Se entiende por elecciones ordinarias aquéllas que se realizan periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley.
Los colombianos eligen en elecciones ordinarias al Presidente de la República, a los miembros del Parlamento Andino, los miembros del Congreso y las autoridades locales en todo el territorio nacional.
El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar, para los diferentes procesos electorales.
Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.
Al 21 de marzo de 2012, un total de 31.147.177 ciudadanos residentes en el país y en el exterior, conformaban el censo electoral colombiano.
Pueden votar en una elección ordinaria todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país o en el exterior y los extranjeros residentes en Colombia.
La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.
Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior, es decir:
Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de votación del exterior.
Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado.
Sí, pero solo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.
Sí. Si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.
La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político específico, o marcando la opción de voto en blanco.
Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.
Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.
Cuando la marcación efectuada por el elector no permite determinar de manera clara la intención del sufragante, es decir que no es posible identificar a favor de qué candidato votó.
Son los votos depositados por cada uno de los candidatos inscritos más los votos en blanco. La suma de todos los votos depositados por los candidatos y votos en blanco arroja el total de votos validos. No se incluyen dentro de los votos validos los votos nulos ni las tarjetas no marcadas.
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto blanco, si es mayoría absoluta, puede conducir a la repetición de una elección con candidatos diferentes.
Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden votar en el puesto de votación en donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares de Colombia en el exterior.
En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país.
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado.
De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.
La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la Entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”. En todo caso, la Entidad remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría para que este organismo verifique si alguno de ellos eventualmente se encuentra incurso en una inhabilidad. Si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad”.