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última actualización 12:37 pm mayo 21 de 2013

Elecciones de autoridades locales

 
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Votar ahora es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre

Con el lema Votar ahora es más fácil, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la campaña pedagógica para explicarle a los colombianos cómo usar correctamente las tarjetas electorales el próximo 30 de octubre, día en que los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.

¿Cómo marcar el voto en la tarjeta electoral?

Para votar válidamente en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, los ciudadanos deben tener en cuenta que en el caso de las corporaciones plurinominales como son Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales, existen dos tipos de listas: listas abiertas o con voto preferente y listas cerradas o sin voto preferente.

Las listas abiertas o con voto preferente: son las que le dan la opción a los electores de escoger el candidato de su preferencia o votar únicamente por el partido o movimiento político.

Las listas sin voto preferente: son las que le brindan a los electores la opción de votar únicamente por el partido o movimiento político, sin posibilidad de escoger algún candidato de la lista.

Respecto a los cargos uninominales, Alcalde y Gobernador, como existe solamente un candidato por partido o movimiento político, el votar por el partido es votar por su candidato y viceversa.

Votos válidos

Son aquellos cuyas marcas definen claramente la intención de voto por un partido o movimiento político y, en las listas con voto preferente, por un candidato.

Votos válidos por partido o movimiento político

Se considera que un voto es válido para un partido o movimiento político cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector no define con claridad el candidato de su preferencia, pero está en la zona de marcación del partido. Se entiende por “zona de marcación de los partidos o movimientos políticos” la franja o recuadro de la tarjeta que comprende el logo y/o el espacio donde están ubicados los números de los candidatos que conforman la lista del partido o movimiento.

2. Cuando el elector marca dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar el logo del partido o movimiento político. En este caso el voto no va ningún candidato pero si al partido.

3. Cuando la marca que hace el elector aparece sobre el logo de un partido o movimiento político.

4. Cuando el elector marca dentro de la zona de marcación del partido (así no marque el logo del partido o el número de un candidato).

5. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento político además de hacer una marcación en la zona de marcación respectiva.




Votos válidos por candidato

Se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de un candidato de un solo partido o movimiento político sin marcar el logo del partido.

2. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento y el número de un candidato del mismo partido o movimiento.

3. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.




Votos en blanco

Son aquellos en los que la marca hecha por el elector está sobre la casilla denominada “voto en blanco” o sobre la zona de marcación del voto en blanco.

Promotores voto en blanco

Para el caso de las tarjetas electorales con promotores de voto en blanco el voto es válido cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de uno de los promotores de voto en blanco.



2. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.




Votos nulos

1. Cuando la marca o marcas realizadas por el votante no definen claramente su intención de voto.

2. Cuando los electores marcan dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus logos y/o en la lista de candidatos.

3. Cuando los electores marcan un partido o movimiento político y la casilla “voto en blanco.

4. Cuando el elector marca el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o movimiento.

5. Cuando el elector marca más de una casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldes y Gobernadores.

6. Cuando el elector marca una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.

Votos no marcados

Son aquellos en los que los electores no hacen ninguna marca por un partido o movimiento político.

1. Cuando los electores no hicieron ninguna marca en la tarjeta electoral.

2. Cuando las marcas que hacen los electores en la tarjeta electoral no afectan directamente las áreas de marcación de los partidos o movimientos políticos o la casilla de “voto en blanco”.

 

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Videos acerca de sufragantes


Calendario Electoral 2011
Octubre
3 Los partidos políticos presentan a las respectivas Registradurías del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.
6 Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral.
15 días antes de la elección.
13 Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales.
10 días antes de la elección.
15 Vence el plazo para que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos acrediten sus testigos electorales
18 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.
Ocho (8) días antes de la elección.
28 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos.
Cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
29 Inicia la Ley Seca. 6 de la tarde del día anterior a la elección.
30 DÍA DE LA ELECCIÓN
Último domingo de octubre
30 Los miembros de la Comisión Escrutadora deberán estar en la sede, a las 3:30 de la tarde del día de la votación.
30 Se inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares a partir del cierre del proceso de votación.
31 Finaliza la Ley Seca. 6 a. m. del lunes siguiente a la elección.
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