, México. http://www.youtube.com/watch?v=MxMkj-gVb8E
El sistema permitió obtener resultados definitivos de la elección en tiempo récord, pero al mismo tiempo implicó numerosos retos dados los altos niveles de analfabetismo de la población india, así como los bajos niveles de familiarización con instrumentos tecnológicos, situaciones que no facilitaron el desarrollo de las elecciones. La votación se realiza mediante la EVM que es una máquina de fabricación nacional diseñada y ensamblada por dos empresas estatales. Estos computadores han sido fuertemente criticados por tener una alta vulnerabilidad a la manipulación y correspondiente probabilidad de fraude electoral, y porque el gobierno nacional no ha hecho público su mecanismo de funcionamiento, ni permite a terceros hacer auditoría sobre las mismas. A pesar de esta situación, Kedar Nath Bhar señala que el Presidente de la Comisión Electoral aseguró que las máquinas son infalibles y que es imposible mejorar sus estándares de seguridad. Más allá de las críticas, el sistema de votación de India ha sido altamente efectivo en un conteo rápido de votos, teniendo en cuenta que para las elecciones de 2009 se registraron 191.000.000 de votantes, así como la facilidad de la utilización de las máquinas, y más si se parte de un contexto en el que existen altos niveles de analfabetismo, ruralidad y multiplicidad de lenguas como ocurre en India. Más información en: |
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Siguen sin aprobarse las reformas al Código Electoral |
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El aplazamiento surge de una propuesta de los ponentes del proyecto, quienes consideraron que el tiempo que le queda a esta legislatura es muy corto para discutir el articulado. El Ministro del Interior Germán Vargas Lleras anunció que el proyecto será presentado en la próxima legislatura que iniciará el 20 de julio. Teniendo en cuenta que el proyecto se refiere a la regulación de asuntos relacionados con funciones electorales, debe ser tramitado como una ley estatutaria, como lo ordena la Constitución en su artículo 152, cuyo procedimiento está regido por el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992. El proyecto de ley 142 o nuevo Código Electoral, fue radicado para estudio del Congreso el segundo semestre de 2011, como resultado del trabajo conjunto de la Comisión creada a través del Decreto 1870 del 27 de mayo de 2011, que estuvo conformada por el Ministro del Interior y de Justicia; el Secretario Jurídico de la Presidencia; el presidente del Consejo Nacional Electoral; el Registrador Nacional del Estado Civil; los cuatro magistrados de la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado; el Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado; y un congresista miembro de la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del organismo electoral. El Código Electoral actual fue adoptado mediante el Decreto 2241 de 1986 siendo anterior a la Constitución Política de 1991. Desde ese año y hasta la fecha se han realizado varios intentos para reformar el Código y ajustarlo a las normas vigentes sin que hasta el momento hayan prosperado en el Congreso las reformas al Código, aunque sí algunos cambios normativos introducidos por las reformas políticas de 2003, 2009 y 2011. El primer intento surgió el 12 de agosto de 1998 cuando se buscó a través de un proyecto de ley derogar el Decreto 2241 y expedir una ley estatutaria, pero el 20 de junio de 1999 fue archivado. Igual suerte corrió el proyecto presentado el 25 de septiembre de 2001, el cual alcanzó primer debate en el Congreso el 16 de mayo de 2002, pero el 6 de noviembre de 2002 fue archivado. El 19 de febrero de 2004 se presenta un nuevo proyecto que pretendía reformar el Código e incluir unas sanciones a los funcionarios públicos y a los ciudadanos que incurran en fraudes a la democracia. Así mismo propuso la creación del Consejo Nacional de Transparencia Electoral, para que colabore con la organización electoral a preservar la democracia. Este proyecto tuvo primera ponencia el 13 de mayo de 2004 pero el 15 de junio de 2004 se decidió archivarlo. El 24 de agosto de 2004 se presenta un nuevo proyecto el cual alcanzó por primera vez llegar hasta un tercer debate en el Congreso, el 27 de mayo de 2005, pero el 20 de junio de 2005 es archivado. Un nuevo proyecto se presentó el 29 de agosto de 2006, el cual fue archivado el 20 de junio de 2007. El 8 de abril de 2008 la presidenta del Congreso Nancy Patricia Gutiérrez lideró el debate de un proyecto que pretendía tener un cuerpo normativo más amplio, de tal manera que en el futuro cuando se adoptara el Código Electoral, fuera posible integrarlo a su contenido. Pero esta iniciativa fue archivada pocos meses después, el 20 de junio de 2008. El 28 de septiembre de 2011 se presentó el proyecto de ley 142 al cual se le dio primer debate el 22 de noviembre de 2011, y en abril de 2012 se decidió aplazar su estudio. En un principio a este proyecto le fueron realizadas modificaciones a 70 artículos del texto original, se agregaron otros 20 y se eliminaron 10. Registro electoral permanente Así, en cualquier momento y de manera oficiosa, cualquier ciudadano podría ir a la Registraduría e informar que cambió su domicilio y que por lo tanto a partir de la fecha desea seguir sufragando en determinado puesto de votación. Este Registro Electoral se adelantaría de manera permanente, durante todas las épocas, y no sólo durante unos pocos días, previo a cada elección, como ocurre hoy. La propuesta contempla que el Registro se cierra 6 meses antes de cada elección para poder organizar las elecciones e investigar con tiempo posibles casos de trashumancia. Inscripción de candidatos La inscripción de candidatos independientes por grupos significativos debe tener una inscripción previa de un Comité Promotor, las firmas deberían acreditarse a más tardar el primer día hábil del periodo de inscripción, a fin de garantizar un plazo prudencial para su verificación, y de faltar apoyos, que no superen el 10%, fueran completados y entregados a más tardar dos semanas antes de la fecha de cierre de las inscripciones para que puedan ser revisadas. En el proyecto se contempló además que la inscripción de candidatos fuera 4 meses antes de la fecha de cada votación y se propuso la regulación de inscripción de promotores de voto en blanco o de otras opciones electorales en mecanismos de participación ciudadana, los cuales deberían cumplir los requisitos previstos en la ley excepto la caución, póliza o garantía bancaria, en cuanto no resulten inaplicables con dicha modalidad de participación. Inhabilidades, publicidad y servicio electoral Con relación con la inhabilidad por celebración o ejecución de contratos se precisaba que ellos debían ser financiados con recursos públicos, ya no sólo la celebración con entidades públicas, pero se exigía que para configurar dicha inhabilidad que el objeto del contrato les hubiere otorgado capacidad de influir sobre los electores. En cuanto a la propaganda como principal regulación se establecía que para el caso de televisión sólo se podrá realizar en los espacios gratuitos asignados por el Estado, razón por la cual quedaba prohibida la contratación en medios privados, asegurando de esta manera una reducción significativa de costos en materia de publicidad. Así mismo se pretendía que los concesionarios de espacios de televisión no pudieran difundir propaganda electoral trasmitida en los canales extranjeros en relación con las campañas que se adelanten en Colombia. Por último se planteaba la creación de un servicio electoral de carácter permanente, el cual podría ser presentado por estudiantes de la educación básica, media y superior, quienes podrán sustituir el servicio militar o social. Su objeto sería la prestación de servicios de capacitación permanente a los ciudadanos y estudiantes que se inscribieran, para tener gente capacitada con tiempo para la adecuada preparación de los servidores temporales requeridos durante los procesos electorales. Estas personas podrían incluso servir como jurados de votación, delegados del Consejo Nacional Electoral, miembros de Tribunales de Garantías y supernumerarios de la Organización Electoral. Zonificación Actualmente el Código Electoral establece que sólo pueden ser zonificados, es decir contar con más de 1 puesto de votación, los municipios que tienen más de 20.000 cédulas de ciudadanía aptas para votar. |
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El Código Electoral: una norma vigente por décadas |
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No en vano el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, señaló en uno de los foros preparatorios de las elecciones de 2011 que “numerosas normas electorales en Colombia tienen más de 50 años, y en los últimos tiempos la única modificación significativa en el sistema ha sido la eliminación de las papeletas y su sustitución por la tarjeta electoral”. Conozca a continuación las fechas claves y los cambios introducidos para llegar al actual ordenamiento. Así mismo estableció el censo electoral, creó los departamentos electorales, reorganizó las funciones y la estructura del Gran Consejo Electoral, creó los Consejos Electorales en los departamentos y los jurados electorales con sede en los municipios, quienes nombraban los jurados de votación. Con esta ley se creó la papeleta, se estableció el escrutinio y exigió las calidades para ser elegido concejal, diputado, representante, senador y Presidente de la República y consagró lo que hoy se conocen como inhabilidades para ejercer el cargo. Por último incluyó los delitos que atentan contra el sufragio y los que comentan los funcionarios electorales señalando sus sanciones. 1948 Estableció además, entre otros aspectos, que “quien no posea el nuevo instrumento de identificación o la cédula de ciudadanía debidamente revisada, según el sistema que se adopte, no podrá sufragar en dichas elecciones” refiriéndose a las presidenciales de 1950. A raíz del asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, en 1948, se produjo un acuerdo entre los partidos que se plasmó en la Ley 89. Esta Ley indica que la Registraduría estará a cargo de una Corte Electoral con sede en Bogotá, integrada por el más antiguo ex presidente de la República, los dos magistrados más antiguos de la Corte Suprema de Justicia de diferente filiación política, el rector de la Universidad Nacional y el Gerente del Banco de la República, quienes se reúnen por primera vez el 18 de diciembre de ese año siendo el primer Registrador Aníbal Cardoso Gaitán. 1979 Con la Ley 28 de 1979 reglamentada mediante el Decreto 2450 se determinaron las calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Electoral y Registrador Nacional, se expidieron normas de reglamentación acerca de los jurados, los escrutinios, las reclamaciones, la inscripción de candidatos y de sufragantes y la zonificación electoral. 1981 1985 Las reformas políticas En materia de financiación, se conservó el esquema mixto (financiación estatal y privada) pero se aumentó el monto destinado para la financiación de partidos. Asimismo, se fortalecieron las sanciones para quienes violaran los topes a las campañas introduciendo la figura de la pérdida de investidura a quienes empleen más recursos dentro de sus campañas que el establecido por la ley. En el parágrafo 3, artículo 24 se determina que se implementará el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en las elecciones y modifica el artículo 266 de la Constitución, señalando que el Registrador será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado, por un período será de 4 años. En cuanto a la reglamentación de los partidos, modifica el artículo 108 de la Constitución, señalando que el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que obtengan votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. El voto en blanco tomó un nuevo significado al establecer que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”. 2009 Así mismo introduce el concepto de la “Silla Vacía” con el que se señala que no habrá reemplazo en las curules, desde el momento de la captura de los congresistas que sean investigados por “delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad”, pero el partido en cuestión no pierde la curul definitivamente, hasta que no haya condena o el congresista renuncie a su fuero. En la Reforma se determina que el Consejo Nacional Electoral tendrá la facultad de revocar las candidaturas de personas que no cumplan con algunos requisitos legales para evitar que se posesionen en cargos públicos quienes después resultan condenados o sancionados disciplinariamente. Los partidos con miembros incursos en hechos delictivos recibirán sanciones que van desde las multas, devolución de los recursos percibidos por reposición de votos y hasta la cancelación de la personería jurídica. Pero no se establece una escala ni en qué casos. Los partidos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. Constituyen faltas sancionables imputables a los directivos de los partidos, entre otras: desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de algún organismo interno. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. Tolerar que se violen los topes de ingresos y gastos de las campañas electorales. Inscribir candidatos que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren inhabilitados o en incompatibilidad, o hayan sido condenados o lleguen a serlo durante el periodo para el cual resulten elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Adicionalmente, la reforma política de 2009 previó que los partidos políticos podrán adelantar consultas populares o interpartidarias para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o de coalición que coincidan o no con las elecciones a cargos de elección popular. 2011 • Los partidos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades: las cuotas de sus afiliados, las contribuciones, donaciones y créditos. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones o cualquier otra actividad lucrativa. Además de la financiación estatal. Ningún partido podrá obtener créditos ni recaudar recursos de fuentes de financiación privada por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor. Los anticipos serán hasta de 80% para las consultas o campañas electorales que realicen las colectividades, para el caso de listas con voto preferente y de las listas cerradas. • Las Comisiones Escrutadoras comenzarán su labor el mismo día de la elección, a partir del momento de cierre de las urnas. Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, se escanearán las correspondientes actas a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la Registraduría. |
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Así Pasó |
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| Con campañas especiales de identificación la Registraduría celebró el “Mes del Niño” en varios departamentos del país |
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La Registraduría presenta datos y cifras sobre los niños, niñas y jóvenes en Colombia... http://www.registraduria.gov.co/Por-el-Dia-Nacional-de-la-Ninez-y.html |
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| Los 10 uniformados liberados tramitaron la renovación de su cédula de ciudadanía |
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Para descargar fotos del trámite adelantado dé clic aquí: http://www.registraduria.gov.co/des... |
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| La Comisión Asesora para la implementación del voto electrónico convoca a proveedores de tecnología electoral a exhibir sus productos y servicios |
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La Comisión asesora para la implementación del sistema de voto electrónico en Colombia, convoca desde el pasado 26 de abril a todos los interesados a participar en una muestra de sistemas de voto electrónico existentes en el mercado nacional e Internacional, con el fin de estudiar y analizar las diferentes tecnologías para su eventual uso en las consultas internas de partidos y movimientos políticos que se celebrarán el próximo semestre, para la elección de cuadros directivos del ámbito nacional, departamental y municipal. Los proveedores interesados deberán inscribirse ante la Secretaría Técnica de la Comisión, ubicada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, o en el correo secre.tecnicave@registraduria.gov.co hasta el próximo miércoles 2 de mayo a las 5:00 pm. Con los oferentes inscritos se llevará a cabo una exhibición tecnológica ante los miembros de la Comisión Asesora en la sesión del miércoles 16 de mayo, a partir de las 9:00 am, en los términos previstos en el texto de la convocatoria. En la cuarta sesión de la Comisión asesora, celebrada ayer miércoles 25 de abril a las 11:00 am, en el auditorio Aníbal Cardoso Gaitán de las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Entidad presentó un estudio estadístico desarrollado sobre los sitios donde se podrían realizar pruebas pilotos de voto electrónico y eventualmente que cobertura tendrían. La Comisión Asesora acordó que para las consultas de partidos que se realizarán en fecha por definir por el Consejo Nacional Electoral se aplicarán pruebas piloto en principio en los 32 departamentos del país, seleccionando un puesto de votación en cada circunscripción electoral. El estudio elaborado por la Registraduría con base en los resultados de las elecciones de Congreso de la República 2010 divide los puestos de votación del país en cuatro grandes grupos: Municipios zonificados por mesas de votación en cabecera municipal; municipios zonificados por porcentaje de participación en las elecciones de Congreso de 2010; municipios zonificados por número de puestos únicamente en cabecera y municipios zonificados por promedio de mesas únicamente en cabecera. La idea es que los 32 puestos de votación a seleccionar para la prueba de voto electrónico en los 32 departamentos del país incluya 8 puestos para cada uno de los cuatro grupos mencionados, con el fin de incluir puestos urbanos, rurales y con variedad de electores, a fin de poder hacer los análisis y comparaciones pertinentes. Tecnología paso a paso En la sesión de ayer la Registraduría Nacional también presentó a los asistentes un flujograma con todas las etapas del proceso electoral y cómo se puede realizar la automatización de cada fase. Entre las propuestas están: • Divipol: Automatizar la División Político Administrativa de Colombia, Divipol, para ajustarla y actualizarla con los planes de ordenamiento territorial y conocer no sólo su situación jurídica sino también la situación física y logística de cada puesto de votación. • Inscripción de cédulas: Automatización del proceso de inscripción de cédulas para reducir las inconsistencias con la captura manual. • Jurados: Modernización tecnológica en el sorteo de los jurados de votación, creación de nuevas listas, creación de una nueva oficina especializada para jurados y cruces de bases de datos con otras Entidades para depurar los listados. • Candidatos: inscripción automatizada de candidatos, en línea desde todo el país. • Día de la votación: implementación de identificación biométrica de sufragantes, diseño de mesas de votación administradas automáticamente y selección de alguna tecnología de voto electrónico que permita facilitar el voto preferente y agilizar la entrega de resultados de corporaciones públicas. • Transmisión de resultados: Digitalización de las actas de escrutinio y escrutinio electrónico mediante scanners ópticos que “lean” los formularios de manera ágil para realizar conteos rápidos de mesa que disminuyen la posibilidad de error humano La sesión de ayer estuvo presidida por el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, y asistieron además representantes del Consejo Nacional Electoral, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Movimiento Afrovides, el Partido Verde, el Partido Conservador, el Movimiento Mira, el Partido Polo Democrático, Cambio Radical, el Partido de la U y el Partido Liberal. Adicionalmente, desde la sesión de hoy se contará con la asistencia permanente en calidad de invitados de la Procuraduría General de la Nación y la Misión de Observación Electoral, MOE. Para ver los términos de la convocatoria a proveedores ingrese a: http://www.registraduria.gov.co/des... |
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