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última actualización 5:11 pm mayo 24 de 2013
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Delegados de puesto

¿Cuál es el propósito de un Delegado de Puesto de Votación?

El Delegado del Registrador del Estado Civil, en cada municipio, es un funcionario nombrado con el propósito de apoyar al Registrador en la preparación y desarrollo de las elecciones en cada uno de los puestos de votación del municipio.

El cargo de Delegado de los Registradores Distritales y Municipales se encuentra regulado en el Capitulo VII del Código Electoral Decreto 2241 de 1986, así:

Artículo 55. En cada corregimiento, inspección de policía y sector rural a que se refiere el artículo 100 de este Código habrá un Delegado del Registrador del Estado Civil nombrado por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil. Los delegados de los Registradores Distritales serán nombrados por éstos.

¿Qué hace un Delegado de Puesto de Votación?

Funciones (Art. 56 C.E.) Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las siguientes funciones: 1. Atender la preparación y realización de las elecciones y consultas populares en los lugares que les corresponda 2. Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o ejerzan sin la imparcialidad o corrección debidas. 3. Comunicar al Registrador del incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación, para las sanciones a que hubiere lugar 4. Conducir, custodiados por la fuerza pública, y entregar personalmente al respectivo registrador todos los documentos provenientes de las mesas de votación; 5. Comunicar, el día mismo de las elecciones, al Registrador los resultados de las votaciones, y 6. Las demás que les señale el Registrador Nacional del Estado Civil o sus Delegados.

Compromisos del Delegado de Puesto de Votación

1. Recibir las capacitaciones programadas por el señor Registrador de su Municipio, para el cabal desempeño de sus funciones

2. Conocer la capacitación ofrecida a otros actores del proceso electoral, a fin de tener un mínimo de información y conocimientos que le permitan abordar y manejar los temas propios del proceso electoral

3. Asesorar, colaborar e Interactuar con:
-  Jurados de votación,
-  Informadores a los votantes,
-  Electores
-  Testigos electorales,
-  Fuerza pública,
-  Autoridades de la Mesa de justicia,
-  Funcionarios del Ministerio Público,
-  Funcionarios de la Procuraduría,
-  Funcionarios de la Fiscalía,
-  Agentes del D. A. S.
-  Investigadores del C. T. I.
-  Trasmisores de resultados electorales.

Bolívar

Normatividad


Preguntas frecuentes

1. ¿Quién nombra los Delegados de Puesto de votación?
El Registrador Municipal, según el artículo 100 del Código Electoral Colombiano.

2. ¿Cuáles son los requisitos para ser Delegado de Puesto de votación?
Según el artículo 57 del Código Electoral, para ser Delegado de Puesto se debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

3. ¿Cuántas personas son designadas como Delegados de Puesto para la Jornada electoral?
La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de un Delegado de Puesto en cada uno de los puestos que se instalarán en todo el país.

4. ¿Cuál es el proceso de selección de los Delegados de Puesto y por cuanto tiempo se contratan?
La Registraduría realiza una convocatoria pública la cual es fijada en cada una de las sedes de la Entidad para que los interesados la conozcan y lleven los documentos que se exigen como: diploma de bachillerato, copia del puntaje del examen de Estado para ingreso a la educación superior y copia de cédula de ciudadanía. Después, la Registraduría realiza la selección teniendo en cuenta en primer lugar, los más altos puntajes en los exámenes de Estado y luego estudios superiores.

El personal se contrata entre 10 y 15 días antes de la jornada electoral, de acuerdo con los recursos disponibles asignados por el Gobierno Nacional.

5. ¿Quiénes no pueden ser designados como Delegado de Puesto?
No podrán ser Delegados de Puesto, los ciudadanos que sean parientes, ellos o sus cónyuges dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, de quienes los nombren, o sea del Registrador Municipal.

6. ¿Ante quién toman posesión los Delegados de Puesto?
Los Delegados de Puesto tomarán posesión de su cargo ante el respectivo Registrador Municipal.

7. ¿Cuáles son las funciones del Delegado de Puesto?

  • Atender la realización y la preparación de la elección.
  • Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones.
  • Informar el incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación, para las sanciones a que hubiere lugar.
  • Entregar personalmente todos los documentos provenientes de las mesas de votación al Registrador Auxiliar o Municipal.

8. ¿Quién capacita al Delegado de Puesto?
El ciudadano recibe capacitación de parte del Registrador del municipio en la sede de la Entidad.

9. ¿Qué actividades previas al día de la elección debe realizar el Delegado de Puesto?

  • Establecer el número de mesas que funcionarán en su puesto de votación, Identificando el código de zona.
  • Conocer lo dispuesto en la Ley de voto bajo techo y su aplicación en el puesto de votación a su cargo.
  • Realizar las visitas que sean necesarias al sitio donde funcionará el puesto de votación, para realizar los contactos con las personas responsables del sitio, como directores, rectores, porteros y encargado de las llaves.
  • Levantar inventario de las líneas telefónicas, red de Internet, equipos de cómputo y local donde se deben recibir y trasmitir mesa a mesa los resultados electorales del puesto de votación al centro de computo, para solicitar al Registrador con tiempo los elementos necesarios y faltantes como mesas, sillas e instalaciones eléctricas,.
  • Participar en la realización de los simulacros de transmisión de resultados electorales.

10. ¿El Delegado de Puesto debe preparar el lugar de votación en donde fue asignado?
Sí, esta actividad se realiza el día sábado anterior a las elecciones y debe hacer las siguientes tareas:

  • Recibir y contabilizar la cantidad de urnas, cubículos necesarios e informar faltantes si los hay, verificar el buen estado de urnas y cubículos e informar deficiencias.
  • Organizar dentro del recinto electoral las mesas con sus respectivas sillas, utilizando los salones, auditorios, plazoletas, y otros espacios disponibles, preferiblemente cubiertos y garantizando espacio suficiente para el cómodo desempeño de los jurados y la formación de eventuales filas o colas de sufragantes.
  • Armar y distribuir en cada mesa las urnas y cubículos, asegurándose de pegar con cinta adhesiva la base o fondo de las urnas. Debe tener en cuenta los recorridos de los votantes en la distribución de los cubículos con el fin de reducir la posibilidad de confusiones al momento de ubicar la urna par depositar el voto.
  • Asegurarse de la adecuada instalación y funcionamiento de líneas telefónicas e informar deficiencias al Registrador respectivo.
  • Señalizar el recinto electoral indicando la distribución de las mesas, los números de cada mesa, los baños, entradas, salidas, la ubicación de la mesa de justicia y flujo de personal

11. ¿Qué debe tener el Delegado de Puesto en su carpeta el día de elección?

  • Una copia del censo electoral, formulario E-10 y sus novedades.
  • Lista de los jurados del puesto de votación con sus remanentes.
  • Instructivo para jurados de votación.
  • Instructivo para testigos electorales.
  • Formulario E-2, para reemplazar a los jurados faltantes.
  • Hojas de papel en blanco para rendir informes.
  • Directorio telefónico electoral.
  • Plan de Comunicaciones electorales del puesto de votación.
  • Instructivo para clasificar votos.
  • Recibo de Pliegos Electorales al jurado (Formularios E-17).

12. ¿Cuáles son las limitaciones del Delegado de Puesto?
Los Delegados deben tener muy presente que la máxima autoridad electoral en las mesas de votación son los jurados de votación. Las irregularidades o hechos que puedan constituir delitos electorales, deben ser denunciados por parte de los interesados ante las autoridades competentes en la mesa de justicia. Los delegados no tienen competencia legal para conocer sobre dichos hechos. Así mismo no pueden interferir en las funciones propias del proceso, a cargo de otras Entidades.

13. ¿A qué horas debe iniciar su labor el Delegado de Puesto el domingo de la elección?
Debe llegar a las 6:00 a.m., y presentarse ante las autoridades competentes como funcionario de la Registraduría Nacional responsable de proceso electoral. De inmediato empieza la verificación de las mesas.

14. ¿Qué hace el Delegado de Puesto cuando llegan los jurados de votación?
Debe recibir a los jurados, presentándose ante ellos como su Delegado e invitándolos a las 7:30 a.m. a revisar el kit de mesa y a que procedan a repasar el instructivo; indicándoles el diligenciamiento del acta de instalación, (primera parte del formato E-11).

Es importante reiterar a todos los jurados que deben permanecer durante el acto de instalación a partir de las 7:30 am; que es posible turnarse sus funciones durante la jornada, pero que es obligatorio contar con la presencia de todos los jurados, a las 4:00 p.m., para proceder a realizar el cierre de las votaciones y el preconteo de la mesa.

15. ¿Si no se presenta un jurado qué debe hacer el Delegado de Puesto?
El Delegado de Puesto tiene un formulario E-2 o de remplazo de jurados, el cual debe ser diligenciado en el momento de remplazar a los jurados que falten en las mesas de votación, con los que tiene en la lista de jurados remanentes.

16. ¿Qué debe hacer el Delegado de Puesto durante la jornada electoral?

  • Verificar que las mesas estén funcionando normalmente, en el cambio de turno para almuerzo de jurados y, en caso de faltantes hacer reemplazos de los ausentes, usando el formulario E-2, luego de esperar un tiempo prudencial.
  • Recolectar datos parciales de la votación, de cuantos ciudadanos han sufragado, para consolidar el dato de las mesas a su cargo y luego transmitir el dato vía telefónica a la Registraduría correspondiente.
  • Invitar al jurado a leer el instructivo sobre todo en la parte final del preconteo y en la distribución de documentos en cada uno de los sobres, para su posterior entrega.

17. ¿Qué debe hacer el Delegado de Puesto después de las 4:00 pm, una vez cerradas las mesas de votación?

  • Asegurarse de recoger los sobres que contienen las tarjetas electorales, organizarlas y guardarlos en un lugar seguro y que la colilla del cuenta votos que recogió el funcionario de la empresa contratista sea efectivamente transmitida al centro de cómputo.
  • Recordar a los jurados de votación firmar las actas de escrutinio E-14. Estas carecen de validez sin la firma del jurado de votación.
  • Recibir de los Jurados el sobre con destino a los Claveros y el sobre con destino a los Delegados Departamentales.

18. ¿A dónde se dirige el Delegado de Puesto después de recoger los sobres de las mesas de votación?
El Delegado de Puesto le Informará al Comandante de Policía, a los organismos de control y a los Testigos Electorales su traslado hacía el sitio en el que se encuentran los claveros para la entrega de los sobres.

19. ¿Al Delegado de Puesto le entregan algún certificado por la gestión realizada?
Sí, una vez haga entrega de los documentos correspondientes a la totalidad de las mesas de votación a su cargo, a la comisión de claveros, debe reclamar el formulario E-19, indicando la hora de entrega.

Es importante que conserve dicho documento.

20. ¿Para que le sirve el certificado que es entregado al Delegado de Puesto?
El certificado le sirve para demostrar que entregó a los funcionarios de la Registraduría el material Electoral de las mesas que conforman el puesto asignado, antes de las 11:00 pm.


Calendario Electoral 2011
Octubre
3 Los partidos políticos presentan a las respectivas Registradurías del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.
6 Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral.
15 días antes de la elección.
13 Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales.
10 días antes de la elección.
15 Vence el plazo para que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos acrediten sus testigos electorales
18 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.
Ocho (8) días antes de la elección.
28 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos.
Cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
29 Inicia la Ley Seca. 6 de la tarde del día anterior a la elección.
30 DÍA DE LA ELECCIÓN
Último domingo de octubre
30 Los miembros de la Comisión Escrutadora deberán estar en la sede, a las 3:30 de la tarde del día de la votación.
30 Se inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares a partir del cierre del proceso de votación.
31 Finaliza la Ley Seca. 6 a. m. del lunes siguiente a la elección.
ver calendario completo

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Avenida Calle 26 # 51-50 - CAN (Bogotá - Colombia) Conmutador: (571) 220 2880
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