Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegados de puesto
Organización Electoral
Registraduría Nacional del Estado Civil
República de Colombia
Escudo de Colombia
Síganos en: twitter face book blog youtube RSS
última actualización 5:23 pm junio 19 de 2013

Elecciones de autoridades locales

 
elec_2011_jurados elec_2011_claveros elec_2011_candidatos elec_2011_sufragantes elec_2011_testigos elec_2011_fuerza_publica elec_2011_delegado elec_2011_escrutador
 

¿Cuál es el propósito de un Delegado de Puesto de Votación?

El Delegado del Registrador del Estado Civil, en cada municipio, es un funcionario nombrado con el propósito de apoyar al Registrador en la preparación y desarrollo de las elecciones en cada uno de los puestos de votación del municipio.

El cargo de Delegado de los Registradores Distritales y Municipales se encuentra regulado en el Capitulo VII del Código Electoral Decreto 2241 de 1986, así:

Artículo 55. En cada corregimiento, inspección de policía y sector rural a que se refiere el artículo 100 de este Código habrá un Delegado del Registrador del Estado Civil nombrado por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil. Los delegados de los Registradores Distritales serán nombrados por éstos.

¿Qué hace un Delegado de Puesto de Votación?

Funciones (Art. 56 C.E.) Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las siguientes funciones: 1. Atender la preparación y realización de las elecciones y consultas populares en los lugares que les corresponda 2. Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o ejerzan sin la imparcialidad o corrección debidas. 3. Comunicar al Registrador del incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación, para las sanciones a que hubiere lugar 4. Conducir, custodiados por la fuerza pública, y entregar personalmente al respectivo registrador todos los documentos provenientes de las mesas de votación; 5. Comunicar, el día mismo de las elecciones, al Registrador los resultados de las votaciones, y 6. Las demás que les señale el Registrador Nacional del Estado Civil o sus Delegados.

Compromisos del Delegado de Puesto de Votación

1. Recibir las capacitaciones programadas por el señor Registrador de su Municipio, para el cabal desempeño de sus funciones

2. Conocer la capacitación ofrecida a otros actores del proceso electoral, a fin de tener un mínimo de información y conocimientos que le permitan abordar y manejar los temas propios del proceso electoral

3. Asesorar, colaborar e Interactuar con:
-  Jurados de votación,
-  Informadores a los votantes,
-  Electores
-  Testigos electorales,
-  Fuerza pública,
-  Autoridades de la Mesa de justicia,
-  Funcionarios del Ministerio Público,
-  Funcionarios de la Procuraduría,
-  Funcionarios de la Fiscalía,
-  Agentes del D. A. S.
-  Investigadores del C. T. I.
-  Trasmisores de resultados electorales.

videos delegados


Calendario Electoral 2011
Octubre
3 Los partidos políticos presentan a las respectivas Registradurías del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.
6 Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral.
15 días antes de la elección.
13 Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales.
10 días antes de la elección.
15 Vence el plazo para que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos acrediten sus testigos electorales
18 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.
Ocho (8) días antes de la elección.
28 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos.
Cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
29 Inicia la Ley Seca. 6 de la tarde del día anterior a la elección.
30 DÍA DE LA ELECCIÓN
Último domingo de octubre
30 Los miembros de la Comisión Escrutadora deberán estar en la sede, a las 3:30 de la tarde del día de la votación.
30 Se inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares a partir del cierre del proceso de votación.
31 Finaliza la Ley Seca. 6 a. m. del lunes siguiente a la elección.
ver calendario completo

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Avenida Calle 26 # 51-50 - CAN (Bogotá - Colombia) Conmutador: (571) 220 2880
Horario de atención al público en el CAIC de la Dirección Nacional de Identificación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua



Visitas desde el 9 de julio de 2010