Definición
Los claveros son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales, y de custodiar y velar por su seguridad y contenido; también legalmente son los encargados de trasmitir los resultados de las votaciones el mismo día de las elecciones, labor que desde ya hace varios años lo vienen haciendo los preconteadores (Empresas contratadas para este fin).
Arca triclave
El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales.
El arca estará al cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de cada una de las cerraduras o candados.
Suministro de las Arcas Triclaves
Las arcas triclaves serán suministradas así:
a. Las de las Registradurías: Distrital, Municipal, Auxiliar o Zonal por las mismas Registradurías o por las alcaldías. (Art. 147 C.E.).
b. Las de las Delegaciones del Registrador Nacional: por las mismas delegaciones o por las Gobernaciones.
c. Las del Consejo Nacional Electoral: por la Registraduría Nacional.
Ubicación de las Arcas Triclaves
Las arcas se deben ubicar en los sitios que ofrezcan seguridad y espacio suficiente para la introducción de los pliegos. Cuando el volumen de los documentos lo haga indispensable, podrán utilizarse locales u oficinas que se acondicionarán como arcas triclaves. (Art. 146 C.E.).
Teniendo en cuenta los alcances de la REFORMA POLITICA, las ARCAS TRICLAVES, se deberían instalar en el mismo sitio donde se va a desarrollar la audiencia de los escrutinios, el día sábado anterior a las elecciones deben estar ya ubicadas y marcadas.
Bajo ninguna circunstancia se permite el traslado de las Arcas con los pliegos electorales, de un sitio a otro, porque esto genera desconfianza ciudadana y perdida de transparencia del proceso electoral, ocasionando desorden y demandas.
Conformación de los claveros. (Art. 148 c.e.)
Designación de los Jueces que actuarán como Claveros
El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial; en sala plena, harán la designación de los jueces que actuarán como claveros en cada una de las Registradurías Auxiliares, Municipales, Distrital
En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como clavero; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.
Si hubiese varios jueces Municipales, actuará como Clavero el juez civil, y en su defecto el juez penal. Si hubiese varios jueces de la misma categoría, actuará el primero de ellos.
Reemplazos
La falta de asistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que designarán los otros dos.
Impedimento para ser Clavero y sanciones
No podrán actuar como claveros de una misma arca ni desempeñar esta función en el mismo municipio, las personas que sean parientes entre si de los candidatos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil y sus cónyuges. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
La persona que incurra en la situación prevista anteriormente, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, por medio de Resolución que dictarán de oficio o a petición de parte, los Delegados del Registrador Nacional. (Art. 9 Ley 62 de 1988).2